AID-S2-0020-2017

Fecha de resolución: 10-04-2017
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1) Revisada la demanda interpuesta a misma fue observada por providenciaante las deficiencias presentadas en la forma y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que el demandante adjunte el titulo ejecutorial o títulos ejecutoriales originales o Certificados de Emisión de títulos del departamento de Titulación del INRA, asimismo cumpla lo establecido en los incs. 5) 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., y se señale con exactitud y claridad los nombre y domicilios de Terceros Interesados conforme el art. 115-II de la C.P.E., otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles.

"de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 89 de obrados, se notifico al interesado con el decreto de fs. 88, de 3 de marzo de 2017, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme se evidencia en obrados":

El AID-S2-0020-2017 tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial, con base en el siguiente argumento: 1) El interesado bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme se evidencia en obrados, por lo que corresponde aplicar el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., el cual prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentad.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.