AID-S1-0044-2017

Fecha de resolución: 12-07-2017
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La parte demandante Salomón López Paredes, interpone demanda Contencioso Administrativa, la cual debido a los defectos que presenta, por proveído de 9 de enero de 2017, se dispuso que los impetrantes adjunten fotocopia legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa impugnada, señalen nombres y domicilio de terceros interesados y adjunten comprobantes de registro y matriculación de los abogados patrocinantes en el Ministerio de Justicia,  otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

 

"...al no haberse dado cumplimiento a todas las observaciones mencionadas, por decreto de fs. 24, se concede un plazo ampliatorio de 10 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 1 de febrero de 2017, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 25 de obrados; luego, por proveído de fs. 32, al no haber subsanado la parte actora su demanda en todos los puntos observados, se vuelve a otorgar un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 2 de marzo de 2017, tal cual se desprende de la diligencia de fs. 33 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 39 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

 

El Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa, por no dar cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 

Cuando el demandante no ha cumplido con las observaciones realizadas a la demanda, pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

AID S 1ª Nº 18/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando el demandante no ha cumplido con las observaciones realizadas a la demanda, pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.