AID-S1-0048-2018

Fecha de resolución: 13-06-2018
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Dentro de la tramitación del Proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, mediante memorial la parte actora, manifiesta que ante la imposibilidad de cumplir con las observaciones y requisitos exigidos por los Magistrados de esta Sala Primera del Tribunal Agroambiental y recabar la documental extrañada, solicita retiro de la demanda, archivo del proceso y devolución de documentación original.

"Nicolasa Barrón Medrano de Morales, mediante memorial cursante a fs. 46 de obrados, manifiesta que ante la imposibilidad de cumplir con las observaciones y requisitos exigidos por los Magistrados de esta Sala Primera del Tribunal Agroambiental y recabar la documental extrañada, solicita retiro de la demanda, archivo del proceso y devolución de documentación original.

Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada mediante decretos de 17 de noviembre de 2017 y 08 de enero de 2018, cursantes a fs. 30 y 40 de obrados respectivamente, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto al no haber sido citados los demandados con la misma, no existe aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda."

El Tribunal Agroambiental; ACEPTA el RETIRO de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta por Nicolasa Barrón Medrano de Morales, teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

De la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto al no haber sido citados los demandados con la misma, no existe aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.

PRECEDENTE

La demanda al no ser admitida, no da lugar a la citación a los demandados con la misma, por tanto no existe aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda

AID-S1-0020-2002

Fundadora

Que, el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. prescribe que antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.

Que, de la revisión de obrados se establece que los demandantes retiran la demanda antes que el demandado haya sido citado con la demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 45/2019

Seguidora

(...) de la revisión de los actuados, se evidencia que aún no se admitió la demanda y obviamente tampoco se ha procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, a los nombrados demandantes, lo que viabiliza su petitorio, en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda, que es la figura jurídica en que basan los demandantes su petitorio.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 29/2019

Seguidora

(...) de la revisión del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial se tiene que el mismo se encuentra observado mediante decreto de 05 de junio de 2019 y que no se realizó ningún actuado procesal, conforme a antecedentes del proceso; asimismo, se denota que no existe citación a los demandados y otros terceros interesados.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 28/2019

Seguidora

(...) por memorial de fs. 280 de antecedentes Oscar Alberto Iriarte Suarez presenta desistimiento de la demanda y del derecho en aplicación al art. 303 y 305 del Cód. de Pdto. Civ., aclarando que desiste simple y llanamente del derecho y de la demanda del Nulidad de Titulo Ejecutorial MPE-NAL 002448 de 04 de septiembre de 2015, de la Resolución Suprema N° 15459 de 22 de junio de 2015 y del procedimiento de Saneamiento Integrado CAT-SAN, polígono N° 20 correspondiente al predio "Guanacaste" pidiendo se admita y se disponga el archivo de obrados, es respaldada dicha solicitud adjuntando formulario de reconocimiento de firmas y rubricas realizada conforme fs. 278 de antecedentes.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 71/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 47/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 42/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Por retiro de demanda/

POR RETIRO DE DEMANDA

La demanda al no ser admitida, no da lugar a la citación a los demandados con la misma, por tanto no existe aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.