AID-S1-0015-2017

Fecha de resolución: 08-02-2017
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Dentro de la tramitación del Proceso de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, se observó mediante la demanda, en sentido de que señale con precisión del nombre, domicilio y generales de ley del o los demandados y  terceros interesados, concediéndole a la parte actora para subsanación el plazo de 8 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su notificación.

De obrados se evidencia que cursan memoriales de subsanación presentado por el impetrante, que merecieron ampliaciones de plado (5 días y luego otros 5 días) para subsanar las observaciones establecidas,  estando fenecido el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

"Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 63 a 66 y vta., se observó mediante proveído de fecha 11 de noviembre de 2016, cursante a fs. 69, que señale con precisión del nombre, domicilio y generales de ley del o los demandados, conforme al art. 327 - 4) del Cód. Pdto. Civ. y si existieran terceros interesados, señalar con claridad y precisión el nombre y domicilio de los mismos, concediéndole a la parte actora para subsanación el plazo de 8 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme al art. 333 del Cod. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, decreto que fue notificado al impetrante en el domicilio procesal señalado en su demanda, en fecha 16 de noviembre de 2016, cursante a fs. 72 de obrados.

Que la parte actora presenta memorial de subsanación cursante a fs. 73 y vta., al mismo que le merece el decreto de fs. 76, de fecha 22 de noviembre de 2016, que establece que la parte actora no cumple a cabalidad las observaciones señaladas, otorgándole para tal efecto un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, manteniendo vigente el apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, notificándosele en tablero de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en fecha 23 de noviembre de 2016, cursante a fs. 77 de obrados.

Que, la conminatoria realizada fue respondida mediante memorial de fs. 78 a 79 de obrados, mismo que fue nuevamente observado según se evidencia del decreto de fs. 81, notificado a la parte actora en fecha 30 de noviembre de 2016, cursante a fs. 82.

Que, a fs. 83 y vta., cursa memorial de subsanación presentado por el impetrante, que al mismo le merece el decreto de fecha 06 de enero de 2017, cursante a fs. 84 de obrados, en el cual se le otorga un último plazo ampliatorio de 5 días para subsanar las observaciones establecidas, decreto que fue debidamente notificado en fecha 11 de enero de 2017, cursante a fs. 85 de obrados; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, se tiene POR NO PRESENTADA, porque las observaciones realizadas no fueron subsanadas en el plazo otorgado, ni en los plazos ampliatorios que al efecto se dieron; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada de darse por no presentada la demanda

PRECEDENTE

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada, dándose por no presentada

AID-S1-0030-2019

Seguidora

“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

                                                                         

AID-S1-0029-2019

Seguidora

(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

 

AID-S1-0022-2019

Seguidora

(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.