AID-S1-0058-2017

Fecha de resolución: 01-08-2017
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Que la Sociedad Boliviana de Raices BBR S.A., mediante memorial, y amparándose en la previsión contenida en los arts. 279 y siguientes del Código Procesal Civil, interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión del recurso de apelación por parte del Juez Agroambiental de Viacha

"...En ese contexto, se evidencia que la Resolución N° 15/2017 de 19 de junio de 2017 al TENER POR NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Lidia Apaza Mamani y otras, en materia agroambiental, el recurso de casación si es permisible, pero no así el recurso de apelación, advirtiéndose de los antecedentes descritos, que el ahora compulsante no interpuso dicho recurso, habiendo presentado el de "apelación" previsto por el art. 257-I de la L.Nº 439, que señala: "Procede el recurso de apelación contra las sentencias, autos definitivos y otras resoluciones que expresamente establezca la Ley", que no prevé la normativa de la materia, al contener la jurisdicción agroambiental estructura distinta a la ordinaria, que está compuesta por el Tribunal Agroambiental y por los Jueces Agroambientales, produciéndose por ello el "Per Saltum" propio de ésta jurisdicción, por lo que no es de aplicación supletoria a la Agroambiental dicha norma adjetiva civil, al estar regulada por la L. Nº 1715 los recursos permisibles en la materia; consiguientemente, el Juez de instancia, al rechazar in limine el recurso de apelación a través del Auto de 11 de julio de 2017 que cursa a fs. 16 del legajo del expediente de compulsa, obró conforme a derecho; por lo que lo solicitado por la parte recurrente es manifiestamente improcedente en mérito al razonamiento expuesto precedentemente, no advirtiéndose en consecuencia que el Juez de instancia haya transgredido las garantías constitucionales del debido proceso, en su vertiente de legalidad y del derecho a la defensa, así como no se evidencia que no exista normativa que contemple la posibilidad de interponer en materia agroambiental el recurso de casación contra un Auto Interlocutorio Definitivo, resultando por tal inviable la compulsa interpuesta."

El Tribunal Agroambiental, declara ILEGAL la compulsa,  interpuesta por la sociedad Boliviana de Bienes Rices BBR S.A., representada por Vladimir Giovanni Arellano García, ya que lo solicitado por la parte recurrente es manifiestamente improcedente, ya que en la normativa de la materia no se prevé la interpocisión del recurso de apelacación, no advirtiéndose en consecuencia que el Juez de instancia haya transgredido las garantías constitucionales del debido proceso, en su vertiente de legalidad y del derecho a la defensa 

En materia agroambiental no se puede plantear recurso de apelación,  al contener la jurisdicción agroambiental estructura distinta a la ordinaria. 

AID S1 N° 68/2016 (22 de noviembre de 2016)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por no plantearse recurso de casación (recurso de apelación, recurso de reposición y otros)/

POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS)

En materia agroambiental no se puede plantear recurso de apelación,  al contener la jurisdicción agroambiental estructura distinta a la ordinaria.