AID-S1-0044-2019

Fecha de resolución: 30-08-2019
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1) Refiere que el Auto Interlocutorio Simple de 09 de julio de 2019, sería incongruente, ya que únicamente mencionaría el art. 82 - II de la L. N° 439, asimismo, señala que el Juez argumentaría que su persona tenía que apersonarse dentro de 24 y/o 48 horas, para recabar las fotocopias, conforme el art. 84 - II de la L. N° 439, sin tomar en cuenta que en materia agraria el trato a los sujetos procesales, por los usos y costumbres serían diferentes, ya que vive en Comunidades alejadas. En este sentido, indica que se habría vulnerado su derecho a la defensa consagrada en el art. 119 - II de la C.P.E., finalmente, solicita se admita el recurso de compulsa.

"(...) se evidencia que el compulsante plantea el 22 de agosto de 2019 su recurso de Compulsa contra el Auto Interlocutorio Simple de 09 de julio de 2019 que resuelve rechazar el recurso de Casación, por ser extemporáneo, actuado notificado a la parte el martes 09 de julio de 2019, conforme se tiene a fs. 8 del legajo; en tal sentido, conforme lo dispuesto por el art. 280 de la L. N° 439, se evidencia que la parte compulsante planteo su recurso de compulsa, fuera del plazo establecido por Ley; es decir, a más de un mes de haberse rechazado el recurso de casación, no permitiendo que éste Tribunal Agroambiental, ingrese al análisis del mismo, en base al principio de legalidad, aclarando que este aspecto debió de ser observado por el Juez de instancia, a momento de admitir el recurso de compulsa y que no acontece en el presente caso, consecuentemente corresponde emitir auto en ese sentido".

El AID-S1-0044-2019 declara ILEGAL el recurso de Compulsa, con base en el siguiente argumento:

1) Se evidencia que la parte compulsante planteo su recurso de compulsa, fuera del plazo establecido por Ley; es decir, a más de un mes de haberse rechazado el recurso de casación, no permitiendo que éste Tribunal Agroambiental, ingrese al análisis del mismo, en base al principio de legalidad, aclarando que este aspecto debió de ser observado por el Juez de instancia, a momento de admitir el recurso de compulsa y que no acontece en el presente caso.

Conforme el el art. 280 de la L. N° 439, al presentarse el recurso de compulsa fuera del plazo establecido por Ley, no permite que el Tribunal Agroambiental ingrese al análisis del mismo, con base al principio de legalidad, aclarando que este aspecto debe ser observado por el Juez de instancia, a momento de admitir el recurso de compulsa.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

RECURSO DE COMPULSA

Conforme el el art. 280 de la L. N° 439, al presentarse el recurso de compulsa fuera del plazo establecido por Ley, no permite que el Tribunal Agroambiental ingrese al análisis del mismo, con base al principio de legalidad, aclarando que este aspecto debe ser observado por el Juez de instancia, a momento de admitir el recurso de compulsa.