AID-S1-0035-2017

Fecha de resolución: 29-05-2017
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En la tramitación de un proceso agroambiental, la autoridad jurisdiccional de instancia, emite un Auto de Admisión, contra el que la parte demandada interpone recurso de reposición, al considerar que la demanda era defectuosa; el Juez de la causa mediante Auto simple, rechaza el recurso de reposición planteado por la parte demandada hoy compulsante, con el argumento de que dicha figura no está prevista en la legislación agraria, interponiendo inmediatamente y en forma oral el abogado de la parte demandada, recurso de casación contra dicha resolución, que es resuelto a su vez por Auto de la misma fecha (fs. 18), bajo el fundamento de que el Auto recurrido es simple y no corta ningún procedimiento y no por no encontrarse previsto en el art. 87 de la Ley N° 1715, enmarcándose por el contrario a lo establecido por el art. 85 de la misma norma legal que dispone: "las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin ulterior recurso", rechazando el mismo.

"los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, contemplada en los casos previstos por el art. 274-II de la Ley Nº 439, aplicable acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la Ley N° 1715, extremos o causales que concurren en el presente caso, ya que en materia agroambiental ante el recurso de reposición al Auto de admisión, como establece el art. 82 de la Ley N° 1715, la autoridad jurisdiccional decretó que dicho recurso de reposición se resolvería en audiencia pública, teniéndose del acta de la misma, que la autoridad jurisdiccional de instancia rechaza el recurso de reposición al Auto admisorio, por no estar previsto ni contemplado en nuestra legislación, extremo que dada la naturaleza de la materia agraria hoy agroambiental, es coherente con el principio de oralidad, inmediación, concentración, dirección, publicidad, especialidad y celeridad establecidos en el art. 76 de la Ley N° 1715.

En este sentido, se tiene que el Auto de 16 de mayo de 2017 que rechaza el recurso de reposición al Auto admisorio, es un Auto simple, porque no corta procedimiento, estando el juzgador imposibilitado de conceder el mismo de acuerdo al art. 85 de la Ley N° 1715 que establece: "Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior . Si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas y resolverse de forma inmediata por el juez"(sic); teniéndose en el caso de autos, que la autoridad jurisdiccional al rechazar el recurso de casación interpuesto en audiencia contra el Auto simple que rechaza el recurso de reposición, por otro Auto simple de la misma fecha, se condujo conforme a lo establecido por el procedimiento agrario, no habiendo la autoridad compulsada, con su negativa, vulnerado el debido proceso en su componente del derecho a la defensa establecido en el art. 119-II de la Constitución Política del Estado, ni el art. 5 y 24-3 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley Nº 1715."

El Tribunal Agroambiental, declara ILEGAL la compulsa interpuesta por Antonia Choque Estévez, con costas, conforme a las razones siguientes:

El Auto de 16 de mayo de 2017 que rechaza el recurso de reposición al Auto admisorio, es un Auto simple, porque no corta procedimiento, estando el juzgador imposibilitado de conceder el mismo de acuerdo al art. 85 de la Ley N° 1715; teniéndose en el caso de autos, que la autoridad jurisdiccional al rechazar el recurso de casación interpuesto en audiencia contra el Auto simple que rechaza el recurso de reposición, por otro Auto simple de la misma fecha, se condujo conforme a lo establecido por el procedimiento agrario, no habiendo la autoridad compulsada, con su negativa, vulnerado el debido proceso en su componente del derecho a la defensa.

PRECEDENTE

El juez de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación. El Auto que  rechaza un recurso de reposición al Auto admisorio, es un auto interlocutorio simple, por tanto no impugnable a través de un recurso de casación, correspondiendo declararse ilegal la compulsa planteada

AID-S2-0037-2003

Fundadora

Que, el juez, al rechazar el recurso de casación interpuesto contra un auto que simplemente homologa un acuerdo conciliatorio que puso fin al litigio adquiriendo la calidad de cosa juzgada, interpretó y aplicó correctamente la normativa vigente, toda vez que el referido auto no tiene los alcances previstos en el art. 87 de la L. Nº 1715, norma que se hace extensiva a los autos definitivos, pero no de la naturaleza del recurrido en casación, y a mayor abundamiento, el auto recurrido tampoco se halla dentro de los casos señalados en el art. 255 y 253 del Cód. de Pdto. Civ.; por lo tanto, el a quo, al rechazar el recurso de casación, no hizo más que aplicar lo dispuesto en el art. 262-3) del citado cuerpo legal adjetivo, complementado por el art. 26 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2019

"se constata que la impugnación que efectúa la abogada en el recurso de casación interpuesto, trata de la objeción a un aspecto incidental y accesorio al proceso como es la regulación de honorarios profesionales en ejecución de Sentencia, resolución judicial contra la cual no procede el recurso de casación, considerando que como herramienta procesal, tiene por finalidad únicamente revisar los fallos de fondo emitidos por el Juez de instancia ... constatándose que ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación dicha resolución judicial, al tratarse de un Auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo. … careciendo por consiguiente el recurso de compulsa cursante en autos, del debido sustento legal y fáctico; correspondiendo resolver en ese sentido."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 95/2016

 “De la revisión del proceso se tiene que, en la sustanciación de la Acción de Nulidad de Transferencia … el Juez Agroambiental de Camiri dictó el Auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Auto Interlocutorio que rechaza la excepción de incompetencia es un Auto interlocutorio simple, conclusión que concuerda con lo desarrollado previamente, en razón a que, al haberse rechazado dicha excepción, no se corta o impide la tramitación de la causa por lo que no es susceptible de impugnación a través de un recurso de casación debiendo considerarse que el ahora compulsante, una vez dictada la sentencia, podrá observar dicho aspecto ante el supuesto de plantearse un recurso de casación.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 85/2016

De la revisión del proceso se tiene que en la sustanciación de la Acción Negatoria … el Juez Agroambiental de Sucre dictó el Auto de 27 de septiembre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 05 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que al haber sido dictado en audiencia … al ser un auto interlocutorio simple conforme a lo desarrollado anteriormente, el mismo solo es susceptible de recurrirse a través de un recurso de reposición conforme establece el art. 85 de la L. N° 1715 y no de casación teniendo en cuenta que su concesión obedece a que la resolución recurrida tenga como efecto poner fin al proceso, lo que no sucedió en el presente caso.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 03/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por resolución no impugnable en casación (autos en ejecución de sentencia, no definitivos y otros)/

POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS) 

El juez de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación. El Auto que  rechaza un recurso de reposición al Auto admisorio, es un auto interlocutorio simple, por tanto no impugnable a través de un recurso de casación, correspondiendo declararse ilegal la compulsa planteada.