AID-S2-0053-2017

Fecha de resolución: 17-08-2017
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1) Revisada la demandala misma que fue observada y subsanada por memoriales ante las deficiencias presentadas en la forma y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, se dispuso que el demandante cumpla lo establecido en los incs. 4) 5) 6) 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., los mismos que fueron subsanados parcialmente, habiéndose emitido el decreto de 25 de julio de 2017, por el que se conmina al actor dar cumplimiento a las observaciones realizadas mediante decreto de 11 de julio de 2017, relativa a cumplir estrictamente lo dispuesto en el art. 327 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., habiéndose concedido por última vez el plazo de 5 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, actuado que fue practicado el 1 de agosto de 2017.

"de fs. 235 a 236 de obrados, cursa el memorial con rótulo "Cumple lo observado por su autoridad, a los efectos de admisión de demanda conforme a derecho", presentado ante éste Tribunal el 8 de agosto de 2017, sin que se hubiese dado cumplimento al Decreto de 25 de julio de 2017, por tanto no fue subsanada la observación realizada a la demanda, habiéndose vencido el plazo otorgado al efecto, conforme se evidencia en obrados".

El AID-S2-0053-2017 iene por NO PRESENTADA, con base en el siguiente argumento: 1) El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 229, en el término otorgado corresponde aplicar a la citada disposición legal.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA 

 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.