AID-S2-0032-2017

Fecha de resolución: 22-05-2017
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1) Revisada la demandala misma fue observada por providencia de 16 de febrero de 2017, mediante el cual se dispuso que el demandante cumpla lo establecido en el art. 92 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele al efecto el plazo de 10 días hábiles.

"De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 87 de obrados, se notificó a la parte actora con el decreto de fs. 86, el 2 de mayo de 2017, quien bajo su responsabilidad hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado".

El AID-S2-0032-2017 tiene por NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativo, con base en el siguiente argumento: 1) El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a la providencia de fs. 86, en el término otorgado corresponde aplicar a la citada disposición legal.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA

  El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.