AID-S1-0057-2017

Fecha de resolución: 01-08-2017
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Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, la demanda fue observada debido a los defectos que presenta, disponiéndose: 1. Debe adjuntar fotocopia legalizada de la Resolución Ministerial que impugna. 2. debe adjuntar fotocopia legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución que se impugna. 3. Cumplir con el art. 327-6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.. 4. En el entendido de que en el Tribunal Agroambiental no se constituye en una instancia casacionaria, el impetrante debe cumplir con el art. 327-9) del Cód. Pdto. Civ.; realizando la petición en términos claros y positivos. 5. En cumplimiento del art. 6 de la Ley N° 387, el profesional abogado deberá adjuntar comprobante del Registro y Matriculación en el Ministerio de Justicia o fotocopia del credencial respectivo. Otorgándose al efecto el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda; por única vez se le concede a la parte actora un plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que cumpla con las observaciones, manteniéndose el apercibimiento; notificándole con el mencionado decreto el 18 de mayo del año en curso.

" Que, Alejandro Cordero Caero, interpone demanda Contencioso Administrativa mediante memorial cursante de fs. 26 a 29 vta. de obrados; misma que debido a los defectos que presenta es observada por proveído de 9 de enero de 2017  ... Otorgándose al efecto el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, vigente por la excepcionalidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el 17 de enero de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 36 de obrados."

"(...) Que por informe de 11 de mayo de 2017 cursante a fs. 37 y vta. de obrados, por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal se informa que el demandante no se pronunció con relación a las observaciones realizadas y por decreto que le corresponde de 12 de mayo de 2017, por única vez se le concede a la parte actora un plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que cumpla con las observaciones dispuestas mediante proveído de fs. 33 y vta. de obrados, manteniéndose el apercibimiento de aplicar el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en caso de no cumplir con lo requerido; notificándole con el mencionado decreto el 18 de mayo del año en curso, como consta en la diligencia cursante a fs. 39 de obrados.

Que mediante informe de 26 de julio de 2017 cursante a fs. 40 de obrados, nuevamente informa la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental haciendo conocer que hasta la fecha de emisión del informe, el actor no subsanó las observaciones efectuadas en el caso de autos; consiguientemente, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

El Tribunal Agroambiental declara que se tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa, conforme a los argumentos siguientes:

Que mediante informe de 26 de julio de 2017, nuevamente informa la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental haciendo conocer que hasta la fecha de emisión del informe, el actor no subsanó las observaciones efectuadas en el caso de autos; consiguientemente, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

PRECEDENTE

Una demanda contenciosa administrativa puede ser observada, para ser subsanada en un determinado plazo, cuando la parte demandante no se pronuncia con relación a las observaciones realizadas, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada

AID-S1-0030-2019

Seguidora

“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

                                                                         

AID-S1-0029-2019

Seguidora

(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

 

AID-S1-0022-2019

Seguidora

(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Una demanda contenciosa administrativa puede ser observada, para ser subsanada en un determinado plazo, cuando la parte demandante no se pronuncia con relación a las observaciones realizadas, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.