AID-S1-0051-2018

Fecha de resolución: 06-07-2018
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Dentro de la tramitación del Proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte accionante solicita el retiro de su demanda, al no haber podido presentar lo ordenado por este Tribunal, dentro del plazo establecido por ley.

"Que, de la revisión de obrados se tiene que, a objeto de dar cumplimiento al Auto Constitucional 06/2018 de 30 de abril de 2018 cursante de fs. 135 a 145 de obrados, mediante decreto de 16 de mayo de 2018 cursante a fs. 155 de obrados, se dispuso que la parte actora acompañe folio real que consigne la inscripción del Titulo Ejecutorial que se impugna, asimismo se señale con precisión y exactitud el nombre y domicilio de posibles terceros interesados, de la revisión de obrados se tiene que no fueron citados los demandados con la demanda y el Auto de Admisión, no existiendo en consecuencia la relación procesal; correspondiendo deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la citación con la demanda a la parte contraria."

Se ACEPTA el RETIRO de la demanda, se tiene la misma como no presentada, y se dispone el archivo de obrados; conforme a los argumentos siguientes:

Al no haber sido citados los demandados con la demanda y Auto de Admisión, corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la citación con la demanda a la parte contraria.

PRECEDENTE

Cuando no fueron citados los demandados con la demanda y el Auto de Admisión, no existe relación procesal, en cuyo caso se puede deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la citación con la demanda a la parte contraria.

AID-S1-0020-2002

Fundadora

Que, el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. prescribe que antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.

Que, de la revisión de obrados se establece que los demandantes retiran la demanda antes que el demandado haya sido citado con la demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 45/2019

Seguidora

(...) de la revisión de los actuados, se evidencia que aún no se admitió la demanda y obviamente tampoco se ha procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, a los nombrados demandantes, lo que viabiliza su petitorio, en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda, que es la figura jurídica en que basan los demandantes su petitorio.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 29/2019

Seguidora

(...) de la revisión del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial se tiene que el mismo se encuentra observado mediante decreto de 05 de junio de 2019 y que no se realizó ningún actuado procesal, conforme a antecedentes del proceso; asimismo, se denota que no existe citación a los demandados y otros terceros interesados.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 28/2019

Seguidora

(...) por memorial de fs. 280 de antecedentes Oscar Alberto Iriarte Suarez presenta desistimiento de la demanda y del derecho en aplicación al art. 303 y 305 del Cód. de Pdto. Civ., aclarando que desiste simple y llanamente del derecho y de la demanda del Nulidad de Titulo Ejecutorial MPE-NAL 002448 de 04 de septiembre de 2015, de la Resolución Suprema N° 15459 de 22 de junio de 2015 y del procedimiento de Saneamiento Integrado CAT-SAN, polígono N° 20 correspondiente al predio "Guanacaste" pidiendo se admita y se disponga el archivo de obrados, es respaldada dicha solicitud adjuntando formulario de reconocimiento de firmas y rubricas realizada conforme fs. 278 de antecedentes.

 

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 71/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 47/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Aceptación de retiro de demanda/

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

Cuando no fueron citados los demandados con la demanda y el Auto de Admisión, no existe relación procesal, en cuyo caso se puede deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la citación con la demanda a la parte contraria.