AID-S1-0004-2019

Fecha de resolución: 24-01-2019
Ver resolución Imprimir ficha

Interpuesta la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, mediante solicita el retiro de su demanda, con base en los siuientes arumentos: 

1) Solicita el retiro de la demanda al no haber podido subsanar las observaciones realizadas mediante decreto dentro del plazo establecido por ley.

"La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, fue observada, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda".

Se ACEPTA el RETIRO de la demanda, teniéndose la misma por NO PRESENTADA, con base en el siguiente argumento:

1) No existiendo aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.

Cuando la solicitud de retiro de la demanda es presentada antes de su admisión y citación, es posible deferir favorablemente la solicitud de retiro, pues no existe relación procesal.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Demanda/

DEMANDA 

Cuando la solicitud de retiro de la demanda es presentada antes de su admisión y citación, es posible deferir favorablemente la solicitud de retiro, pues no existe relación procesal.