AID-S2-0059-2017

Fecha de resolución: 04-10-2017
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1) Revisada la demanda la misma fue observada por providencia donde se advirtió que previo a considerar la admisión de la demanda la parte actora deberá presentar los títulos ejecutoriales o certificado de emisión de Título del Departamento de Titulación del INRA que acredite que dichos títulos Ejecutoriales impugnados fueron extendidos con las formalidades legales; asimismo que la impetrante señale con exactitud y claridad el domicilio de los demandados a efectos de proceder con la citación personal con la demanda y por último cumpla estrictamente con lo previsto por el art. 327 inc. 6), 7) y 9) del Código de Pdto. Civil, concediéndose el plazo de 15 días para que la impetrante subsane las observaciones.

"Ybett Jimena Mogro Zeballos en representación de la Empresa Ferroviaria "Andina" S.A., no subsanó la observación efectuada por providencia de 17 de agosto, quedando bajo su responsabilidad los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la acción, conforme consta de la revisión de antecedentes":

El AID-S2-0059-2017 tiene por NO PRESENTADA la demanda Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, con base en el siguiente argumento: 1) El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 27 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.