AID-S1-0017-2017

Fecha de resolución: 08-02-2017
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Dentro del Proceso de Nulidad y Anulabilidad de Título, presentada la demanda, con carácter previo al disponer la consideración de su admisión, se dispuso que la parte actora debe subsanar lo siguiente: 1.- Deberá adjuntar original o copia legalizada de la documental que acredita la legitimación activa de la impetrante y del certificado de emisión de Título Ejecutorial completo que contenga el nombre de todos los beneficiarios, conforme el art. 327- 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.; 2.- Debe señalar los terceros interesados que pudieren verse afectados con el fallo a emitirse en el presente proceso. A dicho efecto se otorgó el plazo de 3 días calendario, computables a partir de su legal notificación con el decreto, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria; otorgándole a la parte actora un último plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, manteniéndose la conminatoria de tenerse la demanda como no presentada, notificándole con dicho proveído el día viernes 27 de enero de 2017.

Dentro del plazo concedido, estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

"Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 11 a 18 de obrados, mediante proveído de 02 de diciembre de 2016 cursante a fs. 20 de obrados, se dispone que con carácter previo al disponer la consideración de la admisión de la demanda, la parte actora debe subsanar lo siguiente: 1.- Deberá adjuntar original o copia legalizada de la documental que acredita la legitimación activa de la impetrante y del certificado de emisión de Título Ejecutorial completo que contenga el nombre de todos los beneficiarios, conforme el art. 327- 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.; 2.- Debe señalar los terceros interesados que pudieren verse afectados con el fallo a emitirse en el presente proceso. A dicho efecto se otorgó el plazo de 3 días calendario, computables a partir de su legal notificación con el decreto, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria.

Que a fs. 43 de obrados, cursa memorial de subsanación, mismo que merece el decreto de fs. 44, que con carácter previo requiere informe a Secretaría de Sala Primera.

Que, por proveído de fs. 47 de obrados, se otorga a la parte actora un último plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, manteniéndose la conminatoria de tenerse la demanda como no presentada, notificándole con dicho proveído el día viernes 27 de enero de 2017, conforme se desprende de la constancia de notificación de fs. 48 de obrados.

Que, mediante informe de fecha 03 de febrero del presente año, cursante a fs. 49 de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones efectuadas mediante proveído de fs. 20; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial ha sido declarada como POR NO PRESENTADA, porque pese a que a la parte actora se le otorgó el plazo de 3 días calendario, computables a partir de su legal notificación para que subsane observaciones a la demanda, no lo hizo en oportunidad legal; tampoco subsano en el plazo complementario que al efecto se le otorgo, por lo que correspondería darse cumplimiento a la conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria.

PRECEDENTE

Cuando con carácter previo a la admisión de la demanda se dispone que la parte actora subsane observaciones en el plazo inicialmente otorgado, como en el último plazo dado, de no cumplirse corresponde aplicarse la conminatoria efectuada

AID-S1-0030-2019

Seguidora

“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

                                                                         

AID-S1-0029-2019

Seguidora

(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

 

AID-S1-0022-2019

Seguidora

(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando con carácter previo a la admisión de la demanda se dispone que la parte actora subsane observaciones en el plazo inicialmente otorgado, como en el último plazo dado, de no cumplirse corresponde aplicarse la conminatoria efectuada.