AID-S1-0042-2017

Fecha de resolución: 12-07-2017
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El demandante Sindicato Agrario "Quitu Cancha Condoriri", interpone demanda Contencioso Administrativa empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 11 de noviembre de 2016 se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante adjunte fotocopia legalizada de la resolución que impugna presente original o fotocopia legalizada de la papeleta de notificación a la parte actora con la resolución impugnada, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"...notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el 13 de enero de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 54 de obrados; posteriormente al no haberse dado cumplimiento a todas las observaciones mencionadas, por decreto de fs. 56, se concede un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 13 de febrero de 2017, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 57 de obrados; luego, por proveído de 7 de abril de 2017 de fs. 59 se concede nuevo plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que subsane la actora su demanda, notificándole el 12 de abril de 2017, tal cual consta en la diligencia cursante a fs. 60; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a los reiterados plazos concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 61 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

 

El Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa, por no haberse dado cumplimiento a todas las observaciones mencionadas, por decreto, se concede un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 13 de febrero de 2017, luego, por proveído de 7 de abril de 2017 se concede nuevo plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que subsane la actora su demanda, notificándole el 12 de abril de 2017, sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a los reiterados plazos concedidos, consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 

Cuando el demandante no da cumplimiento a las observaciones  pese a los reiterados plazos concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

AID S 1ª Nº 18/2017

AID S 1ª Nº 16/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando el demandante no da cumplimiento a las observaciones  pese a los reiterados plazos concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.