AID-S1-0076-2017

Fecha de resolución: 23-11-2017
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Víctor Hugo Fernández Soto, interpone demanda de Nulidad de proceso agrario sobre inafectabilidad del fundo Lomas del Urubó, Sentencia de 4 de septiembre de 1967 y posteriores documentos aclarativos, en contra de Jorge Mariano Zabrana Pareja y Nicole Marlene Michaelis de Zambrana, sin embargo, previa observación y requerimiento de plazo complementario para absolver dichas observaciones, sin efectuar dichas subsanaciones, retira la demanda  solicitando desglose de documentos aparejados.

"....presentado el memorial de demanda, el mismo fue observado mediante decreto de 11 de agosto de 2017, cursante a fs. 169; posteriormente se apersona su apoderado Walter Vega Lazcano mediante Testimonio de Poder N° 755/2017, emitiéndose en consecuencia el proveído de 25 de agosto de 2017, que consta a fs. 215 y vta., donde se le hace saber que no subsanó las observaciones efectuadas previamente, en relación a ello solicita el mandatario un plazo complementario, el cual es concedido mediante decreto de fs. 219; a continuación, sin efectuar las subsanaciones presenta memorial a fs. 221 pidiendo retiro de demanda y desglose de documental aparejada, petitorio que es observado en razón a no tener el apoderado facultades para dicho efecto; en tal sentido, a fs. 224 de obrados, el actor Víctor Hugo Fernández Soto ratifica y autoriza el retiro de demanda y desglose impetrado por su apoderado o en su defecto al abogado José Miguel López Espinoza; por consiguiente, corresponde pronunciarse en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental, Admtiendo el retiro de la demanda, tiene la misma por no presentada disponiéndose el respectivo archivo de obrados, bajo constancia.

Cuando dentro del proceso no se subsanan las observaciones realizadas por el Tribunal, la parte demandante puede solicitar el retiro de la demanda debiendo el tribunal atender esas solicitudes. 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Aceptación de retiro de demanda/

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Cuando dentro del proceso no se subsanan las observaciones realizadas por el Tribunal, la parte demandante puede solicitar el retiro de la demanda debiendo el tribunal atender esas solicitudes.