Árbol Jurisprudencial Agroambiental Desplegado v2


    • DERECHO AMBIENTAL
        • Derecho Ambiental procesal
          • APLICACIÓN DE NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

            Para resolver una demanda de pago de mejoras, vinculada a un área protegida, corresponde la aplicación de normas de protección ambiental (reglamento específico) aplicable a las actividades de zafra dentro de la Reserva Nacional; normas especiales de aplicación prevalente por área que merece protección y salvaguardadel Estado.

            AAP-S1-0045-2018
          • Informe Pericial Especializado

            Un Informe de valoración técnica ambiental de daños dentro del procedimiento de infracción  administrativa ambiental, cuya sanción implique el decomiso de construcciones, edificaciones e instalaciones así como destrucción o contaminación generada, requiere necesariamente de opinión e información pericial especializada para respaldar la decisión a asumirse. (SAP-S2-058-2021).

            SAP-S2-0058-2021
        • DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
            • DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
                • Derecho a la propiedad
                  • DERECHO A LA PROPIEDAD

                    El enfoque del constituyente establecido en la parte in fine del art. 399-I de la C.P.E., al disponer expresamente el reconocimiento y respeto de los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley, contempla ambas modalidades de adquisición del derecho de propiedad agraria, sin distinción alguna, o sea mediante la "posesión" y la "propiedad", siendo ambos institutos jurídicos tutelados siempre y cuando cumplan efectivamente con la Función Social o Económico Social.

                     

                    SAP-S2-0087-2019
                  • Acceso a la justicia agroambiental, tutela judicial efectiva o derecho a la jurisdicción
                    • ACCESO A LA JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN 

                      Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, el Juez agroambiental no puede declinar competencia irrazonablemente y sin antes valorar todos los medios probatorios aportados por las partes, de acuerdo al tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material, inmediación y el debido proceso y acceso a la justicia.

                      AAP-S1-0001-2019
                    • ACCESO A LA JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN 

                      El juez agroambiental, debe advertir a la parte demandante, las consecuencias de la extinción de la acción por inactividad procesal, intimándole a que gestione y coordine las diligencias de notificación, en observancia del principio de servicio a la sociedad, el respeto al derecho de acceso a la justicia y el carácter social del derecho agrario.

                      AAP-S2-0026-2019 AAP-S1-0009-2020
                    • ACCESO A LA JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN   

                      Cuando la demanda no sea subsanada en el plazo establecido por ley, y la demora no le es imputable, el juez agroambiental debe otorgar un plazo razonable al accionante en virtud del derecho de acceso a la justicia agroambiental, los principios “pro actione”, “servicio a la sociedad”, “razonabilidad” y teniendo en cuenta el carácter social de la materia, que impone el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable, situación que de ningún modo inobserva el principio de celeridad ni el debido proceso. 

                      AAP-S1-0070-2019
                    • ACCESO A LA JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN 

                      Dentro de un proceso interdicto de retener la posesión, el Juez agroambiental no puede declarar por no presentada la demanda ante el incumplimiento de un plazo no atribuible a la parte actora; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia del derecho de acceso a la justicia y los principios de servicio a la sociedad y verdad material.

                      AAP-S1-0036-2019
                    • ACCESO A LA JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN 

                      Se vulnera el precepto constitucional de acceso a la justicia establecido en el art. 180-I de la CPE al impedir injustificadamente la obtención de una resolución de fondo del asunto, en la que se podrá establecer la existencia o no del cumplimiento de obligación demandado, así como la vulneración a los principios constitucionales a la protección de derechos de forma efectiva, oportuna y sin dilaciones establecidos en el art. 115 de la CPE. 

                      ANA-S1-0048-2016
                    • ACCESO A LA JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN   

                      Corresponde declarar la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial declara injustificadamente por no presentada la demanda cuando la misma ya fue admitida anteriormente, vulnerandose el debido proceso y el principio constitucional de acceso a la justicia.

                      AAP-S2-0046-2018
                    • TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN

                      La búsqueda de la verdad material objetiva, obliga al Tribunal Agroambiental a brindar a los justiciables una tutela judicial efectiva, de modo que sus pronunciamientos se constituyan en herramientas garantistas de los derechos, garantías y principios constitucionalmente consagrados, que se traducen en la posibilidad de considerar prueba que se constituye una base fundamental e insoslayable para el logro de una auténtica administración de justicia; abstrayéndose del excesivo apego a ritualismos formales en aras de alcanzar una ecuánime, justa y razonable solución de las problemáticas que son sometidas a su conocimiento.

                      SAP-S1-0052-2021
                    • Acceso a la justicia agroambiental, tutela judicial efectiva o derecho a la jurisdicción

                      Garantías

                      En el análisis multifacético e integrador del Derecho, no basta con que la norma exista formalmente y pueda ser exigida, sino que con el objetivo de que cumpla las funciones para las cuales fue creado el Derecho, para que encause, limite, garantice y eduque, es necesario que las normas puedan ser real o materialmente aplicadas, que exista las situaciones para las cuales fueron creadas; que sus mandatos aún cuando no se cumplan voluntariamente, si sean exigidos por los aparatos especiales con que cuenta el Estado, que se sancionen los incumplimientos, o se ofrezcan las garantías para la realización de las prescripciones y de los derechos reconocidos.

                      SAN-S1-0080-2015
                    • Acceso a la justicia agroambiental, tutela judicial efectiva o derecho a la jurisdicción

                      La jurisdicción es entendida como la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales, es indelegable y de orden público. Esta potestad jurisdiccional emanada del Estado es ejercida por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial y está limitado en razón de su competencia, establecido en el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial.

                      AID-SP-0004-2015
                    • Acceso a la justicia agroambiental, tutela judicial efectiva o derecho a la jurisdicción

                      La función judicial ejercida por las diferentes jurisdicciones que componen el órgano judicial, y también por la justicia constitucional, tiene entre sus principios, el respeto a los derechos, que constituyen en la base de la administración de justicia, así también la jurisdicción agraria (agroambiental) se rige bajo principios propios, dispuestos en el art. 76 de la Ley N° 1715 los cuales tienen como objeto concretar la tutela judicial efectiva, siendo estos, el principio de dirección, especialidad, responsabilidad, servicio a la sociedad y el de celeridad entendido este último como el deber de la administración de justicia de ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación de las causas como en la dictación de sus propias resoluciones.

                      ANA-S2-0053-2015
                    • ACCESO A LA JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN

                      Cuando la autoridad judicial niega su competencia.

                      Se niega el acceso a la justicia y el derecho a la defensa cuando la autoridad judicial se aparta del conocimiento de una causa negando sin fundamento su competencia asignada por ley, caso en el que corresponde anular obrados para que la autoridad continúe tramitando el proceso. (ANA-S2-0085-2016)

                      ANA-S2-0085-2016
                    • Debido proceso
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, el Juez agroambiental no puede declinar competencia irrazonablemente y sin antes valorar todos los medios probatorios aportados por las partes, de acuerdo al tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material, inmediación y el debido proceso y acceso a la justicia.

                        AAP-S1-0001-2019
                      • DEBIDO PROCESO 

                        En el marco del debido proceso, para emitir una Sentencia idónea, el Juzgador debe observar cuando corresponda, las demandas y reconvenciones interpuestas, a efectos de que las mismas expresen de manera clara y explícita los hechos, el derecho invocado y las pretensiones de las partes, con lo cual se fijará el objeto de la prueba especificando la carga probatoria para cada una de las partes.

                        AAP-S2-0057-2019
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Dentro de la tramitación del interdicto de retener la posesión, el informe pericial debe ser puesto a conocimiento de las partes procesales, a efecto de que conozcan su contenido y realicen las observaciones que consideren pertinentes; su inobservancia conlleva la nulidad de obrados al constituirse en un acto procesal vulneratorio del debido proceso. 

                        AAP-S2-0009-2019
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, el Juez agroambiental en el marco de una debida motivación judicial debe valorar todos los medios probatorios de forma integral, clara, expresa y fundamentada, lo contrario implica la vulneración del derecho al debido proceso, sancionado con la nulidad. 

                        AAP-S1-0005-2020
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, en observancia de los principios del debido proceso y seguridad jurídica, el Juez agroambiental debe valorar todos los medios probatorios aportados por las partes, a efectos de emitir una sentencia debidamente motivada, fundamentada, congruente y que otorgue certeza a las partes; caso contrario, corresponde la anulación de obrados. 

                        AAP-S1-0075-2019
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Cuando en la etapa de pericias de campo, se acredita el cumplimiento de la FES y en el Informe Complementario al de conclusiones, como en posteriores, se sugiere se modifique la superficie por errores de cálculo, pero contradictoriamente no modifica la superficie total a titularse, se lesiona la garantía al debido proceso y el derecho a la propiedad del administrado.

                        SAN-S2-0055-2017
                      • DEBIDO PROCESO 

                        De identificarse errores, omisiones e incoherencias en el trabajo de campo realizado por el INRA respecto a las posesiones, sobreposiciones y el cumplimiento de la función social, estos deben ser reparados y reencauzados por el INRA en resguardo del debido proceso. 

                        SAN-S1-0076-2017
                      • DEBIDO PROCESO 

                        En el saneamiento deben valorarse el conjunto de medios probatorios, destinados a demostrar el cumplimiento de la FES; la omisión en la valoración de un certificado de registro de marca (considerada en el formulario de Cumplimiento de FES), implica vulneración al debido proceso. 

                        SAN-S2-0081-2017
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Cuando existen imprecisiones  y contradicciones entre la Ficha Catastral y la Ficha de la FES, se genera duda razonable respecto a la veracidad de la información y cumplimiento o no de la FS o FES, originando nulidad del acto administrativo por datos de campo inciertos y dudosos, vulnerándose el debido proceso. 

                        SAN-S2-0059-2017
                      • DEBIDO PROCESO 

                        La participación activa en el proceso de saneamiento de quien fue notificada con una anticipación de tiempo menor a lo establecido por la Guía del Encuestador Jurídico,  sin observar ni objetar esta situación oportunamente, valida lo realizado por el INRA y no implica vulneración al debido proceso. 

                        SAN-S1-0106-2017
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Cuando hay incoherencia entre la Ficha Catastral, con el Registro de la Ficha FES, existen (2) conclusiones contradictorias respecto de la verificación de ganado; en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, correspondería aclararse esa incoherencia, pero cuando no sucede así, esa imprecisa valoración de la FES genera inseguridad jurídica que afecta al debido proceso y la verdad material.

                        SAN-S1-0053-2017
                      • DEBIDO PROCESO 

                        No se vulnera la garantía constitucional al debido proceso, en su vertiente de falta de fundamentación y congruencia, cuando en  Sentencia el Juez Agroambiental guarda correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, conforme a los hechos probados y no probados y existe conformidad entre la decisión, el objeto y la causa que individualizan la pretensión. 

                        AAP-S1-0053-2018
                      • DEBIDO PROCESO 

                        La inactividad y pasividad del INRA se traducen en una manifestación de la ineficacia, ineficiencia e incumplimiento de la misión encomendada, violándose los principios de legalidad y debido proceso, al no respetarse las etapas del proceso de saneamiento y los actos administrativos precluidos. 

                        SAN-S1-0093-2017
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Cancelado el precio de adjudicación, el INRA no puede ingresar nuevamente a revisar el trabajo realizado en el predio, bajo el argumento del Control de Calidad, porque tal aspecto constituye violación al derecho de seguridad jurídica, estabilidad de los actos administrativos y violación al debido proceso. 

                         

                        SAN-S1-0093-2017
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Corresponde anular obrados en casación  por falta de fundamentación y motivación si es que la sentencia emitida por la autoridad judicial agroambiental se limita a citar algunas pruebas sin efectuar análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas, tampoco valoración alguna  con la fundamentación pertinente y necesaria de los demás medios de prueba, trasngrediendo así el derecho-garantía a un debido proceso. 

                        ANA-S1-0038-2017 AAP-S2-0020-2021
                      • DEBIDO PROCESO  

                        Cuando la autoridad judicial en el ejercicio de sus facultades, dentro del proceso oral agrario, determina la elaboración de Informe Técnico para mejor resolver, elaborado el mismo y antes de pronunciar resolución corresponde la notificación a las partes con el citado Informe y omitir este acto de comunicación amerita la nulidad de obrados hasta encauzar proceso en resguardo del  debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva, contemplados en el art. 115 de la C.P.E.

                        ANA-S1-0044-2017
                      • DEBIDO PROCESO 

                        En grado de casación corresponde anular obrados nuevamente si es que la autoridad judicial no cumple a cabalidad una primera resolución emitida por vulneración de la garantía constitucional del debido proceso. 

                        ANA-S1-0058-2017
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Cuando en grado de casación se advierta que la autoridad judicial inobservando su condicion de directora del proceso, en lugar de sustanciar la posible conciliación para la que las partes manifestaron su predisposición, directamente emite resolución, corresponde se anulen obrados a fin de reencauzar el proceso y no lesionar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. 

                        ANA-S1-0060-2017
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Cuando el INRA no valora la documentación presentada, dentro del marco agrario administrativo, se vulnera el debido proceso, al no dar respuesta conforme a la normativa agraria correspondiente. 

                        SAP-S1-0077-2019
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Si la sentencia emitida en la demanda de desalojo no contiene precisión en su fundamentación, se evidencia incongruencia y/o contradicción en su motivación, e inexistencia de pronunciamiento expreso respecto de pruebas presentadas o producidas, es decir no se muestra certeza sobre  la razón para la decisión tomada, resultando así confusa y contradictoria, existe vulneración al debido proceso e incumplimiento de principios y normas por lo que el casación corresponde reencauzar el proceso disponiendo la nulidad de la misma. 

                        AAP-S1-0050-2018
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, la falta de discernimiento de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento de tierras respecto a los alcances de los arts. 398 y 399 de la Constitución Política del Estado, específicamente a la consideración del instituto de la posesión respecto a la irretroactividad de la norma, generando incertidumbre respecto de la  calidad de su trabajo. 

                        SAP-S1-0008-2018
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Existe vulneración del debido proceso en la aplicación objetiva de la ley cuando pese a observarse extraña e irregular actuación en la persona interesada al presentarse durante el proceso de saneamiento en diferentes  condiciones  como titular y subsadquirente, de todas maneras la entidad administrativa ejecutora del procedimiento, de forma confusa reconoce derecho de posesión al mismo. 

                        SAP-S1-0034-2019
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Uno de los elementos que hacen al debido proceso, la congruencia que debe existir en las resoluciones; entendida como el derecho que tiene la parte a que todas sus pretensiones demandadas sean contestadas y resueltas, en la resolución que ponga fin al proceso. 

                        ANA-S1-0019-2016
                      • DEBIDO PROCESO 

                        El debido proceso no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material. 

                        SAP-S2-087A-2019
                      • DEBIDO PROCESO 

                        La no incorporación de acuerdos conciliatorios sobre ubicaciones y colindancias de predios en conflicto en el proceso de saneamiento atenta contra el debido proceso. 

                        SAP-S2-0102-2019
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Al incurrirse en una omisión valorativa de la prueba que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles, además de una omisión valorativa, se vulnera la garantía del debido proceso y se desconoce el principio de verdad material. 

                        SAP-S2-0078-2019
                      • DEBIDO PROCESO 

                        El INRA debe obrar en apego al debido proceso, cumpliendo la obligación de realizar el mosaicado referencial de los predios con antecedente en los expedientes titulados y en trámite cursantes en dicha institución.

                        SAP-S2-0076-2019
                      • DEBIDO PROCESO 

                        La entidad administrativa está en la obligación constitucional de actuar de forma objetiva y legal frente a los administrados, en cautela siempre de aplicar un debido proceso a momento de ejecutar los trámites administrativos agrarios; en este caso el saneamiento, cuyo fin es el perfeccionamiento del derecho propietario previo al requisito del cumplimiento de la Función Económico Social, debiendo conforme los alcances del principio de verdad material, buscar la investigación de la realidad.

                        SAP-S2-0074-2019
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Desconocer el derecho propietario de la parte actora dentro del proceso de saneamiento con base a una supuesta sobreposición que no ha sido debidamente acreditada, vulnera el debido proceso, y el derecho a la defensa y la propiedad establecidos en los arts. 56, 115, 393 y 397 de la CPE. 

                        SAP-S2-0073-2018
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales.

                        SAP-S2-0071-2018
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Se debe velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso, pues si bien es evidente que se pueda anular, empero en virtud al principio constitucional de eficiencia de la justicia, debemos compulsar los principios expuestos y la nulidad se opera cuando existe evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, pues lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, establecido en el art. 115-II de la C.P.E., por lo expuesto no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades por anomalías o vicios procesales que no tenga incidencia transcendental en el proceso. 

                        SAP-S2-0061-2018
                      • PROCESO SANCIONADOR 

                        Es deber de la autoridad jerárquica el revisar y controlar lo tramitado y resuelto en las instancias inferiores, a objeto de disponer, si el caso así lo amerita, las medidas que correspondan a efectos de subsanar los defectos que pudiera presentarse en la tramitación del proceso sancionador.

                        SAP-S2-0016-2019
                      • DEBIDO PROCESO   

                        El incumplimiento por parte de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento de lo establecido en el Título XV (reposición de expedientes) y el art. 307 del DS. 29215, dentro del proceso de saneamiento, en relación a la reposición de expedientes sometidos a dicho proceso, existiendo indicios de su existencia, implica la vulneración al debido proceso y seguridad jurídica previstos en el art. 115 de la C.P.E., así como los arts. 56 y 180 – I de la misma norma Constitucional. 

                        SAP-S1-0116-2019
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Entre las actividades previstas para el desarrollo de la audiencia en el proceso oral agrario, está la fijación del objeto de la prueba, la cual debe considerar las pretensiones contenidas tanto en la demanda principal como en la reconvencional y no circunscribirse únicamente a una de las partes, puesto que constituye un actuado de suma importancia, que de ser parcializado se infringe el debido proceso y debe ser enmendado de oficio por el Tribunal Agroambiental. 

                        AAP-S2-0037-2018
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Constituye un derecho de las partes el saber con exactitud  la valoración y análisis de la prueba que efectuó el Juez de instancia para la resolución de la causa; por lo que dicha labor jurisdiccional imprescindible, tal cual prevé el art. 145-I de la L. Nº 439. Lo contrario implica vulneración al debido proceso, sancionado expresamente con nulidad.

                        AAP-S2-0041-2018
                      • DEBIDO PROCESO 

                        Corresponde declarar la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial declara injustificadamente por no presentada la demanda cuando la misma ya fue admitida anteriormente, vulnerandose el debido proceso y el principio constitucional de acceso a la justicia. 

                        AAP-S2-0046-2018
                      • DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES / Debido proceso

                        Con relación al debido proceso, la jurisprudencia constitucional, ha reconocido una triple dimensión a su ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia, reconociendo al debido proceso como derecho fundamental, porque se halla destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado en las actuaciones u omisiones procesales, así como en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones jurídicas o administrativas, que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en un instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.

                         

                        SAP-S2-0004-2022
                      • DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES / DEBIDO PROCESO

                        Vulneración del debido proceso

                        Cuando el Juez Agroambiental tramita el proceso sin definir su competencia sobre el área en cuestión, verificando si el predio se encuentra en área urbana o rural y de ser urbana si el mismo está destinado a la actividad agraria; vulnera el debido proceso, establecido en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado. (AAP-S2-0106-2021)

                        AAP-S2-0106-2021
                      • Debido proceso

                        Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a ser oída y juzgada en un debido proceso, único mecanismo que permite garantizar el acceso a la justicia que no podrá alcanzarse sino cuando el justiciable pueda asumir legítima defensa en un proceso en el que se garantice la igualdad de condiciones frente a sus pares.

                        ANA-S2-0043-2014
                      • DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES/ DEBIDO PROCESO

                        Existe evidente y manifiesta afectación del debido proceso cuando la autoridad judicial emite resolución en base al análisis de hechos y normas que no tienen relación con las cosas litigadas conforme éstas fueron planteadas, en cuyo caso corresponde la nulidad de obrados. (AAP-S2-0016-2021)

                        AAP-S2-0016-2021
                      • Debido proceso

                        La finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del administrado o de quien se encuentra siendo procesado, el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo las equivocaciones formales en las que incurrió, sin embargo, el principio de informalismo no puede ser contemplado con la finalidad de corregir omisiones del procesado que ingresan en la esfera fundamental, cual es la contemplación de plazos; lo contrario significaría dejar a conveniencia del administrado el cumplimiento de estos requisitos imprescindibles de los cuales se encuentran revestidos los recursos que franquea el procedimiento.

                        SAN-S2-0015-2016
                      • Falta de pronunciamiento frente a lo peticionado

                        La falta de pronunciamiento, respecto a lo  peticionado expresamente por el recurrente (si corresponde o no declarar responsable de contravención al coprocesado), constituye vulneración del debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE en su componente de congruencia de las resoluciones. (SAN-S1-0054-2016)

                        SAN-S1-0054-2016
                      • Bloque de Constitucionalidad
                        • BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD 

                          Por disposición del art. 410-II de la C.P.E. los tratados internacionales por normativa jerárquica al ser parte del bloque de constitucionalidades, ratificadas que sean éstas por el Estado Bolivianos en observancia del art. 257 del texto constitucional, forman parte del ordenamiento jurídico y precisamente por influencia de dichos tratados internacionales, el derecho administrativo al ser parte del ordenamiento jurídico boliviano también es sujeto de protección y garantía constitucional. 

                          SAP-S2-0030-2018
                        • Bloque de Constitucionalidad

                          Rol de jueces

                          Las características de nuestro modelo constitucional redefinen el rol de los jueces en la aplicación del derecho; toda vez que frente a la pluralidad de fuentes normativas y en mérito al principio de constitucionalidad, las controversias no son resueltas exclusivamente amparados en la ley o el principio de legalidad, sino a partir de una interpretación de la ley desde y conforme la Constitución y las normas del bloque de constitucionalidad, en el marco del pluralismo jurídico igualitario, adoptando, además, criterios interculturales o plurales de interpretación.

                          ANA-S2-0050-2015
                        • Derecho a la Defensa
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            El derecho de defensa de una persona en juicio es inviolable; uno de los elementos de defensa en juicio o proceso, como es el proceso de saneamiento, es el conocimiento de Informes, resoluciones, decretos, autos y todos los actos procesales que tienen necesariamente que conocer las partes, ya sea para su conocimiento, conformidad, disconformidad y reclamo posterior, dado que inclusive dichos reclamos conllevan plazos para ser presentados de la forma que establece el proceso administrativo. 

                            SAP-S2-0102-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA   

                            El derecho a la defensa consiste en el deber que tiene la administración pública, en este caso el INRA, de disponer todos los medios, garantías e instrumentos que el ordenamiento considere necesarios para alcanzar la defensa real y efectiva de los derechos e intereses de los administrados, cuya privación o desconocimiento conlleva a causar indefensión y por ende la violación del debido proceso. 

                            SAP-S2-0075-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            Ninguno de los informes del proceso de saneamiento fueron notificados al administrado, vulnerando de esta manera, el ente administrativo, lo estipulado en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el derecho a la defensa, en su vertiente de acceso a la información que es parte de la seguridad jurídica, dejando en indefensión al administrado. 

                            SAP-S2-0065-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            Dentro de un proceso de acción reivindicatoria, el Juez agroambiental debe valorar todos los medios probatorios admitidos de manera integral, observando el principio de verdad material y el derecho a la defensa de las partes, a fin de emitir un fallo congruente y debidamente motivado. 

                            AAP-S2-0086-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            Dentro de un proceso de cumplimiento de obligación, el Juez agroambiental debe valorar todos los medios probatorios admitidos de manera integral, observando el principio de verdad material y el derecho a la defensa de las partes, a fin de emitir un fallo congruente y debidamente motivado; debiendo en consecuencia, fundamentar y motivar por qué considera a determinada prueba “impertinente”, además de no omitir pronunciarse sobre la “prueba de oficio” dispuesta al efecto.

                            AAP-S2-0068-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, corresponderá al juez agroambiental en cumplimiento a su rol de director del proceso, resolver los incidentes y excepciones que se promuevan antes de dictar una nueva sentencia, salvaguardando el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso. Su inobservancia viciará sus actos con la nulidad. 

                            AAP-S2-0042-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            Dentro de un proceso de acción reivindicatoria, el Juez Agroambiental, se encuentra obligado a garantizar el derecho a la defensa y aun debido proceso de todas las partes intervinientes, así como de los terceros interesados que se apersonen; debiendo pronunciarse, respecto a toda la documentación introducida y generada dentro de la causa, observando el principio de congruencia y la búsqueda de la verdad material, caso contrario, su incumplimiento será sancionado con nulidad. 

                            AAP-S2-0003-2020
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            El juez agroambiental a tiempo de admitir la demanda está obligado a identificar a todas las partes interesadas en el proceso y cuando exista pluralidad de sujetos demandados o litis consorcio,es necesario garantizar su correspondiente emplazamiento a fin de resguardar el derecho a la defensa de todos los interesados sobre quienes recaerán los efectos de la cosa juzgada. Este tipo de litis consorcio solo puede darse con relación a los demandados y cuando exista indefensión será sancionado con la nulidad de obrados. 

                            AAP-S2-0066-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA  

                            Las nulidades procesales tienen carácter restringido, es decir, únicamente proceden cuando esencialmente se advierta la vulneración al derecho a la defensa o se afecte el orden público. No pueden interponerse en grado de casación, cuando la parte, durante la tramitación del proceso no quedó en indefensión y, por el contrario, tuvo la oportunidad de interponer los recursos e incidentes previstos en la ley, e incluso interpuso demanda reconvencional, consintiendo o convalidando de este modo el acto impugnado de nulidad.

                            AAP-S1-0019-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            La no observación de actuaciones procesales por las partes sobre aspectos de forma durante la tramitación del proceso en su oportunidad, convalida los mismos, precluyendo su derecho de reclamar en las posteriores fases del proceso, al estar restringida las nulidades procesales, a la vulneración del derecho de defensa. 

                            AAP-S1-0061-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            Por el principio de convalidación, no corresponde en casación revisar las resoluciones sobre admisión de la respuesta, la reconvención y excepciones, máxime cuando la parte que reclama contestó y participó en la tramitación de tales actos procesales, por cuanto no se vulneró el derecho a la defensa. 

                            AAP-S1-0066-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            Dentro de un proceso de “desocupación y entrega de bien inmueble rural, previo retiro de mejoras”, el Juez agroambiental debe valorar todos los medios probatorios admitidos de manera integral, observando el principio de verdad material y el derecho a la defensa de las partes, a fin de emitir un fallo congruente y debidamente motivado.

                            AAP-S2-0036-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            No corresponde pronunciarse la Resolución Instructoria en forma posterior a la etapa de campo, pues no es un acto de mera formalidad y su inobservancia, implica vulneración del debido proceso y defensa, al impedirse a la población apersonarse para hacer valer sus derechos. 

                            SAN-S2-0065-2017
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            Cuando se proceda a la nulidad de obrados como resultado de la facultad del INRA de ejercer  control de calidad, supervisión y seguimiento al proceso de saneamiento, los informes y resoluciones emitidos al respecto, así como las resoluciones que den paso a la nueva ejecución de los actuados anulados,  deben necesariamente ser comunicados a las personas interesadas, buscando el cumplimiento de la finalidad de dichas comunicaciones  que es precautelar su derecho a la defensa y a la impugnación a fin de no conculcar las garantías constituciones previstas en los arts. 115-II y 119-II de la CPE que les asisten así como promover su participación en los nuevos actuados a realizarse, en caso. 

                            SAN-S1-0098-2017
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            No puede el ente administrativo responsable de llevar adelante el saneamiento de tierras cuestionar la ausencia en Pericias de Campo de quien  entonces aún no  era propietario del predio y recién se apersona al proceso adjuntando documentación con la que solicita se le reconozca su derecho en calidad de subadquirente y en todo caso, su petición y apersonamiento merece ser considerada y respondida de manera expresa.

                            SAN-S1-0108-2017
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            El juzgador, para declarar su incompetencia, debe realizar una valoración integral de todos los elementos probatorios, discerniendo respecto a la ubicación del predio y el destino del mismo; la valoración de un solo aspecto, vulnera el debido proceso, el acceso a la justicia y el legítimo derecho a la defensa. 

                            ANA-S1-0075-2017
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            En la tramitación de un juicio oral agroambiental, es pertinente la determinación del Juez de suspender la audiencia y nombrar abogado defensor de oficio para la parte que no asistió, en resguardo a su derecho a la defensa; las suspensiones de audiencias de ese tipo, se encuentran plenamente justificadas y responden al Principio de Dirección del Proceso. 

                            AAP-S1-0015-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            Cuando la autoridad judicial en el ejercicio de sus facultades, dentro del proceso oral agrario, determina la elaboración de Informe Técnico para mejor resolver, elaborado el mismo y antes de pronunciar resolución corresponde la notificación a las partes con el citado Informe y omitir este acto de comunicación amerita la nulidad de obrados hasta encauzar proceso en resguardo del  debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva, contemplados en el art. 115 de la C.P.E.

                            ANA-S1-0044-2017
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            En los procesos oral agrarios, en los que la decisión final a emitirse pudiere afectar  derechos de propiedad colectivos o en lo proindiviso, la autoridad judicial debe verificar inicialmente la situación legal actual de dicha propiedad y garantizar la no vulneración de su legítimo derecho a la defensa, integrando de oficio a sus representantes  en el proceso en igualdad de condiciones con las demás partes intervinientes. 

                            AAP-S1-0012-2018
                          • DERECHO A LA DEFENSA   

                            Inclusive pese a que la parte demandante desista en relación a una codemandada o no ser citada una persona con la demanda; apersonada la misma al proceso, puede la autoridad judicial incorporarla al proceso en condición de listisconsorte si está debidamente justificado y acreditado su interés legal,  para asegurar la efectiva igualdad de las partes y el derecho a la defensa de quien puede verse afectado por la decisión judicial. 

                            AAP-S1-0010-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            Vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, la falta de discernimiento de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento de tierras respecto a los alcances de los arts. 398 y 399 de la Constitución Política del Estado, específicamente a la consideración del instituto de la posesión respecto a la irretroactividad de la norma, generando incertidumbre respecto de la  calidad de su trabajo. 

                            SAP-S1-0008-2018
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            Pese a que genéricamente los informes son irrecurribles según normativa agraria, si es que estos como actos administrativos constituyen la fuente de la decisión que modifica sustancialmente el curso del proceso de saneamiento, en el marco del principio de favorabilidad y derecho a la defensa, corresponde su notificación al interesado. 

                            SAP-S1-0028-2018
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            El derecho de defensa de una persona en juicio es inviolable; uno de los elementos de defensa en juicio o proceso, como es el proceso de saneamiento, es el conocimiento de Informes, resoluciones, decretos, autos y todos los actos procesales que tienen necesariamente que conocer las partes, ya sea para su conocimiento, conformidad, disconformidad y reclamo posterior, dado que inclusive dichos reclamos conllevan plazos para ser presentados de la forma que establece el proceso administrativo. 

                            SAP-S2-0102-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            El derecho a la defensa consiste en el deber que tiene la administración pública, en este caso el INRA, de disponer todos los medios, garantías e instrumentos que el ordenamiento considere necesarios para alcanzar la defensa real y efectiva de los derechos e intereses de los administrados, cuya privación o desconocimiento conlleva a causar indefensión y por ende la violación del debido proceso. 

                            SAP-S2-0075-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            No se puede interpretar o sustituir una negligencia o dejadez de la parte como violación al derecho a la defensa o al debido proceso, peor aún si en antecedentes de saneamiento se denota la notificación al representante legal. 

                            SAP-S2-0038-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            La falta de notificación personal con el Informe de Cierre en un proceso de saneamiento reconducido como emergencia de una anterior Sentencia Agroambiental emitida, vulnera el derecho a la defensa. 

                            SAP-S1-0086-2019
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            La Constitución Política del Estado de Bolivia incorpora una agenda específica que tiene que ver con el avance de los derechos humanos y los diversos sectores, en consecuencia el derecho a la defensa también está garantizada constitucionalmente, ya que la misma consiste en que una persona física o jurídica tiene derecho a defenderse en los tribunales de justicia, de los cargos que se les atribuye con plena garantía de igualdad e independencia; asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. 

                            ANA-S1-0071-2017
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            Una persona física o jurídica tiene derecho a defenderse en los tribunales de justicia, de los cargos que se les atribuye con plena garantía de igualdad e independencia; asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión, como ocurre en el caso sub lite.

                            ANA-S1-0071-2017
                          • DERECHO A LA DEFENSA 

                            La falta de notificación al demandado en su domicilio procesal, no constituirá una causal de nulidad de obrados, cuando este hubiera participado en el proceso con la asistencia de sus abogados y no se demuestre habérsele causado indefensión o vulneración al debido proceso. 

                            AAP-S2-0076-2019
                          • Ligado al Derecho a la Petición y la pretensión de desvirtuar estas vulneraciones alegando la publicidad del saneamiento.

                            Si el INRA toma conocimiento formal del apersonamiento de quién alegando derechos solicita el saneamiento de su predio y no le responde ni atiende de manera formal y oportuna, ejecutando además el saneamiento en el predio en su ausencia, se vulnera el derecho a la petición y defensa del interesado y no puede la entidad ejecutora del proceso pretender desvirtuar la vulneración de estos derechos alegando la publicidad del proceso. (SAP-S1-0019-2021)

                            SAP-S1-0019-2021
                          • Derecho al Juez Natural
                            • DERECHO AL JUEZ NATURAL

                              Es deber del Juez resolver debidamente las controversias sometidas a su conocimiento; asimismo  cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecten el normal desarrollo del proceso, normas que hacen al debido proceso, que al ser de orden público su inobservancia constituye motivo de nulidad. 

                              ANA-S2-0079-2017
                            • Derecho a la Fundamentación y Motivación de las Resoluciones
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

                                Por el carácter social de la materia, las resoluciones deben estar lo suficientemente claras, en lo posible evitar ambigüedades; en ese contexto cabe señalar que los actos del administrador están sujetos al cumplimiento de las formalidades, así también señala el art. art. 4 inc. c) de la ley N° 2341 "La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso". 

                                SAN-S2-0056-2017
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                El Auto interlocutorio definitivo, dado los efectos similares al de una sentencia, porque ambas resoluciones judiciales ponen fin al litigio, debe resolver las cosas litigadas o cuestiones planteadas por las partes con la fundamentación y motivación correspondiente y no asumir una decisión judicial sin pronunciarse sobre lo solicitado, es decir, debe estar regido por los principios de congruencia y de legalidad. 

                                AAP-S2-0063-2019
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

                                Dentro de un proceso de nulidad de contrato - nulidad de documento privado de compra venta-, la sentencia que pronuncie el Juez agroambiental debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procedimiento Civil; caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados.

                                AAP-S2-0071-2019
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                En un proceso interdicto de recobrar la posesión, el juez agroambiental, a través de sentencia debidamente fundamentada y motivada, valorando cada uno de los medios probatorios y éstos de manera integral, para declarar probada la demanda, debe demostrar que la parte demandante se encuentra en el predio y que fue despojada por tercera persona. 

                                AAP-S2-0016-2019
                              • PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO, VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA   

                                En el proceso de desalojo por avasallamiento, el Juez agroambiental debe valorar todos y cada uno de los medios probatorios aportados por ambas partes y esta valoración debe ser de manera integral e inherente a este tipo de proceso, que se diferencia de la valoración probatoria que se realiza en una acción reivindicatoria, caso contrario, se sanciona con la anulación de obrados.

                                AAP-S2-0046-2019
                              • PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO  VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA   

                                En el proceso de desalojo por avasallamiento, el juez agroambiental en el marco de una debida motivación judicial debe valorar todos los medios probatorios de forma integral, clara, expresa y fundamentada, lo contrario implica la vulneración del derecho al debido proceso, sancionado con la nulidad. 

                                AAP-S2-0010-2019
                              • PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO  VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA   

                                Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, el juez agroambiental debe valorar todos los medios probatorios de forma integral, clara, expresa y fundamentada, al ser una labor inherente y propia del juzgador, observando el principio de la verdad material y el derecho a la defensa; lo contrario implica la vulneración del derecho al debido proceso, sancionado con la nulidad. 

                                AAP-S2-0013-2019
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                En proceso de acción negatoria, cese de perturbación, amenazas de hecho más daños y perjuicios, la sentencia que pronuncie el Juez agroambiental debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código Procesal Civil; caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados. 

                                AAP-S2-0028-2019
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

                                En proceso de Restitución de Servidumbre de Paso de Uso y Aprovechamiento de Aguas de Riego, la Sentencia, en el marco de una adecuada motivación, debe efectuar una correcta valoración de los medios de prueba aportados por las partes, observando el principio de congruencia y el respeto al debido proceso. 

                                AAP-S2-0031-2019
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

                                En Sentencias que resuelvan servidumbres de paso deberá determinarse con exactitud las mismas además de sus dimensiones, en el marco de una adecuada valoración de la prueba, fundamentación y motivación. 

                                AAP-S2-0054-2019
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                El Juez agroambiental dentro del proceso de Restablecimiento o Restitución de Servidumbre de Paso, en el marco de una resolución judicial debidamente motivada, debe valorar todos y cada uno de los medios probatorios aportados por ambas partes de manera objetiva y esta valoración debe ser de manera integral e inherente a este tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material e inmediación y el derecho a la defensa.

                                AAP-S2-0015-2020
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

                                La sentencia que pronuncie el Juez agroambiental debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procedimiento Civil; identificándose, claramente la fundamentación y motivación separada respecto de la demanda principal y de la demanda reconvencional, caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados. 

                                AAP-S2-0015-2020
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

                                Dentro del proceso oral agrario, el Juez Agroambiental debe emitir sentencia en audiencia, dando lectura de manera integral a toda la estructura del fallo; su incumplimiento conlleva una vulneración al derecho a la defensa de las partes al privarles del conocimiento de los razonamientos jurídicos, fundamentación y motivación del fallo y de la posibilidad de solicitar enmienda o complementación al mismo; acto ilegal que viciará de nulidad dicha actuación. 

                                AAP-S2-0009-2019
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

                                La sentencia, inexcusablemente, debe ser emitida con la debida fundamentación y motivación que contemple los pilares rectores de su estructura, como son: la exhaustividad y la congruencia en relación a los hechos alegados por las partes valorando la prueba en búsqueda de la verdad material.

                                AAP-S1-0037-2019
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                La sentencia que pronuncie el Juez agroambiental dentro de un proceso de desocupación de propiedad ganadera, debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procesal Civil; identificándose, claramente la fundamentación y motivación respecto de la demanda, caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados.

                                AAP-S2-0002-2020
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

                                 La sentencia que pronuncie el Juez agroambiental debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procesal Civil; identificándose, claramente la fundamentación y motivación separada respecto de la demanda principal y de la demanda reconvencional, caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados. 

                                AAP-S2-0009-2020
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                La sentencia que pronuncie el Juez agroambiental debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procesal Civil; identificándose, claramente la fundamentación y motivación respecto de la demanda, caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados. (AAP-S2-0010-2020)

                                AAP-S2-0010-2020 AAP-S2-0022-2021
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                Cuando una Resolución Final de Saneamiento se limita a enunciar informes, sin la debida fundamentación, adoleciendo de contradicciones, vulnera la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia. 

                                SAN-S2-0049-2017
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

                                El relevamiento de Información en Gabinete es necesario para señalar con certeza sí los antecedentes agrarios corresponden al área mensurada; cuando en un Informe en Conclusiones no se identifica ningún trabajo de gabinete, no se llega a establecer si el área mensurada tiene correspondencia con los antecedentes agrarios de relevante importancia;  omisión que viola el debido proceso, por falta de motivación. 

                                SAN-S1-0009-2017
                              • PRINCIPIO DE JUSTICIA Y VERDAD MATERIAL   

                                El argumento del INRA en sentido de que la prueba debe ser presentada sólo en las pericias de campo, por lo que no valora  prueba alguno presentada antes de la emisión del Informe en Conclusiones, es un argumento que se considera extremadamente formalista y contradice el principio constitucional de la búsqueda de la verdad material de los hechos, pues no permite que la entidad administrativa oportunamente pueda reencausar el proceso de saneamiento.

                                SAN-S1-0009-2017
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

                                Corresponde al juzgador observar la prueba adjunta a la demanda, antes de rechazarla por improponible, debiendo fundamentar o motivar su determinación; su incumplimiento es motivo de nulidad, por no garantizar el acceso a la justicia y debido proceso.

                                AAP-S1-0001-2018
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                En un control de calidad, para modificar lo que inicialmente reconoció el INRA, debe contar con un razonamiento fundamentado, motivado y congruente, pero cuando carece de aquello, se desconoce el registro de marca a favor de una copropietaria por sucesión hereditaria, así como no se considera el vínculo de igualdad familiar y los derechos de mujer. 

                                SAN-S1-0103-2017
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                El INRA actúa arbitrariamente, si en el recorte de la superficie de un predio, establecido en el Informe en Conclusiones como la Resolución Suprema, no cuenta con el fundamento jurídico correspondiente. 

                                SAN-S1-0107-2017 SAP-S2-0064-2021
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                Se vulnera el debido proceso en su componente de falta motivación, fundamentación y congruencia, cuando tanto en el Informe en Conclusiones como en la Resolución Final de Saneamiento, no se toma en cuenta que las zonas de colonización establecidas en el Decreto de 1905 al no contener este datos técnicos  precisos, no pueden  graficarse ni delimitarse con exactitud y por tanto no pueden establecerse sobreposiciones con antecedentes agrarios. 

                                SAP-S1-0046-2019
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                Las determinaciones de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, deben estar debidamente fundamentadas y contener el sustento lógico y legal que reflejen los Informes Técnico Legales sobre los cuales se basan, sin afectar  a los administrados, a quienes les asiste el derecho al debido proceso, en su vertiente de congruencia interna y externa de las resoluciones administrativas.

                                SAP-S1-0068-2019
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                La resolución administrativa debe constatar que existe una relación suficiente de todos los principales actuados administrativos desarrollados durante todo el proceso administrativo de saneamiento, no pudiendo ser exigible que la Resolución Final de Saneamiento entre al detalle de todo lo obrado, siendo suficiente que la misma sea concreta y precisa sin ser ampulosa e inentendible, tal como refiere el art. 52.III de la Ley N° 2143 de procedimiento administrativo. 

                                SAP-S2-0099-2019
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                Si bien el art. 66 del D.S. N° 29215 establece que las Resoluciones Administrativas en general, deben contener una relación de hecho y fundamentos de derecho, así como una parte resolutiva; los Informes sean estos técnicos o jurídicos, no requieren de esa formalidad al ser estas de contenido preciso. 

                                SAP-S2-0098-2019
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                Toda resolución debe contener una relación de actuados, informes y resoluciones previos en los que se basó, a efecto de que los interesado conozcan cómo fue desarrollándose el trámite y los antecedentes que se consideraron para la emisión de la resolución final del proceso. 

                                SAN-S2-0001-2017
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                Resulta imprescindible que las Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia de competencia fue el resultado de una correcta y objetiva interpretación, alcance de la ley, en ese sentido, la motivación es un elemento configurativo del debido proceso y la consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad.

                                ANA-S2-0046-2017
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                La motivación constituye el verdadero proceso intelectual del juez en torno a las razones por las cuales emite una resolución sobre hechos probados o improbados previamente seleccionados como relevantes para la solución del caso. 

                                ANA-S2-0039-2017
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                El art. 213 de la L. N° 439 obliga a la autoridad jurisdiccional a emitir un fallo acorde y en consideración a los hechos y pruebas del proceso en estricta correspondencia con el contenido de la demanda, reconvención y memoriales de contestación a ambas si correspondiere, elementos que, en suma, fijan los límites de la relación procesal que de ninguna manera podrá ser modificada por el juez que conoce la causa.

                                ANA-S2-0018-2017
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

                                Los errores identificados en el contenido de los informes sujetos al control de legalidad que deriven en la emisión de una resolución atentatoria a los derechos de la parte actora, evidencian vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, motivación y congruencia. 

                                SAP-S1-0128-2019
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

                                Si la parte demandada, no realiza un cuestionamiento de fondo, al momento de contestar la demanda ni durante la sustanciación del proceso, es obligación del Juez revisar todas las actuaciones del proceso, las pruebas aportadas por ambas partes y especialmente valorar todas las cláusulas del contrato en forma integral y fundamentar sobre cada uno de los elementos al momento de resolver el problema jurídico planteado. (AAP-S2-0019-2021)

                                AAP-S2-0019-2021
                              • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

                                La arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, o una motivación arbitraria; o una motivación insuficiente , cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no sustenta su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, se advierte como una decisión sin motivación, debido a que decidir no es motivar. (AAP-S2-0019-2021)

                                AAP-S2-0019-2021
                            • GRUPOS VULNERABLES
                              • Actos administrativos suspendidos en el tiempo, si perjudica los derechos de un grupo vulnerable puede el Tribunal disponer de oficio al respecto.

                                 ( SAP-S2-0020-2022)

                                SAP-S2-0020-2022 SAP-S2-0020-2022
                              • DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES / GRUPOS VULNERABLES

                                Atención preferente y favorable a adultos mayores

                                Se debe, por parte del Juez de la causa, verificar la correcta aplicación de las normas, de la condición de los sujetos intervinientes, ordenar registrar, si así amerita el caso, los apersonamientos de las partes ante las oficinas del Juzgado Agroambiental, con la finalidad de que las partes asuman defensa oportuna, inmediata, más aún cuando se trata de personas que requieren atención preferente y favorable (AAP-S1-0006-2021)

                                AAP-S1-0006-2021
                              • GRUPOS VULNERABLES

                                Si bien se reconoce población vulnerable que merece una reforzada protección del Estado y de las autoridades correspondientes, esto no significa que utilizando este aspecto se omita resolver cuestiones insertadas y denunciadas en el proceso, y que al no haber procedido de ésta manera se vulnera el derecho fundamental al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia que deben caracterizar a las decisiones judiciales en mérito a los principios rectores previstos en el art. 180 de la CPE, generando incertidumbre respecto a la legalidad de la Sentencia que se vaya a emitir en el caso en cuestión.

                                AAP-S1-0092-2021
                              • ENFOQUE INTERCULTURAL
                                • ENFOQUE INTERCULTURA    

                                  En el proceso de desalojo por avasallamiento, en la etapa de ejecución de sentencia a efectos de cuantificar los daños y perjuicios ocasionados en territorios o comunidades indígenas originarias campesinas, el juez agroambiental instruirá al personal técnico del Juzgado la realización de un informe pericial que considere aspectos sociales, laborales y sociológicos generándose mecanismos que garantizan el debido proceso y sus derechos individuales y colectivos. (AAP-S2-0033-2019)

                                  AAP-S2-0033-2019
                                • INTERVENCIÓN POR DERECHO DE PROPIEDAD     

                                  La intervención del Pueblo Indígena o comunidad en calidad de tercero interesado, no puede pasar inadvertida por el Juez Agroambiental, al tornarse exigible y necesaria su intervención por el derecho de propiedad que ostentarían sobre una fracción de terreno rústico que les fue transferido. (AAP-S1-0051-2019)

                                  AAP-S1-0051-2019
                                • ENFOQUE INTERCULTURAL     

                                  La intervención del Pueblo Indígena Guaraní, Comunidad YEROVIARENDA en calidad de tercero interesado, implica necesaria e inexcusablemente que deba considerarse y pronunciarse, en sentencia, con precisión, claridad y objetividad, lo peticionado por éstos en la tramitación de la causa; resolviendo además la controversia con la debida fundamentación, motivación y congruencia, respecto de los hechos probados y no probados acorde a los hechos y argumentos expuestos por las partes. (AAP-S1-0051-2019)

                                  AAP-S1-0051-2019
                                • COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL   

                                  Es competencia de la jurisdicción agroambiental conocer demandas de nulidad de actas de conciliación proveniente de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina, que modifiquen límites de los predios comunales establecidos en títulos ejecutoriales posteriores al saneamiento. (AAP-S1-0004-2020)

                                  AAP-S1-0004-2020
                                • ENFOQUE DE GÉNERO
                                  • ENFOQUE DE GÉNERO (MUJERES)   

                                    Incluso sin observar una efectiva partictipación durante las Pericias de Campo en ejecución, la entidad responsable del proceso de saneamiento tuviere indicios de la existencia de una posible beneficiaria del predio en saneamiento, como por ejemplo con la presentación de una cédula de identidad en la que se consigne el estado civil del participante en el proceso, corresponde indagar màs al respecto y en caso tomar  las previsiones  que el caso amerite con la finalidad de  resguardar garantías constitucionales,  y no desconocer  el derecho de acceso y tenencia de la tierra de las mujeres. (SAN-S1-0052-2017)

                                    SAN-S1-0052-2017
                                  • ENFOQUE DE GÉNERO (MUJERES)   

                                    En un control de calidad, para modificar lo que inicialmente reconoció el INRA, debe contar con un razonamiento fundamentado, motivado y congruente, pero cuando carece de aquello, se desconoce el registro de marca a favor de una copropietaria por sucesión hereditaria, así como no se considera el vínculo de igualdad familiar y los derechos de mujer. (SAN-S1-0103-2017)

                                    SAN-S1-0103-2017
                                  • ENFOQUE DE GÉNERO (MUJERES, LGTBis) 

                                    No procede el argumento de violación al derecho a la igualdad jurídica ante la ley  en razón de género  la no inclusión del nombre de la cónyuge en la resolución final de saneamiento  sin mayor sustento jurídico si no se prueba ni identifica la existencia de algún tipo de  discriminación en razón de género que diere lugar a tal exclusión en proceso contencioso administrativo en el que la resolución final  responde a los datos del proceso de saneamiento a cuya conclusión se emitió y éste refleja el apego a las normas agrarias vigentes. (SAP-S1-0102-2019)

                                    SAP-S1-0102-2019
                                  • ENFOQUE GENERACIONAL (ADULTOS MAYORES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES)     

                                    La impugnación de un proceso de saneamiento, debe ser considerada por el INRA en observancia de la verdad material, verificando in situ si el interesado es propietario y si ha cumplido la FS, más aún cuando el mismo pertenece a un grupo vulnerable, con especial protección por la Ley General de las Personas Adultas Mayores. (SAN-S1-0027-2017)

                                    SAN-S1-0027-2017
                                  • De los derechos de la mujer y el conflicto familiar por el derecho, acceso y tenencia de la tierra al interior de la Comunidad Campesina Huancarani Bajo (Enfoque con perspectiva de género e interculturalidad).

                                    SAP-S1-0002-2022
                                  • ENFOQUE DE GÉNERO (MUJERES)

                                    Derechos de concubina

                                    Se hace incurrir en error esencial a la autoridad ejecutora del saneamiento, cuando el interesado no menciona su calidad de copropietario o sin advertir que los derechos a reconocerse eran compartidos con su concubina (SAN-S1-0001-2016)

                                    SAN-S1-0001-2016
                                  • ENFOQUE DE GÉNERO (MUJERES) 

                                    Derechos de la cónyuge

                                    Corresponde al INRA precautelar los derechos de la mujer, garantizando su efectiva participación en el saneamiento, respecto a bienes sometidos a la comunidad de gananciales, más aún cuando se oculta derechos que le asistían a la cónyuge (SAN-S1-0112-2016)

                                    SAN-S1-0112-2016
                                  • ENFOQUE DE GÉNERO

                                    Esposas e hijas de extranjero (nacionalidad boliviana)

                                    El ente administrativo debe notificar con la resolución que produce efectos individuales, más aún tratándose de esposas e hijas de extranjero, pero de nacionalidad Boliviana, privándoseles del derecho de hacer conocer sus observaciones y vulnerando los derechos de la mujer al acceso a la tenencia de la tierra y la de sus hijos (SAN-S1-0097-2015)

                                    SAN-S1-0097-2015
                                  • DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES / ENFOQUE DE GÉNERO

                                    El INRA y el Tribunal Agroambiental, de acuerdo a la CPE y la Ley N° 1715 deberá garantizar el derecho de la mujer boliviana, al acceso a la tierra, regularizar y perfeccionar el derecho de la propiedad agraria; así como el reconocimiento de derechos y de valores de inclusión, igualdad y equidad.

                                     

                                    SAP-S2-0010-2022
                                  • ENFOQUE DE GÉNERO (MUJERES)

                                    Tercera edad

                                    No corresponde rechazarse in límine la solicitud de una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, con el argumento de la indivisibilidad de la pequeña propiedad agraria, ubicada en área rural; más aún si la solicitante es mujer de la tercera edad, como parte del grupo de personas vulnerables, con protección reforzada (AAP-S1-0058-2021)

                                    AAP-S1-0058-2021
                                • DERECHO AGRARIO
                                    • DERECHO AGRARIO PROCESAL
                                        • PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES
                                            • PROCESO ORAL AGRARIO
                                              • NATURALEZA JURIDICA 

                                                En el proceso oral agrario que rige la materia, todos los actuados procesales que se hacen en audiencia, son públicos y por lo tanto las partes en aplicación del art. 93 del Cód. de Pdto. Civil, tienen la oportunidad procesal de observarlas, pues las etapas de todo proceso precluyen con el asentimiento de las partes, operando el principio de preclusión de las etapas procesales, mismas que tendrían la oportunidad de observar si el Juez de instancia habría cometido alguna omisión en la admisión de pruebas o cualquier otro actuado procesal.

                                                ANA-S2-0010-2017
                                              • PROCESO ORAL AGRARIO 

                                                Los procesos interdictos pueden ser revisados válidamente mediante el proceso oral agrario, que es el único que causa estado en procesos agroambientales, razón por la cual el hecho de una revisión de un proceso interdicto mediante un proceso oral agrario es totalmente valido y no infringe ninguna norma.

                                                AAP-S2-0049-2018
                                              • PROCESO ORAL AGRARIO

                                                La inspección ocular es considerada una de las pruebas principales, tiene mayor relevancia que la prueba literal y testifical, sin perjuicio de la valoración integral que caracteriza a la jurisdicción agroambiental. 

                                                AAP-S2-0051-2018
                                              • PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES

                                                La Ley N° 1715 al ser la norma especializada que rige la materia y al contar la misma con su propio procedimiento, es la que se aplica preferentemente de acuerdo a lo establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715 (Principio de Especialidad); por lo que, los Jueces Agroambientales como primera instancia en virtud al art. 78 de la Ley N° 1715, por aplicación supletoria, deberán sujetarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta parágrafo I, es decir, que en los procesos iniciados antes de la aplicación plena de la Ley N° 439, deberán continuar la sustanciación de la causa hasta su conclusión en primera instancia bajo el régimen del Código de Procedimiento Civil.

                                                ANA-S1-0042-2016
                                              • Naturaleza Jurídica
                                                • NATURALEZA JURIDICA 

                                                  Para determinar la autoridad judicial su competencia en un proceso oral agrario antes de admitir la demanda debe requerir previamente información sobre la ubicación exacta del predio, aspecto que junto al análisis de la temporalidad y vigencia del radio urbano así como el uso, destino y vocación del predio que puede advertirse ya en una inspección realizada en el lugar, debe ser la base para determinar su competencia o incompetencia para conocer del caso, conforme a la normativa agraria y constitucional existente al respecto.

                                                  AAP-S1-0076-2018
                                                • POSESION AGRARIA 

                                                  En el instituto de la posesión agraria, debe primar el principio de la buena fe por lo que en un proceso de Interdicto de Retener y Recobrar la posesión no se puede pretender derechos en base a un documento de transferencia cuya falsedad fue comprobada en proceso penal inclusive existiendo condena de privación de libertad por la comisión de dicho ilícito.

                                                  AAP-S1-0054-2018
                                                • NATURALEZA JURÍDICA

                                                  No siempre existe coincidencia matemática entre el objeto descrito y lo observado en el lugar.

                                                  Por las características de la propiedad agraria, los juzgadores de esta materia especializada, no siempre encontrarán identidad y coincidencia matemática entre el objeto que se describe en el memorial de demanda y el que se identifica en el lugar por la carencia de medios técnicos precisos en el proceso de reforma agraria iniciado en 1953 y las sucesivas transferencias del derecho propietario, caso en el cual la autoridad judicial debe actuar  despojándose de formalismos innecesarios que no hacen sino dilatar el proceso. (ANA-S2-0063-2015)

                                                  ANA-S2-0063-2015
                                                • Tramitación
                                                  • TRAMITACION

                                                    La autoridad jurisdiccional, dentro de un proceso oral agrario, antes de admitir una demanda, no puede excederse imponiendo requisitos de forma no previstos por ley, realizando análisis reservados para la audiencia de producción de la prueba y apartándose de las normas que regulan el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia.   

                                                    AAP-S1-0032-2018
                                                  • DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

                                                    La autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a emitir sus fallos en relación a los hechos que se consideraron y las pruebas que se aportaron en el curso del proceso, en estricta correspondencia con el objeto de la prueba.

                                                    AAP-S2-0040-2018
                                                  • PROCESO ORAL AGRARIO/ TRAMITACIÓN

                                                    Si no se llegó a ingresar  al análisis de la pretensión de fondo en una demanda oportunamente retirada, presentada nuevamente otra demanda con identidad de sujetos, objeto y causa, esta segunda no puede ser rechazada con el argumento de evitar doble sanción por el mismo hecho, en cuyo caso amerita la nulidad de obrados debiendo la autoridad judicial reconducir el proceso admitiendo la demanda. (AAP-S1-0084-2021)

                                                    AAP-S1-0084-2021
                                                  • Desarrollo de la Audiencia
                                                    • DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

                                                      En un proceso oral agrario, si la respuesta escrita a la demanda reconvencional  mas excepción (es) planteada (s), es presentada fuera del plazo legal, esto no impide que la autoridad judicial durante el desarrollo de la audiencia, admita la  respuesta oral a las excepciones planteadas, pues no hacerlo implica la vulneración del debido proceso  y el incumplimiento de las actividades procesales a ser realizadas en audiencia. 

                                                      AAP-S1-0026-2018
                                                    • DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

                                                      El art. 86 establece que la audiencia concluirá con la dictación de la sentencia sin necesidad de alegatos de las partes y constara en audiencia, empero no se debe tomar esta norma de forma sesgada sino como un complemento del art. 84 de la L. N° 1715. 

                                                      ANA-S2-0065-2017
                                                    • DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

                                                      Si bien la norma especial prevé que las audiencias del Juicio Oral Agroambiental, se desarrollará aún en ausencia de alguna de las partes, no es menos evidente que la práctica cotidiana en aplicación del carácter social de la materia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, ha determinado que varias situaciones se suspendan de manera extraordinaria dicha audiencia a fin de la comparecencia de todos los actores en el proceso. 

                                                      ANA-S2-0041-2017
                                                    • DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

                                                      Entre las actividades previstas para el desarrollo de la audiencia en el proceso oral agrario, está la fijación del objeto de la prueba, la cual debe considerar las pretensiones contenidas tanto en la demanda principal como en la reconvencional y no circunscribirse únicamente a una de las partes, puesto que constituye un actuado de suma importancia, que de ser parcializado se infringe el debido proceso y debe ser enmendado de oficio por el Tribunal Agroambiental. 

                                                      AAP-S2-0037-2018
                                                    • DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

                                                      La postergación de audiencia por razones de fuerza mayor, como viene a ser la inconcurrencia de las partes, es atribución privativa del Juzgador atendiendo a las circunstancias del caso en particular, no previendo la norma que dicha decisión se realice "una sola vez" .

                                                      AAP-S2-0041-2018
                                                    • DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

                                                      Se considera como incumplimiento del procedimiento oral agrario, cuando no cursa en antecedentes acta de audiencia en la que se emite la sentencia. 

                                                      AAP-S1-0057-2019
                                                    • TRAMITACIÓN / DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

                                                      En proceso de Desalojo por Avasallamiento

                                                      En la tramitación de los procesos de Desalojo por Avasallamiento más allá de que se presente o no una solicitud de suspensión de la audiencia de inspección, así sea documentada, la inasistencia de las partes no dará lugar a la suspensión de la audiencia.

                                                      AAP-S2-0076-2021
                                                    • Desarrollo de la Audiencia

                                                      Suspensión / Falta de asesoramiento legal

                                                      El desarrollo de la audiencia oral agraria puede desarrollarse, aún, sin la participación (por inasistencia) de una de las partes conforme lo regulado por los arts. 82, 83 y 84 de la L. N° 1715, no existiendo imperativo legal (principio de legalidad) que obligue al juez suspender la audiencia por falta de asesoramiento legal de una de las partes, máxime si en el caso en análisis, los demandados no objetaron su desarrollo y/o solicitaron la suspensión del acto.

                                                      ANA-S2-0008-2015
                                                    • Desarrollo de la Audiencia

                                                      Notificación

                                                      No es posible notificar a horas 11:00 del mismo día que debe realizarse la audiencia programada para horas 10:30; en este entendido, observando lo establecido en el art. 5-I-4) de la Ley N° 477 que establece: "La audiencia se realizará en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su traslado, contemplando la ampliación de plazos por la distancia.", siendo el espíritu de la normativa antes desarrollada, precautelar el debido proceso y el derecho constitucional a la defensa establecidos en el art. 115 de la CPE.

                                                      ANA-S1-0053-2016
                                                    • Desarrollo de la Audiencia

                                                      Suspensión

                                                      La suspensión de la primera audiencia de juicio oral, por insistencia de la parte actora, no puede considerarse como un acto que vulnera el debido proceso, ya que por el contrario, el Juez de instancia al suspender dicha audiencia y señalar otra, se asegura que las partes estén presentes en la próxima, apercibiendo a la demandante a comparecer a la misma, bajo sanción de tenerla por desistida; en tal sentido, se evidencia que con dicho acto, no se vulneró el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

                                                      ANA-S1-0083-2016
                                                    • TRAMITACIÓN/ DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

                                                      Constituye acto consentido la falta de oposición oportuna a declaración testifical.

                                                      Si en la recepción de las declaraciones testificales no existe oposición alguna a la prueba testifical admitida por parte de quien tuvo participación activa en todo el desarrollo del proceso, se trata de un acto libremente consentido, del cual posteriormente no puede intentarse su nulidad en recurso de casación. (ANA-S1-0013-2016)

                                                      ANA-S1-0013-2016
                                                    • TRAMITACIÓN/ DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

                                                      Los Jueces Agroambientales bajo el principio de servicio a la sociedad que rige en la materia, deben aceptar y valorar la documentación original presentada en audiencia, en aplicación del principio "pro-actione" y de "verdad material", por cuanto no existe norma taxativa que prohíba y/o sancione su presentación en audiencia, más aún cuando la misma prueba fue presentada de forma anterior en fotocopia simple. (ANA-S1-0051-2016)

                                                      ANA-S1-0051-2016
                                                    • DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

                                                      Preclusión de la etapa de admisión de pruebas.

                                                      Celebrada la audiencia oral que rige al procedimiento agrario y cerrada la audiencia complementaria, es inviable la aplicación de lo establecido por el art. 331 del Cód. Pdto. Civ.  para la admisión de pruebas, al haber precluido esta etapa que es en la que correspondía su admisión. (ANA-S1-0017-2015)

                                                      ANA-S1-0017-2015
                                                    • DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

                                                      Falta de admisión/rechazo de medios probatorios.

                                                      Si en la audiencia no se cumplen las actividades procesales establecidas en la norma, obviando la autoridad judicial determinar de forma expresa la admisión de medios probatorios o en caso, su rechazo, dando lugar a una resolución carente de congruencia y motivación, corresponde la nulidad de obrados. (ANA-S2-0027-2015)

                                                      ANA-S2-0027-2015
                                                    • Acumulación de Procesos
                                                      • ACUMULACION DE PROCESOS

                                                        Teniendo conocimiento la autoridad judicial sobre  la existencia de un otro proceso agrario con las mismas partes y conexa en  la causa que se está dilucidando en su Juzgado como por ejemplo el mismo antecedente agrario, ejerciendo su rol de Director del proceso, corresponde  la acumulación de procesos o en caso, considerar si corresponde este aspecto sustancial para ambas causas en consideración al principio de seguridad jurídica. 

                                                        AAP-S1-0008-2019
                                                      • Incorporación de litisconsorte
                                                        • INCORPORACION DE LITISCONSORCIO

                                                          Inclusive pese a que la parte demandante desista en relación a una codemandada o no ser citada una persona con la demanda; apersonada la misma al proceso, puede la autoridad judicial incorporarla al proceso en condición de listisconsorte si está debidamente justificado y acreditado su interés legal,  para asegurar la efectiva igualdad de las partes y el derecho a la defensa de quien puede verse afectado por la decisión judicial. 

                                                          AAP-S1-0010-2019
                                                        • TRAMITACIÓN / INCORPORACIÓN DE LITISCONSORTE

                                                          Litis consorte necesario

                                                          El proceso se desarrolla con vicios de nulidad, como con violación al derecho a la defensa, cuando el litisconsorte (necesario) o la parte que puede afectarle la resolución, no ha sido integrado al proceso por el juzgador.

                                                          ANA-S2-0004-2015
                                                        • Plazo para responder la demanda
                                                          • PLAZO PARA RESPONDER LA DEMANDA

                                                            El plazo para responder una demanda dentro del proceso oral agrario a cargo de los jueces agroambientales, es de 15 días calendario de acuerdo a normativa agraria expresa vigente, por lo que no corresponde la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, al ser un aspecto regulado expresamente por la Ley Nº 1715.

                                                            ANA-S1-0041-2015 ANA-S1-0014-2017
                                                          • PLAZO PARA RESPONDER LA DEMANDA

                                                            No corresponde la Admisión fuera de los 15 días calendario.

                                                            En el proceso oral agrario, no corresponde la admisión de la demanda presentada fuera del término de los 15 días calendario previsto por la norma agraria. (ANA-S1-0050-2015)

                                                            ANA-S1-0050-2015
                                                          • Inexistencia de declaratoria en rebeldía
                                                            • INEXISTENCIA DE DECLARATORIA EN REBELDIA

                                                              En el proceso oral agrario no está prevista la declaratoria en rebeldía ante la incomparecencia del demandado citado con la demanda, por lo que si la autoridad judicial no realiza esta declaratoria, no puede alegarse  vulneración al debido proceso ni  al derecho de defensa, peor aún si quien reclama esto no es la parte que podría estar afectada.

                                                              AAP-S1-0014-2018
                                                          • Recursos
                                                            • RECURSOS

                                                              Cómputo de plazos para la interposición de recursos.

                                                              El cómputo de plazos establecido en el Código Procesal Civil, para los casos que no excedan de los quince (15) días, se realiza en días hábiles y vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales, incurriendo en error si la autoridad jurisdiccional rechaza un recurso de reposición con el argumento de que los plazos para interponer  corren de momento a momento. (ANA-S2-0050-2014)

                                                              ANA-S2-0050-2014
                                                            • Recurso de Compulsa
                                                              • Recurso de Compulsa

                                                                El recurso de compulsa constituye el medio impugnativo idóneo que tiene por finalidad que el superior en grado controle al inferior en grado, en caso de que esta última niegue de forma ilegal y/o errónea los recursos de apelación o casación. Por su naturaleza jurídica debe entenderse que este recurso, no persigue la revisión de fondo de la resolución dictada en primera instancia, mas al contrario solo está dirigida a probar que el recurso planteado contra esa resolución, fue indebidamente negado.

                                                                AID-S2-0095-2016
                                                              • Legal
                                                                  • Por negativa indebida de recurso planteado en plazo legal
                                                                    • POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL

                                                                      El cómputo para la interposición del recurso de casación en materia agroambiental, debe efectuarse en días hábiles, por no exceder el plazo para recurrir (8 días) de quince días. 

                                                                      AID-S1-0022-2017
                                                                    • PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL

                                                                      Cuando el recurso de casación ha sido presentado en plazo legal, corresponde declararse legal el recurso de compulsa, debiéndose conceder el recurso de casación. 

                                                                      AID-S2-0086-2014 AID-S2-0049-2015 AID-S1-0023-2016 AID-S1-0023-2016 AID-S1-0038-2016 AID-S1-0038-2016 AID-S1-0063-2019
                                                                    • POR NEGATIVA DE CONCESION CONTRA AUTO DEFINITIVO 

                                                                      El recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación. 

                                                                      AID-S2-0005-2017
                                                                    • POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL 

                                                                      Los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, ya sea de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, contemplada en los casos previstos por el art. 274-II de la L. Nº 439, aplicable acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la L. N° 1715. 

                                                                      AID-S2-0028-2018 AID-S1-0001-2021
                                                                    • POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS) 

                                                                      Los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, ya sea de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, contemplada en los casos previstos por el art. 274-II de la L. Nº 439, aplicable acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la L. N° 1715. 

                                                                      AID-S2-0050-2018
                                                                    • Por negativa de concesión contra auto definitivo
                                                                      • PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA DE CONCESIÓN CONTRA AUTO DEFINITIVO

                                                                        El auto de rechazo de demanda, se constituye un auto definitivo contra el que procede un recurso de casación; en esas circunstancias, es indebida la negativa de concesión del recurso de casación, provocándose indefensión e infringiéndose el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales, correspondiendo declararse legal una compulsa por esa razón.

                                                                        AID-S2-0011-2014 AID-S1-0010-2016 AID-S1-0029-2017 AID-S2-0007-2022 AID-S2-0045-2022 AID-S2-0048-2022
                                                                      • POR NEGATIVA DE CONCESIÓN CONTRA AUTO DEFINITIVO

                                                                        El auto que resuelve un incidente de nulidad, puede convertirse en Auto Definitivo, respecto al que procede un recurso de casación, en aquellos casos que tienen relación con el inicio del proceso y  observación de la competencia; aunque no se haya opuesto excepción de incompetencia. 

                                                                        AID-S1-0032-2019
                                                                      • Por no considerar que el Auto impugnado corta todo proceso ulterior
                                                                        • POR NO CONSIDERAR QUE EL AUTO IMPUGNADO CORTA TODO PROCESO ULTERIOR

                                                                          Los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto  después de vencido el plazo,  se trate de providencias,  autos interlocutorios simples ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, pero si los efectos del Auto recurrido, cortan procedimiento ulterior, haciendo imposible la prosecución de lo peticionado por los recurrentes de compulsa, la negación del recurso, causa indefensión e infringe el principio de recurribilidad contenido en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado. 

                                                                          AID-S1-0068-2017
                                                                        • DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NO CONSIDERAR QUE EL AUTO IMPUGNADO CORTA TODO PROCESO ULTERIOR

                                                                          Si el recurso planteado ante la autoridad judicial agroambiental carece de  técnica jurídica al no citar claramente el tipo de recurso planteado pero contiene los fundamentos de hecho y de derecho  suficientes  para recurrir, en aplicación de los principios pro actione y  verdad material  corresponde al Juez que tiene los conocimientos suficientes sobre el tipo de resolución judicial que emitió,  aplicar la ley y no rechazar in limine el mismo, impidiendo así la perennidad del ritualismo procesal extremo en procura de salvaguardar un orden social justo.

                                                                          AID-S2-0046-2014
                                                                        • Por rechazo con argumentos sin sustento legal
                                                                          • POR RECHAZO CON ARGUMENTOS SIN SUSTENTO LEGAL 

                                                                            Se infringe el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales cuando la autoridad judicial rechaza el recurso de casación con argumentos que carecen de sustento legal. 

                                                                            AID-S2-0069-2018
                                                                          • PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR RECHAZO CON ARGUMENTOS SIN SUSTENTO LEGAL

                                                                            Cuando la parte compulsante en la suma del recurso interpuesto, señala apelación, y en su memorial fundamentan los supuestos de hecho y de derecho que le asisten para recurrir de la Sentencia en aplicación del principio pro actione, esta falta de técnica jurídica no puede ser considerado como fundamento válido para rechazar el mismo.

                                                                            AID-S2-0097-2016
                                                                        • Ilegal
                                                                          • ILEGAL 

                                                                            El recurso de compulsa procede cuando fue negado el recurso de casación y la parte que siente afectado su derecho considera que hubo un rechazo ilegal del mismo, hace uso del presente recurso, a efectos de obtener un pronunciamiento judicial del superior en grado.

                                                                            AID-S2-0045-2018
                                                                          • POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL

                                                                            Al no fundamentarse de que manera el juez a quo habría negado indebidamente el recurso de casación, este Tribunal no puede ingresar a deliberar sobre ningún acto jurisdiccional, conforme el art. 280 del Código Procesal Civil. 

                                                                            AID-S2-0055-2018
                                                                          • Recurso de compulsa

                                                                            Se deberá interponer Recurso de Compulsa en cumplimiento con las formalidades y requisitos previstos en la norma adjetiva aplicable por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, caso contrario, no se abre competencia para el conocimiento, tramitación y resolución conforme a procedimiento.

                                                                            AID-S1-0042-2015
                                                                          • Por resolución no impugnable en casación (autos en ejecución de sentencia, no definitivos y otros)
                                                                            • POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS) 

                                                                              El juez de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación. El Auto que  rechaza un recurso de reposición al Auto admisorio, es un auto interlocutorio simple, por tanto no impugnable a través de un recurso de casación, correspondiendo declararse ilegal la compulsa planteada. 

                                                                              AID-S1-0035-2017
                                                                            • POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS) 

                                                                              La resolución que ordena actos procesales de mera ejecución, no corta procedimiento ulterior,  lo que hace viable la prosecución de la fase de ejecución de sentencia, no siendo impugnable a través de la interposición de un recurso de casación, por no constituirse en un auto interlocutorio definitivo. 

                                                                              AID-S1-0003-2018
                                                                            • POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

                                                                              Un auto que aprueba una planilla de costas, emitido en ejecución de sentencia, resulta ser un auto interlocutorio simple que no corta el proceso y por tanto susceptible de recurso de reposición, más no así de recurso de apelación y menos casación. 

                                                                              AID-S1-0019-2018
                                                                            • POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS) 

                                                                              Dentro de una demanda ya concluida que adquirió ejecutoria, quienes no son parte dentro del fenecido proceso, no corresponde que planteen "recurso de nulidad" ni que el Juzgador admita recurso de "apelación". 

                                                                              AID-S1-0056-2018
                                                                            • POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

                                                                              No se puede plantear un recurso de casación, objetando un aspecto incidental y accesorio del proceso, como es la suspensión de una audiencia de inspección judicial; aspectos incidentales que no resuelven el fondo de la controversia ni cortan todo ulterior procedimiento. 

                                                                              AID-S1-0072-2018
                                                                            • PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

                                                                              Un recurso de compulsa carece del debido sustento legal y fáctico,  cuando se impugna a través de un recurso de casación, un auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo.

                                                                              AID-S2-0038-2014 AID-S1-0025-2015 AID-S2-0064-2015 AID-S2-0085-2016 AID-S1-0066-2016 AID-S1-0015-2019 AID-S2-0049-2022
                                                                            • POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

                                                                              En materia agraria proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales; y también contra autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior; en ese contexto, solo se podrá negar la concesión de un recurso de casación, cuando se trate de providencias y autos interlocutorios simples. 

                                                                              AID-S2-0034-2019
                                                                            • POR RESOLUCIÓN NO INPUGANBLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

                                                                              La competencia de este Tribunal al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil.

                                                                              AID-S2-0030-2014
                                                                            • Por no plantearse recurso de casación (recurso de apelación, recurso de reposición y otros)
                                                                              • POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS)

                                                                                El Tribunal Agroambiental  tiene competencia para conocer y resolver recurso de "Casación", pero no la tiene para resolver un recurso de "apelación", por lo que es manifiestamente improcedente un recurso de esa naturaleza, por tanto inviable una compulsa interpuesta por su no concesión. 

                                                                                AID-S1-0051-2017
                                                                              • POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS)

                                                                                No corresponde la reposición y tampoco la "alternativa de apelación" de un Auto Interlocutorio Definitivo, correspondiendo su rechazo por su manifiesta improcedencia, por ello resulta inviable el planteamiento de un recurso de compulsa.

                                                                                Contra un  Auto Interlocutorio Definitivo solo procede el recurso de casación.

                                                                                AID-S1-0045-2018
                                                                              • POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS) 

                                                                                El Art. 85 de la Ley No. 1715, establece que las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior. 

                                                                                AID-S2-0010-2019
                                                                              • POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS) 

                                                                                El recurso de compulsa es permisible ante la negativa del juez de instancia de conceder el recurso de "Casación", sin embargo, al presentarse el recurso de "apelación" previsto por el art. 262 de la L. Nº 439 para trámites ordinarios, que no prevé la normativa de la materia, se produce el "Per Saltum" propio de ésta jurisdicción, por no aplicarse el recurso de apelación siendo previsto el uso del recurso de casación, por lo que no es de aplicación supletoria a la Agroambiental dicha norma adjetiva civil, al estar regulada por la L. Nº 1715 en su art. 87. 

                                                                                AID-S2-0018-2018
                                                                              • PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOCISIÓN Y OTROS)

                                                                                Nuestra económica procesal agroambiental no reconoce el Recurso de Apelación ante un tribunal de mayor jerarquía, sino directamente está previsto el Recurso de Casación, justamente por no existir una instancia intermedia entre los Juzgados agroambientales y Tribunal Agroambiental, sino solo los recursos de reposición y casación conforme establecen los arts. 85 y 87 de la ley N° 1715. 

                                                                                AID-S1-0068-2016 AID-S2-0029-2017
                                                                              • POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS)

                                                                                En materia agroambiental no se puede plantear recurso de apelación,  al contener la jurisdicción agroambiental estructura distinta a la ordinaria. 

                                                                                AID-S1-0058-2017
                                                                              • POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS)

                                                                                Conforme establece el art. 87-I de la L. N° 1715, en materia agraria las sentencias y/o autos definitivos pueden ser impugnados únicamente mediante recurso de casación. 

                                                                                AID-S2-0044-2017
                                                                              • Por recurso de casación planteado extemporáneamente
                                                                                • DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO EXTEMPORÁNEAMENTE

                                                                                  Corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa cuando el recurso de casación rechazado ha sido interpuesto de forma extemporánea. 

                                                                                  AID-S2-0030-2016 AID-S2-0043-2016 AID-S2-0001-2022
                                                                          • Principio de Preclusión / Convalidación / Trascedencia
                                                                            • PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

                                                                              Interdicto de Retener la Posesión

                                                                              Cuando la parte necesita presencia de traductor o intérprete, corresponde solicitar al Juez de primera instancia, en la primera audiencia o en inspección judicial, no hacerlo en oportunidad se aplica el principio de preclusión.

                                                                              ANA-S2-0074-2014 ANA-S1-0030-2015 ANA-S1-0069-2015 ANA-S2-0022-2016 ANA-S2-0029-2016 ANA-S2-0035-2016 ANA-S1-0061-2016 AAP-S1-0004-2018 AAP-S1-0049-2018 AAP-S1-0028-2021
                                                                            • PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

                                                                              Definición

                                                                              El proceso tiene diversas etapas que se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas y no está permitido a las partes el regreso a etapas y momentos ya extinguidos, conforme al principio de preclusión, relacionado con el de convalidación, según el cual toda nulidad se convalida por el consentimiento.

                                                                              ANA-S1-0069-2015
                                                                            • PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

                                                                              Interdicto de Recobrar la Posesión

                                                                              Si las partes se encuentran disconformes con los puntos de hecho a probar fijados por la autoridad jurisdiccional, tienen la posibilidad de observar e impugnar lo que crean conveniente, actuar a contrario significa una aceptación tácita, precluyendo su derecho a observar.

                                                                              ANA-S2-0022-2015 ANA-S2-0043-2015 ANA-S1-0072-2017 AAP-S1-0073-2021
                                                                            • PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

                                                                              Puntos de hecho a probar no observados oportunamente.

                                                                              En la tramitación de un proceso oral agrario, el momento procesal para reclamar la falta de algún punto dentro del objeto de la prueba en audiencia, no hacerlo en ese momento se convalida el actuado procesal, precluyendo el derecho a recurrir.

                                                                              ANA-S1-0029-2016 ANA-S2-0054-2014 ANA-S2-0069-2015 ANA-S1-0005-2016 AAP-S1-0018-2019 AAP-S1-0064-2021
                                                                            • PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

                                                                              Acción Reivindicatoria

                                                                              Si la excepción de impersonería, no ha sido objetada a través del recurso de reposición, el no ejercicio de ese derecho en la audiencia principal, implica que los demandados ratificaron lo dispuesto por el Juez de instancia, convalidándose supuestos vicios de nulidad, operándose el principio de preclusión. 

                                                                              ANA-S1-0033-2015 ANA-S2-0053-2016 ANA-S2-0012-2017 AAP-S1-0080-2019
                                                                            • PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

                                                                              Mensura y Deslinde

                                                                              La nulidad de un acto debe sustentarse en la vulneración de un derecho y/o garantía en aplicación del principio de trascendencia; máxime si la parte no observó aspectos que le agravien, en cuya razón operó el principio de convalidación y preclusión. 

                                                                              ANA-S2-0021-2015 ANA-S2-0070-2015
                                                                            • PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

                                                                              Desalojo por avasallamiento

                                                                              El Informe Técnico Pericial que se hace conocer a las partes en audiencia, corresponde observarse en las partes pertinentes; no hacerlo implica que consienten y renuncian a la oportunidad de refutar dicho informe.

                                                                              AAP-S1-0080-2018 AAP-S1-0010-2021 AAP-S2-0100-2021
                                                                            • PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

                                                                              Otros procesos

                                                                              En la tramitación de un proceso agrario (de pago por mejoras), antes de interponer un recurso de casación, corresponde a la parte recurrente cumplir con su deber de agotar las vías legales, así una vez emitida la sentencia, corresponde el  planteamiento del recurso de complementación y enmienda; no habiendo la parte actora activado este recurso dejó precluir su derecho.

                                                                              ANA-S2-0055-2015 AAP-S1-0045-2018
                                                                            • PROCESO ORAL AGRARIO / PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN 

                                                                              Cumplimiento de contrato

                                                                              El recurrente no puede alegar que no tuvo conocimiento del proceso interpuesto en su contra, cuando fue citado de manera personal, habiendo estado facultado para plantear la excepción de "falta de personería en el ejecutante o el ejecutado, o en sus representantes", precluyendo su derecho a reclamar este aspecto posteriormente. 

                                                                              ANA-S2-0038-2016 ANA-S2-0062-2016 AAP-S1-0033-2021
                                                                            • PROCESO ORAL AGRARIO / PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN 

                                                                              Medida Preparatoria

                                                                              Si en un informe pericial se reconocen que las firmas documentales pertenecen al demandado, el mismo al tener conocimiento de dicho informe, tiene la posibilidad de pedir las aclaraciones que considere oportunas, si no se las efectúa, deja precluir el derecho a efectuar las observaciones correspondientes.

                                                                              ANA-S2-0083-2016
                                                                            • Principio de Preclusión / Convalidación / Trascedencia

                                                                              Al ya haberse pronunciado la nulidad de obrados, no corresponde revisar nuevamente los actuados, anular ni retroraer el proceso más atrás de lo ya anulado por el principio de convalidación.

                                                                              ANA-S2-0037-2014
                                                                            • Principio de Preclusión / Convalidación / Trascedencia

                                                                              Interdicto de Recobrar la Posesión

                                                                              El acto cuestionado queda convalidado por la voluntad de las partes del proceso precluyendo la facultad de observar el mismo en etapas posteriores del proceso y/o a través del recurso que se examina, máxime si el ahora recurrente no acredita la forma en la cual, dicha omisión, le causó perjuicio y/o menoscabo de sus derechos o garantías constitucionales, escapando de los límites del principio de trascendencia.

                                                                               

                                                                              ANA-S2-0062-2014 ANA-S2-0010-2016
                                                                            • PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

                                                                              Cuestionamiento inoportuno sobre la competencia de la autoridad judicial

                                                                              No puede cuestionarse la competencia de la autoridad judicial agraria en casación cuando la misma no fue planteada oportunamente y más al contrario, se contestó a la demanda, convalidando y reconociendo la misma. (ANA-S2-0033-2015)

                                                                              ANA-S2-0033-2015
                                                                            • PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ CONVALIDACIÓN/ TRASCENDENCIA

                                                                              Restitución de Servidumbre de Paso

                                                                              No se puede alegar desconocimiento  de acto ni indefensión si el acto observado cumplió con su objetivo o finalidad y además fue consentido voluntariamente por las partes. (ANA-S2-0023-2014)

                                                                              ANA-S2-0023-2014
                                                                          • CONCILIACIÓN
                                                                            • CONCILIACIÓN

                                                                              Cuando hay un proceso de saneamiento en curso, corresponde que el conflicto sea resuelto por el INRA bajo sus competencias y procedimientos, no así por el juez agroambiental, a quién no le corresponde llamar ni intervenir en una audiencia de conciliación.

                                                                              AAP-S2-0035-2018
                                                                            • CONCILIACIÓN 

                                                                              El Juez de instancia, no asume su rol de director del proceso, cuando en la Audiencia Pública de Conciliación, omite otorgar calidad jurídica a quién no intervino como demandante, ni fue integrada a la demanda. 

                                                                              AAP-S1-0061-2018
                                                                            • CONCILIACION

                                                                              Cuando en grado de casación se advierta que la autoridad judicial inobservando su condicion de directora del proceso, en lugar de sustanciar la posible conciliación para la que las partes manifestaron su predisposición, directamente emite resolución, corresponde se anulen obrados a fin de reencauzar el proceso y no lesionar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. 

                                                                              ANA-S1-0060-2017
                                                                            • CONCILIACION 

                                                                              Con la finalidad de evitar duplicidad competencial entre sede administrativa y jurisdiccional agraria, la autoridad judicial que tome conocimiento de una demandada respecto de un aspecto que está siendo dilucidado en proceso de saneamiento,  se encuentra impedida de ejercer competencia debiendo apartarse del conocimiento de la causa.

                                                                              AAP-S1-0052-2018
                                                                            • CONCILIACION 

                                                                              Por previsión del art. 83-4) de la L. N° 1715, el Acto de la Conciliación, se trata de una tentativa de llegar a un acuerdo que debe realizar el juez cuando las partes estén de acuerdo respecto a algunos o todos los puntos controvertidos, obviamente con la participación de las partes que intervienen en el proceso, y que se encuentran presentes en la audiencia antes descrita.

                                                                              ANA-S2-0010-2017
                                                                            • CONCILIACION

                                                                              La conciliación suscrita entre las partes intervinientes en el proceso de reivindicación, adquiere la calidad de cosa juzgada, por lo que no se puede pretender anular la misma a través de una nueva demanda.

                                                                              AAP-S2-0039-2018
                                                                            • CONCILIACION

                                                                              Dentro de la tramitación de un Interdicto de Recobrar Posesión, el acuerdo conciliatorio contiene un vicio de nulidad, cuando uno de los intervinientes carezca de legitimidad, al no ser parte demandante o demandada. 

                                                                              AAP-S1-0061-2018
                                                                            • CONCILIACION

                                                                              Homologada judicialmente y no objetada

                                                                              La autoridad judicial incurre en irregularidad procesal, como en incongruencia, cuando no realiza una correcta interpretación de la calidad de cosa juzgada que adquirió un Acta de Conciliación que fue homologada judicialmente y no fue objeto de impugnación, invalidando su determinación con nulidad de obrados

                                                                               

                                                                              ANA-S2-0045-2015 ANA-S2-0045-2015 ANA-S2-0070-2016 AAP-S1-0088-2021
                                                                            • CONCILIACIÓN

                                                                              Acuerdo conciliatorio

                                                                              El acuerdo conciliatorio constituye un documento que tiene el valor jurídico de transacción entre partes, equivalente a una sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada, teniendo presente que es un medio alternativo de solución a un litigio eventual, que con la ayuda de un tercero imparcial, ya sea Juez o Conciliador, las partes pueden llegar a identificar las soluciones a su conflicto, el mismo que se plasma en un acuerdo voluntario.

                                                                              AAP-S2-0087-2021
                                                                            • ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD
                                                                                • Proceso de desalojo por avasallamiento
                                                                                  • PARTES

                                                                                    La parte en su primera actuación, tiene el deber de observar, reconocer o desconocer, la documentación que cuestiona; el no hacerlo en esa oportunidad implica un acto consentido y reconocido tácitamente.

                                                                                    AAP-S1-0003-2018
                                                                                  • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA 

                                                                                    Quién demanda avasallamiento, debe demostrar el derecho de propiedad que dice ostentar, el incumplimiento de ese requisito para su procedencia, evidencia falta de legitimación activa, que de no observar el juzgador, amerita la anulación del proceso.

                                                                                    AAP-S2-0075-2018
                                                                                  • PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO

                                                                                    El avasallamiento no necesariamente implica la existencia de violencia, sino que puede producirse de forma pacífica y puede ser contínuo en el tiempo, circunstancia de continuidad apreciada por el juzgador aplicando la Ley (477), en armonía con los principios de legalidad, dirección y competencia.

                                                                                    AAP-S2-0027-2018
                                                                                  • PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO

                                                                                    Cuando el juzgador declara como no presentada una demanda, por no adjuntar un título ejecutorial, desconoce su propia competencia, al no tener en cuenta el carácter social del proceso de desalojo por avasallamiento, que está por encima de una improponibilidad.

                                                                                    AAP-S2-0061-2018
                                                                                  • PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO

                                                                                    En la tramitación del proceso de Desalojo por Avasallamiento se aplica la Ley N° 477, por ser la norma especial, de aplicación directa y preferente, frente a normas jerárquicamente superiores, empero que no regulan la tramitación de casos especiales como es el avasallamiento.

                                                                                    AAP-S1-0035-2018
                                                                                  • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA 

                                                                                    Para la procedencia de una demanda de desalojo por avasallamiento, quien demanda la tutela agroambiental, debe probar su derecho propietario consolidado antes o en el momento en que se ha producido el avasallamiento y no de manera posterior al mismo.

                                                                                    ANA-S1-0056-2017
                                                                                  • NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO PROCESAL

                                                                                    }En un proceso de avasallamiento, la parte demandada no puede alegar tener posesión sobre el predio cuando poseyeron el predio en mérito a un contrato de alquiler suscrito entre las partes, ya que por sus características, dicha posesión, es temporal, al haberse establecido expresamente la fecha en que concluirá el alquiler del predio.

                                                                                    ANA-S1-0086-2017
                                                                                  • DERECHO PROPIETARIO

                                                                                    En una demanda de desalojo por avasallamiento en la cual la parte demandante presenta título ejecutorial emitido a la conclusión del proceso de saneamiento de tierras, no puede la autoridad judicial dejar de considerar en el marco del análisis integral de la prueba, dicho documento así como el  trabajo desarrollado por el INRA en dicho proceso de regularización de la propiedad agraria, lo contrario implica una flagrante violación de los derechos de la  parte demandante, constituyendo una limitación arbitraria a su propiedad.

                                                                                    AAP-S1-0036-2018
                                                                                  • EXCEPCIONES

                                                                                    Si bien la Ley N° 477, no establece la presentación de alguna excepción, al  constituir  estas un mecanismo de defensa destinado a paralizar o concluir un proceso, la parte tiene la opción de plantearlas conforme determina la ley, incluso tratándose de un proceso sumarísimo. 

                                                                                    AAP-S1-0044-2018
                                                                                  • PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO

                                                                                    Se ha alcanzado la finalidad del acto, cuando la parte demandada en el proceso de avasallamiento incoado en su contra, toma conocimiento de la acción instaurada, por lo que no podría alegarse vulneración de derechos fundamentales en casación, sobre la base de aspectos formales que  no afectan garantías y/o derechos, más aún si no hizo uso oportuno de los recursos que la ley le otorga, causando así su propia indefensión.

                                                                                    AAP-S1-0080-2018
                                                                                  • NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO

                                                                                    En un proceso de desalojo por avasallamiento la demanda se torna improponible cuando el demandante y el demandado acreditan tener derecho de propiedad, caso en el cual no es esta la vía para la definición de derechos.

                                                                                    AAP-S2-0094-2018
                                                                                  • PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO

                                                                                    Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, el Juez agroambiental no puede declinar competencia irrazonablemente y sin antes valorar todos los medios probatorios aportados por las partes, de acuerdo al tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material, inmediación y el debido proceso y acceso a la justicia.

                                                                                    AAP-S1-0001-2019
                                                                                  • DESALOJO POR AVASALLAMIENTO

                                                                                    Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, el Juez agroambiental deberá determinar con certeza la correspondencia del predio en conflicto; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia del principio de verdad material.

                                                                                    AAP-S1-0062-2019
                                                                                  • DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO

                                                                                    Oportunidad

                                                                                    Cuando  la fecha de la emisión de la Ley de avasallamiento, las invasiones de hecho han cesado, no corresponde al juzgador acoger una demanda de desalojo por avasallamiento.

                                                                                    ANA-S2-0036-2014
                                                                                  • ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / Proceso de desalojo por avasallamiento / Naturaleza jurídica y objeto procesal

                                                                                    Este Tribunal no puede ejercer una labor de fiscalización a un proceso de saneamiento a través de un recurso de casación, máxime, cuando dentro de una demanda de Desalojo por Avasallamiento, la naturaleza del mismo, en esencia concierne en resguardar, defender y precautelar la titularidad del derecho propietario individual y colectivo rural o urbana destinada a la actividad agropecuaria ante una medida de hecho y no ingresar a debatir o confutar la validez del mismo, lo que no significa que el proceso de Desalojo por Avasallamiento tenga por objeto declarar indiscutible incontrovertible ni incólume el derecho propietario con base a un Título Ejecutorial pos saneamiento.

                                                                                    AAP-S1-0065-2021 AAP-S1-0005-2022
                                                                                  • PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO

                                                                                    El desalojo por avasallamiento debe ser abordada en una interpretación conforme a la Constitución y en forma armoniosa con el bloque de constitucionalidad referida en el art. 410, con relación al art. 56.1 de la C.P.E., normas que protegen el derecho fundamental a la propiedad privada; es así, que se reconoce dicho derecho a toda persona individual o colectiva, siempre y cuando ésta cumpla una función social y de acuerdo al numeral segundo de la referida disposición constitucional, que el uso que se haga de la propiedad privada no sea perjudicial al interés colectivo, aspecto establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos.

                                                                                    ANA-S1-0070-2015
                                                                                  • Naturaleza jurídica y objeto procesal
                                                                                    • NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO PROCESAL

                                                                                      Corresponde declarar probada la demanda de un pueblo indígena constituído como TCO beneficiaria con título ejecutorial post saneamiento ante su demanda de avasallamiento y desalojo de una parte de su territorio de evidenciarse que la parte demandada se encuentra en efecto al interior de dicho territorio, inclusive si alega derecho de propiedad proveniente de transferencia inscrita en derechos reales, de ser posterior al título ejecutorial del pueblo demandante, no pudiendo establecer la autoridad judicial como conclusión del proceso que ambas partes cuentan con derecho propietario sobre el mismo objeto de controversia.

                                                                                      ANA-S1-0012-2017
                                                                                    • NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO PROCESAL

                                                                                      En el proceso de desalojo por avasallamiento, no corresponde al juez agroambiental de instancia resolver respecto de aspectos que hacen a la legalidad o no de otorgación de derechos agrarios a quienes fueron titulados producto del proceso de saneamiento de tierras.

                                                                                      ANA-S1-0018-2017
                                                                                    • NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO PROCESAL

                                                                                      En un proceso de avasallamiento, la parte demandada no puede alegar tener posesión sobre el predio cuando poseyeron el predio en mérito a un contrato de alquiler suscrito entre las partes, ya que por sus características, dicha posesión, es temporal, al haberse establecido expresamente la fecha en que concluirá el alquiler del predio.

                                                                                      ANA-S1-0086-2017
                                                                                    • NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO PROCESAL

                                                                                      La demanda de avasallamiento tiene como objeto el de resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual, colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras, conforme lo dispone el art. 1 de la L. N° 477; que al tratarse en materia agraria la propiedad privada individual y colectiva, como espacios geográficos, en los cuales previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley se han otorgado derechos propietarios por parte del Estado. 

                                                                                      ANA-S1-0007-2015 ANA-S2-0047-2015 ANA-S1-0039-2017 AAP-S1-0045-2021
                                                                                    • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA 

                                                                                      Algunos de los requisitos que deben concurrir para que se de la figura de avasallamiento, es la invasión de una persona en una determinada porción de tierra, ya sea rural o urbana, sin que este tenga derecho propietario sobre el mismo o no acredite posesión legal; por lo tanto, de no concurrir uno de los elementos señalados o algunos otros referidos en el artículo en cuestión, no puede darse la figura avasallamiento, es decir, aquella persona que ingresare a un predio o lote de terreno, rural o urbano y hubiere demostrado tener legitimo derecho de propiedad o posesión, no incurre en avasallamiento por ninguna circunstancia.

                                                                                      ANA-S2-0035-2017
                                                                                    • NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO PROCESAL

                                                                                      Objeto y finalidad del Proceso

                                                                                      La demanda de desalojo por avasallamiento tiene como finalidad precautelar el derecho propietario del avasallado frente al avasallador al cual no le asiste derecho alguno.

                                                                                      ANA-S1-0070-2016 AAP-S1-0003-2021
                                                                                    • NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO PROCESAL

                                                                                      La demanda de Desalojo por Avasallamiento persigue  finalidad de desalojar a los avasalladores y la restitución del terreno avasallado.

                                                                                      ANA-S1-0055-2017
                                                                                    • NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO PROCESAL

                                                                                      Justificación no válida

                                                                                      Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento de tierras, alegar derechos propietarios por sucesión o herencia y/o  cuestionar el  título obtenido como resultado del proceso de saneamiento, no constituye un justificativo legalmente válido para tomar medidas de hecho, cuando no se demostró oportunamente que existe autorización legal para tal ocupación o que existe declaración de la nulidad del título cuestionado. 

                                                                                      AAP-S1-0069-2021
                                                                                    • PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO / NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO PROCESAL

                                                                                      Ubicación geográfica del bien en litigio.

                                                                                      La ubicación geográfica del bien inmueble en litigio, sea esta urbana o rural, no es esencial para determinar la competencia de las autoridad judiciales, sino, fundamentalmente, el destino del mismo y la naturaleza de la actividad que se desarrolla; entendiéndose que, si esta destinado al uso de vivienda, la competencia será de las juezas y jueces ordinarios, en tanto que, si la propiedad inmueble esta destinada a la producción agricola y/o pecuaria, la competencia será de las autoridades judiciales agroambientales.

                                                                                      ANA-S2-0068-2014 AAP-S1-0015-2021
                                                                                    • Naturaleza jurídica y objeto procesal

                                                                                      Al no identificar el área objeto del avasallamiento respecto de las superficies que ambas partes alegan tener derecho propietario la sentencia emitida vulnera el debido proceso en su elemento congruencia, esto debido a que en la construcción jurídica de su sentencia, el juez de instancia resuelve por declarar improbada la demanda, sin observar que el elemento central para la tutela del avasallamiento no es si no otro que resolver respecto a si las áreas en conflicto son propiedad de quienes alegan tener derechos sobre estas.

                                                                                      ANA-S2-0023-2015
                                                                                    • Naturaleza jurídica y objeto procesal

                                                                                      Las invasiones u ocupaciones con incursión violenta que definen al avasallamiento se encuentra igualmente configurado cuando son temporales o continuas, significando continua, de acuerdo al diccionario de la lengua española: 'Que no se interrumpe y se prolonga durante largo tiempo con la misma intensidad', concepto ligado al de 'permanente', es decir: 'Que se mantiene sin interrupción o cambio en un mismo lugar, estado o situación'. Ahora bien, de acuerdo a los conceptos señalados, que son claros, se tiene que el avasallamiento es continuo cuando no se interrumpe y se mantiene sin cambio en el mismo lugar; es decir, cuando la incursión o invasión violenta se mantiene en el tiempo sin interrupción.

                                                                                      ANA-S2-0075-2016
                                                                                    • Naturaleza jurídica y objeto procesal

                                                                                      La demanda de avasallamiento tiene un procedimiento especial y es de carácter sumarísimo cuya finalidad es la de precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones. El procedimiento tiene plazos restringidos establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, por lo que no corresponde dilación alguna en su tratamiento por la finalidad que persigue.

                                                                                      AAP-S2-0030-2021
                                                                                    • Naturaleza jurídica y objeto procesal

                                                                                      El proceso de desalojo por avasallamiento lo que hace es proteger, defender y garantizar la propiedad individual o colectiva, de aquellos que acrediten y demuestren el derecho propietario sobre el bien inmueble, ya sea con un Título Ejecutorial pos saneamiento u otro documento que se encuentre registrado en Derechos Reales, no siendo su finalidad u objeto, cuestionar o resolver la validez de los mismos, de lo contrario se tergiversaría la naturaleza del proceso de avasallamiento.

                                                                                      AAP-S2-0060-2021 AAP-S2-0069-2021
                                                                                    • Conciliación y desalojo voluntario
                                                                                      • PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO/ CONCILIACIÓN Y DESALOJO VOLUNTARIO

                                                                                        La Sentencia emitida debe ser coherente y congruente respecto a la situación de las personas demandadas.

                                                                                        Cuando en la demanda de Desalojo por Avasallamiento son varias las personas demandadas y algunas toman la decisión voluntaria de retirarse del predio avasallado, la autoridad judicial al emitir la respectiva sentencia, debe ser coherente y congruente respecto a la situación de quienes fueron excluidos por tal motivo, diferenciando claramente la situación de quienes son declarados culpables de las medidas de hecho, de lo contrario corresponde la nulidad de la resolución. (AAP-S1-0081-2021)

                                                                                        AAP-S1-0081-2021
                                                                                      • PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO / CONCILIACIÓN Y DESALOJO VOLUNTARIO

                                                                                        El Desalojo voluntario no necesariamente conlleva la imposición de daños y perjuicios.

                                                                                        En los procesos de Desalojo cuando existe un desalojo voluntario por la vía conciliatoria no necesariamente conlleva la imposición de daños y perjuicios, ya que dicho extremo, está supeditado a la realidad objetiva evidenciada en la inspección ocular. (ANA-S1-0078-2016)

                                                                                        ANA-S1-0078-2016
                                                                                      • Características
                                                                                        • CARACTERISTICAS

                                                                                          Un proceso de Desalojo por avasallamiento se encuentra viciado de nulidad cuando el mismo no se desarrolla conforme al procedimiento regulado en la Ley contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras siendo su cumplimiento  de estricta e inexcusable observancia. 

                                                                                          AAP-S2-0006-2018
                                                                                        • PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO/ CARACTERÍSTICAS

                                                                                          Efectos de la nulidad del antecedente de propiedad del denunciado.

                                                                                          Al ser  anulado el título original antecedente de una compra y venta a partir de la cual el demandado de avasallamiento arguye derecho, habiendo además la autoridad competente dejado sin afecto todas las partidas de propiedad con antecedente en el título anulado,  dicho derecho quedó sin valor legal alguno en relación directa al predio y/ o terceros; empero tiene las vías legales a efectos de hacer valer sus derechos entre las partes contratantes. (ANA-S2-0014-2016)

                                                                                          ANA-S2-0014-2016
                                                                                        • Sumarísimo
                                                                                          • Sumarísimo

                                                                                            La acción de desalojo por avasallamiento, es un proceso que por su naturaleza es sumarísimo, ya que su tramitación está sujeta a las reglas establecidas por la misma norma, cuyo procedimiento establece un régimen jurisdiccional especial, que permite al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y tráfico de tierras; en ese sentido el cumplimiento de su desarrollo y aplicación es de orden público y por tal razón de estricta e inexcusable observancia.

                                                                                            AAP-S2-0111-2021
                                                                                          • No formalismo
                                                                                            • Presupuestos de procedencia
                                                                                              • DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO/ PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA

                                                                                                Son requisitos para el Desalojo por Avasallamiento: primero, demostrar la calidad de propietario y segundo, la invasión u ocupación de hecho de la propiedad, por parte de personas que no acrediten derecho propietario o posesión legal; no se cumple con el último requisito, cuando se presenta prueba documental, que acredita la posesión legal.

                                                                                                ANA-S2-0018-2014 AAP-S1-0075-2018 AAP-S1-0089-2021
                                                                                              • PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO / PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA

                                                                                                La autorización de administrador otorgada por el propietario del predio a una tercera persona es realizada intuito persona, hecho que no se podría considerar como sucesión a los herederos del administrador pues la misma concluye a la muerte de la persona autorizada, por lo que cualquier incursión realizada a nombre de este se consideraría como incursión violenta y clandestina sobre el predio, cumpliéndose el segundo requisito del Desalojo por Avasallamiento.

                                                                                                AAP-S1-0027-2022
                                                                                              • PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA

                                                                                                El art. 5-I-1) de la L. Nº 477, para este tipo de procesos sostiene que la demanda debe ser presentada de manera verbal o escrita por el titular afectado acreditando su derecho propietario, por lo que el Juzgador debió al momento de admitir la ampliación de demanda, no únicamente cuidar que se cumplan con los requisitos de forma para dicho actuado, sino también aspectos que hacen a la legitimación activa o el respaldo de derecho y de hechos que tendría el demandante para demandar el desalojo por avasallamiento.

                                                                                                ANA-S1-0036-2016
                                                                                              • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                Para evitar el abuso en la activación de una acción de desalojo por avasallamiento y el resultado de desalojos a sola invocación de la parte demandante, se debe buscar un equilibrio razonable y justo, en la decisión final, impartiendo justicia de acuerdo a una correcta y ponderativa valoración de la prueba ofrecida, previamente judicializada, y no así en la etapa de admisibilidad de la demanda; en ese orden, el documento base de Transferencia o Venta Judicial, es válido y vigente; documento que fue observado por el Juez Agroambiental de Tarabuco, cuando el mismo se encontraba y se encuentra registrado, en la oficina de DDRR del Distrito Judicial de Chuquisaca; debiendo tomar en cuenta que se constata que dicha autoridad judicial, al declarar por no presentada la demanda, ha obrado con discrecionalidad, alejándose de lo preceptuado por el art. 5 de la Ley N° 477 que en su parágrafo I).

                                                                                                AAP-S2-0036-2021
                                                                                              • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                Para la procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, deben concurrir o probarse dos presupuestos legales: i) La calidad de propietario del demandante acreditado mediante título idóneo con antecedente en Título Ejecutorial y/o tradición agraria y, ii) El avasallamiento referido a la invasión u ocupación de hecho de la propiedad, por una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad o posesión legal.

                                                                                                AAP-S2-0045-2021 AAP-S2-0105-2021
                                                                                              • Presupuestos de procedencia

                                                                                                Habiendo incurrido en los actos constitutivos de avasallamiento, la eventual relación de parentesco no implica que estos no se constituyan en presupuestos de avasallamiento; al contrario es precisamente la actuación de los avasalladores que encuadrando en los supuestos previstos en el art. 3 de la Ley N° 477 configura el avasallamiento ya sea por ocupación de hecho, ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.

                                                                                                AAP-S2-0108-2021
                                                                                              • Valoración integral de la prueba
                                                                                                • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

                                                                                                  Las autoridades comunales no tienen facultad para autorizar la ocupación e ingreso a una propiedad que no es colectiva, sino que es propiedad privada saneada de particulares; ese reconocimiento implica una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo por el juzgador. 

                                                                                                  ANA-S1-0007-2017
                                                                                                • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

                                                                                                  Cuando se acredita el derecho de propiedad y actos que configuran el avasallamiento, el juzgador no incurre en errónea valoración probatoria o vulneración del derecho a la defensa, por efectuar debida compulsa de la prueba, realizando análisis fáctico como legal y resolviendo congruentemente.

                                                                                                  AAP-S2-0018-2018
                                                                                                • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

                                                                                                  Cuando la parte actora prueba el derecho propietario que le asiste para promover una acción de desalojo por avasallamiento, el juzgador la valora, conforme a la sana crítica y prudente criterio. 

                                                                                                  AAP-S2-0067-2018
                                                                                                • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                  Causa jurídica para la ocupación

                                                                                                  Cuando de manera integral se valora la prueba, tal la documental (documento de transferencia), testifical, de inspección judicial y otras, que acreditan que los demandados estuvieron en posesión y que la misma es legal, no procede el Desalojo por Avasallamiento; valoración del juzgador en cumplimiento al principio de verdad material, no existiendo vulneración de norma legal.

                                                                                                  AAP-S1-0075-2018 AAP-S1-0009-2021 AAP-S1-0072-2021 AAP-S1-0069-2022
                                                                                                • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                  En la tramitación de un proceso de desalojo por avasallamiento, se valora el documento que acredita que cuando el causante de unos herederos en vida celebra un contrato de transferencia, a su fallecimiento dicho contrato reata a sus herederos, a los efectos y consecuencias del contrato, máxime cuando el documento de transferencia fue suscrito un año antes del registro de la sucesión hereditaria. 

                                                                                                  AAP-S1-0075-2018
                                                                                                • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

                                                                                                  Cuando el Juzgador a tiempo de emitir su fallo efectúa una valoración razonada, fundamentada y ecuánime de la prueba documental, testifical, pericial e inspección judicial,  realizando la valoración de los medios de prueba de manera integral, actúa en armonía a los principios de legalidad, dirección, competencia y verdad material.

                                                                                                  ANA-S1-0024-2015 ANA-S1-0017-2016 ANA-S1-0023-2016 ANA-S2-0044-2016 ANA-S1-0064-2016 AAP-S1-0055-2018 AAP-S1-0019-2021 AAP-S1-0025-2021 AAP-S2-0083-2021 AAP-S2-0098-2021 AAP-S2-0104-2021 AAP-S1-0049-2022
                                                                                                • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                  Para determinar la competencia de la jurisdicción agroambiental se deben considerar varios aspectos que tienen que ver no solamente con la ubicación formal del predio objeto del proceso es decir que estuviera en área rural o urbana sino también a una serie de elementos que contemplan el uso y destino de la propiedad, debiendo  la autoridad judicial realizar una valoración integral de los elementos probatorios que hacen a la competencia de esta jurisdicción especializada, incluyendo si recientemente fue objeto de saneamiento, más aún si no existe certeza sobre la ubicación del predio de acuerdo a la información y documentación del respectivo municipio, no pudiendo la autoridad, determinar su competencia o incompetencia en base y mérito a un sólo aspecto, sino que conlleva la responsabilidad de analizar todo el contexto que hace a un determinado caso. 

                                                                                                  AAP-S1-0044-2018
                                                                                                • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                  Si bien el concepto de Función Social junto con el de posesión legal son inherentes al reconocimiento y conservación de la propiedad agraria, no es menos evidente que la verificación de la Función Social no es un aspecto que tenga que dilucidarse o comprobarse en un proceso de desalojo por avasallamiento, ya que el objeto del mismo es precisamente constatar tal avasallamiento. 

                                                                                                  ANA-S1-0078-2017
                                                                                                • Valoración integral de la prueba

                                                                                                  Con anterioridad a la vigencia de la L. N° 477 los tribunales de garantías constitucionales y por lo mismo el Tribunal Constitucional Plurinacional asumían el conocimiento, tramitación y resolución de acciones interpuestas contra actos de avasallamiento, desarrollando líneas que deben ser consideradas a tiempo de considerarse "medidas de hecho", reconociendo que las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones contra actos o medidas de hecho, en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso, se encuentran facultadas para ejercer su derecho a la defensa, debiendo las autoridades jurisdiccionales garantizar su derecho a ser oídos y por lo mismo a que los medios de prueba aportados sean debidamente considerados en cualquier instancia procesal.

                                                                                                  ANA-S2-0084-2016
                                                                                                • No valoración
                                                                                                  • NO VALORACIÓN

                                                                                                    Se incurre en error de hecho y de derecho  por errónea valoración de la prueba, si el juzgador no da prevalencia del Título Ejecutorial frente a otras transferencias o registros que fuesen contrarias a sus antecedentes. 

                                                                                                    AAP-S1-0021-2018
                                                                                                  • NO VALORACIÓN

                                                                                                    Cuando en sentencia no se valora la prueba admitida, tal es otra resolución que causa estado y con la misma problemática; el a-quo no realiza una debida compulsa de los aspectos que hacen a su competencia, incumpliendo con su labor jurisdiccional de buscar la verdad material. 

                                                                                                    AAP-S2-0081-2018
                                                                                                  • NO VALORACIÓN

                                                                                                    Corresponde anularse obrados, a efectos de que el Juez Agroambiental, valore la prueba judicial omitida, así como produzca prueba técnica complementaria, en una actividad de valoración individual e integral de todos los medios probatorios que le generen credibilidad y certidumbre para resolver la demanda de Desalojo.

                                                                                                    AAP-S1-0055-2021
                                                                                                  • Prueba documental
                                                                                                    • PRUEBA DOCUMENTAL

                                                                                                      Son requisitos para el Desalojo por Avasallamiento: primero, demostrar la calidad de propietario y segundo, la invasión u ocupación de hecho de la propiedad, por parte de personas que no acrediten derecho propietario o posesión legal; no se cumple con el último requisito, cuando se presenta prueba documental, que acredita la posesión legal. 

                                                                                                      AAP-S1-0075-2018
                                                                                                    • Carácter prevalente del Título Ejecutorial
                                                                                                      • CARÁCTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL 

                                                                                                        En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandante debe acreditar con prueba su pretensión, teniendo prevalencia el título ejecutorial frente a otras transferencias o registros. 

                                                                                                        AAP-S1-0055-2018
                                                                                                      • CARÁCTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL 

                                                                                                        Cuando el Juez de instancia al valorar la prueba de cargo (Título Ejecutorial) reconoce la titularidad de dominio, le otorga el valor legal correspondiente, no falla contra las reglas de criterio legal; en tal caso la valoración realizada por el juzgador resulta incensurable en casación. 

                                                                                                        AAP-S1-0035-2018
                                                                                                      • CARÁCTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL

                                                                                                        En procesos de desalojo por avasallamiento, tiene prevalencia el título ejecutorial emitido a la conclusión del proceso de saneamiento de tierras, en el entendido de que durante este proceso se analizan o deben analizarse todos los antecedentes que puedan recaer sobre el predio. 

                                                                                                        AAP-S1-0014-2019
                                                                                                      • CARÁCTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL 

                                                                                                        En un proceso de Desalojo por Avasallamiento se debe considerar como principal elemento a ser presentado, el título de propiedad que asiste a los que intenten hacer valer sus derechos, ya sea por herencia  o cualquier otra forma de adquirir el derecho de propiedad conforme a ley. 

                                                                                                        AAP-S2-0034-2018
                                                                                                      • PRUEBA DOCUMENTAL / CARACTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL

                                                                                                        Estando demostrado el derecho propietario en un proceso de desalojo por avasallamiento mediante Título Ejecutorial otorgado por autoridad competente, no es pertinente ni relevante menos permisible la prueba testifical para cuestionar el mismo.

                                                                                                        AAP-S1-0033-2022
                                                                                                      • CARÁCTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL

                                                                                                        El reconocimiento del derecho propietario sobre la tierra siempre que cumpla la FS y FES, instituido por la CPE en su art. 393, se opera a través del proceso de saneamiento a cargo del INRA según la L. N° 1715 y su reglamento, trámite administrativo que tiene por efecto emitir los Títulos Ejecutoriales que acreditan que se ha realizado todo un proceso en el cual se verificó en campo la posesión efectiva de los interesados, así como se valoró su cumplimiento de la FS o FES según corresponda; en ese sentido, no podría obviarse los resultados de tal trámite administrativo expresado por el Título Ejecutorial, el cual se considera válido y revestido de la presunción de legalidad de las resoluciones de la autoridad pública; mucho menos desconocerse sus resultados y determinaciones, mediante acciones de hecho como son las ocupaciones e invasiones que constituyen un franco desconocimiento a las determinaciones de la Administración.

                                                                                                        ANA-S1-0059-2016
                                                                                                    • Prueba testifical
                                                                                                      • PRUEBA TESTIFICAL 

                                                                                                        El art.1330 del Código Civil al fijar los límites de la eficacia de la prueba testifical, no la enmarca en el régimen de la prueba legal o tasada, sino que determina su apreciación y valoración según reglas de la sana crítica, regulación acentuada en el art. 186 de la L. N° 439. 

                                                                                                        ANA-S2-0007-2017
                                                                                                      • Prueba de oficio
                                                                                                        • PRUEBA DE OFICIO

                                                                                                          La forma de establecer la existencia de avasallamiento estos se realiza mediante la Inspección Ocular a cargo del Juez al predio objeto de la litis, es aquí donde se verifica la existencia o no del avasallamiento, invasiones u ocupaciones de hecho, así como si existe incursión violenta o pacifica, temporal o continua de una o varias personas, este es un hecho que debe ser probado por el demandante en el lugar o en el predio avasallado objeto del proceso. 

                                                                                                          ANA-S2-0028-2017
                                                                                                        • PRUEBA DE OFICIO

                                                                                                          Sobre existencia de Saneamiento

                                                                                                          En demandas de desalojo por avasallamiento, previo a la admisión de la demanda, la autoridad judicial agroambiental, debe disponer de oficio certificación si el área se encuentra en proceso de saneamiento o no, a objeto de asumir o no competencia. 

                                                                                                          ANA-S1-0002-2015
                                                                                                      • Derecho Propietario
                                                                                                        • DERECHO PROPIETARIO

                                                                                                          Para la procedencia de una demanda de desalojo por avasallamiento, quien demanda la tutela agroambiental, debe probar su derecho propietario consolidado antes o en el momento en que se ha producido el avasallamiento y no de manera posterior al mismo. 

                                                                                                          ANA-S1-0056-2017
                                                                                                        • DERECHO PROPIETARIO 

                                                                                                          El ejercicio del derecho de propiedad identifica obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad. 

                                                                                                          ANA-S1-0057-2017
                                                                                                        • Documento idóneo
                                                                                                          • DOCUMENTO IDÓNEO 

                                                                                                            En una demanda de desalojo por avasallamiento en la cual la parte demandante presenta título ejecutorial emitido a la conclusión del proceso de saneamiento de tierras, no puede la autoridad judicial dejar de considerar en el marco del análisis integral de la prueba, dicho documento así como el  trabajo desarrollado por el INRA en dicho proceso de regularización de la propiedad agraria, lo contrario implica una flagrante violación de los derechos de la  parte demandante, constituyendo una limitación arbitraria a su propiedad. 

                                                                                                            AAP-S1-0036-2018
                                                                                                          • DOCUMENTO IDÓNEO

                                                                                                            Demanda de desalojo por avasallamiento

                                                                                                            El derecho propietario como elemento fundamental para la admisión de la demanda verbal o escrita (de desalojo por avasallamiento) deberá ser acreditado por un Título Ejecutorial o Título de Propiedad que tenga antecedentes agrarios y que se encuentren debidamente inscritos en el registro de Derechos Reales, sin embargo, al tenor de la ley No. 477, se puede acreditar el derecho propietario con: Testimonio de Transferencia debidamente registrado en Derechos Reales, Folio Real, documento de compra y venta del predio avasallado siempre que tenga antecedente agrario.

                                                                                                            ANA-S2-0017-2015
                                                                                                          • DERECHO PROPIETARIO/ DOCUMENTO IDÓNEO

                                                                                                            Documentos que acreditan derecho propietario agrario.

                                                                                                            Acredita derecho propietario para la  demanda de Desalojo por Avasallamiento, el contar con derecho agrario proveniente de un trámite agrario que pudo no haber concluido con la emisión del respectivo título ejecutorial, por ejemplo cuando existe Resolución Suprema que  al haber sido expedida por funcionario público autorizado, goza de la fuerza probatoria que la ley le otorga, en tanto no sea un documento cuestionado y desacreditado. (ANA-S2-0011-2016)

                                                                                                            ANA-S2-0011-2016
                                                                                                          • Cuando ambas partes argumentan derecho hereditario, pero además fueron ya sometidos a saneamiento.

                                                                                                            Si ambas partes en un proceso de desalojo por avasallamiento, argumentan tener derecho hereditario del terreno en litigio, en relación a su ascendiente inmediato, pero al mismo tiempo ambos tienen proceso de saneamiento concluido y son colindantes, el derecho obtenido mediante este proceso no puede desvirtuarse por declaraciones testificales ni documentales mediante esta acción. (AAP-S1-0003-2022)

                                                                                                            AAP-S1-0003-2022
                                                                                                          • Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
                                                                                                            • NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

                                                                                                              Si bien puede estimarse de interés público la existencia de comunidades campesinas, pues son una forma tradicional en que se ha organizado un importante sector de la población; el actuar de éstas, no está en función del interés público, sino el de sus integrantes. En este sentido, es claro señalar que el fin de las comunidades es el mejor aprovechamiento de su patrimonio para el beneficio general y equitativo de los beneficiarios o como comúnmente se les llama los comunarios que les permita auto sostenerse y de esta forma garantizar la sobrevivencia de sus generaciones. 

                                                                                                              SAP-S2-0034-2019
                                                                                                            • NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

                                                                                                              Las normas aplicables a cualquier propiedad, no son aplicables en todo a las Comunidades Campesinas Indígenas Originarias. No pueden ser transferidas, pignoradas o hipotecadas, estas características son las que marcan la diferencia con los otros tipos de propiedad establecidas en el mencionado art. 41 de la L. N° 1715, siendo la diferencia fundamental de la Empresa Agropecuaria. 

                                                                                                              SAP-S2-0029-2018
                                                                                                            • DERECHO PROPIETARIO / NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

                                                                                                              Quién demanda una acción de desalojo por avasallamiento debe acreditar el derecho de propiedad, que tratándose de una comunidad campesina, ese derecho de propiedad no es sólo potestad de unos, sino en realidad es un derecho de propiedad colectivo, donde todos tienen igualdad de actuación y representación.

                                                                                                              AAP-S1-0001-2021 AAP-S2-0095-2021
                                                                                                            • NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

                                                                                                              Un problema interno de representación orgánica dentro de una comunidad campesina suscitada entre comunarios que se disputan la potestad de tomar decisiones sobre la distribución o asignación interna de tierras, no constituye una medida de hecho que vulnere el derecho de propiedad colectiva, por ende no puede asimilarse a uno de los requisitos de procedencia del Desalojo por Avasallamiento (AAP-S1-0024-2022)

                                                                                                              AAP-S1-0024-2022
                                                                                                          • Invasión u ocupación de hecho
                                                                                                            • PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO / INVASIÓN U OCUPACIÓN DE HECHO

                                                                                                              Para que se configure la invasión necesariamente deberá existir una ocupación de hecho, o realización de trabajos o mejoras, o por ultimo incursiones que vayan destinadas a limitar o restringir el uso y goce de la propiedad y no así hechos aislados que no restrinjan de manera efectiva el derecho propietario. (ANA-S2-0043-2016)

                                                                                                              ANA-S2-0043-2016
                                                                                                            • INVASIÓN U OCUPACIÓN DE HECHO.

                                                                                                              La sentencia no puede basarse en  hechos aislados de lo denunciado como despojo.

                                                                                                              En una acción de Desalojo por Avasallamiento, la sentencia debe  contener una decisión precisa en base a las pruebas del proceso y en relación a lo demandado como despojo, no a hechos aislados e independientes a los actos que dieron inicio al despojo que pueden darse pero no todos tiene la capacidad de restringir, limitar y/o impedir el pleno ejercicio del derecho propietario  de la parte demandante. (ANA-S2-0018-2015)

                                                                                                              ANA-S2-0018-2015
                                                                                                            • Excepciones
                                                                                                              • EXCEPCIONES

                                                                                                                Si bien la Ley N° 477, no establece la presentación de alguna excepción, al  constituir  estas un mecanismo de defensa destinado a paralizar o concluir un proceso, la parte tiene la opción de plantearlas conforme determina la ley, incluso tratándose de un proceso sumarísimo. 

                                                                                                                AAP-S1-0044-2018
                                                                                                              • Retroactividad inauténtica
                                                                                                                • RETROACTIVIDAD INAUTÉNTICA

                                                                                                                  No procede

                                                                                                                  No procede la activación del proceso de desalojo por avasallamiento respecto a hechos ocurridos antes de la vigencia de la Ley Nro 477 en atención a la prohibición constitucional respecto a la irretroactividad de la Ley y su vigencia en el tiempo. 

                                                                                                                  ANA-S2-0026-2014 ANA-S1-0080-2014
                                                                                                              • Acción Reivindicatoria
                                                                                                                • ACCIÓN REIVINDICATORIA 

                                                                                                                  En la tramitación de la acción reinvindicatoria, no hay errónea aplicación e interpretación de la Ley (art. 1453 del CC) cuando el juzgador concluye que la parte demandante no demostró haber estado en posesión de la fracción objeto de la litis, ni la desposesión, valorando correctamente las pruebas introducidas en el proceso. 

                                                                                                                  AAP-S1-0027-2018 AAP-S2-0049-2021
                                                                                                                • ACCIÓN REIVINDICATORIA

                                                                                                                  Corresponde al juzgador conminar a la parte actora para que aclare la demanda que se plantea contra una persona casada, a efectos de establecer si algún bien es común; su omisión conlleva la vulneración del debido proceso, debiéndose anular obrados para la integración del esposo. 

                                                                                                                  AAP-S2-0077-2018
                                                                                                                • DERECHO A LA DEFENSA

                                                                                                                  Cuando se tiene que resolver y definir respecto de un bien del Estado, como es una Unidad Educativa, corresponde que el Gobierno Municipal sea integrado de oficio a la litis, como tercero interesado, en igualdad de condiciones de las partes intervinientes en el proceso. 

                                                                                                                  AAP-S2-0015-2018
                                                                                                                • DERECHO A LA DEFENSA

                                                                                                                  En la tramitación de un proceso, si existen personas que como resultado de la demanda pudieran ser identificadas, se las hará conocer en calidad de terceros,  a fin de resguardar el debido proceso y especialmente el derecho a la defensa. 

                                                                                                                  AAP-S2-0068-2018
                                                                                                                • PRUEBA

                                                                                                                  En la tramitación de una acción reivindicatoria, la prueba debe ser presentada por la parte en oportunidad legal; cuando se presenta la misma en forma posterior a la admisión de la demanda, después de haberse emitido la sentencia en primera instancia y a momento de interponer el recurso de casación, esa presentación resulta ser extemporánea. 

                                                                                                                  AAP-S1-0069-2019
                                                                                                                • PRUEBA

                                                                                                                  El error de derecho ocurre cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley, en cambio, el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba; por su inexistencia el recurso es infundado. 

                                                                                                                  AAP-S1-0067-2019
                                                                                                                • RECURSO DE CASACION

                                                                                                                  El recurso de casación tiene carencia total de la técnica recursiva necesaria, cuando se lo plantea sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos. 

                                                                                                                  AAP-S1-0085-2018
                                                                                                                • ACCIÓN REIVINDICATORIA

                                                                                                                  En una demanda, la pretensión conjunta de "declaratoria de mejor derecho" y "reivindicación del bien inmueble", no resulta antitética, contradictoria, inconexa o incompatible, ya que la declaración del mejor derecho propietario es respecto al mismo bien sobre el cual se pretende la reivindicación. 

                                                                                                                  AAP-S1-0051-2018
                                                                                                                • ACCIÓN REIVINDICATORIA

                                                                                                                  Cuando en un proceso de reivindicación el predio objeto de la litis es individual y se encuentra en una comunidad,  la competencia material para conocer y resolver el caso, le corresponde a la jurisdicción agroambiental y no así de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina. 

                                                                                                                  ANA-S1-0082-2017
                                                                                                                • ACCIÓN REIVINDICATORIA

                                                                                                                  En una demanda de acción Reivindicatoria, no se puede acusar de falta de legitimación activa a la parte demandante por utilizar en la misma el nombre de casada cuando en el documento de derecho propietario utilizó el de soltera estando casada, cuando es evidente que se trata de la misma persona, además de que en la suscripción de un documento no es necesaria la participación ni consentimiento del esposo existiendo la presunción de la comunidad de gananciales y estando debidamente reconocido e inscrito en Derechos Reales dicho documento, acredita el  derecho propietario y por ende la legitimidad activa de la demandante. 

                                                                                                                  AAP-S1-0068-2018
                                                                                                                • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

                                                                                                                  La fundamentación de la sentencia constituye una labor esencial del juzgador que por su importancia debe efectuar de manera puntual, expresa, clara, precisa y motivada, relacionando los actos o las pruebas con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba que debe ser puntual en caso de pretensiones diferentes en procesos dobles. 

                                                                                                                  AAP-S2-0091-2018
                                                                                                                • ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / ACCIÓN REIVINDICATORIA

                                                                                                                  Dentro de un proceso de acción reivindicatoria, el Juez Agroambiental, se encuentra obligado a garantizar el derecho a la defensa y aun debido proceso de todas las partes intervinientes, así como de los terceros interesados que se apersonen; debiendo pronunciarse, respecto a toda la documentación introducida y generada dentro de la causa, observando el principio de congruencia y la búsqueda de la verdad material, caso contrario, su incumplimiento será sancionado con nulidad.

                                                                                                                  ANA-S2-0012-2014 AAP-S2-0003-2020
                                                                                                                • ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / Acción Reivindicatoria

                                                                                                                  No existe ilegitimad de la posesión, cuando el demandado cuenta con título propietario o es copropietario de la fracción en Litis, pues, implicaría desconocer el derecho que también le asiste al copropietario demandado, así como desvirtuar la naturaleza de la copropiedad y de la acción reivindicatoria, ya que en el hipotético caso de que la acción reivindicatoria se ejercitara entre copropietarios y, se acrediten los requisitos básicos para su procedencia, no podría declararse judicialmente que el actor tiene dominio sobre el bien, ya que el copropietario demandado también es partícipe del bien común y, porque además, no se podría condenar al condueño demandado a la entrega de la cosa, pues, su derecho de goce se extiende a toda la cosa y no a una parte materialmente determinada.

                                                                                                                   

                                                                                                                  AAP-S1-0053-2022
                                                                                                                • ACCIÓN REIVINDICATORIA

                                                                                                                  Pago de mejoras introducidas por la parte demandada.

                                                                                                                  En los procesos de Reivindicación independientemente de la calidad del poseedor (de buena fe o mala fe) la parte demandada, tiene derecho al pago de las mejoras introducidas, de lo contrario implicaría un enriquecimiento ilícito para el propietario, por lo que la disposición judicial de oficio al respecto no vulnera derechos ni garantías. (ANA-S2-0088-2016)

                                                                                                                  ANA-S2-0088-2016
                                                                                                                • ACCIÓN REIVINDICATORIA

                                                                                                                  DESESTIMADA: Por contar la parte demandada con justo título que inicialmente permitió la ocupación.

                                                                                                                  Las normas supletorias civiles, se aplican en materia agraria, bajo reserva de resguardar las especiales características de la materia, que responde además a otros principios y valores, superando el individualismo absolutista y formalista del derecho de propiedad civil, de ahí que si en una acción reivindicatoria la parte demandada prueba haber ingresado al predio en litigio con justo título para poseer el mismo antes que el demandante, inclusive si posteriormente se anuló su registro en derechos reales, cuenta la existencia del documento que permitió la ocupación del predio. (ANA-S1-0075-2014)

                                                                                                                  ANA-S1-0075-2014
                                                                                                                • Presupuestos de procedencia
                                                                                                                  • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA 

                                                                                                                    Corresponde al actor demostrar los pruesupuestos de la acción reinvindicatoria: propiedad, posesión y haber perdido la posesión; cuando incumple el juez no la acoge, realizando una correcta valoración de la prueba producida y demostrada. 

                                                                                                                    AAP-S2-0017-2018
                                                                                                                  • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                                    La acreditación del derecho de propiedad agraria, para efectos de la acción reivindicación u otra, ya no opera únicamente mediante Título Ejecutorial, pudiendo ser por otros documentos de transferencia debidamente registrados en Derechos Reales, sin necesidad de que dichas transferencias cuenten con antecedente agrario. 

                                                                                                                    AAP-S1-0081-2019
                                                                                                                  • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                                    En una acción reivindicatoria, conforme art. 1453-I del Cód. Civ., son requisitos y debe probarse: a) derecho propietario; b) haber estado en posesión y c) haber sido desposeído o despojado; cuando el juzgador no efectúa una adecuada valoración de todos los medios de prueba ofrecidos, se vulnera el debido proceso por mala valoración probatoria. 

                                                                                                                    ANA-S2-0052-2014 ANA-S1-0055-2015 AAP-S1-0071-2019 AAP-S1-0029-2021
                                                                                                                  • Para la procedencia de  una acción de reivindicación, no es suficiente que la parte actora se limite a demostrar su derecho propietario a título de heredera ni el hecho de demostrar la existencia de sobreposición, sin demostrar posesión y eyección ni cumplimiento de la función social,  más aún si por lo mencionado por la parte actora se ratifica esta constatación. 

                                                                                                                    ANA-S1-0052-2017
                                                                                                                  • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA 

                                                                                                                    Siendo uno de los requisitos de procedencia en un proceso de reivindicación de la propiedad agraria demostrar  la posesión real y efectiva sobre el predio cuya reivindicación se demanda, se tiene por cumplida la misma al demostrar la posesión  del anterior propietario a tiempo de realizar la transferencia del mismo al nuevo propietario. 

                                                                                                                    ANA-S1-0062-2017
                                                                                                                  • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                                    Siendo uno de los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria la existencia de título que acredite el dominio respecto del predio objeto de reivindicación, en este tipo de acciones, la resolución final de saneamiento no constituye título idóneo que acredite el derecho propietario, puesto que el único documento público oponible a terceros es el Título Ejecutorial. 

                                                                                                                    AAP-S1-0022-2018
                                                                                                                  • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                                    Si bien entre los presupuestos para la procedencia de la acción de reivindicación, están la posesión real y efectiva  del inmueble ejerciendo actos de goce que denoten el cumplimiento de la función social o la función económico social y haber perdido la misma por hechos atribuibles a terceros; éstos se tienen por cumplidos en atención al principio de verdad material,  cuando se evidencia que es la parte demandada la que  impide al titular del predio ejercer dicha posesión material, entendiendo que esa actitud ilegal y de hecho implica una desposesión. 

                                                                                                                    AAP-S1-0026-2019
                                                                                                                  • ACCIÓN REIVINDICATORIA / PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA

                                                                                                                    Para que proceda la reivindicación no sólo es necesario demostrar la propiedad de la cosa demandada, sino que, en virtud de ese derecho propietario, el actor debe probar que se encontraba en posesión real y efectiva del predio. 

                                                                                                                    ANA-S2-0048-2014 ANA-S1-0036-2015 ANA-S1-0045-2015 ANA-S1-0048-2015 ANA-S1-0053-2015 ANA-S2-0066-2015 ANA-S1-0065-2015 AAP-S2-0019-2019 AAP-S1-0018-2021 AAP-S1-0063-2022
                                                                                                                  • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                                    En una acción reivindicatoria, amerita la nulidad de obrados la emisión de una sentencia con argumentos contradictorios en cuanto a la fecha en la que se hubiere producido el despojo en el predio motivo de la controversia así como la falta de fundamentación y motivación en relación a los demás presupuestos de la acción planteada. La resolución judicial, no puede generar confusión ni incertidumbre en el administrado, debiendo cumplir con las formalidades esenciales que la ley establece. 

                                                                                                                    AAP-S1-0080-2019
                                                                                                                  • NULIDAD

                                                                                                                    Ningún acto puede ser declarado nulo si la nulidad no estuviese expresamente señalada en la ley, el principio de la finalidad del acto, y particularmente el principio de trascendencia, por el cual la nulidad no opera para satisfacer puros formalismos, debiendo la parte quien invoca la nulidad demostrar que se le ocasionó perjuicio cierto e irreparable. 

                                                                                                                    ANA-S1-0033-2015
                                                                                                                  • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                                    La reivindicación exige que el propietario, además de demostrar que el tercero detenta actualmente la cosa, debe demostrar el fundamento de su propio derecho, de su mejor derecho sobre el del poseedor demandado. 

                                                                                                                    ANA-S2-0032-2016
                                                                                                                  • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                                    En materia agraria ahora agroambiental, necesariamente deben concurrir de manera conjunta e indivisible tres requisitos para la procedencia de esta acción de reivindicación: 1.- Que el demandante acredite tener derecho de propiedad con documentación idónea, 2.- Haber estado en posesión y 3.- Haber sufrido la desposesión. 

                                                                                                                    ANA-S2-0065-2014 ANA-S1-0073-2017
                                                                                                                  • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                                    La reivindicación, exige que el propietario demandante, además de demostrar la detentación actual de su propiedad y demás presupuestos,  debe demostrar el fundamento de su propio derecho sobre el del demandado, indicando desde cuándo se encuentra en posesión, trabajos realizados desde antes del despojo sufrido, fecha del acto de eyección, la superficie y lugar avasallado para en caso, dar lugar a un futuro desapoderamiento, aspectos que deben ser observados por la autoridad judicial como director del proceso,  para que prospere la reivindicación. 

                                                                                                                    AAP-S2-0090-2018
                                                                                                                  • Presupuestos de procedencia

                                                                                                                    Admisión

                                                                                                                    A momento de interponerse la demanda de reivindicación se debe presentar la preba documental que obre en poder del demandante, pudiendo proponerse toda otra prueba de que intentare valerse, no siendo la falta de dicha prueba conición para su admisión.

                                                                                                                    ANA-S1-0071-2016
                                                                                                                  • ACCIÓN REIVINDICATORIA / PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA

                                                                                                                    En los procesos reivindicatorios el derecho propietario en materia agraria ahora agroambiental debe ser acreditado mediante título idóneo, consistente en Título Ejecutorial u otro documento traslativo de dominio con antecedente en Título Ejecutorial y/o tradición agraria (ANA-S2-0025-2016)

                                                                                                                    ANA-S2-0025-2016
                                                                                                                  • Naturaleza jurídica
                                                                                                                    • NATURALEZA JURÍDICA DE CASACION

                                                                                                                      Existiendo en casación los fundamentos mínimos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, corresponde al Tribunal Agroambiental pasar a la resolución del recurso, excluyendo todo rigorismo o formalismo, inclusive pese a que se evidencie falta de técnica recursiva en el mismo con el fin de garantizar el acceso a los recursos y medios impugnativos. 

                                                                                                                      AAP-S1-0058-2018
                                                                                                                    • RECURSO DE CASACION 

                                                                                                                      No corresponde en grado de casación, la inclusión de cuestionamientos al proceso de saneamiento ejecutado por la entidad administrativa responsable ni de la emisión del título ejecutorial emitida a la conclusión del mismo. 

                                                                                                                      ANA-S1-0044-2015 AAP-S1-0058-2018
                                                                                                                    • PRUEBA 

                                                                                                                      Mediante la acción reivindicatoria se pretende recuperar la cosa despojada; es decir, el actor debe probar que perdió la posesión y que el demandado posee o detenta su predio en forma arbitraria, ilegítima y sin título, por lo que el actor debe demostrar además que se encontraba en posesión material, corporal o natural sobre el predio, ejerciendo actividad agraria en forma previa y anterior a la eyección, haciendo que la propiedad cumpla la función social o económico social establecida por ley. 

                                                                                                                      AAP-S2-0019-2019
                                                                                                                    • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                      La acción reivindicatoria en materia agraria tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho de propiedad mediante la cual el propietario de un fundo agrario, que ha sido despojado en forma ilegítima o arbitraria, solicita la recuperación o restitución del bien mediante la desposesión del demandado; que en la substanciación del proceso en la materia se requiere el cumplimiento de la FS o FES. 

                                                                                                                      ANA-S2-0013-2014 ANA-S1-0037-2016
                                                                                                                    • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                      La acción reivindicatoria en materia agraria tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho de propiedad mediante la cual el propietario de un fundo agrario que ha sido despojado en forma ilegítima o arbitraria, solicita la recuperación o restitución del bien mediante la disposición del demandado; que en la substanciación del proceso en la materia se requiere el cumplimiento de la FS o FES, establecida por el art. 2 de la Ley N° 1715 y el art. 397 de la C.P.E.

                                                                                                                      ANA-S1-0052-2015 ANA-S2-0009-2017
                                                                                                                    • Acción Reivindicatoria / Naturaleza Jurídica

                                                                                                                      En materia agraria la posesión de la tierra tiene otro componente al establecido en materia civil, pues en materia civil la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, en este sentido que en materia civil no es preciso estar en posesión física del objeto para intentar la acción de reivindicación en el entendido que el derecho propietario prescrito por el art. 105 del Cód. Civ., en el que se expresa con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta de que la "posesión civil" está integrada en sus elementos "corpus y ánimus". Esta concepción en materia agraria se encuentra supeditado al cumplimiento efectivo de la función económico social (FES) y la posesión debe ser corporal "Corpus" y no simplemente subjetiva "animus" de poseer la tierra.

                                                                                                                      ANA-S2-0065-2015 ANA-S2-0066-2016 AAP-S1-0014-2021
                                                                                                                    • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                      Los puntos de hecho a probar deben responder a la materia adecuando el contenido del Código Civil.

                                                                                                                      La autoridad judicial a tiempo de consignar los puntos de hecho a aprobar en una demanda de acción reivindicatoria, debe diferenciar a la reivindicación agraria de la reivindicación en materia civil; en tal sentido, debe adecuar el contenido y entendimiento del art. 1453 del Código Civil. (ANA-S2-0006-2015)

                                                                                                                      ANA-S2-0006-2015
                                                                                                                    • Prueba
                                                                                                                      • Título Ejecutorial emergente de saneamiento implica posesión legal 

                                                                                                                        En las acciones de reivindicación, se presume la legalidad de un título ejecutorial emitido a la conclusión del proceso de saneamiento de tierras, que implica no solo la titularidad del derecho propietario sino del cumplimiento de sus presupuestos como son la función social y la posesión legal. 

                                                                                                                        ANA-S2-0052-2016 ANA-S2-0090-2016 AAP-S1-0016-2019
                                                                                                                      • PRUEBA

                                                                                                                        Titulo Ejecutorial emergente de saneamiento no implica posesión legal.

                                                                                                                        Si bien un título ejecutorial permite acreditar que en un inmediato pasado (a su emisión) se acreditó el cumplimiento de la Función Social, ello no elimina el deber que tiene el titular del derecho de continuar ejerciendo actos que denoten dicho cumplimiento, siendo la autoridad jurisdiccional quien en definitiva, conforme a la sana crítica y prudente criterio deberá valorar las circunstancias relativas al abandono de un predio agrario (causa, tiempo y efecto) a fin de determinar si en el caso en examen se identifican los elementos previstos en el art. 41 de la L. N° 3545 (principio de la función social y económico social). (ANA-S2-0076-2016)

                                                                                                                        ANA-S2-0076-2016
                                                                                                                      • PRUEBA

                                                                                                                        Si se fijó como objeto de la prueba fecha de inicio y conclusión del despojo, el actor debe probar el despojo en esos términos.

                                                                                                                        En el proceso oral agrario, la sentencia debe circunscribirse a valorar y analizar si los puntos de hecho a probar  fueron debidamente acreditados por las partes en los términos en los que se encontraban redactados, así en una Acción Reivindicatoria si se fijó fecha de inicio y conclusión del despojo sufrido para la parte actora, si no se demostró ello, no existe errónea valoración de la prueba y no corresponde declarar probada la misma. (ANA-S2-0015-2015)

                                                                                                                        ANA-S2-0015-2015
                                                                                                                      • PRUEBA

                                                                                                                        Diferencia sobre numeración de dato de parcela

                                                                                                                        Si en una acción reivindicatoria existe diferencia en cuanto al dato de la numeración de la parcela objeto del litigio, basta con que exista coincidencia de las partes en la identificación del bien objeto de la litis y la superficie del mismo, de acuerdo a la inspección realizada en el lugar y sin que existan observaciones al respecto. (ANA-S2-0069-2015)

                                                                                                                        ANA-S2-0069-2015
                                                                                                                      • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                        • PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                          Corresponde al actor demostrar los pruesupuestos de la acción reinvindicatoria: propiedad, posesión y haber perdido la posesión; cuando incumple el juez no la acoge, realizando una correcta valoración de la prueba producida y demostrada.

                                                                                                                          ANA-S2-0006-2014 ANA-S1-0039-2015 ANA-S2-0034-2015 ANA-S1-0045-2015 ANA-S1-0066-2015 ANA-S2-0032-2016 AAP-S2-0017-2018 AAP-S1-0022-2022
                                                                                                                        • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                          En la acción reinvindicatoria la posesión es una de las condiciones ineludibles para su viabilidad; además en materia agraria, la prueba de inspección ocular es una de las pruebas principales, sin perjuicio de la valoración integral, pues de ninguna manera se realiza una valoración prueba en forma individual. 

                                                                                                                          AAP-S2-0019-2018
                                                                                                                        • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                          Cuando en la tramitación de un recurso de casación, se reconoce que el juzgador de la causa que conoce una acción reivindicatoria, en Sentencia valoró en forma integral todos los elementos probatorios que le toco analizar, no hay una incorrecta valoración de prueba, menos se incurre en error de hecho y derecho, ni se vulnera el debido proceso ni el derecho a la defensa. 

                                                                                                                          AAP-S1-0079-2019
                                                                                                                        • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

                                                                                                                          En cuanto a la valoración errónea de la prueba, se debe considerar el error de derecho o error de hecho en su apreciación; en el último caso (error de hecho) para probarlo en su valoración resulta imprescindible la existencia de actos auténticos o documentos que conduzcan a demostrar la manifiesta equivocación del juez de la causa, de no ser así la valoración de la prueba resulta incensurable en casación. 

                                                                                                                          AAP-S1-0017-2019
                                                                                                                        • No valoración
                                                                                                                          • NO VALORACIÓN

                                                                                                                            El juzgador debe individualizar la prueba admitiéndola o rechazándola, para que la individualizada pueda ser producida y valorada en sentencia; la no individualización de la prueba que se admite,  conculca el debido proceso y derecho a la defensa. 

                                                                                                                            ANA-S1-0029-2017
                                                                                                                          • NO VALORACIÓN

                                                                                                                            Cuando una prueba, previamente identificada, no acredita los hechos en controversia o que éstos no son idóneos, no se realiza una correcta valoración de la prueba, vulnerándose el debido proceso y derecho de defensa. 

                                                                                                                            AAP-S2-0036-2018
                                                                                                                          • PRUEBA / NO VALORACIÓN

                                                                                                                            Cuando en la tramitación de una acción reinvindicatoria, el juzgador no efectúa una adecuada valoración de la prueba producida, se vulnera el derecho de propiedad, así como la garantía constitucional de acceso a la propiedad agraria (AAP-S1-0071-2019)

                                                                                                                            ANA-S1-0003-2015 AAP-S1-0071-2019 AAP-S2-0011-2021 AAP-S2-0062-2021 AAP-S2-0061-2021
                                                                                                                          • NO VALORACIÓN 

                                                                                                                            En una acción reivindicatoria, el juzgador debe valorar todos y cada uno de los medios probatorios producidos, tal el Título Ejecutorial post-saneamiento, registrado en Derechos Reales, que acredita el reconocimiento y consolidación del derecho propietario y que tiene carácter prevalente en la jurisdicción agroambiental. De no realizarse esa valoración y a ese fin, se anula el proceso, en resguardo al debido proceso. 

                                                                                                                            AAP-S1-0059-2018
                                                                                                                      • Acción negatoria
                                                                                                                        • NATURALEZA JURIDICA

                                                                                                                          Cuando no se establece en la demanda con precisión y claridad cuáles son los derechos reales limitados que se pretenden tutelar mediante la acción negatoria, corresponde al Juez ejercer su rol de director del proceso, observando la demanda defectuosa ya que  su incumplimiento puede ocasionar  una inadecuada fijación del objeto de la prueba en el marco de la acción demandada e invalidar la resolución emitida. 

                                                                                                                          ANA-S2-0049-2014 AAP-S2-0073-2018
                                                                                                                        • NATURALEZA JURIDICA

                                                                                                                          La fundamentación de la sentencia constituye una labor esencial del juzgador que por su importancia debe efectuar de manera puntual, expresa, clara, precisa y motivada, relacionando los actos o las pruebas con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba que debe ser puntual en caso de pretensiones diferentes en procesos dobles. 

                                                                                                                          AAP-S2-0091-2018
                                                                                                                        • Naturaleza jurídica
                                                                                                                          • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                            La acción negatoria, por su carácter petitorio y declarativo, tiene por objeto evitar el ejercicio de una servidumbre o carga por inexistente, así como en su caso, reducir a sus verdaderos límites el ejercicio de un derecho real sobre la cosa ajena; cuando la demanda no guarda relación con ese objeto, es defectuosa, correspondiendo su anulación. 

                                                                                                                            AAP-S2-0023-2018
                                                                                                                          • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                            En grado de casación, dentro de un proceso  de Acción Negatoria, Desocupación y entrega de Parcela, corresponde la  nulidad de obrados por el principio de verdad material,  si se advierte que el Juez de instancia a tiempo de resolver la causa, no consideró ni constató sobre  la existencia de documentación que da cuenta de la propiedad conjunta (copropiedad) sobre el predio en litigio entre la parte demandante y demandada, resolviendo erradamente la autoridad jurisdiccional sin la existencia real de uno de los presupuestos de su procedencia. 

                                                                                                                            AAP-S1-0028-2018
                                                                                                                          • Prueba
                                                                                                                              • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                  El fallo de otro proceso judicial, que reconoce derechos sobre el predio en litigio, en favor de una de las partes del actual proceso, constituye prueba objetiva para ese reconocimiento. 

                                                                                                                                  ANA-S1-0005-2017
                                                                                                                                • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

                                                                                                                                  Ante un proceso de Acción Negatoria, Cesación de Perturbación, Amenaza de Hecho, más Pago de Daños y Perjuicios y la existencia de controversia en los límites de los predios de las partes en conflicto, el Juez A quo debe obrar conforme a procedimiento nombrando al perito especializado correspondiente, caso contrario, no únicamente se vicia de nulidad los actos, sino se vulnera principios Constitucionales del debido proceso y verdad material establecidos en el art. 180-I de la C.P.E. 

                                                                                                                                  ANA-S1-0043-2017
                                                                                                                                • No valoración
                                                                                                                                  • Presupuestos de Procedencia
                                                                                                                                    • PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA 

                                                                                                                                      Constituyen presupuestos de procedencia para la acción negatoria, a) la justificación del dominio actual del actor y por consiguiente la probanza del derecho propietario, b) la prueba de los actos de perturbación en el goce o ejercicio del dominio; y c) que esta inquietud debe ser realizada con la intensión de procurarse un derecho; requisitos éstos que constituyen los presupuestos concurrentes para la viabilidad de dicha acción. 

                                                                                                                                      AAP-S1-0028-2018
                                                                                                                                  • Acción Confesoria
                                                                                                                                      • Naturaleza jurídica
                                                                                                                                          • Prueba
                                                                                                                                              • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                                  • No valoración
                                                                                                                                                  • Acciones voluntarias
                                                                                                                                                      • Mensura y deslinde
                                                                                                                                                        • DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

                                                                                                                                                          Una sentencia motivada, en forma concisa y clara, debe satisfacer todos los pundos demandados, en cuyo caso las normas del debido proceso, se tienen como fielmente cumplidas. 

                                                                                                                                                          AAP-S2-0060-2018
                                                                                                                                                        • MESURA Y DESLINDE 

                                                                                                                                                          Cuando en grado de casación se advierta que la autoridad judicial inobservando su condicion de directora del proceso, en lugar de sustanciar la posible conciliación para la que las partes manifestaron su predisposición, directamente emite resolución, corresponde se anulen obrados a fin de reencauzar el proceso y no lesionar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. 

                                                                                                                                                          ANA-S1-0060-2017
                                                                                                                                                        • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                                                          En un proceso de mensura y deslinde, corresponde que la autoridad judicial dé curso a la misma cuando es necesaria la fijación de mojones en ejecución de sentencia, de acuerdo a la conclusión arribada por la autoridad judicial en una resolución en la que además de la congruencia interna de ésta, coincida  con el informe pericial solicitado al efecto. 

                                                                                                                                                          AAP-S1-0034-2018
                                                                                                                                                        • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                                                          El proceso de mensura y deslinde no otorga derechos de posesión o de propiedad. 

                                                                                                                                                          ANA-S2-0064-2017 AAP-S1-0020-2021
                                                                                                                                                        • DERECHO PROPIETARIO 

                                                                                                                                                          La acreditación del derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, constituye un requisito de admisibilidad de la acción de mensura y deslinde, al prever la normativa que dicho procedimiento es para propietarios que consideren aclarar todo o parte de los linderos de su propiedad, para lo cual deberán acompañar los títulos que acredite su derecho, no estando por tal designado en la demanda el bien demandado con toda exactitud y menos el derecho en que funda su pretensión. 

                                                                                                                                                          ANA-S1-0045-2017
                                                                                                                                                        • Naturaleza jurídica
                                                                                                                                                          • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                                                            La mensura es la operación técnica consistente en ubicar con precisión el título de propiedad sobre el terreno y en comprobar, a través del plano que se trace, la coincidencia o diferencia entre la superficie consignada en el título y la efectivamente poseída, determinando eventualmente, en cuál de las propiedades linderas se halla la parte faltante ; y deslinde es el acto en cuya virtud se establece, mediante mensura, la línea divisoria entre dos propiedades contiguas que los límites se encuentran confundidos. 

                                                                                                                                                            ANA-S2-0064-2017
                                                                                                                                                          • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                                                            En materia agroambiental la acción de mensura y deslinde procede cuando los límites de la propiedad agraria se encuentran confusos, siendo el objetivo del mismo determinar si fuere necesario la superficie exacta del fundo rústico, el mismo que debe ser acreditado con los títulos de propiedad.

                                                                                                                                                            AAP-S2-0050-2018 AAP-S2-0103-2021
                                                                                                                                                          • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                            Cuando se suscita oposición al trámite voluntario.

                                                                                                                                                            Cuando en un trámite voluntario de deslinde, se suscita oposición al peticionante, corresponde que la autoridad judicial declare la contención del mismo e imprima el trámite que corresponda  al existir controversia, disputa o discusión; no hacerlo, ocasionaría un proceso completamente anómalo e incorrecto que afecta al debido proceso y a la seguridad jurídica. (ANA-S2-0041-2014)

                                                                                                                                                            ANA-S2-0041-2014
                                                                                                                                                          • Prueba
                                                                                                                                                              • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                                                • MENSURA Y DESLINDE / PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                  El juzgador realiza una correcta valoración probatoria, cuando en su sentencia especifica y cita las fojas de las pruebas que merecieron su análisis e incidieron en su decisión, como son el Título Ejecutorial , plano catastral e informes periciales, que determinaron se declare probada la demanda. 

                                                                                                                                                                  AAP-S1-0100-2021
                                                                                                                                                                • Valoración integral de la prueba

                                                                                                                                                                  Un proceso voluntario de Deslinde y Amojonamiento, tramitado ya con la identificación de la parte demandada, debe demostrarse el derecho propietario con los datos exactos, en cuanto a su superficie, colindancias y otros aspectos que permitan identificar los mojones, y no como el caso de autos, donde se verifican a varios propietarios, con Títulos Ejecutoriales, como también áreas colectivas, que no permiten lograr el fin de la demanda interpuesta.

                                                                                                                                                                  AAP-S2-0018-2021
                                                                                                                                                                • No valoración
                                                                                                                                                                  • Sobreposición de derechos en fundos rústicos
                                                                                                                                                                    • SOBREPOSICIÓN DE DERECHOS EN FUNDOS RÚSTICOS

                                                                                                                                                                      En un proceso de mensura y deslinde, corresponde que la autoridad judicial dé curso a la misma cuando es necesaria la fijación de mojones en ejecución de sentencia, de acuerdo a la conclusión arribada por la autoridad judicial en una resolución en la que además de la congruencia interna de ésta, coincida  con el informe pericial solicitado al efecto. 

                                                                                                                                                                      AAP-S1-0034-2018
                                                                                                                                                                  • Mejor derecho propietario
                                                                                                                                                                    • MEJOR DERECHO PROPIETARIO 

                                                                                                                                                                      En la tramitación de un proceso, si existen personas que como resultado de la demanda pudieran ser identificadas, se las hará conocer en calidad de terceros,  a fin de resguardar el debido proceso y especialmente el derecho a la defensa. 

                                                                                                                                                                      AAP-S2-0068-2018
                                                                                                                                                                    • NO VALORACION 

                                                                                                                                                                      El error de derecho ocurre cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley, en cambio, el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba; por su inexistencia el recurso es infundado. 

                                                                                                                                                                      AAP-S1-0067-2019
                                                                                                                                                                    • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                                                                      En una demanda de "mejor derecho propietario" que se dice tener sobre un bien inmueble, respecto de otro que persona distinta alega tener sobre el mismo bien, el derecho de propiedad se resguarda en favor de quien primero haya inscrito su derecho en los registros públicos fijados por ley, por ser ese el elemento que lo hace oponible frente a terceros. 

                                                                                                                                                                      AAP-S1-0053-2018
                                                                                                                                                                    • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                                                                      En una demanda, la pretensión conjunta de "declaratoria de mejor derecho" y "reivindicación del bien inmueble", no resulta antitética, contradictoria, inconexa o incompatible, ya que la declaración del mejor derecho propietario es respecto al mismo bien sobre el cual se pretende la reivindicación. 

                                                                                                                                                                      AAP-S1-0051-2018
                                                                                                                                                                    • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                                                                      En una demanda de mejor derecho propietario agrario, la interpretación extensiva desde la jurisprudencia constitucional  orienta a establecer el mejor derecho propietario sobre dos derechos contrastados, aun en casos de dos o más propietarios de un inmueble con distintos vendedores y antecedentes dominiales  (la tesis restringida indica que los derechos en disputa deben necesariamente tener un mismo antecedente dominial). 

                                                                                                                                                                      AAP-S1-0060-2018
                                                                                                                                                                    • Mejor Derecho Propietario

                                                                                                                                                                      La demanda de Mejor Derecho Propietario no es la vía idónea para reclamar el derecho propietario de un fundo que no fue previamente titulado conforme normativa legal vigente, lo contrario significaría que a través de esta acción se pretendería anular un Título Ejecutorial otorgado conforme a derecho dentro el proceso de saneamiento de tierras, aspecto que no condice de ninguna manera con las atribuciones del Juez Agroambiental, al respecto conviene traer a colación lo previsto en el art. 152-1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, que dispone a efectos de la apertura de competencia de los Jueces Agroambientales, el predio debe ser previamente saneado.

                                                                                                                                                                      AAP-S1-0098-2021
                                                                                                                                                                    • Naturaleza jurídica
                                                                                                                                                                      • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                        En una demanda de mejor derecho propietario agrario, la interpretación extensiva desde la jurisprudencia constitucional  orienta a establecer el mejor derecho propietario sobre dos derechos contrastados, aun en casos de dos o más propietarios de un inmueble con distintos vendedores y antecedentes dominiales (la tesis restringida indica que los derechos en disputa deben necesariamente tener un mismo antecedente dominial). 

                                                                                                                                                                        AAP-S1-0060-2018
                                                                                                                                                                      • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                                                                        No corresponde al Juez Agroambiental  realizar mediante un proceso judicial de mejor derecho, la valoración a la función económico social determinada mediante el proceso agrario administrativo de saneamiento. 

                                                                                                                                                                        AAP-S2-0049-2018
                                                                                                                                                                      • Mejor derecho propietario / Naturaleza jurídica

                                                                                                                                                                        Requisitos de procedencia

                                                                                                                                                                        Los presupuestos de procedencia de la acción sobre mejor derecho propietario son: 1) la existencia de parcela o simultanea de dos títulos de dominio, 2) Que dichos títulos se refieran al mismo inmueble, 3) Inscripción de los títulos en el registro de derechos reales y 4) Contar con registro preferente y siendo que la controversia tiene que ver con la titularidad sobre el predio su derecho propietario y la posesión en el predio.

                                                                                                                                                                        ANA-S1-0049-2015
                                                                                                                                                                      • La Sentencia tiene carácter meramente declarativa

                                                                                                                                                                        La sentencia de un proceso de mejor derecho propietario, tiene carácter meramente declarativa, en tal razón, no tiene por fin esencial crear o modificar un derecho o situación jurídica, constituyendo la sentencia una prueba perfecta que otorga certidumbre sobre la titularidad del derecho de propiedad. (ANA-S1-0001-2016)

                                                                                                                                                                        ANA-S1-0001-2016
                                                                                                                                                                      • NATURALEZA JURÍDICA.

                                                                                                                                                                        La sentencia solo tiene carácter declarativo y no corresponde la desocupación del predio si el demandado perdidoso  mantiene la posesión.

                                                                                                                                                                        Una demanda de mejor derecho propietario, solo persigue la declaración y reconocimiento de la preeminencia de un derecho de propiedad respecto a otro, por lo que la sentencia a emitirse solo tiene carácter declarativo, es decir que no crea o modifica un derecho o una situación jurídica y es simplemente, una prueba perfecta de su certidumbre; en tal sentido, de evidenciarse que pese a existir un mejor derecho de la parte demandante pero siendo los demandados quienes mantienen la posesión en el predio y teniendo en cuenta que  uno de los principios que rige a la materia agraria es el de "Función Social y Económico -Social", no corresponde dar curso a la desocupación del terreno. (ANA-S2-0051-2015)

                                                                                                                                                                        ANA-S2-0051-2015
                                                                                                                                                                      • Publicidad
                                                                                                                                                                          • Prueba
                                                                                                                                                                              • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                                                                • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                  Conforme al principio de dirección y competencia, el juzgador valora debidamente en sentencia, la documentación e informes que acreditan la inscripción del derecho propietario en el Registro de Derechos Reales y la Función Social.

                                                                                                                                                                                  ANA-S1-0058-2016 ANA-S1-0079-2016 AAP-S2-0014-2018
                                                                                                                                                                                • No valoración
                                                                                                                                                                              • ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN
                                                                                                                                                                                • ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN 

                                                                                                                                                                                  Por el carácter temporal y por la naturaleza jurídica de los interdictos, estas acciones no causan estado, es decir, sus sentencias son susceptibles de ser revisadas en proceso ordinario posterior, asimismo la sentencia no impide el ejercicio de las acciones reales que corresponda a las partes. 

                                                                                                                                                                                  SAN-S2-0024-2017
                                                                                                                                                                                • PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN

                                                                                                                                                                                  Por tener pretensiones distintas, las acciones posesorias no guardan conexitud con las acciones de defensa del derecho propietario, como es la acción reivindicatoria (ANA-S2-12-2014)

                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0012-2014
                                                                                                                                                                                • ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN

                                                                                                                                                                                  Finalidad

                                                                                                                                                                                  Las acciones posesorias tienen la finalidad de proteger la posesión y en este caso especifico, de restituirla, sin que sea objeto principal de controversia la acreditación o no del derecho propietario sobre el predio cuya posesión se reclama; en tal sentido si un propietario reclama judicialmente la restitución de la posesión sobre su predio, debe demostrar ineludiblemente que ejerció dicha posesión en un tiempo anterior al despojo por parte del demandado, no bastando demostrar sólo documentalmente el derecho de propiedad o el registro del mismo; con mayor razón en materia agroambiental, donde los actos posesorios materiales constitutivos del cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social sobre un predio, pueden generar derechos al tenor del art. 393 de la CPE.

                                                                                                                                                                                  ANA-S1-0034-2015
                                                                                                                                                                                • Interdicto de adquirir la posesión
                                                                                                                                                                                    • Requisitos de procedencia
                                                                                                                                                                                      • REQUISITOS DE PROCEDENCIA 

                                                                                                                                                                                        Cuando se inicia un proceso de Interdicto de Adquirir la posesión, y ante la existencia de una oposición, previa formalización sobre la misma causa, debe tramitarse como proceso oral agrario conforme a lo dispuesto por el art. 79 de la L. N° 1715, cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 327 del Cód. Pdto. Civ. 

                                                                                                                                                                                        ANA-S1-0043-2016
                                                                                                                                                                                      • Requisitos de procedencia

                                                                                                                                                                                        Si bien es cierto que en el interdicto de adquirir la posesión, la finalidad del trámite es reconocer la posesión material de un bien del que se tiene título auténtico de dominio, éste no es un proceso en el cual se dilucide u otorgue derecho propietario, sino, el reconocimiento de la posesión del bien reclamado.

                                                                                                                                                                                        ANA-S2-0040-2014 ANA-S1-0043-2015
                                                                                                                                                                                      • Requisitos de procedencia

                                                                                                                                                                                        En los proceso interdictos de adquirir la posesión, a más de acreditarse el título auténtico que le asiste al demandante sobre el inmueble cuya posesión solicita, es necesario e imprescindible que el inmueble de referencia no se halle en poder de un tercero.

                                                                                                                                                                                        ANA-S2-0040-2014
                                                                                                                                                                                      • Prueba
                                                                                                                                                                                          • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                                                                            • PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                              Cuando las partes cumplen con la carga de la prueba, corresponde al Juez de la causa hacer un análisis integral y valoración de la prueba ofrecida y/o producida durante la sustanciación del proceso, en conformidad con los principios de buena fe, equidad procesal y seguridad jurídica. (AAP-S2-0031-2018)

                                                                                                                                                                                              ANA-S1-0006-2015 AAP-S2-0031-2018
                                                                                                                                                                                            • No valoración
                                                                                                                                                                                              • PRUEBA / NO VALORACIÓN

                                                                                                                                                                                                La omisión de la valoración de la prueba (positiva y/o negativa), ocasiona indefensión y vulneración normativa, correspondiendo la anulación de obrados (ANA-S2-0003-2014)

                                                                                                                                                                                                ANA-S2-0003-2014
                                                                                                                                                                                            • Naturaleza jurídica
                                                                                                                                                                                              • INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN / NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                Vía voluntaria

                                                                                                                                                                                                El interdicto de adquirir la posesión se activa en la vía voluntaria y cuando en el transcurso del proceso no se ha sucitado oposición, no corresponde al juzgador considerar derechos de terceros que pueden hacerse valer en la vía contenciosa (ANA-S2-0045-2014)

                                                                                                                                                                                                ANA-S2-0045-2014
                                                                                                                                                                                              • INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN / NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                En materia agraria, ahora agroambiental, el derecho propietario de bienes inmuebles agrarios se acreditada mediante título idóneo, consistente en Título Ejecutorial u otro documento traslativo de dominio con antecedente en Título Ejecutorial y/o tradición agraria debidamente registrada en Derechos Reales, por lo que quien acredite dicho derecho mediante título ejecutorial en copropiedad, amerita adquirir la posesión que no ha tenido. (ANA-S2-0028-2016)

                                                                                                                                                                                                 

                                                                                                                                                                                                ANA-S2-0028-2016
                                                                                                                                                                                              • NATURALEZA JURÍDICA.

                                                                                                                                                                                                Integración de Terceros Interesados.

                                                                                                                                                                                                En un proceso Interdicto de Adquirir la Posesión en el que se suscitó oposición, si sobre el terreno objeto del mismo, se advierten derechos de personas distintas a la parte actora o demandada, en resguardo de los mismos, corresponde integrar  al proceso a estas personas en calidad de terceras interesadas. (ANA-S2-0063-2015)

                                                                                                                                                                                                ANA-S2-0063-2015
                                                                                                                                                                                            • Interdicto para retener la posesión
                                                                                                                                                                                              • NATURALEZA JURIDICA   

                                                                                                                                                                                                Corresponde al Juez Agroambiental, declararse sin competencia para conocer una demanda de interdicto, cuando hay un proceso de saneamiento, a fin de evitar duplicar competencias entre la sede administrativa y la vía jurisdiccional. 

                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0019-2018
                                                                                                                                                                                              • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                 El Tribunal Agroambiental, tiene competancia para conocer en casación un auto por el que un juez declina competencia, revisando de oficio el proceso y anulando por  infracción a normas de orden público. 

                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0023-2019
                                                                                                                                                                                              • NATURALEZA JURIDICA   

                                                                                                                                                                                                La competencia del Juez Agroambiental, para conocer procesos interdictos, no se ejerce en predios en los se ejecuta el saneamiento de competencia del INRA, no pudiendo el mismo conflicto ser resuelto paralelamente por la jurisdicción agroambiental, correspondiendo declarse probada la excepción de incompetencia. 

                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0041-2018
                                                                                                                                                                                              • RECURSO DE CASACION 

                                                                                                                                                                                                Es improcedente un recurso de casación si el mismo se limita a efectuar una síntesis desordenada de actos procesales desarrollados con apreciación subjetiva de hechos descritos, sin especificar ni fundamentar en forma clara ordenada y precisa en qué consistirían las supuestas vulneraciones de sus derechos, siendo por el contrario confuso e impreciso y no señala  las normativas infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas. 

                                                                                                                                                                                                ANA-S1-0004-2017
                                                                                                                                                                                              • REQUISITOS DE PROCEDENCIA - PLAZO 

                                                                                                                                                                                                Si durante la tramitación del proceso oral agrario de Interdicto de retener la posesión, no se llegó a observar o reclamar el plazo de interposición del mismo, posteriormente no puede exponerse lo mismo como argumento en grado de casación al constituirse en acto consentido y convalidado. 

                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0004-2018
                                                                                                                                                                                              • NATURALEZA JURIDICA   

                                                                                                                                                                                                Toda resolución judicial es comprendida como una unidad congruente, en la que se debe cuidar que la misma contenga una secuencia lógica que la impregne de orden y racionalidad, de manera que la parte que motiva la misma guarde relación con la parte resolutiva; en tal sentido, en un proceso interdicto de retener la posesión, la resolución tiene contradicción interna manifiesta en la propia sentencia, cuando ésta señala que  tanto la parte demandante como la parte demandada habrían demostrado  posesión real y efectiva en el lugar del conflicto, no comprueba el primer presupuesto de la acción y luego declara probada en parte la demanda. (AAP-S1-0072-2018)

                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0072-2018
                                                                                                                                                                                              • El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza al derecho agrario entre otras materias, por cuanto competencia para conocer y resolver demandas de Interdicto de Retener la Posesión que se encuentra previsto en la Ley N° 1715 y la Ley N° 025, está reservada exclusivamente para la jurisdicción agroambiental, no puediendo derivarse la competencia a la JIOC.

                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0017-2021
                                                                                                                                                                                              • Requisitos de procedencia
                                                                                                                                                                                                • REQUISITOS DE PROCEDENCIA 

                                                                                                                                                                                                  Cuando se demanda un Interdicto de Retener la Posesión, sin cumplir los presupuestos para su procedente, o cuando los "actos perturbatorios" datan de más de un año atrás a la presentación de la demanda  y no se cumple con los requisitos de "posesión violenta o clandestina"; el juzgador al declarar improbada la demanda aplica correctamente la normativa agraria. 

                                                                                                                                                                                                  ANA-S1-0037-2017
                                                                                                                                                                                                • REQUISITOS DE PROCEDENCIA 

                                                                                                                                                                                                  Cuando no se acredita el ejercicio actual, pleno y objetivo de la posesión que amerite establecer el cumplimiento de la FS o de la FES, ni la concurrencia simultánea de actos perturbatorios, se declara improbado el Interdicto de Retener la Posesión e Infundado el recurso de casación. 

                                                                                                                                                                                                  ANA-S1-0079-2017
                                                                                                                                                                                                • REQUISITOS DE PROCEDENCIA 

                                                                                                                                                                                                  Para que el Interdicto de retener la posesión proceda se requerirá: a) que el actor se encuentre ejerciendo la posesión sobre el bien, b) que la posesión del actor se vea amenazada por perturbación que debe exteriorizarse en actos materiales, y; c) tiempo en que tuvieron los actos perturbadores. 

                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0044-2015 AAP-S1-0049-2018
                                                                                                                                                                                                • REQUISITOS DE PROCEDENCIA 

                                                                                                                                                                                                  Para la procedencia de Interdicto de retener la posesión, no es imprescindible que la perturbación de la posesión se refleje en hechos o daños materiales en el predio objeto del proceso si es que no se ha denunciado esta  forma de manifestarse y en tal sentido, tampoco  constituye objeto de prueba este tipo de daño. 

                                                                                                                                                                                                  ANA-S1-0014-2017
                                                                                                                                                                                                • REQUISITOS DE PROCEDENCIA 

                                                                                                                                                                                                  En una demanda ante Juez Agroambiental de Interdicto de Retener la Posesión por actos materiales de perturbación, si la autoridad judicial no evidencia que los demandantes estuvieron en posesión de la propiedad reclamada, como lógica consecuencia tampoco podrán  demostrar perturbación; en cuyo caso, no procede la demanda. 

                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0038-2018
                                                                                                                                                                                                • ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN /  Interdicto para retener la posesión / Requisitos de procedencia

                                                                                                                                                                                                  Se debe de tener presente que, en relación al interdicto de conservar o retener la posesión, el art. 1462, establece que: "Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble que sea perturbado en la posesión puede pedir, dentro de un año trancurrido desde que se le perturbó, se le mantenga en aquella. La acción se concede si la posesión ha durado por lo menos un año en forma continua y no interrumpida.", en ese sentido, conforme a los requisitos descritos para su procedencia, así también, en cuanto a la excepción de cosa juzgada se debe tomar en cuenta que, en una acción interdicta de retener la posesión, en virtud de tratarse de una decisión que tiene efectos particulares respecto a la demanda interpuesta dentro del año de producido los hechos perturbatorios, que de acuerdo a la temporalidad y de presentarse otros hechos nuevos, aún se trate del mismo objeto y sujeto, las partes que consideren perturbada su posesión muy bien podrían interponer una nueva demanda de interdicto de retener la posesión.

                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0008-2022
                                                                                                                                                                                                • Requisitos de procedencia

                                                                                                                                                                                                  La acción de interdicto de retener la posesión, su tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, debe estar centrada a determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del referido interdicto, establecido en el art. 602 del Cód. Pdto. Civ., resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba.

                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0019-2016
                                                                                                                                                                                                • REQUISITOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                                                                                                                  En una demanda de Interdicto de Retener la Posesión se probará no sólo los actos de perturbación sino también el tercer presupuesto de la demanda, de haber sido interpuesta dentro del año de ocurrido los hechos; por lo que el argumento de la parte recurrente, de que se deba demostrar la "vivencia pacífica", no constituye un requisito para que proceda este tipo de acción.

                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0026-2021
                                                                                                                                                                                                • Plazo
                                                                                                                                                                                                  • PLAZO

                                                                                                                                                                                                    Si durante la tramitación del proceso oral agrario de Interdicto de retener la posesión, no se llegó a observar o reclamar el plazo de interposición del mismo, posteriormente no puede exponerse lo mismo como argumento en grado de casación al constituirse en acto consentido y convalidado. (AAP-S1-0004-2018)

                                                                                                                                                                                                    AAP-S1-0004-2018
                                                                                                                                                                                                  • PLAZO

                                                                                                                                                                                                    Para efectos del inicio del cómputo del plazo para la interposicion de demanda en proceso interdicto de retener la posesión, se tomará en cuenta si los hechos perturbatorios ocurrieron de manera secuencial y continua, caso en el cual, no se tomará como referencia el inicio de los mismos. (AAP-S1-0030-2019)

                                                                                                                                                                                                    AAP-S1-0030-2019
                                                                                                                                                                                                  • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

                                                                                                                                                                                                    Existe correcta valoración de la prueba testifical de  parte de la autoridad judicial en una demanda de Interdicto de Retener la Posesión, si no se demuestra lo contrario, incluso si es que no existe exactitud en cuanto a la fecha de los hechos perturbatorios, si  se evidencia que ocurrieron dentro del año de presentación de la demanda. (AAP-S1-0030-2018)

                                                                                                                                                                                                    AAP-S1-0030-2018
                                                                                                                                                                                                • Prueba
                                                                                                                                                                                                  • PRUEBA 

                                                                                                                                                                                                    Cuando en un proceso interdicto de retener la posesión la autoridad judicial tenga directo conocimiento de un anterior proceso  en el cual se hubiese determinado fehacientemente sobre la posesión del mismo predio en litigio, sumado a lo constatado en la inspección judicial realizada, esta prueba constituye una base suficiente para resolver  respecto a la posesión del predio en el nuevo proceso. 

                                                                                                                                                                                                    ANA-S1-0054-2017
                                                                                                                                                                                                  • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                    Al momento de otorgarle un valor probatorio a cada uno de los elementos aportados por las partes en un determinado proceso, el juzgador deberá apegarse a las reglas establecidas por la normativa vigente para la valoración de la prueba, sin embargo de no existir una disposición que regule el valor probatorio que debe otorgársele a ciertos elementos aportados por las partes, el juzgador podrá valorarlos conforme a la sana critica. 

                                                                                                                                                                                                    ANA-S2-0074-2017
                                                                                                                                                                                                  • PRUEBA 

                                                                                                                                                                                                    En caso de no evidenciarse el error de hecho o de derecho en el que hubiese incurrido el juzgador, mediante prueba idónea, el Tribunal aplica la regla, en sentido de que, la prueba apreciada por el juez de instancia con base al principio de inmediatez, es incensurable en casación.

                                                                                                                                                                                                    En un proceso de Interdicto de recobrar la posesion es imposible poner en ponderación el derecho de propiedad de un nuevo título con el derecho de posesión extinguido, ya que el mismo no tiene asidero legal. 

                                                                                                                                                                                                    AAP-S2-0069-2018
                                                                                                                                                                                                  • INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN / PRUEBA

                                                                                                                                                                                                    Cuando el juzgador dicta los puntos de hecho a probar en forma ambigua y/o imprecisa, menoscaba los principios de legalidad e igualdad, incumpliendo su rol de director del proceso (ANA-S2-33-2014)

                                                                                                                                                                                                     

                                                                                                                                                                                                     

                                                                                                                                                                                                    ANA-S2-0033-2014
                                                                                                                                                                                                  • Prueba

                                                                                                                                                                                                    Conforme lo establecido en el art. 1283 del Código Civil concordante con el art. 136-I del Código Procesal Civil, la carga de la prueba incumbe al actor o dicho de otra forma quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión.

                                                                                                                                                                                                    ANA-S2-0069-2016
                                                                                                                                                                                                  • Prueba

                                                                                                                                                                                                    La Jueza, en virtud al principio de Dirección establecido por el art. 76 de la Ley N° 1715, de oficio podrá requerir original o fotocopias legalizadas, según corresponda, de la prueba adjuntada a la demanda por la parte actora, a efectos de que la autoridad otorgue la valoración probatoria de los mismos, en virtud del art. 145 de la Ley N° 439, con el objetivo de constatar la posesión de las partes en conflicto.

                                                                                                                                                                                                    AAP-S2-0078-2021
                                                                                                                                                                                                  • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                                                                                    • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                      Cuando el juzgador conforme al principio de inmediación, realiza una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión provocada, inspección al predio, Peritaje Técnico), no se incurre en errónea valoración de la prueba, menos se interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley. 

                                                                                                                                                                                                      AAP-S1-0015-2018 AAP-S1-0048-2022
                                                                                                                                                                                                    • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

                                                                                                                                                                                                      En la causa accionada bajo el instituto jurídico de la posesión (Interdicto de Retener la Posesión), no se discute el derecho propietario, sino la posesión, que se constituye en un elemento de convicción trascendental para el juzgador. 

                                                                                                                                                                                                      AAP-S1-0049-2018
                                                                                                                                                                                                    • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

                                                                                                                                                                                                      Existe correcta valoración de la prueba testifical de  parte de la autoridad judicial en una demanda de Interdicto de Retener la Posesión, si no se demuestra lo contrario, incluso si es que no existe exactitud en cuanto a la fecha de los hechos perturbatorios, si  se evidencia que ocurrieron dentro del año de presentación de la demanda. 

                                                                                                                                                                                                      AAP-S1-0030-2018
                                                                                                                                                                                                    • PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                      La apreciación de la prueba en materia agraria por la característica de la oralidad, se la realiza en base al principio de inmediación por el contacto directo que existe entre el juez, su personal y las partes aspecto que le permite valorar en forma objetiva las pruebas aportadas y producidas en juicio, en especial la apreciación de la prueba se la realiza bajo el principio de integralidad (ANA-S2-0074-2017)

                                                                                                                                                                                                      ANA-S2-0049-2015 ANA-S1-0067-2016 ANA-S1-0082-2016 ANA-S2-0074-2017 AAP-S1-0031-2021
                                                                                                                                                                                                    • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                      La valoración de la prueba en materia agroambiental,  se apoya en el principio de integralidad que consiste en la obligación que tiene la Judicatura Agroambiental de otorgar a la tierra un tratamiento completo, tomando en cuenta sus connotaciones económicas, sociales, históricas, de conservación, políticas y hasta de reconocimiento de la diversidad cultural. 

                                                                                                                                                                                                      AAP-S2-0070-2018
                                                                                                                                                                                                    • PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                      Prueba confesoria

                                                                                                                                                                                                      En casación no se puede hacer un reexamen de la prueba, más aún cuando se aplica la máxima jurídica que versa "a confesión de parte relevamiento de prueba"(ANA-S2-0069-2014)

                                                                                                                                                                                                      ANA-S2-0069-2014
                                                                                                                                                                                                    • PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                      Prueba documental

                                                                                                                                                                                                      En la tramitación de un interdicto, la certificación expedida por un Alcalde, tiene todo el valor que le asigna la ley como prueba documental, mientras no sea declarada su falsedad en proceso contradictorio.(ANA-S2-0072-2014)

                                                                                                                                                                                                      ANA-S2-0072-2014
                                                                                                                                                                                                    • No valoración
                                                                                                                                                                                                      • NO VALORACIÓN

                                                                                                                                                                                                        Cuando el Juzgador no fija el objeto de la prueba, ni admite o rechaza la prueba ofrecida por las partes, menos la valora en sentencia, vulnera el debido proceso y derecho de defensa. 

                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0028-2018
                                                                                                                                                                                                      • PRUEBA / NO VALORACIÓN

                                                                                                                                                                                                        En aquellos casos en los que el juzgador incurre en  omisión valorativa de la prueba de descargo, como incorrecta valoración de la prueba (consistentes en las declaraciones de los testigos de cargo, testigos de descargo, testigos de oficio y la confesión judicial del demandante), en relación a demostrar los presupuestos de procedencia del Interdicto de Retener la Posesión, corresponde la nulidad de obrados (AAP-S1-0067-2022)

                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0067-2022
                                                                                                                                                                                                    • Naturaleza jurídica
                                                                                                                                                                                                      • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                        La acción interdictal no tiene como finalidad la otorgación de derechos, sino la tutela de la posesión, definiendo respecto de la perturbación de la posesión acusada. 

                                                                                                                                                                                                        ANA-S1-0009-2017
                                                                                                                                                                                                      • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                        Pese a que en grado de casación, se interponga el recurso sin especificar si es en la forma o en el fondo ni identificar con claridad el fundamento a cada instituto jurídico, por el principio “pro actione” que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, excluyendo todo  formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, siempre y cuando se cumplan también los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, se ingresa a resolver el mismo. 

                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0064-2018
                                                                                                                                                                                                      • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                        En un proceso  Interdicto de Retener la Posesión, lo que corresponde analizar y valorar son los aspectos relativos a la posesión y perturbación sobre el predio objeto del litigio, al tratarse de un proceso que tutela aspectos relacionados únicamente con el instituto jurídico de la posesión y no así lo relativo al derecho propietario. 

                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0064-2018
                                                                                                                                                                                                      • NATURALEZA JURIDICA

                                                                                                                                                                                                        La posesión en materia agraria se conserva en tanto exista una relación  directa, inmediata y productiva con la tierra, es decir, mientras exista continuidad en la realización de actos posesorios agrarios; a diferencia de la interpretación de la posesión civil, la posesión agraria se caracteriza por elementos objetivos y no meramente subjetivos, siendo lo fundamental para su procedencia la existencia de actividad productiva y no la mera intención de poseer el bien. 

                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0066-2018
                                                                                                                                                                                                      • NATURALEZA JURIDICA

                                                                                                                                                                                                        En el instituto de la posesión agraria, debe primar el principio de la buena fe por lo que en un proceso de Interdicto de Retener y Recobrar la posesión no se puede pretender  derechos en base a un documento  de transferencia  cuya falsedad fue comprobada en proceso penal inclusive existiendo condena de privación de libertad por la comisión de dicho  ilícito. 

                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0054-2018
                                                                                                                                                                                                      • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                        El objeto del proceso de Interdicto de Retener la Posesión, tiene por finalidad y alcance tutelar la posesión en materia agraria y no así respecto del derecho propietario que le pueda asistir al demandado recurrentes cuya controversia y definición está reservada para acciones que tutelan el derecho de propiedad. 

                                                                                                                                                                                                        ANA-S1-0041-2017
                                                                                                                                                                                                      • Resarcimiento de Daños y Perjuicios
                                                                                                                                                                                                        • RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS 

                                                                                                                                                                                                          Si la Sentencia que declara probada una demanda de Interdicto de Retener la Posesión no es explícita  determinando además la existencia de daños y perjuicios, demostrando de qué manera  provocó el daño real y efectivo a la parte que resultó beneficiaria con la decisión emitida, no puede automáticamente presumirse la existencia de daños y perjuicios; situación, en caso, debe ser establecida, probada y cuantificada  en ejecución de Sentencia. 

                                                                                                                                                                                                          ANA-S1-0046-2017
                                                                                                                                                                                                      • Interdicto de obra o actividad perjudicial o daño temido
                                                                                                                                                                                                          • Naturaleza jurídica
                                                                                                                                                                                                              • Prueba
                                                                                                                                                                                                                  • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                                                                                                      • No valoración
                                                                                                                                                                                                                      • Interdicto de recobrar la posesión
                                                                                                                                                                                                                        • DERECHO A LA DEFENSA DE TERCEROS INTERESADOS

                                                                                                                                                                                                                          Se vicia de nulidad el proceso en el que con la sentencia, no se notifica a todos los sujetos procesales, tal el tercer interesado, causándole indefensión, vulnerándose el principio de dirección y concentración. 

                                                                                                                                                                                                                          AAP-S2-0078-2018
                                                                                                                                                                                                                        • DERECHO A LA DEFENSA

                                                                                                                                                                                                                          Cuando en audiencia se notifica a la parte con la solicitud de conversión de acción y su admisión, pese a ello no se plantea  observación o recurso alguno, no hay violación del derecho a la defensa y se aplica el principio de preclusión. 

                                                                                                                                                                                                                          AAP-S2-0056-2018
                                                                                                                                                                                                                        • DERECHO A LA DEFENSA

                                                                                                                                                                                                                          Se vulnera el debido proceso como el derecho de defensa, cuando la autoridad judicial resuelve acumular procesos sin contener la necesaria y exhaustiva fundamentación. 

                                                                                                                                                                                                                          AAP-S2-0065-2018
                                                                                                                                                                                                                        • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                          Cuando se trata de acumulación de acciones, conforme a sus presupuestos, corresponde al juzgador fijar el objeto de la prueba, para quedar establecido el contenido de la controversia; la ausencia de ese análisis, vicia de nulidad el proceso. 

                                                                                                                                                                                                                          AAP-S2-0065-2018
                                                                                                                                                                                                                        • NATURALEZA JURIDICA

                                                                                                                                                                                                                          Corresponde al Tribunal Agroambiental ingresar de oficio a revisar el proceso, para establecer si el recurso de casación fue planteado de manera correcta y si corresponde ingresar a su consideración de fondo. 

                                                                                                                                                                                                                          AAP-S1-0012-2019
                                                                                                                                                                                                                        • INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN 

                                                                                                                                                                                                                          El recurrente en casación, debe explicar de que manera corresponde que en su caso se aplique el principio IURA NOVIT CURIA (relacionado con el de justicia material); este principio no le releva de exponer los hechos que hacen a su recurso, ni especificar de qué manera considera que sus derechos fueron conculcados. 

                                                                                                                                                                                                                          AAP-S1-0007-2019
                                                                                                                                                                                                                        • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                                          Dentro de la tramitación de un Interdicto de Recobrar Posesión, el acuerdo conciliatorio contiene un vicio de nulidad, cuando uno de los intervinientes carezca de legitimidad, al no ser parte demandante o demandada. 

                                                                                                                                                                                                                          AAP-S1-0061-2018
                                                                                                                                                                                                                        • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                                          Una sentencia emitida dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se puede anular con una demanda de "Nulidad de Interdicto de Recobrar la Posesión", en cuyo caso a través de un Auto Interlocutorio Definitivo, corresponde al juzgador rechazar esa nueva demanda por improponible. 

                                                                                                                                                                                                                          AAP-S1-0043-2018
                                                                                                                                                                                                                        • ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN

                                                                                                                                                                                                                          La acción interdicta de recobrar la posesión tiene por finalidad recuperar la posesión ejercida sobre la cosa frente a la eyección cometida por una tercera persona, la prueba versará sobre la posesión invocada y sobre los actos de despojo, a más de la fecha en que ocurrieron los mismos; su incumplimiento determina la inviabilidad de la pretensión.(ANA-S2-0009-2014)

                                                                                                                                                                                                                          ANA-S2-0009-2014 AAP-S2-0046-2021
                                                                                                                                                                                                                        • ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN

                                                                                                                                                                                                                          Cuando la persona que residió en el predio es distinta de la demandante.

                                                                                                                                                                                                                          En una demanda de interdicto de conservar la posesión con posterior despojo producido (interdicto de recobrar la posesión), no podría acusarse haber sido objeto de "despojo" del predio, cuando la autoridad jurisdiccional ha identificado que, quien residió en el predio, es persona distinta a la parte demandante. (ANA-S2-0067-2016)

                                                                                                                                                                                                                          ANA-S2-0067-2016
                                                                                                                                                                                                                        • Requisitos de procedencia
                                                                                                                                                                                                                          • REQUISITOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                                                                                                                                            Para la procedencia del Interdicto de Recobrar la Posesión existen tres presupuestos esenciales que deben concurrir  uno de ellos es la  eyección de la posesión o despojo de ésta con o sin violencia de la parte demandante, presupuesto que se cumple también con el "abuso de confianza",  cuando se utiliza una maniobra dolosa o fraudulenta aprovechando la buena fe del poseedor, por ejemplo cuando existe ingreso a la propiedad despojada en calidad de trabajador de la misma, aspecto que no puede a su vez generar posesión de parte del despojante. 

                                                                                                                                                                                                                            ANA-S1-0042-2017
                                                                                                                                                                                                                          • REQUISITOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                                                                                                                                            Uno de los presupuestos para que proceda el Interdicto de Recobrar la Posesión es la posesión o tenencia real y efectiva del predio, es decir que el demandante acredite que antes de la eyección se encontraba en posesión real y física.

                                                                                                                                                                                                                            ANA-S2-0004-2017
                                                                                                                                                                                                                          • INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / REQUISITOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                                                                                                                                            Para la procedencia de la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, conforme a los arts. 1461-I-II y 1462-III del Cód. Civ. se debe cumplir tres requisitos esenciales a ser cumplidos de manera imperativa, 1) Que el que demanda se halle en actual posesión del bien inmueble; 2) Que haya sido despojado con violencia o sin ella, o clandestinamente o abusando de un derecho de confianza; 3) Que el despojo o eyección, se haya realizado dentro el año de producido en hecho (caducidad del hecho).

                                                                                                                                                                                                                            ANA-S2-0030-2014 ANA-S2-0035-2015 ANA-S2-0054-2016 ANA-S1-0085-2017 AAP-S1-0041-2021 AAP-S1-0035-2022
                                                                                                                                                                                                                          • REQUISITOS DE PROCEDENCIA 

                                                                                                                                                                                                                            Resulta que compete al interdicto de recobrar la posesión, reponer las cosas al estado que tenían antes del despojo, para que no tengan efecto alguno los actos violentos o clandestinos ejecutados por el despojante, en castigo de su exceso y sin prejuzgar sobre el mejor derecho de la posesión o derecho de propiedad. 

                                                                                                                                                                                                                            ANA-S1-0070-2017
                                                                                                                                                                                                                          • REQUISITOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                                                                                                                                            Para que pueda prosperar un proceso interdicto de recobrar la posesión, no es suficiente acreditar documentalmente la tradición y compra de la propiedad que se pretende recuperar, sino la posesión real y efectiva además del cumplimiento de la función social sobre el área al momento de haberse producido la supuesta desposesión.

                                                                                                                                                                                                                            AAP-S2-0038-2018
                                                                                                                                                                                                                          • REQUISITOS DE PROCEDENCIA 

                                                                                                                                                                                                                            En la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, lo que la autoridad judicial debe evidenciar es si se cumplieron o no los tres presupuestos básicos para su procedencia; que la posesión sea anterior a la eyección, la existencia del despojo con violencia o sin ella y que la demanda fue interpuesta dentro del año de ocurrido el hecho, por lo que la decisión adoptada por la autoridad judicial debe centrarse en determinar claramente si se demostraron o no dichos presupuestos. 

                                                                                                                                                                                                                            AAP-S2-0044-2018
                                                                                                                                                                                                                          • ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / Interdicto de recobrar la posesión / Requisitos de procedencia

                                                                                                                                                                                                                            Para la procedencia del Interdicto de Recobrar la posesión, se debe entender que este procede cuando quien poseyendo alguna cosa civil o naturalmente, o de ambos modos, ha sido despojado con violencia o sin ella de ese derecho de posesión, pudiendo presentar el afectado la demanda ante el Juez Agromabiental, quien verificara el cumplimiento de los requisitos de expresar la posesión en que hubiera estado.

                                                                                                                                                                                                                             

                                                                                                                                                                                                                            AAP-S1-0002-2022
                                                                                                                                                                                                                          • Requisitos de procedencia

                                                                                                                                                                                                                            Competencia

                                                                                                                                                                                                                            Éste Tribunal no es competente para asumir conocimiento de la "acción de Interdicto de de Recobrar la Posesión", en razón de que al ser un Tribunal de Casación, conoce vía recurso del mismo, las Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales en virtud al art. 36-1) de la L. N° 1515 modificada por la L. N° 3545 y art. 189-1) de la C.P.E.

                                                                                                                                                                                                                            AID-SP-0009-2015
                                                                                                                                                                                                                          • INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN/ REQUISITOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                                                                                                                                            Eliminado un elemento sustancial resulta innecesario analizar el resto.

                                                                                                                                                                                                                            En un proceso Interdicto de recobrar la posesión, si la parte demandante no ha demostrado que se encontraba en posesión anterior a los supuestos actos de despojo, eliminado así uno, de los elementos sustanciales de esta acción como es la posesión, resulta innecesario que la autoridad judicial efectúe el análisis del resto de los puntos de hecho a probar. (ANA-S2-0049-2016)

                                                                                                                                                                                                                            ANA-S2-0049-2016
                                                                                                                                                                                                                          • Prueba
                                                                                                                                                                                                                            • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                              Las observaciones y cuestionamientos  a la valoración de la prueba expresadas de manera aislada unas y otras, no corresponde  en recurso de casación, cuando la misma ha sido valorada  por la autoridad judicial en conjunto pero considerando la individualidad de cada una de las producidas de manera relacionada coherente y concordada. (ANA-S1-0030-2017)

                                                                                                                                                                                                                              ANA-S1-0030-2017
                                                                                                                                                                                                                            • NO VALORACION

                                                                                                                                                                                                                              Cuando se acusa  mala valoración de la prueba se debe cumplir con la carga procesal, establecer con claridad y precisión los errores de hecho o de derecho en los que incurrió la autoridad judicial a momento de dictar resolución. (AAP-S2-0051-2018)

                                                                                                                                                                                                                              AAP-S2-0051-2018
                                                                                                                                                                                                                            • NO VALORACION

                                                                                                                                                                                                                              En caso de no evidenciarse el error de hecho o de derecho en el que hubiese incurrido el juzgador, mediante prueba idónea, el Tribunal aplica la regla, en sentido de que, la prueba apreciada por el juez de instancia con base al principio de inmediatez, es incensurable en casación.

                                                                                                                                                                                                                              En un proceso de Interdicto de recobrar la posesion es imposible poner en ponderación el derecho de propiedad de un nuevo título con el derecho de posesión extinguido, ya que el mismo no tiene asidero legal.

                                                                                                                                                                                                                            • Prueba

                                                                                                                                                                                                                              En el proceso interdicto de recobrar la posesión los hechos a probar serán: a) la posesión anterior sobre el predio objeto de la demanda, b) el despojo sufrido y c) la fecha de eyección.

                                                                                                                                                                                                                              ANA-S2-0078-2016
                                                                                                                                                                                                                            • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                              Si la parte demandante no prueba la eyección sufrida, es inviable su acción.

                                                                                                                                                                                                                              Si en la acción de Interdicto de Recobrar la posesión, la parte demandante no demuestra haber sufrido eyección de la parte demandada de acuerdo a la prueba valorada por la autoridad judicial en relación al conjunto de la prueba producida, su pretensión es inviable. (ANA-S2-0009-2015)

                                                                                                                                                                                                                              ANA-S2-0009-2015
                                                                                                                                                                                                                            • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                                                                                                              • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria. 

                                                                                                                                                                                                                                ANA-S1-0083-2017
                                                                                                                                                                                                                              • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                El Juez de Instancia en mérito al principio de inmediación, valora en forma adecuada los hechos, conforme a las declaraciones testificales, confesión provocada e  inspección judicial, comprobándose los requisitos para la procedencia del Interdicto de Recobrar la Posesión. 

                                                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0007-2018
                                                                                                                                                                                                                              •  VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                El juzgador, antes de emitir su fallo tiene el deber ineludible de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, seleccionando aquellas que estime relevantes y descartando otras que considere inconducentes y que serán apreciadas de manera integral, tomando en cuenta la individualidad de cada una, de acuerdo su prudente criterio y conforme al sistema de la sana crítica.(AAP-S1-0065-2018)

                                                                                                                                                                                                                                ANA-S2-0030-2014 ANA-S1-0073-2014 ANA-S2-0016-2015 ANA-S2-0019-2015 ANA-S2-0058-2015 ANA-S1-0072-2015 AAP-S1-0065-2018 AAP-S2-0008-2021 AAP-S2-0041-2021 AAP-S2-0056-2021 AAP-S1-0070-2021 AAP-S1-0040-2022
                                                                                                                                                                                                                              • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                En la tramitación de un recurso de casación debe acusarse y demostrarse error de hecho o de derecho en la valoración, sino se demuestra, carece de sustento la denuncia de contradicción valorativa de las pruebas aportadas. 

                                                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0063-2018
                                                                                                                                                                                                                              • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                En un interdicto de recobrar la posesión, la autoridad judicial en aplicación de los principios de Inmediación y Dirección, dispone la producción de prueba y a momento de pronunciar resolución, tiene la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, realizando una valoración integral de toda la prueba producida al efecto. 

                                                                                                                                                                                                                                ANA-S1-0018-2016 AAP-S1-0047-2018
                                                                                                                                                                                                                              • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                Las observaciones y cuestionamientos  a la valoración de la prueba expresadas de manera aislada unas y otras, no corresponde  en recurso de casación, cuando la misma ha sido valorada  por la autoridad judicial en conjunto pero considerando la individualidad de cada una de las producidas de manera relacionada coherente y concordada. 

                                                                                                                                                                                                                                ANA-S1-0030-2017
                                                                                                                                                                                                                              • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

                                                                                                                                                                                                                                Al no señalarse de qué forma o modo la valoración probatoria hubiese causado agravio, o señalar de qué forma fueron erróneamente valoradas y cuál en su caso fuera la forma "correcta" de hacerlo, éste Tribunal no puede suponer hechos que el recurrente manifestó en forma expresa y conforme a derecho, por lo que no se puede atribuir vulneración del art. 213 del Código Procesal Civil y el art. 115-II de la Constitución Política del Estado. 

                                                                                                                                                                                                                                ANA-S1-0011-2017
                                                                                                                                                                                                                              • PRUEBA/ VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                Prueba Testifical

                                                                                                                                                                                                                                La tacha presentada contra un testigo se tiene por retirada ipso facto cuando la parte que interpuso la tacha, procede a contrainterrogar al mismo, lo que hace que su declaración sea analizada de forma integral por la autoridad judicial. (AAP-S2-0010-2021)

                                                                                                                                                                                                                                AAP-S2-0010-2021
                                                                                                                                                                                                                              • No valoración
                                                                                                                                                                                                                              • Naturaleza jurídica
                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                                                  Los interdictos tiene la finalidad de proteger la posesión agraria actual y el proceso de saneamiento  la regularización y perfeccionamiento del derecho propietario, por lo que en aquellos casos en los que no hay saneamiento (menos titulación), no tiene incompetencia para conocer el interdicto el Juez Agroambiental. 

                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S2-0025-2018
                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                                                  En la tramitación de interdicto de recobrar la posesión,  la ley únicamente protege la posesión, independientemente del derecho de propiedad, de ahí que el juzgador debe limitarse a verificar la posesión y no así el derecho propietario. 

                                                                                                                                                                                                                                   

                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0012-2015 ANA-S2-0072-2015 AAP-S1-0047-2018
                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                                                  No siendo motivo de análisis en un proceso interdicto la división de la pequeña propiedad sino la posesión sobre el área reclamada, un cuestionamiento al respecto en recurso de casación, no corresponde ser analizado para un pronunciamiento por parte del Tribunal Agroambiental. 

                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S1-0030-2017
                                                                                                                                                                                                                                • PRUEBA 

                                                                                                                                                                                                                                  Cuando la autoridad judicial dentro de un proceso interdicto de recobrar la posesión, establece los puntos de hecho a probar con aspectos ajenos a la naturaleza del proceso como es la valoración del derecho propietario de las partes, desnaturaliza el proceso que unicamente busca resguardar la posesión, caso en el cual  corresponde anular obrados para reencauzar proceso, pues de lo contrario, se vulneran derechos y garantías constitucionales al sustanciarse el mismo en base a un objeto de prueba que no condice con las pretensiones de las partes ni la naturaleza del proceso. 

                                                                                                                                                                                                                                   

                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0006-2018
                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                                                  En el instituto de la posesión agraria, debe primar el principio de la buena fe por lo que en un proceso de Interdicto de Retener y Recobrar la posesión no se puede pretender  derechos en base a un documento  de transferencia  cuya falsedad fue comprobada en proceso penal inclusive existiendo condena de privación de libertad por la comisión de dicho  ilícito. 

                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0054-2018
                                                                                                                                                                                                                                • REQUISITOS DE PROCEDENCIA

                                                                                                                                                                                                                                  La naturaleza del interdicto de recobrar la posesión, se sustenta en dos hechos a demostrar, la primera que se subsume en la posesión del bien inmueble y la segunda en la eyección del mismo, de manos del poseedor y no así de la existencia o no de sobreposiciones entre terrenos y tampoco debe ser relevante la posesión legal o ilegal del bien inmueble. 

                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0027-2017
                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURIDICA  

                                                                                                                                                                                                                                  La naturaleza del interdicto de recobrar la posesión, se resume en el hecho del despojo de forma violenta del objeto, de las manos de un poseedor, sin importar que este tenga o no un legitimo derecho propietario sobre el objeto y del ánimo de querer recuperar dicha posesión por parte del poseedor despojado, siempre y cuando este haya estado en posesión del objeto ha momento de la eyección del mismo y que esta eyección se realizare de forma violenta, despojando así al detentor de la cosa, más no si ésta estuviera o no cumpliendo la FS o FES. 

                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0017-2017
                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                                                  Los interdictos de recobrar la posesión no se ocupan de la actividad que se estuviere llevando a cabo en el bien inmueble ni la naturaleza de la posesión, por su uso y aprovechamiento, sino de la posesión material, física del inmueble y de la eyección violenta del que detenta la posesión. 

                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0005-2017
                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                  Los interdictos en el derecho procesal agrario, tienen como fin el de proteger una posesión agraria, que se traduce en la realización de actos posesorios agrarios propiamente dichos, con el objeto de mantener una situación de hecho, actual y momentánea; por lo que las sentencias emitidas en este tipo de procesos gozan de calidad de cosa juzgada formal y no así material.

                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0046-2014
                                                                                                                                                                                                                                • Naturaleza jurídica

                                                                                                                                                                                                                                  El proceso de interdicto de retener la posesión no dilucida respecto al mejor derecho propietario de una u otra parte, sino la existencia de posesión y que ésta estaría siendo perturbada, conforme los alcances previstos por el art. 622 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia.

                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S1-0001-2015 ANA-S1-0019-2015
                                                                                                                                                                                                                            • ACCIONES SERVIDUMBRALES
                                                                                                                                                                                                                              • PROCESO ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES SERVIDUMBRALES

                                                                                                                                                                                                                                Presupuestos de Procedencia para el restablecimiento de paso servidumbral

                                                                                                                                                                                                                                Para la procedencia de la acción de Restablecimiento de Paso Servidumbral, no basta que se demuestre derecho propietario y que el predio se encuentre enclavado, sino primordialmente que para el ingreso a dicha propiedad enclavada o no, haya existido con anterioridad un camino o pasaje servidumbral aperturado ya sea por voluntad de las partes, haya sido forzosa, o  sea por usos, costumbres, servidumbres y que por dicho camino o pasaje se haya estado transitando hasta el momento de su cierre u obstrucción por parte de un tercero.

                                                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0015-2022
                                                                                                                                                                                                                              • Servidumbres de paso
                                                                                                                                                                                                                                •  NATURALEZA JURIDICA

                                                                                                                                                                                                                                  Cuando una demanda de servidumbre de paso, es resuelta conforme a los requisitos para la procedencia, tal la existencia de un fundo enclavado entre otros y que no puede procurarse salida sin molestias o gastos excesivos, el juez realiza un correcto análisis y aplicación de la norma de la materia (art. 262-I del Cód. Civ.). 

                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S2-0059-2018
                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                                                   En una acción servidumbral, si no se demanda su constitución, se puede demandar la restitución o el restablecimiento total de la servidumbre de paso anteriormente existente; en cuyo caso al tratarse de una servidumbre contínua anterior, no corresponde indemnización. 

                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0057-2018
                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                                                  El derecho de servidumbre es atendible ya que su finalidad no es otra que lograr una pacífica convivencia entre todos los interesados, para garantizar el normal desarrollo de las actividades productivas propias e inherentes a predios del área rural. 

                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S1-0066-2016
                                                                                                                                                                                                                                • SERVIDUMBRE DE PASO

                                                                                                                                                                                                                                  El Juez agroambiental dentro del proceso de Restablecimiento o Restitución de Servidumbre de Paso, en el marco de una resolución judicial debidamente motivada, debe valorar todos y cada uno de los medios probatorios aportados por ambas partes de manera objetiva y esta valoración debe ser de manera integral e inherente a este tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material e inmediación y el derecho a la defensa.

                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S2-0015-2020
                                                                                                                                                                                                                                • Servidumbres de paso / Naturaleza jurídica

                                                                                                                                                                                                                                  Si bien el art. 262 del Cód. Civ. reconoce la servidumbre de paso forzoso previo cumplimiento de las exigencias descritas en el citado artículo, esta norma debe ser interpretada sistemáticamente con el art. 260 - II del Cód. Civ. el cual prevé que este tipo de servidumbres no son gratuitas sino onerosas, es decir son indemnizables, norma que impone a la autoridad jurisdiccional, en caso de constituir las mismas, la ineludible obligación de fijar una suma líquida que guarde relación con los perjuicios y abstenciones que debe privarse el propietario del fundo sirviente.

                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0021-2016
                                                                                                                                                                                                                                • Naturaleza jurídica
                                                                                                                                                                                                                                  • Naturaleza jurídica

                                                                                                                                                                                                                                    Toda servidumbre establecida en proceso judicial (forzosa) no puede equipararse a una venta consensuada del espacio a utilizarse.

                                                                                                                                                                                                                                    ANA-S2-0067-2014
                                                                                                                                                                                                                                  • Prueba
                                                                                                                                                                                                                                    • PRUEBA 

                                                                                                                                                                                                                                      En grado de casación dentro del proceso de servidumbre de paso forzoso, corresponde la observación de oficio si el fallo emitido por la autoridad judicial no cuenta con la debida fundamentación y motivación  en el marco de los puntos de hecho a probarse respecto del Informe del Perito establecido como medio de prueba cuando éste sirve de base para la decisión a tomarse, por lo que no se puede hacer solo una mención  genérica sino un análisis exhaustivo, precautelando el debido proceso para emitir una sentencia justa y equitativa. 

                                                                                                                                                                                                                                      ANA-S1-0036-2017
                                                                                                                                                                                                                                    • Prueba

                                                                                                                                                                                                                                      Dentro la demanda de Servidumbre de Paso, de manera referencial la autoridad judicial podía haber considerado como puntos de hecho a probar por los siguientes: 1) El derecho de propiedad que le asiste a los demandantes sobre el predio para el cual demandan la servidumbre; 2) El derecho de propiedad de la demandada del fundo rústico respecto al cual se demanda la servidumbre de paso; 3) Que el predio de los demandantes se encuentra enclavado entre otros fundos; 4) Que no tiene salida a la vía pública sin molestias o gastos excesivos considerando la necesidad de ingresar con vehículos y maquinaria para la actividad agraria; 5) Que la servidumbre demandada es por la parte más próxima a la vía pública; 6) Que es la más corta y menos perjudicial al fundo del demandado; 7) En caso de no haberse utilizado con anterioridad, establecer la cuantificación de la indemnización que debe ser proporcional al perjuicio que pudiera ocasionar el paso que se demanda. Siendo estos puntos que la jueza podría tomar en cuenta para la parte demandante, la parte demandada tendría que probar lo contrario.

                                                                                                                                                                                                                                      AAP-S2-0039-2021
                                                                                                                                                                                                                                    • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                      Se debe probar su existencia legal.

                                                                                                                                                                                                                                      En los procesos de restitución de Servidumbre de paso, se debe probar la "existencia legal" y no simplemente "material" de la servidumbre cuya restitución se demanda. (ANA-S2-0075-2015)

                                                                                                                                                                                                                                      ANA-S2-0075-2015
                                                                                                                                                                                                                                    • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                                                                                                                      • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

                                                                                                                                                                                                                                        Cuando el juzgador utiliza y analiza los medios probatorios expuestos en el proceso, puede arribar a la conclusión de la preexistencia de una servidumbre, cuando no se ha probado su inexistencia, sin evidenciarse vicio de nulidad alguno, por tanto sin infringirse el art. 213.3 de la Ley 439, relativo a la evaluación de la prueba en sentencia. 

                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0057-2018
                                                                                                                                                                                                                                      • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

                                                                                                                                                                                                                                        El Juez agroambiental dentro del proceso de Restablecimiento o Restitución de Servidumbre de Paso, en el marco de una resolución judicial debidamente motivada, debe valorar todos y cada uno de los medios probatorios aportados por ambas partes de manera objetiva y esta valoración debe ser de manera integral e inherente a este tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material e inmediación y el derecho a la defensa. 

                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0015-2020
                                                                                                                                                                                                                                      • No valoración
                                                                                                                                                                                                                                      • Servidumbre de agua
                                                                                                                                                                                                                                          • Naturaleza jurídica
                                                                                                                                                                                                                                              • Prueba
                                                                                                                                                                                                                                                  • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                                                                                                                                      • No valoración
                                                                                                                                                                                                                                                      • Servidumbre pre existente
                                                                                                                                                                                                                                                          • Establecimiento y extinción de servidumbres
                                                                                                                                                                                                                                                              • Naturaleza jurídica
                                                                                                                                                                                                                                                                  • Prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                      • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                          • No valoración
                                                                                                                                                                                                                                                                          • Uso y aprovechamiento de aguas
                                                                                                                                                                                                                                                                            • NATURALEZA JURIDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                El Servicio Nacional de Riego (SENARI), como Institución facultada para reconocer el derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua, no tiene jurisdicción ni competencia para conocer acciones sobre el uso y aprovechamiento de aguas cuando hay controversia, que es competencia del Juez Agrario, quién no debe negar su propia competencia. 

                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S2-0030-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                            • DAÑOS Y PERJUICIOS 

                                                                                                                                                                                                                                                                              El resarcimiento por daños y perjuicios, debe estar respaldado por opinión técnica, en razón de que el mismo emerge de la acreditación en el proceso de haberse ocasionado daños y perjuicios, puesto que el monto a resarcir se determinará en función a los antecedentes y prueba producidos en la tramitación del proceso. 

                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S2-0052-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                            • ACCIONES SERVIDUMBRALES / USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS

                                                                                                                                                                                                                                                                              Definición 

                                                                                                                                                                                                                                                                              Un río o vertiente de ninguna manera puede ser objeto de apropiación o derecho propietario de particulares o Sindicato, es que nadie puede tomarse atribución de dueño absoluto de ese recurso natural, cuyo su uso y acceso debe ser respetando de acuerdo a los usos y costumbres, por ser el agua un derecho primordialísimo para la vida, para riego o para ganado.

                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S1-0054-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                            • Naturaleza jurídica
                                                                                                                                                                                                                                                                              • USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS / NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                Definición del derecho al agua

                                                                                                                                                                                                                                                                                El derecho de agua es un derecho individual como comunitario colectivo, derecho que se encuentra consagrado tanto dentro del catalogo de los derechos fundamentales de las personas como también en los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; por lo tanto, no es admisible la prevalencia del ejercicio de éste derecho de un grupo colectivo (Sindicato) sobre el interés particular y tampoco puede darse lo contrario, debiéndose respetarse la distribución del agua, entre los distintos grupos y sectores de la sociedad.(ANA-S1-0054-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S1-0054-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                              • Prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Desestimada: Por advertir  de la prueba ofrecida y generada pretensión de apropiación privada del agua.

                                                                                                                                                                                                                                                                                      No existe limitación al uso y aprovechamiento del agua cuando la autoridad jurisdiccional en base a toda la prueba ofrecida y principalmente generada de oficio (prueba pericial de aforos entre otros), advierte que se pretende una apropiación privada bajo el argumento de un uso de años y gasto en la captación del agua, respecto a un recurso natural  cuya propiedad y dominio directo indivisible e imprescriptible pertenece al pueblo boliviano, puesto que el derecho al agua constituye un derecho humano con acceso en su dimensión individual y colectiva no siendo admisible la prevalencia  del interés privado sobre el colectivo ni viceversa. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                      AAP-S1-0027-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                    • No valoración
                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Medios de prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ACCIONES PERSONALES
                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DAÑOS Y PERJUICIOS

                                                                                                                                                                                                                                                                                          En una demanda de Pago de Daños y Perjuicios, para establecer el resarcimiento extracontractual, en virtud al art. 984 del Cód. Civ., corresponde al juzgador analizar  las circunstancias que originaron la responsabilidad civil y no solo hechos. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                          AAP-S1-0073-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                        • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando frente a una demanda defectuosa, en aplicación del Principio Procesal de Saneamiento, el juzgador anula el auto de admisión de demanda, cumple con la exigencia de un requisito previo para admitirla, por lo que no se vulnera el debido proceso ni el acceso a la justicia. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                          AAP-S1-0071-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Acciones ejecutivas
                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACCIONES EJECUTIVAS

                                                                                                                                                                                                                                                                                            El juez para la interpretación de la viabilidad de la solicitud de intimación de pago tomará en cuenta que no se requiere que el documento privado base para la misma, sea reconocido en sus firmas y rúbricas por disposición del artículo precitado, empero para la interposición de la demanda ejecutiva es indispensable que el documento base que se constituye en título ejecutivo, debe estar debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, ya sea de manera voluntaria ante el Notario de Fe Pública, o a través de la vía judicial como medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas.

                                                                                                                                                                                                                                                                                            AAP-S1-0074-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACCIONES EJECUTIVAS 

                                                                                                                                                                                                                                                                                            Excepción de cosa juzgada

                                                                                                                                                                                                                                                                                            En la tramitación de un proceso ejecutivo, corresponde al juzgador efectuar un análisis sobre la excepción de cosa juzgada planteada por la  parte demandada con relación a procesos instaurados ante la jurisdicción ordinaria y de evidenciarse la concurrencia de identidad de sujetos, objeto y causa, procede la excepción sin que por ello haya conculcación de norma legal (art. 381.II numeral 10 de la L. N° 439) (AAP-S1-0043-2021)

                                                                                                                                                                                                                                                                                            AAP-S1-0043-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Naturaleza jurídica
                                                                                                                                                                                                                                                                                            • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                              La Autoridad Judicial al momento de admitir una demanda Ejecutiva debe efectuar una cuidadosa revisión a efectos de determinar si el documento presentado, reúne las características de título ejecutivo, para evitar que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad, además de imprimir el proceso que corresponde a su naturaleza, en atención al régimen de supletoriedad que rige en la materia conforme a la línea jurisprudencial existente para este tipo de procesos. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S1-0046-2018 AAP-S1-0011-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • No valoración
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES PERSONALES / ACCIONES EJECUTIVAS / PRUEBA / NO VALORACIÓN

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Un proceso ejecutivo en la vía agroambiental, tramitado en base a un documento que carece de fuerza ejecutiva, como es un contrato de aparcería ganadera (que no contiene la obligación de pagar suma líquida y exigible), acarrea la transgresión al debido proceso, debiéndose anular obrados hasta la sentencia inicial, por no haberse realizado una debida valoración de la prueba.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0103-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                • ACCIONES MIXTAS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Nulidad y/o anulabilidad de documento
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Notificadas las partes con el dictamen pericial, a tercero día "o" en audiencia puedan pedir aclaraciones o ampliaciones, no pudiendo vía casacionaria traer a colación elementos de impugnación que no fueron realizados en su oportunidad, habiendo actos consentidos y por la inercia se deja precluir derechos. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANA-S1-0015-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Se casa la sentencia impugnada, cuando se efectúa una valoración errónea del contrato de compra venta y se omite efectuar una adecuada valoración sobre las cláusulas del contrato que se pretende anular. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANA-S1-0033-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando el juzgador aplica con preferencia el Código de Familia antes que la normativa agraria de especial aplicación al caso concreto, incurre en error de derecho y aplicación indebida de la Ley, al no dar la tasa legal que le otorga la ley. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0017-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La identificación y participación de un tercer interesado es necesaria, porque podría ser afectado con las resultas del proceso; la no participación e integración a la litis vicia de nulidad el proceso. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0080-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando en Sentencia no hay pronunciamiento expreso, objetivo, puntual, motivado y fundamentado, se vulnera el debido proceso, defensa y el principio de verdad material, atentando el juzgador con su deber de dirección del proceso. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0008-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Para anular un contrato por ilicitud de causa o motivo, el juzgador debe fundamentar y motivar su fallo, con base a un análisis integral de las pruebas; no hacerlo implica trasgredir la garantía al debido proceso, incumpliendo con su rol de dirección. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0009-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En un proceso de Anulabilidad de Contrato de Venta, se vulnera el derecho al debido proceso cuando la sentencia presenta incongruencia "citra petita" al omitir resolver el petitorio de la parte demandante como el petitorio de la parte demandada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0062-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El Tribunal Agroambiental se encuentra impedido de abrir su competencia, cuando el recurso de casación planteado deja entrever falta de pericia recursiva. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0063-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • RECURSO DE CASACION

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El recurso de casación carece de técnica recursiva cuando no se detalla en qué consiste la violación, falsedad, error u omisión en la que hubiera incurrido la autoridad judicial. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0064-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        }Cuando en una demanda de nulidad de Escritura Pública de División y Partición, se reconoce que por el remanente de la superficie no dividida, queda la posibilidad a los interesados de manera voluntaria o por la vía judicial llamada por ley, realizar la acción legal correspondiente, no se comete ninguna ilegalidad. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0073-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El Juez de instancia incurre en aplicación indebida y errónea de la norma, cuando otorga prevalencia al instituto jurídico de la legítima frente a la falta de consentimiento como causal de anulabilidad de un contrato de anticipo de legítima, siendo que se ha demandado la anulabilidad de un documento de transferencia sobre anticipo de legítima de un bien ganancial. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0011-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • RECURSO DE CASACION

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El recurso de casación carece de técnica recursiva, cuando: a) observa falta de fundamentación de la Sentencia sin señalar los aspectos no resueltos; b) cuestiona de manera genérica la valoración de prueba; c) no precisa si es en fondo o forma y; d) no especifica que normas sustantivas y adjetivas se vulneraron o de que manera fueron conculcadas. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0067-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACION

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En la tramitación de un recurso de casación, ya no corresponde al recurrente atacar o cuestionar los hechos que dieron lugar a la acción interpuesta y resuelta en primera instancia o las pretensiones de la parte contraria, sino que debe referirse y cuestionar específicamente el fallo del Juez, objeto de recurso; por ello la falta de argumentos del recurso que ataquen a la Sentencia misma, hace improcedente el recurso de casación. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0039-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PRESUPUESTOS DE NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Hay falta de legitimación activa para interponer una demanda de nulidad de contrato de compromiso de venta, cuando no existe perjuicio contra la parte demandante; es decir que la parte actora, no ostenta un derecho subjetivo que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del contrato de compromiso de venta. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0037-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • EXCEPCIONES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El que se hubiere resuelto rechazando la excepción de prescripción en el marco de las excepciones admisibles en materia agraria (art. 81 de la L. N1 1715), no impide que  en la sentencia, el Juez emita pronunciamiento de fondo respecto de este aspecto, es decir  sobre la caducidad de la acción planteada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANA-S1-0032-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PRESUPUESTOS DE NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        No puede proceder la anulabilidad de una Escritura Pública de compra venta planteada por quienes no demuestren los hechos a ser probados como la  condición de bien hereditario del objeto de la transacción ni su titularidad como herederos del mismos, cuando además la compra -venta se realizó mucho antes de tramitarse la declaratoria de herederos y la demanda de anulabilidad es planteada excediendo el  plazo establecido para la misma. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANA-S1-0032-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En grado de casación en proceso de nulidad de escritura pública, cuando se verifica que la autoridad judicial de instancia admitió y sustanció una demanda planteada sin claridad ni precisión respecto del objeto de la misma, conteniendo en sus fundamentos más de un objeto que cuenta con sus propias características, no siendo claro si los mismos corresponden a una nulidad o anulabilidad, perjudicando con ello la determinación precisa y correcta de los hechos a probar, lo que repercute en los actos que hacen a la sustanciación del proceso y consiguiente emisión de resolución, vulnerando la garantía del debido proceso, corresponde la nulidad de obrados. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANA-S1-0050-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DERECHO A LA DEFENSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En los procesos oral agrarios, en los que la decisión final a emitirse pudiere afectar  derechos de propiedad colectivos o en lo proindiviso, la autoridad judicial debe verificar inicialmente la situación legal actual de dicha propiedad y garantizar la no vulneración de su legítimo derecho a la defensa, integrando de oficio a sus representantes  en el proceso en igualdad de condiciones con las demás partes intervinientes. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0012-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Si el documento de compra venta tiene por objeto la trasnferencia de una fracción de un predio titulado como pequeña propiedad, el mismo no es lícito ni posible puesto que contraviene la normativa agraria y constitucional respecto de la indivisibilidad de la pequeña propiedad. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0024-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Si el juzgador  invoca el entendimiento jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia que distingue un Contrato de un Convenio, no debe incurrir en ambigüedades ni incongruencias, debiendo garantizar la certeza jurídica en la decisión asumida, pues de lo contrario corresponde la nulidad de la resolución que contenga consideraciones contradictorias. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0008-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PRESCRIPCION

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        No puede considerarse como dato cronológico para el cómputo de la prescripción de la accion de anulabilidad, la fecha de suscripción de contrato de compra venta de un predio, realizado con vicio del consentimiento por  ejemplo cuando el mismo es efectuado por uno de los cónyuges en desconocimiento del otro, caso en el cual correrá el cómputo desde que se descubre el error y/o dolo. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0018-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Si la parte actora no expone el interés legítimo que le asiste, es decir  la razón que le induce a interponer una demanda de nulidad de contrato indicando cómo es que su existencia es lesiva a sus intereses o de qué manera le afecta, puede el Juez de instancia  de oficio y luego de analizar el caso establecer la falta de legitimación sustancial inclusive en la emisión de la sentencia, lo que hace innecesario mayores consideraciones  sobre los demás aspectos demandados. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0076-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NATURALEZA JURIDICA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La acción de nulidad es aquella destinada a obtener de los tribunales la declaración de ineficacia de un acto, negocio jurídico o contrato, por carecer de algún elemento esencial (inexistencia), o por ser contrario a la ley (nulidad plena) o por adolecer de algún vicio o defecto que le hace susceptible de producir su ineficacia (nulidad relativa). 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANA-S2-0022-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DEMANDA IMPROPONIBLE 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En materia agroambiental nadie puede ir contra sus propios actos cuando éstos son expresión del consentimiento de quien los ejecuta y obedece al designio de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho, el tal sentido la autoridad judicial agroambiental, antes de  dar curso a una demanda,  debe realizar un control de proponibilidad dela misma, teniendo presente que las partes en su conducta procesal, deben actuar bajo el principio de buena fe del cual emerge la teoría de los actos propios. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0071-2018 AAP-S1-0038-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En un proceso de Nulidad de Documento cualquier persona que demuestre interés legal puede accionar la nulidad estando también legitimado el representante legal de un sindicato si demuestra este interés, así no hubiese suscrito el documento cuya nulidad se demanda. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0088-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En materia agroambiental, se debe tener presente que las partes en su conducta procesal, están obligadas a actuar bajo el principio de buena fe del que emerge la teoría del acto propio, por el cual no resulta lícito que quien haya suscrito un documento, luego pretenda su nulidad actuando contra sus propios actos siendo estos expresión de su consentimiento obedeciendo a su voluntad de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0092-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Dentro de un proceso de nulidad de documento de division efectuada por la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, corresponde al juez agroambiental a efecto de determinar su competencia, recabar certificaciones del Gobierno Municipal y del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para establecer si el predio en conflicto forma parte o no del radio urbano, cual la actividad que se desarrolla en el mismo y si fue o no sometido a proceso de saneamiento. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0054-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ACCIONES MIXTAS / NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Objeto

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El objeto del proceso de nulidad de documento es la validez o invalidez del mismo, no teniendo ninguna relevancia en este tipo de procesos, el derecho de propiedad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANA-S2-0054-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ACCIONES MIXTAS / Nulidad y/o anulabilidad de documento

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La Disposición Transitoria Séptima del D.S. N° 29215, si bien establece que el Certificado de Saneamiento se constituye en documento público que regulariza y perfecciona el derecho de propiedad agraria, gozando de todo valor legal y jerarquía que corresponde a los títulos ejecutoriales, no contempla la posibilidad de que los mismos sean demandados de nulidad por las causales descritas en el art. 50 de la Ley Nº 1715, ni establece en los absoluto que las indicadas causales sean las mismas para demandar la nulidad en los Certificados de Saneamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AID-S2-0042-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ACCIONES MIXTAS / NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Inexistencia de cumplimiento de requisitos formales ineludibles

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El contrato de compra venta tiene vicios de nulidad, cuando alguna de las partes no sabe firmar y coloca su huella dactilar sin intervenir y suscribir con su firma los testigos a ruego y presenciales, más aún cuando en el reconocimiento suscriben como testigos personas que no intervinieron en el documento principal, puesto que su intervención no sustituye ni convalida la falta de intervención de testigo a ruego y presenciales en el documento principal.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0070-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Convalidación, especificidad y trascendencia

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El tema de nulidades el recurso debe adecuarse a las previsiones del art. 105 y 107 de la Ley N° 439, considerando que a efectos de determinar la nulidad de los actos procesales, se debe tener en cuenta principios como el de especificidad, en virtud del cual, ningún trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviera determinada previamente en la ley; de trascendencia, que determina que no hay nulidad sin perjuicio, lo que significa que para dar lugar a la nulidad es preciso que la infracción haya ocasionado algún daño; de convalidación, por el cual, toda violación de forma que no sea reclamada oportunamente por el posible perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito, entendiéndose en consecuencia, que la falta de una diligencia o tramite declarado esencial, debe reclamarse dentro de la tramitación del proceso en la instancia respectiva y no reservarse recién para la casación.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANA-S2-0051-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Un Contrato de Compra-Venta esencialmente no constituye un acto de liberalidad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Constituyendo la propiedad un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa en forma compatible con el interés colectivo que implica la facultad de disponer con plena libertad “su derecho”, un contrato de compra venta no afecta la legítima de los hijos porque esencialmente no constituye un acto de liberalidad, sino una venta por la que, quien vende recibe un precio que viene a formar parte del patrimonio. (ANA-S2-0036-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANA-S2-0056-2014 ANA-S2-0036-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • Naturaleza jurídica
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DEMANDA IMPROPONIBLE

                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En grado de casación de resolución proveniente de una demanda de nulidad de contrato en la que se acusaron y probaron causales de nulidad, no puede acusarse la improponibilidad de la demanda principal  a partir de cuestionar la falta de requisitos de validez y publicidad que hacen al perfeccionamiento del contrato, puesto que ello resulta irrelevante al objeto de la resolución recurrida. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AAP-S1-0082-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO / NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Alquiler de ganado y de propiedad

                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En el "contrato de alquiler de ganado vacuno y de propiedad agraria", no se conviene el pago periódico de un canon de alquiler o arriendo sino más bien el cumplimiento de la obligación en un solo momento y en una fecha definida, no ubicándose dentro de los contratos de ejecución continuado o de "tracto sucesivo".

                                                                                                                                                                                                                                                                                                          ANA-S1-0015-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • NATURALEZA JURÍDICA.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                          No pueden plantear la nulidad y/o anulabilidad quienes no participaron en la conformación del documento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                          No pueden ser parte dentro de un proceso de nulidad de contrato quienes no tuvieron participación en la conformación del documento cuya nulidad se pretende, estando legitimados para ello únicamente las personas que intervienen en el proceso de manera esencial. (ANA-S2-0054-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                          ANA-S2-0054-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO / PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Presunciones que no llegan a concretarse.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Las presunciones  basadas en conjeturas y suposiciones que no llegan a concretarse ni son corroboradas por prueba objetiva no pueden ser acogidas por la autoridad judicial cuando estas no construyen ni corroboran ninguna prueba. (ANA-S1-0008-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                            ANA-S1-0008-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                            No procede, si se aduce falta de entrega del predio y existe confesión en contrario.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                            No procede la demanda de exigencia de cumplimiento de contrato de compra venta aduciendo que el vendedor no hubiere cumplido con el contrato entregando la cosa al comprador, cuando existe confesión de la parte demandante de que al momento de la suscripción del contrato, el comprador estuvo en posesión del predio. (ANA-S1-0008-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                            ANA-S1-0008-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Corresponde al juzgador realizar una valoración integral de la prueba, como elemento esencial del debido proceso, tal la Escritura Pública de Transferencia, como el documento privado de aclaración de precio, porque ambos forman una unidad. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S1-0003-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                              No procede la declaración de nulidad (por ilicitud de causa y motivo),  por el hecho de que la cosa no sea de propiedad del vendedor, en cuyo caso se está frente a una venta de cosa ajena, que es válida y eficaz; no existiendo por ello error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S1-0017-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Cuando un contrato no es ilegal, prohibido ni inmoral, no hay lugar a su nulidad; tampoco hay lugar a la anulación total de un contrato por falta de consentimiento, cuando hay (consentimiento) de uno de los cónyuges. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S2-0055-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Cuando el Juez de Instancia ha apreciado la posesión de un bien por una Comunidad, como el justo título y el cumplimiento de la Función Social, no hay vulneración de norma, ni por eso se incurre en error de hecho o derecho, apreciándose la prueba en forma integral. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S2-0016-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Conforme a las pruebas aportadas y valoradas por el juzgador, no se opera la prescripción, cuando la parte tiene  conocimiento de la existencia de un contrato de transferencia cuya anulabilidad se pretende; por ello no existe error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S2-0022-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Cuando en una demanda de nulidad de documento, se emite sentencia conforme a derecho y en resguardo de la seguridad jurídica, así como el debido proceso, no existe error de hecho o de derecho en cuanto a la valoración integral de la prueba que cursa en el expediente, constituyéndose los hechos valorados en verdad material; en estos casos resulta infundado el recurso de casación. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S1-0081-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • No valoración
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PRUEBA / NO VALORACIÓN

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El juzgador en sentencia, no solo debe hacer referencia a las pruebas, sino debe valorarlas de manera favorable o desfavorable, fundamentada y motivada; cuando incumple esa obligación viola el debido proceso y la tutela judicial efectiva. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S1-0021-2015 ANA-S1-0031-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Existencia / inexistencia de ilicitud de causa y motivo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                No procede la declaración de nulidad (por ilicitud de causa y motivo),  por el hecho de que la cosa no sea de propiedad del vendedor, en cuyo caso se está frente a una venta de cosa ajena, que es válida y eficaz; no existiendo por ello error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S1-0017-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando hay compromiso de transferir la totalidad de una pequeña propiedad y no un acuerdo definitivo, la enajenación no se consuma y por tanto no se puede presumir la existencia de ilicitud de causa y motivo. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S2-0020-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Si el documento de compra venta tiene por objeto la trasnferencia de una fracción de un predio titulado como pequeña propiedad, el mismo no es lícito ni posible puesto que contraviene la normativa agraria y constitucional respecto de la indivisibilidad de la pequeña propiedad. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0024-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                De haber un error de derecho, éste debe ser señalado expresamente por los recurrentes; debe indicarse el error de derecho y la concreta solución de la situación jurídica planteada. La invocación debe ser clara, concreta y precisa y no mera referencia o critica general (...) conforme el art. 277.1 de la Ley 439. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S2-0006-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El juez agroambiental deberá tomar en cuenta que si bien establece la indivisibilidad de la pequeña propiedad según el art. 48 de la Ley N° 1715, concordante con el art. 169 de la CPE (abrogada) dicho artículo fue sustituido por el art. 27 de la Ley N° 3545 que en su parte in fine señala: "Con excepción del solar campesino, la propiedad agraria tampoco podrá titularse en superficies menores a la máxima de la pequeña propiedad, salvo que sea resultado del proceso de saneamiento", las escrituras públicas de compraveta de terreno anteriores a la fecha en que se puso en vigencia la Ley N° 3545 el 28 de noviembre de 2006, en el que el fraccionamiento no se encuentra prohibido por Ley; no pueden constituirse en causa o motivo ilícito que amerite la nulidad de los documentos de venta demandados en función a que estos no se encontraban prohibidos por ley.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0077-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Existencia / inexistencia de ilicitud de causa y motivo

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                No corresponde dejar sin efecto el Documento de Venta vía Nulidad de Documento Venta en mérito a la prohibición establecida en el artículo 568 del Código Civil con base en argumentos de falta de pago; que son causales externas al contrato mismo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S2-0006-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Existencia / inexistencia de ilicitud de causa y motivo

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Nulidad de Contrato

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En nuestra legislación los arts. 489 y 490 del Código Civil, no diferencian en las causales para la causa ilícita y el motivo ilícito, pero obviamente en el caso de la causa ilícita, debe versar sobre la ilicitud de acto y en el caso del motivo, la ilicitud debe incidir en el motivo subjetivo por el cual los contratantes realizan el acuerdo de voluntades, y en ambos casos para que haya ilicitud del acto como del motivo del contrato, deben ir contra del orden público y las buenas costumbres. Sobre el orden público, en materia contractual existen dos posiciones, la primera que considera éste como ir contra las leyes o normas establecidas y la segunda reflexiona éste como ir en contra de los valores, pautas o principios que sirven de sustento a la organización jurídico-social.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S2-0096-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE LA ILICITUD DE LA CAUSA Y MOTIVO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Inexistencia de la Ilicitud de la Causa y Motivo

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La participación de un abogado y tenga o no tenga acreditada ésta calidad en la elaboración y firma de un contrato, no influye en la voluntad de las partes; en tal razón, no guarda conexitud con el motivo y/o causa del contrato por lo que no podría acusarse que éste elemento pueda configurar causal de nulidad. (ANA-S2-0031-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S2-0031-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Inexistencia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En una demanda de nulidad de compra venta por ausencia e ilicitud de causa, en base a  un título ejecutorial que fue declarado nulo en la vía administrativa, se debe considerar los efectos especificados en el instrumento legal que determina dicha legalidad como nuevos derechos emergentes  en atención a la posesión legal y el cumplimiento de la función social. (ANA-S2-0079-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S2-0079-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Desestimada: Por demanda de coheredero negligente.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                No corresponde la nulidad de documentos de alquiler ni transferencia realizada, por quien entonces contaba con derecho y facultad como heredero a partir de la demanda de quien por negligencia atribuible a su persona entonces aún no se hizo declarar coheredero, puesto que no existe causa ilícita cuando dichos contratos cumplieron con una finalidad económico social. ( AAP-S1-0006-2022)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0006-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Prescripción
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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0018-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Prescripción

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La prescripción según el Código Civil vigente, es un modo para adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales (art. 1492 del Código Civil).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0056-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • PRESCRIPCIÓN

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  No procede.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  No procede la prescripción de un derecho si el plazo para ejercerlo es interrumpido a través de un mecanismo legal que buscó proteger tal derecho originado en el documento cuyo cumplimiento se solicitó ante la jurisdicción agroambiental y además no fue negada la existencia del mismo por la parte a la que se exige dicho cumplimiento.  (ANA-S2-0057-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0057-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Cumplimiento de contrato
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Cuando en la tramitación de un Incidente de Nulidad el juzgador con su actuación, genera un ambiente que contamina la idoneidad del proceso, corresponde sanearse y reencausarse el mismo, por violación al debido proceso, derecho a la defensa y derecho de acceso a la justicia. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0009-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • REQUISITOS DEL CONTRATO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  El contrato preliminar de promesa de venta, debe contener los mismos requisitos esenciales que el contrato definitivo en el futuro; si no cumple con esos requisitos (art. 1299 CC) es inválido, por falta de forma prevista por ley como requisito de validez. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S2-0053-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • RECURSOS DE CASACION

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La interposición de un recurso de casación en la forma, por no adjuntar prueba a la demanda, no amerita una nulidad de obrados, por no existir trascendencia, al no afectar ninguna forma esencial del proceso. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S2-0054-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  El Juzgador que rechaza una demanda de cumplimiento de obligación sobre una propiedad agraria, obra con discrecionalidad, desconoce su propia competencia, vulnera el debido proceso y el precepto pro actione en su vertiente de acceso a la justicia. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S2-0011-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • RECURSO DE REPOSICION

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  El recurso de "reposición bajo alternativa de casación" no se encuentra prevista en la economía procesal agroambiental; el "recurso de reposición" contra una resolución judicial de mero trámite, no permite impugnación de manera conjunta o "alterna" con el "recurso de casación", que está previsto para cuestionar una resolución definitiva. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0087-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • RECURSO DE CASACION

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Cuando se plantea un recurso de casación con falta evidente de la técnica recursiva,  no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para conocer el fondo del mismo; tal cuando el petitorio del recurso de casación en el fondo, pretende la nulidad de obrados. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0069-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  No puede ejecutoriarse una sentencia y adquirir la calidad de cosa juzgada, si no se notificó previamente con la misma a la parte perdidosa, o si se la notifico pero en forma irregular; en esas circunstancias se le impide impugnar la sentencia emitida, conculcándose sus derechos y garantías constitucionales. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0033-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • RECURSO DE CASACION

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Corresponde conocer y resolver en grado de casación una resolución de la autoridad judicial que resuelva un incidente, si a juicio del Tribunal de casación se considera al mismo como Definitivo. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S1-0064-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La autoridad jurisdiccional, dentro de un proceso oral agrario, antes de admitir una demanda, no puede excederse imponiendo requisitos de forma no previstos por ley, realizando análisis reservados para la audiencia de producción de la prueba y apartándose de las normas que regulan el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0032-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  En una demanda de cumplimiento de contrato en relación a la transferencia de una cuota parte sobre un bien en copropiedad, la demanda no puede ser declarada improponible  por tratarse de una pequeña propiedad, si es que concurren los requisitos establecidos para tal fin y cuando la venta es de una acción y derecho, donde uno de los copropietarios cede el derecho personal que tiene sobre la propiedad conjunta puesto que no existe fracción o división del predio. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0062-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  El contrato no sólo constituye ley entre las partes contratantes y obliga a lo pactado conforme lo señala el art. 519 del Cód. Civ., sino además las partes se encuentran reatadas a cumplirlo, en la medida en que se han comprometido. (ANA-S2-0030-2017)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0030-2017 AAP-S2-0001-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Constituye un deber de los jueces y tribunales examinar si los asuntos sometidos a su conocimiento son de su competencia, así, la autoridad judicial agroambiental, en observancia a ello y al principio de dirección del proceso, debe examinar que esté clara y plenamente definida su competencia respecto de demandas referidas a predios ya sometidos a proceso de saneamiento, donde inclusive existe un título ejecutorial emitido,  a fin de evitar que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad.  

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S2-0004-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • ACCIONES MIXTAS / Cumplimiento de contrato

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  En los contratos con prestaciones recíprocas, conforme lo prevé el art. 568.I del Código Civil, cuando una de las partes incumple con su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento del contrato o su resolución, más el resarcimiento del daño o en su caso solicitar el cumplimiento del contrato dentro de un plazo razonable que fijará la autoridad respectiva y si no se cumple con la prestación dentro de ese plazo, quedará resuelto el contrato y se resarcirá el daño.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0059-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • ACCIONES MIXTAS/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Pago del precio de adjudicación

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  En el Contrato de Compra Venta de un Fundo Rústico con Arras Confirmatorias, donde se establece que el total se pagara una vez emitido el Título Ejecutorial, el solo conocimiento de la Resolución Final de Saneamiento, no perfecciona el derecho y mucho menos garantiza el proceso de Titulación del predio, en consecuencia al no encontrarse consolidado el derecho de los beneficiarios, ni la efectividad de la Resolución Final, es imprescindible que los vendedores paguen el precio de adjudicación para consolidar el resultado de la Resolución Final de Saneamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S2-0067-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Cumplimiento de contrato

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La valoración del contrato bilateral (con obligaciones recíprocas) que fuere motivo de una demanda cuya pretensión sea el cumplimiento de una obligación pactada en el mismo, estará sujeta a los términos y condiciones que en tal contrato se estipulen siempre que éstos no transgredan la normativa legal vigente en el momento de su suscripción, no sean un medio para eludir responsabilidades y no vulneren derechos fundamentales; así como la posibilidad de su cumplimiento, siempre que la parte demandante hubiera cumplido con su obligación y que la parte demandada hubiera incumplido la suya, transgrediendo gravemente lo pactado demostrando una afectación relevante y de trascendencia al objeto del contrato, por lo que deberá considerarse en su valoración: la naturaleza de la prestación y el comportamiento de las partes.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0080-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La prestación prometida sobre un bien debe pertenecer al obligado y en el caso de una venta, en el cual el objeto del contrato resulta ser la transferencia del derecho de propiedad agraria, y esta propiedad debe pertenecer al vendedor que acredita su derecho, no sólo formalmente sino materialmente conforme el art. 397 de la CPE, de ello se deduce que la transferencia del derecho propietario tenga un objeto posible, lo que conlleva a señalar que el vendedor se encuentra en la posibilidad de transferir dicho bien, en atención a los requisitos formales (Escritura Pública, Resolución Final de Saneamiento y/o inscripción en Derechos Reales) y materiales (posesión real, cumplimiento de la función social o económica social).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0095-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • CUMPLIMIENTO DE CONTRARO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La configuración de los supuestos de hecho contemplados en el precepto descrito en el art. 537.II del sustantivo de la materia, cuando señala que ante el incumplimiento de una parte, la otra queda facultada para pedir la rescisión (disolución) del contrato; por lo que se entiende que la consolidación de las arras contenida en el art. 537.II del Código Civil, no puede asemejarse a una acción rescisoria por estado de peligro o por lesión; por otra parte, cuando el art. 537.II del Código Civil describe la posibilidad de rescindir el contrato por incumplimiento de la otra, la figura jurídica es asimilable a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0101-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Naturaleza jurídica
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • CUMPLIMIENTO DE CONTRATO / NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Los procesos de Cumplimiento de Contrato se constituyen en una "acción personal" referida al cumplimiento de obligaciones asumidas por la parte demandada, resultando así inatinentes las consideraciones respecto a la obligatoriedad de la acreditación de un Título Ejecutorial o antecedente en Título Ejecutorial pues no se trata de una acción cuyo objeto principal sea el reconocimiento de un derecho de propiedad. (ANA-S1-0045-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ANA-S1-0045-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • PRUEBA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      En un proceso de Cumplimiento de Contrato con reconvención por  Resolución de Contrato, por la naturaleza de la demanda y reconvención, el proceso se basa concretamente en la prueba documental, siendo de carácter complementario para conocer la verdad material de los hechos, la inspección judicial y declaración de testigos que no definen en el fondo, el resultado de la sentencia. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AAP-S2-0043-2018 AAP-S1-0030-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/PRUEBA.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Contrato de ganado vacuno al partido, prueba que debe necesariamente ser valorada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      En un proceso de Cumplimiento de Contrato de ganado vacuno al partido donde el hecho medular del conflicto está referido a la cantidad de ganado entregado, la autoridad judicial no puede prescindir del análisis, valoración y consideración de declaraciones testificales referidas a ello, determinando el valor que le otorga o no a dichas pruebas contrastadas con los otros medios probatorios generados.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AAP-S2-0043-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Valoración integral de la prueba

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      La valoración de la prueba un elemento esencial del debido proceso, relacionado con el principio de la verdad material, no se lesiona si el Juez de instancia fundamenta congruentemente la valoración del documento de compra venta circunscrito a los puntos de probanza o realiza una valoración acorde a la sustanciación del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      ANA-S1-0044-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Prueba

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      La confesión es un acto personal y que solicitada por la parte contraria es una de las pruebas más importantes del derecho procesal civil, ya que produce efectos probatorios importantes en el proceso judicial por las consecuencias que conlleva la misma; que, la confesión, hace plena prueba contra quien confiesa, no es susceptible de destruirse mediante prueba en contrario y es irretractable; además que constituye prueba tasada que tiene el carácter probatorio privilegiado ya que por si misma es suficiente para tener por acreditados los hechos sobre los cuales versa.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AAP-S1-0047-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando el juzgador  otorga la valoración probatoria correspondiente a todas las pruebas adjuntadas por ambas partes, se observa los principios que rigen la materia, el debido proceso y amplia defensa.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0005-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando la sentencia, se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a las pretensiones de las partes, evaluándose los elementos que hacen a la demanda de cumplimiento de contrato y la de nulidad de contrato; la valoración realizada es incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal o conculcar derechos y garantías constitucionales.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0021-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • No valoración
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • NO VALORACIÓN

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En aquellos casos en los que el juzgador ha emitido Sentencia, sin que se agoten los medios de prueba dispuestos, no se averigua la verdad material mediante la producción de pruebas imprescindibles a tal fin, afectando el contenido de la Sentencia, incurriéndose en una causa de nulidad de la misma, al vulnerarse.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          ANA-S1-0013-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • NO VALORACIÓN 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Corresponde al juzgador observar la prueba adjunta a la demanda, antes de rechazarla por improponible, debiendo fundamentar o motivar su determinación; su incumplimiento es motivo de nulidad, por no garantizar el acceso a la justicia y debido proceso. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AAP-S1-0001-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • NO VALORACION 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Por no diligenciarse la confesión provocada, pese a ser prueba ofrecida y admitida por el juzgador, se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AAP-S2-0024-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Resolución de contrato
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La competencia del Juez no está condicionada simplemente al aspecto territorial, sino también al uso y destino del predio; cuando soslaya ese reconocimiento, como su rol de Director del proceso, corresponde la anulación de obrados. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0023-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • RESOLUCIÓN DE CONTRATO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando la vendedora recibe el dinero, pero no entrega la cosa, incumple su obligación, generándose un interés legal al no estar inmerso dentro del contrato; el juzgador aplica en forma acertada y no indebida la Ley (art. 414 del CC). 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0057-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando el Juez prescinde de cumplir con la fundamentación y motivación que corresponde respecto a la acción  demandada, origina imprecisión e incertidumbre para las partes, vulnerándose el debido proceso y derecho a la defensa. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0013-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        No puede el Juez de Instancia declarar probada una excepción de cosa juzgada, en base a resolución judicial en la vía penal que de lugar  a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, puesto que esta determinación además de corresponder a la vía penal, no proviene de un juicio contradictorio por el que  se declare absuelto al demandado, por tanto no existe resolución pasada en autoridad de cosa juzgada ni identidad de causa en ambos procesos. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANA-S1-0002-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Para determinar la autoridad judicial su competencia en un proceso oral agrario antes de admitir la demanda debe requerir previamente información sobre  la ubicación  exacta del predio,  aspecto que junto al análisis de la temporalidad y vigencia del radio urbano así como el uso, destino y vocación del predio que puede advertirse ya en una inspección  realizada en el lugar, debe ser la base  para determinar su competencia o  incompetencia  para conocer del caso, conforme a la normativa agraria y constitucional existente al respecto. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0076-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Si bien es evidente que la decisión que se emite dentro de un proceso judicial sólo debe referirse en principio a los que hayan intervenido directamente en el mismo; sin embargo si de las circunstancias del caso, la resolución a emitirse  puede afectar derechos o intereses legítimos de terceras personas como es el caso de co herederos en igualdad de condiciones al actor en una demanda  de rescisión de contrato respecto de un predio de su causante, corresponde que la autoridad judicial integre de oficio a la litis a los co herederos, intimando a la parte actora a  señalar la identidad y domicilio de éstos con la finalidad de que puedan ejercer  su derecho a la defensa. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0089-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ACCIONES MIXTAS / Resolución de contrato

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        A los fines de establecer las cargas y efectos en el contrato en relación a las arras, resulta trascendental que de manera expresa y precisa, se establezca el tipo de arras que se impone como carga al contrato celebrado entre partes, dada las diferencias que las mismas tienen en sus características y efectos conforme ya se explicó, pues, si una de las partes entrega a la otra una cantidad de dinero en arras, sin especificar para qué lo hace o a qué tipo de arras se refieren, automáticamente imposibilitan la función que podrían cumplir estas arras, ya sea para cumplir con el contrato o salvando su facultad de rescindirlo, esto en el entendido de que al no establecer el tipo de arras y no especificar para que se establecen dichas arras genera el problema de que a una de las partes contratantes le puede interesar dejar sin efecto el contrato calificando las arras de penitenciales, y a la otra parte, puede convenirle lo contrario, calificando las arras de confirmatorias.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0038-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ACCIONES MIXTAS / Resolución de Contrato

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Al haberse corrido el traslado de la demanda de Resolución de Contrato considerando de forma incorrecta e ilegal la legitimación pasiva se vulnera el principio de celeridad y el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación y no se sujeta al procedimiento establecido en la Ley 439 del Código Procesal Civil aplicable al caso conforme dispone el artículo 78 de la Ley 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0090-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Excepciones del régimen de la lesión como causal de Rescisión de contrato.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Si el contrato cuya rescisión se demanda, se encuentra entre las excepciones del régimen de la lesión, corresponde la exclusión de esta causal y no amerita su análisis en el ámbito de lo regulado por los arts. 314 y 315 del Cód Pdto. Civ., cuyo objeto es normar las formas de conclusión de un proceso. (ANA-S2-0029-2014)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANA-S2-0029-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • Naturaleza jurídica
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • RESOLUCIÓN DE CONTRATO / NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Dentro de un Estado Constitucional de Derecho, no puede darse una resolución de contrato por una causal no establecida por ley, existiendo a favor de la parte, instrumentos y acciones legales para hacer valer los derechos conforme a los presupuestos y procedencia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          ANA-S1-0009-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • PRUEBA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            En un proceso de Cumplimiento de Contrato con reconvención por  Resolución de Contrato, por la naturaleza de la demanda y reconvención, el proceso se basa concretamente en la prueba documental, siendo de carácter complementario para conocer la verdad material de los hechos, la inspección judicial y declaración de testigos que no definen en el fondo, el resultado de la sentencia. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AAP-S2-0043-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              En una demanda de resolución de contrato, si la parte actora de la documental aportada como prueba, no demuestra el cumplimiento de las obligaciones contrarías, el juez declara improbada la demanda, efectuando un correcto análisis de los elementos que le toco considerar.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S1-0013-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • No valoración
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PRUEBA / NO VALORACIÓN

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En aquellos casos en los que la Sentencia, carece de la evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del proceso, no está claramente definida qué valor le otorga o no a las pruebas, qué hecho se probó o no y con qué medio de prueba y menos relaciona; lo que implica vulneración al debido proceso, al no considerarse que es un derecho de las partes saber con exactitud la valoración y análisis de la prueba.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0007-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • MEDIDAS CAUTELARES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • MEDIDAS CAUTELARES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Para la procedencia de una medida cautelar o la aplicación de una menos gravosa a la solicitada sea cual fuere el bien jurídico protegido o puesto en peligro, debe existir verosimilitud del derecho y el peligro del perjuicio justificado documentalmente, sin que sea necesario prueba plena como lo establece el art. 311-II de la norma civil adjetiva. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            ANA-S1-0001-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • MEDIDAS CAUTELARES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Las medidas cautelares son resoluciones provisionales que sirven para garantizar y asegurar la pretensión de una de las partes a fin de que la parte contraría no dificulte la efectividad y al cumplimiento de la sentencia que en un futuro puede dictarse.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AAP-S1-0004-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • MEDIDAS CAUTELARES 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            De carácter ambiental

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Se impone una medida cautelar de carácter ambiental, cuando la parte solicitante ha aportado pruebas documentales como: censo de árboles que serían afectaods, informes técnicos de impacto ambiental y otros, elementos probatorios todos que son valorados en el marco de la legalidad y la sana crítica.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AAP-S1-0040-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • MEDIDAS CAUTELARES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Aunque se puede pensar que las medidas cautelares siempre están dirigidas a mantener el statu quo y, por ende, solo pueden estar encaminadas a conservar las cosas o las personas en el estado en que se encuentran al momento de iniciar el proceso, tal afirmación se cae por su propio peso, si se tiene presente que la finalidad de la medida cautelar es garantizar la efectividad de la sentencia, y para hacer efectiva la decisión judicial en ocasiones se requiere conservar las cosas en su estado inicial, pero hay eventos en los que se necesita alterar ese statu quo para poder hacer prevalecer el derecho sustancial protegido.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AAP-S1-0011-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • OTROS PROCESOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • OTROS PROCESOS 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Cuando en una demanda de división de bienes hereditarios, la parte actora menciona la existencia de otro coheredero, corresponde al juzgador determinar su calidad procesal de parte o de tercera interesada; si ese extremo se omite por el juzgador, se vicia de nulidad, para garantizarse el debido proceso y legítima defensa. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S2-0082-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRESCRIPCION

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Hay prescripción de la acción de reducción de superficie y consiguiente disminución en el precio, cuando no es ejercida dentro del término que establece la Ley, extinguiéndose el derecho a demandar; conforme se valora correctamente por el juzgador. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PEQUEÑA PROPIEDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              En una demanda de división y partición de propiedad agraria, la autoridad judicial no puede disponer el rechazo abrupto del conocimiento de la misma por considerar que se trata de una pequeña propiedad; sin contar  prevIamente con una certificación emitida por autoridad administrativa que acredite tal situación. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S1-0008-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • OTROS PROCESOS 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Para la procedencia de la demanda de daños y Perjuicios que radica en la reparación de un daño causado por algún tipo de perjuicio que sea susceptible de apreciación pecuniaria, respecto de las cosas que se encuentren bajo el dominio o posesión de quien pretenda el resarcimiento del pago por tal concepto, no es imprescindible  la acreditación del derecho propietario respecto de las cosas sobre las cuales se causó el daño. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S1-0086-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              La Sala Plena del Tribunal Agroambiental no tiene competencia para conocer recursos de casación. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AID-S2-0042-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PLAZO JUDICIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Se debe entender por plazo judicial a aquella facultad discrecional otorgada al juez de la causa para que según los casos y circunstancias pueda establecer un plazo para determinados actos, plazo que puede aplicarse en materia agraria por su naturaleza y el por el carácter social de la misma. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S2-0042-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • OTROS PROCESOS 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Dentro de un proceso de pago de intereses, daños y perjuicios, el recurrente no puede alegar la aplicación de intereses legales cuando en el contrato que se suscribió ya se estipuló un interes convencional constituyendose ley entre las partes. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S2-0093-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • OTROS PROCESOS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Competencia del Juez para Conocer Daños y Perjuicios

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              La Acción de Resarcimiento de Daños y Perjuicios es de competencia del Tribunal Agroambiental, debido a que el art. el art. 39-I-9) de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 establece: "Otros que les señalen las leyes" y muchas de estas acciones incluso en los procesos interdictos, se complementan secundariamente con la acción de resarcimiento de daños y perjuicios. (ANA-S1-0029-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S1-0029-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Naturaleza jurídica
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • PRUEBA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Las pruebas son medios indispensables que orientan al juez en la búsqueda de la verdad material conforme previsión del art. 180 de la CPE; es decir, que entre más pruebas se aporten a un proceso, más certeza se le dará al Juez para que tome la decisión. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ANA-S2-0080-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • OTROS PROCESOS / PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Medio de probar una Obligación pecuniaria

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    En los procesos de cumplimiento de obligación la existencia o la extinción de una obligación pecuniaria, se prueba mediante documentos y no mediante testificales, según lo establecido en el art. 1328.1) del Código Civil. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S2-0097-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Valoración integral de la prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Cuando en la tramitación de un proceso de daños y perjuicios, el Juez Agroambiental, al momento de emitir la Sentencia, no incurre en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, el recurso de casación (en la forma y/o en el fondo) debe ser declarado infundado. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AAP-S1-0027-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Pago de Deuda por Transporte de Azúcar

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      No se puede concluir que una resolución adolezca de motivación y fundamentación, si se evidencia que en la misma las pruebas (documental: certificados, planillas, notas, registros, copias legalizadas, balance y otros) han sido valoradas de manera integral por el Juez Agroambiental (AAP-S2-0065-2021)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AAP-S2-0065-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • No valoración
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • MEDIDAS PREPARATORIAS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • MEDIDAS PREPARATORIAS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Demanda de Nulidad de Títulos Ejecutoriales (competencia del Juez Agroambiental)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El Juez Agroambiental tiene competencia para conocer diligencias preparatorias de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, de rechazarse se vicia de nulidad por negarse el acceso a la jurisdicción. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANA-S1-0021-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • MEDIDAS PREPARATORIAS 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando en una diligencia preparatoria de demanda, el juzgador no recaba documentación idónea que permita definir si la acción es o no de su competencia;  no ejerce su rol de director del proceso, ni cumple su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0025-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • POR NEGLIGENCIA/POR CAUSAR SU PROPIA INDEFENSIÓN LA PARTE DEMANDANTE

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        No existe vulneración de derechos, cuando la propia parte no los hace valer oportunamente,  provocando su propia indefensión (abandono de audiencia); no pudiéndose exigir al Juzgador resguarde derechos cuando la parte no efectúa su petición dentro del actuado judicial o momento procesal oportuno. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0079-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • MEDIDAS PREPARATORIAS 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En una medida preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas,si la persona emplazada negare la misma, puede la autoridad judicial proponer se practique la pericia caligráfica en la vía incidental inclusive si las partes no toman la iniciativa, sin que ello importe indebida aplicación del art. 306.I – 2 inc. d)  de la L. N° 439, ni tampoco suponga haber causado estado de indefensión alguna. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0002-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • MEDIDAS PREPARATORIAS 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Las medidas preparatorias de demanda como su nombre lo versa, no constituyen procesos como tal, pues son solo diligencias preliminares encaminadas a establecer la eficacia jurídica de ciertos actos, y no pueden ser equiparadas a un proceso como tal. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AID-S2-0057-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • MEDIDAS PREPARATORIAS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Por no presentada

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Corresponde tener por no presentadas las medidas preparatorias cuando las mismas no tienen relación alguna con el objeto de la futura pretensión de la parte actora, desnaturalizando en consecuencia el trámite establecido para sustanciar las diligencias encaminadas a facilitar el ejercicio de determinadas acciones. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0066-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • MEDIDAS PREPARATORIAS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Demanda de Nulidad de Títulos Ejecutoriales (incompetencia del Juez Agroambiental)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Las medidas preparatorias para tramitar futuras demandas de Nulidad de Títulos Ejecutoriales, no son competencias de un Juez agroambiental, dado que esa competencia, es exclusiva del Tribunal Agroambiental; es decir que el futuro proceso o demanda que se pretende instaurar, debe ser de conocimiento de la autoridad jurisdiccional ante quién se solicitan las medidas preparatorias.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S2-0053-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • MEDIDAS PREPARATORIAS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Las medidas preparatorias son aquellas orientadas precisamente a preparar un posterior proceso con la provisión de los elementos de prueba obtenidos lícitamente para sustentar el mismo; empero, se debe tener claramente establecido que las medidas preparatorias no deben exceder su ámbito de aplicación previsto en el ordenamiento jurídico, ya que en ningún caso a través de las mismas podría definirse situaciones jurídicas por ser de naturaleza propia del proceso contradictorio al que deben dar lugar, en razón a que las diligencias preparatorias, no constituyen procesos como tal, son simplemente actividades preliminares encaminadas a facilitar el ejercicio de determinadas acciones para asegurar la eficacia jurídica de estas y de ninguna manera pueden ser equiparadas a un proceso; es decir, las diligencias preliminares constituyen un conjunto de actos que únicamente pueden obtenerse a través de la intervención judicial y que evitan la inutilidad del proceso posterior.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0029-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • MEDIDAS PREPARATORIAS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La finalidad de  la inspección judicial como medida preparatoria es la de comprobar el estado en que se encuentra lo que será objeto del proceso antes de interponer la demanda o acción que corresponda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANA-S1-0073-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • REPARACIÓN DE DAÑOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DEMANDA DE REPARACIÓN DE DAÑOS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El tenerse por no presentada una demanda de reparación de daño, por no haberse acreditado derecho propietario respecto de las cosas sobre las cuales se causó el daño, implica que el juzgador incumple su rol de Director del Proceso, vulnerando principios de dirección y verdad material.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AAP-S1-0083-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • REPARACIÓN DE DAÑOS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cumplimiento de Contrato

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Si bien corresponde la imposición de los daños y perjuicios en función a la mora evidenciada en el cumplimiento del contrato, incluso admitida por el mismo demandado; sin embargo, tal imposición debe disponerse de manera conjunta con el cumplimiento exacto de la prestación debida contemplada en el contrato y que es base de la demanda cursante en autos; implicando una errónea aplicación de la ley referida a los daños y perjuicios.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          ANA-S1-0074-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Naturaleza Jurídica
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Si la parte demandante se limita a transcribir principios administrativos supuestamente conculcados, sin identificar los actos del ente administrativo que contravienen los mismos, no puede la autoridad jurisdiccional ejercer el control respectivo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0016-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              No corresponde al Tribunal Agroambiental dilucidar en demanda contencioso administrativa respecto de denuncias de falsificación, simulación, estelionato y otros delitos de caracter penal que deben ser resueltos por otra jurisdicción.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0056-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              En un proceso contencioso administrativo, que tiene la finalidad del control de la legalidad de los actos administrativos, no puede valorarse la falsedad de un documento de transferencia, estableciendo si es falso o verdadero.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S2-0105-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Verificada la correspondencia de un antecedente agrario con el predio mensurado en saneamiento, la existencia de una alguna variación por efecto claro de datos técnicos del antecedente agrario que constituye un aspecto de cálculo y forma sin revestir relevancia de índole práctica y económica, no debería dar lugar a interponer una demanda contencioso administrativa y mover todo el aparato administrativo del Viceministerio de Tierras para preparar, patrocinar y gestionar este tipo de procesos judiciales ante el Tribunal Agroambiental, con todo el gasto público que ello amerita y supera superabundantemente lo que se considera se hubiere perdido por un pago menor concesional de adjudicación.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0036-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Por la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, no puede pretenderse que el Tribunal Agroambiental valore la legitimidad de lo obrado en instancia administrativa respecto de actuados, prueba o cualquier otro tipo de documentación que no fue de conocimiento y/o valoración por parte de la entidad encargada de la ejecución dentro del proceso de saneamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0016-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Las pretensiones de terceros interesados dentro de un proceso contencioso administrativo, deben tener vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis, de lo contrario, al no ser titulares de la relación jurídica que se discute en el proceso, bajo ninguna circunstancia pueden constituir una nueva demanda, correspondiéndoles en caso, activar la vía jurisdiccional para obtener respuesta a los mismos.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0048-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Los formularios utilizados por el INRA en el levantamiento de datos en la etapa de campo del proceso de saneamiento, constituyen documentos públicos revestidos de fuerza probatoria y no corresponde al Tribunal Agroambiental en proceso contencioso administrativo, resolver los cuestionamientos respecto a la falsedad o manipulación de éstos, pues se presumen auténticos mientras no se demuestre lo contrario.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0006-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El proceso contencioso administrativo es una acción mediante la cual se somete a control constitucional de legalidad ante una autoridad judicial imparcial, los actos administrativos de los servidores públicos, que en el ejercicio de sus funciones y/o atribuciones pudieran lesionar derechos o intereses particulares, extractándose del mismo que para la procedencia del mismo, es la existencia de intereses contrapuestos entre el ente administrativo frente al administrado particular.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AID-S2-0011-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El Tribunal Agroambiental ejerce plena jurisdicción y competencia sobre conflictos relacionados al derecho al agua y derechos que del mismo emergen, aun cuando en el proceso contencioso administrativo se resuelvan controversias en materia agraria, por la transversalidad del Derecho Ambiental.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0022-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Control de legalidad

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El proceso contencioso administrativo es un procedimiento de control judicial con la finalidad de verificar la legalidad de los actos realizados por funcionarios administrativos en este caso del INRA y precautelar los intereses del administrado (SAN-S2-0040-2017).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0073-2015 SAN-S1-0077-2016 SAN-S2-0040-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Al agotarse la vía administrativa se habilita la vía constitucional para hacer prevalecer derechos presuntamente vulnerados, al no activarse la misma en el tiempo oportuno se consolidan los actos como consentidos, no siendo posible que a través del proceso contencioso administrativo se pretenda revisar actos que adquirieron firmeza por el transcurso del tiempo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S2-0020-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              La demanda contencioso administrativa, no puede ser un medio para pretender el reconocimiento de derecho propietario en base a certificaciones y fotografías emitidas de manera posterior al proceso de saneamiento cuando pese a la debida publicidad y realización de Campaña Pública, la persona interesada, no se apersonó al mismo por su negligencia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0064-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El proceso Contencioso Administrativo es un procedimiento de control judicial cuyo objetivo es el de garantizar la seguridad jurídica, la legalidad y la legitimidad de la Resoluciones en sede administrativa, estableciendo una equilibrada relación entre la Autoridad Administrativa y la sociedad dentro del marco del Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0025-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              La demanda contenciosa administrativa, es aquella que busca la solución judicial al conflicto jurídico que crea el acto de la autoridad administrativa que quebranta derechos subjetivos o agrava intereses legítimos de algún particular o administrado, en este entendido, se tiene que en materia agroambiental, el proceso contencioso administrativo es la vía jurisdiccional para el control de los actos de la administración pública, en el cual las partes, en el marco de igualdad y debido proceso que implica a su vez, el ejercicio pleno de sus derechos y pretensiones, acuden ante una autoridad imparcial e independiente. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0013-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Entendimiento, comprensión y finalidad del proceso contencioso administrativo

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El Tribunal Agroambiental, es competente para conocer demandas contenciosas administrativas

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Conforme prevé el art. 189-3 de la CPE, art. 144-4 de la Ley del Órgano Judicial y 36-3 de la Ley N° 1715, es competencia del Tribunal Agroambiental, conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que definen derechos en materia agraria, encontrándose facultado para examinar los actos administrativos y las disposiciones legales aplicadas en sede administrativa durante la sustanciación del proceso de saneamiento, que son motivo de impugnación por el demandante, a fin de determinar si la resolución impugnada emerge o no de un debido proceso”. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0003-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / Naturaleza Jurídica

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El proceso contencioso administrativo, en general, tiene como finalidad ejercer control jurisdiccional de los actos administrativos emanados de los órganos públicos competentes. Verifica la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar la correcta actuación de la administración pública, la cual debe enmarcarse en la Ley y de ésta conforme a la Constitución Política del Estado, precautelando el interés común, así como los intereses y derechos legítimos de los administrados, cuando éstos son lesionados o perjudicados.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0046-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Tramitación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • TRAMITACIÓN 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La administración pública, debe asegurar la prosecución del proceso administrativo, más allá de las dificultades de índole formal. La aplicación de este principio, que se encuentra en nuestra economía jurídica vigente, deriva de una importante regla de interpretación en virtud de la cual, en caso de duda debe interpretarse en el sentido más favorable a la continuación del procedimiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S2-0082-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • TRAMITACIÓN 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S2-0074-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / Tramitación

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El proceso contencioso administrativo en materia agroambiental, procede agotada la vía administrativa, cuando las resoluciones de la administración definan derechos o impidan definitivamente la prosecución del trámite, en los casos previstos por el numeral 3 del art. 189 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las normas legales vigentes y con la competencia que le otorga al Tribunal Agroambiental el art. 186 de la CPE.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S2-0016-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Tramitación

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Demanda

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Al interponer demanda contencioso administrativa los impetrantes deben presentar en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a su personas con la Resolución Suprema que impugnan; asimismo que deben dar cumplimiento a lo señalado por el art. 327-4), 6 y 8) del Cód. Pdto. Civ. y que señalen los domicilios de terceros interesados.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0018-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Demanda
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  El control de legalidad que ejerce el Tribunal Agroambiental como emergencia de la acción contencioso administrativa respecto de los actos y/o decisiones emanadas de la administración estatal, es asumido ante la presentación escrita de la demanda en la que se identifica la Resolución administrativa que se impugna, así como la autoridad o autoridades que la emitieron, ya que la iniciación del proceso incumbe a las partes, siendo la demanda el acto procesal en el que se plasma la pretensión cuya tutela se impetra, conforme prevé el art. 86 y 327 del Cód. Pdto.Civ., aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. N° 1715 y la excepcionalidad prevista por la Disposición Final Tercera de la L. N° 439.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAP-S2-0011-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Tramitación

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Admisión

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Para la admisión de la demanda contencioso administrativa en caso de exitir terceros interesados en se debe mencionar los nombres y domicilio de éstos.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AID-S1-0009-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                •  Demanda

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  El demandante debe contar con un derecho de propiedad consolidado, que acredite su derecho propietario, es decir, la inscripción en el Registro de Catastro Rural tal cual lo prevé la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1715, arts. 424 y 429 del D.S. N° 29215 mismos que refieren a la obligatoriedad que tienen los propietarios de los predios en el área rural de registrar su derecho en el INRA previo a la inscripción en Derechos Reales, a fin de que surta plenos efectos en los procedimientos agrarios previstos en la normativa especializada agraria.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S1-0008-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Demanda

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La constancia de notificación traducida en la diligencia escrita que efectúa el funcionario responsable con especificación de los datos inherentes a dicha actuación, constituye el único medio legal e idóneo para el cómputo de los 30 días establecidos por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por L. N° 3545 y a partir de ello se efectúa el cómputo del plazo establecido por ley para la interposición de la demanda contenciosa administrativa.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S2-0026-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Deber de fundamentar y argumentar en la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Si el demandante no argumenta ni fundamenta de qué manera se hubiese infringido el principio de legalidad derivado en su indefensión en el proceso de saneamiento de tierras, la sola cita de normas, no genera convicción en el Tribunal Agroambiental, mas aún si no se reclamó oportunamente al respecto. (SAN-S2-0004-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Deber de fundamentar y argumentar en la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Si el demandante no argumenta ni fundamenta de qué manera se hubiese infringido el principio de legalidad derivado en su indefensión en el proceso de saneamiento de tierras, la sola cita de normas, no genera convicción en el Tribunal Agroambiental, mas aún si no se reclamó oportunamente al respecto. (SAN-S2-0004-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S2-0004-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Inadmisible por presentación extemporánea
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Cuando una demanda contencioso administrativa se interpone fuera del plazo perentorio de 30 días de haber sido notificado con la resolución impugnada, en tal circunstancia, no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la referida demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0016-2016 AID-S2-0019-2016 AID-S1-0019-2016 AID-S1-0013-2017 AID-S1-0054-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La interposición de una demanda contenciosa administrativa, está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto (30 días), bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido dentro del término legal. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0075-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0007-2014 AID-S2-0008-2014 AID-S2-0018-2014 AID-S2-0059-2014 AID-S2-0062-2014 AID-S2-0070-2014 AID-S2-0073-2014 AID-S2-0078-2014 AID-S2-0091-2014 AID-S1-0066-2014 AID-S1-0002-2015 AID-S2-0004-2015 AID-S2-0007-2015 AID-S2-0025-2015 AID-S2-0036-2015 AID-S2-0052-2015 AID-S2-0057-2015 AID-S1-0064-2015 AID-S1-0071-2015 AID-S1-0073-2015 AID-S1-0075-2015 AID-S2-0001-2016 AID-S1-0012-2016 AID-S2-0045-2016 AID-S2-0054-2016 AID-S2-0055-2016 AID-S1-0042-2016 AID-S2-0099-2016 AID-S1-0002-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La demanda contenciosa administrativa se plantea a conocimiento del Tribunal Agroambiental, dentro del plazo de 30 días de la notificación con la Resolución emitida dentro de un proceso de saneamiento; la interposición de la acción fuera del plazo perentorio o extemporáneamente, no abre la competencia de la jurisdicción agroambiental para su sustanciación. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0087-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Cuando la demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días de conocida la resolución impugnada, esa interposición resulta ser extemporánea, no abriéndose la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0081-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Cuando por un acto sobreviniente, emergente de una determinación de una SCP, la autoridad administrativa deja sin efecto una notificación de una resolución administrativa, la impugnación de la misma en un proceso contencioso administrativo, resulta extemporánea, por tanto corresponde dejarse sin efecto el Auto de Admisión de demanda y posteriores actuados, teniéndose la demanda como no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0057-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    En aquellos casos en los que hay evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue interpuesta fuera del plazo de 30 días previstos por ley, a partir de su notificación, por interposición extemporánea, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0037-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La interposición extemporánea de una demanda contenciosa administrativa o su planteamiento fuera del plazo legal previsto al efecto, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0006-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0011-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0003-2015 AID-S2-0059-2015 AID-S2-0044-2016 AID-S2-0047-2016 AID-S1-0013-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido; aspecto concordante con la previsión de la disposición final vigésima quinta del D.S. 29215. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0017-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Éste Tribunal se ve imposibilitado de admitir demandas contencioso administrativas que hayan sido presentadas fuera de los plazos previstos en el art. 68 para procesos de saneamiento y art. 28 para demandas forestales de la L. N° 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0026-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0034-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0002-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0004-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previene que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0005-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previendo la normativa mencionada que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0006-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La interposición de una demanda contenciosa administrativa ante el órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido dentro del término legal.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0007-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0008-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0009-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0010-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0011-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0024-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previene que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0030-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La demanda contenciosa administrativa deberá interponerse en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0038-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La demanda contenciosa administrativa deberá interponerse en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0038-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0041-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0049-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0059-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia forestal, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 28 de la Ley N° 1715, previene que deberá interponerse la demanda en el plazo de 45 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0027-2014 AID-S2-0061-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Con observaciones sin relevancia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • CON OBSERVACIONES SIN RELEVANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      La realización de la ejecución de la Exposición Pública de Resultados, se pone en conocimiento de la parte interesada, sino observa, el argumento sobre su "no realización" carece de sustento fáctico y legal.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S1-0059-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • CON OBSERVACIONES SIN RELEVANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Dentro del proceso de saneamiento, no se pueden cuestionar aspectos de mero formalismo sin precisar cómo pueden afectar al derecho o las pretensiones de quien objeta, pues no cabe la idea de la nulidad por la nulidad misma sin advertir la relevancia al afectar derechos y garantías constitucionales o grave afectación al orden público.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S1-0086-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Sin relevancia para movilizar el ente jurisdiccional
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • SIN RELEVANCIA PARA MOVILIZAR EL ENTE JURISDICCIONAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Verificada la correspondencia de un antecedente agrario con el predio mensurado en saneamiento, la existencia de una alguna variación por efecto claro de datos técnicos del antecedente agrario que constituye un aspecto de cálculo y forma sin revestir relevancia de índole práctica y económica, no debería dar lugar a interponer una demanda contencioso administrativa y mover todo el aparato administrativo del Viceministerio de Tierras para preparar, patrocinar y gestionar este tipo de procesos judiciales ante el Tribunal Agroambiental, con todo el gasto público que ello amerita y supera superabundantemente lo que se considera se hubiere perdido por un pago menor concesional de adjudicación.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S1-0036-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • Con observaciones ya resueltas por el Tribunal Agroambiental
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • CON OBSERVACIONES YA RESUELTAS POR EL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Si un proceso administrativo de saneamiento es reconducido en atención y cumplimiento a una Sentencia Agroambiental producto de una demanda contencioso administrativa que dispone expresamente la validación de ciertas etapas del mismo, en una posterior impugnación de la nueva resolución final de saneamiento emitida, no puede realizarse observaciones referidas a actuaciones en etapas expresamente validadas por la primera sentencia emitida.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0036-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • CON OBSERVACIONES YA RESUELTAS POR EL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Las decisiones de la judicatura agraria constituyen verdades jurídicas y son de cumplimiento obligatorio para el INRA dentro del proceso de saneamiento, correspondiendo desestimar cuestionamientos impertinentes que pretenden que el Tribunal revise sus propias decisiones que constituyen calidad de cosa juzgada en materia agroambiental.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0086-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • Inadmisible por no reclamarse en sede administrativa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • INADMISIBLE POR NO RECLAMARSE EN SEDE ADMINISTRATIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Corresponde declarar inadmisible una demanda contenciosa administrativa, cuando los cuestionamientos  planteados por el demandante (diligencia de notificación), debió ser cuestionado o reclamado en sede administrativa (AID-S2-0025-2022)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0025-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • Legitimación activa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • PRECEDENTE 2

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          LEGITIMACIÓN ACTIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Carece de representación (no tiene interés legal)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Un proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental, solo podrá interponerse por quien se encuentre afectado con la resolución administrativa, pues la impugnación se encuentra orientada a la facultad potestativa que tiene la parte que se viere afectada o conculcada en sus derechos; sin embarrgo no tiene legitimación activa a quién no le afecte directamente en sus derechos subjetivos o agraven sus intereses legítimos (SAN-S1-0039-2017).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S2-0034-2015 SAN-S1-0039-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • LEGITIMACIÓN ACTIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Viceministro de Tierra

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El Viceministro de Tierra tiene legitimación activa para plantear demandas contencioso administrativas y nulidad de Títulos Ejecutoriales, cuando se mantengan las condiciones objetivas y subjetivas existentes al momento en que se trabó la relación jurídico procesal entre partes (SAP-S1-0129-2019).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S2-0008-2016 SAP-S1-0129-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • LEGITIMACIÓN ACTIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Existe ausencia de legitimación activa en quien demanda la nulidad de documento de transferencia alegando ilicitud de la causa y del motivo que impulso a las partes a celebrar dicho contrato, cuando se invoca un vicio provocado por el mismo demandante, fusionándose así en la misma persona la titularidad del derecho invocado y el causante del acto ilícito, caso en el cual se torna improponible la acción y debe ser oportunamente advertida la situación por el o la Juez (a) que tiene la dirección del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AAP-S1-0020-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • LEGITIMACIÓN ACTIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Quienes se encuentran legitimados para interponer demanda contencioso administrativa ante la jurisdicción agroambiental, son los interesados que participaron del proceso de saneamiento y fueron notificados con la Resolución Final de Saneamiento, teniendo el plazo de 30 días calendario a computar desde su notificación para interponer esta acción, conforme lo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0002-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • LEGITIMACIÓN ACTIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El Tribunal Agroambiental exige ineludiblemente la constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar en la vía contencioso administrativa, con el objeto que los demandantes acrediten que participaron del proceso de saneamiento cuya resolución final se impugna.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0002-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • LEGITIMACIÓN ACTIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Quienes se encuentran legitimados para interponer demanda contencioso administrativa ante la jurisdicción agroambiental, son los interesados que participaron del proceso de saneamiento y fueron notificados con la Resolución Final de Saneamiento, teniendo el plazo de 30 días calendario a computar desde su notificación para interponer esta acción, conforme lo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0002-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • LEGITIMACIÓN ACTIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El Tribunal Agroambiental exige ineludiblemente la constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar en la vía contencioso administrativa, con el objeto que los demandantes acrediten que participaron del proceso de saneamiento cuya resolución final se impugna.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0002-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Legitimación / Activa

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a revisar de oficio si quien demanda tiene capacidad para solicitar la tutela de sus derechos y tratándose de una persona jurídica deberá acreditarse que quien o quienes se apersonan a nombre de ésta se encuentran acreditados a dicho efecto, debiendo adjuntarse documentación a través de la cual se demuestre su legal personería.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          ANA-S2-0001-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • El demandante no puede sustentar sus argumentos en vulneración de derechos de terceras personas.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cualquier irregularidad, omisión o contradicción debe ser reclamada por el directamente afectado si los hechos están vinculados a su propiedad y a sus derechos subjetivos, por lo que otra persona, no podría solicitar la nulidad de uno o más actos sustentado sus argumentos en la vulneración de derechos de terceras personas, mas aún si esa tercera persona fue citada a objeto de que participe en el proceso de saneamiento oportunidad en la que le correspondía ejercer las facultades que por ley le correspondían y reclamar los derechos que ostentaba. (SAN-S2-0061-2015).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S2-0061-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Legitimación pasiva
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / LEGITIMACIÓN PASIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria es la autoridad competente para firmar las Resoluciones Finales de Saneamiento teniendo el mismo legitimación pasiva para ser demandado en un proceso Contencioso Administrativo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S2-0005-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Las Declaraciones Juradas y demás prueba adjuntada a la demanda contencioso administrativa, al no cursar dentro de la carpeta de saneamiento, no son parte del proceso de saneamiento, por lo que no pueden ser valoradas dentro del proceso jurisdiccional para determinar incumplimiento de la Función Social.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0087-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              En la tramitación de un proceso contencioso administrativo, corresponde a la parte actora, probar que los extremos denunciados sean de tal trascendencia que ameriten la nulidad demandada, identificando un perjuicio real como cierto y no realizar observaciones genéricas, sin relevancia jurídica.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0003-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • No se pueden introducir nuevos elementos de prueba

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              En la tramitación de una demanda contencioso administrativa en la vía ordinaria de puro derecho, no puede valorarse prueba que no fue presentada dentro del proceso administrativo de saneamiento, siendo el medio de prueba por excelencia la verificación directa en el terreno. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S2-0020-2014 SAP-S1-0131-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              En la tramitación de una demanda contencioso administrativa en la vía ordinaria de puro derecho, no puede valorarse prueba que no fue presentada dentro del proceso administrativo de saneamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S2-0033-2016 SAP-S1-0075-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              No está permitido, valorar prueba adjunta a la demanda contenciosa administrativa, por ser documentos que no fueron de conocimiento del ente administrativo que sustanció el proceso de saneamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0017-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El control de legalidad realizado por el Tribunal Agroambiental, mediante el proceso contencioso administrativo, se efectúa con relación a los actos ejecutados por el INRA dentro del proceso de saneamiento; dicho Tribunal encontrándose imposibilitado de emitir criterio respecto a un Informe de Análisis Multitemporal, adjuntado con la demanda en calidad de prueba.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0055-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Por la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, no puede pretenderse que el Tribunal Agroambiental valore la legitimidad de lo obrado en instancia administrativa respecto de actuados, prueba o cualquier otro tipo de documentación que no fue de conocimiento y/o valoración por parte de la entidad encargada de la ejecución dentro del proceso de saneamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0016-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Si la entidad administrativa encargada del saneamiento de tierras no realiza una correcta e integral valoración de los datos y documentos levantados durante la fase del Relevamiento de Información en Campo u omite considerar aquella que da cuenta de la actividad desarrollada en el predio de tal manera que los argumentos que sustentan su decisión, resulten ser incongruentes e insostenibles, corresponde en contencioso administrativo dejar sin efecto la misma para reencauzar el proceso. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0028-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              No puede el Tribunal valorar prueba adjunta a la demanda, respecto de los hechos que éstas demostraron y que no fueron de conocimiento de las autoridades administrativas que pronunciaron las Resoluciones sometidas al control jurisdiccional de legalidad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0064-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Siendo la demanda contenciosa administrativa de naturaleza de puro Derecho, las pruebas que cada una de las partes pudieran presentar en esta instancia, resulta innecesario someterlas a contradicción y control de legalidad, puesto que ya se tiene la prueba preconstituida (antecedentes del proceso de saneamiento), en todo caso no sería razonable quitarle validez a los actos administrativos con base a las pruebas y medios de convicción generados fuera de la instancia administrativa, salvo que éstas hubieran sido presentados en el proceso de saneamiento pero que no fueron consideradas por el INRA, o que estén relacionados directamente con los actos administrativos de dicho procedimiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0058-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El documento de transferencia constituye principio de prueba para efectos de saneamiento, tomando en cuenta además la buena fe con la que deben ser ejecutado los contratos conforme señala el art. 520 del Cód. Civ.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S2-0096-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Prueba

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Lo contencioso administrativo se inicia por cuestiones de puro derecho, esto es, que se discute la aplicación o interpretación de normas jurídicas o administrativas, por lo que la prueba se limita a lo documental, sin embargo, debe entenderse que el administrado tiene la facultad de ofrecer los medios de prueba que considere necesarios y estén a su alcance.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0053-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El trabajo de valoración de las pruebas corresponde al juez, y asimismo decidir sobre la legalidad, pertinencia y razonabilidad de las pruebas producidas por las partes; en ese contexto, primero se debe valorar las pruebas en base al sistema de tasa legal, dándole el valor que la ley les otorgue; en caso de que la ley no señalase otra cosa, entonces, supletoriamente se puede valorar las pruebas según el prudente criterio o sana crítica del juzgador; lo que significa que la valoración según la sana crítica está condicionada al vacio de la ley, además que la valoración, análisis de la prueba debe ser efectuada de forma integral, cuyas inobservancias en la emisión de una decisión, simplemente implica arbitrariedad e ilegalidad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0086-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Resoluciones administrativas no impugnables (...)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Proceso de Reversión
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • PROCESO DE REVERSIÓN 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  El Procedimiento Administrativo de Reversión es dado en virtud al incumplimiento parcial o total de la FES sustanciado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, además que es aplicado a las medianas propiedades y empresas agropecuarias, sus futuras divisiones como efecto de contratos o sucesión hereditaria, así también con las propiedades fusionadas cuya superficie final se encuentren dentro de los límites de la mediana propiedad o la empresa agropecuaria.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S2-0106-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Desmonte como causal de Reversión

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Para considerarse al desmonte como causal de reversión, debe primero existir una Resolución Administrativa Sancionatoria ejecutoriada, puesto que no es admisible aceptar la existencia de una vulneración al sistema legal que amerite sanción, sin un debido proceso administrativo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S2-0029-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • REVERSIÓN

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Informes Preliminares

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La contradicción entre los Informes Preliminares, no constituyen causal o vicio de nulidad del procedimiento, máxime si la parte actora en la audiencia de producción de la prueba y verificación de la F.E.S. del predio objeto del litigio, no ha realizado reclamo alguno sobre el particular, sometiéndose voluntariamente a la sustanciación del proceso de reversión siguiendo y cumpliendo voluntariamente las normas procesales durante su tramitación, suscribiendo además los actuados elaborados por el INRA dando fe y convalidando los actos de la autoridad administrativa en el proceso de reversión.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S1-0059-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • PROCESO DE REVERSIÓN

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Contravencion forestal

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La entidad administrativa no puede basarse en una presunta contravención forestal para iniciar un proceso de reversión, sin que el proceso administrativo sancionador haya concluido en todas sus instancias y tenga la calidad de cosa juzgada; lo contrario significa la vulneración al derecho a un debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia amparados por los arts. 115-II y 116 de la C.P.E.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S1-0059-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Proceso iniciado de constitución de RPPN no suspende competencia de reversión.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Un trámite de Constitución de Reserva Privada de Patrimonio Natural iniciado de forma independiente ante la autoridad competente, no suspende las competencias del Instituto Nacional de Reforma Agraria para iniciar los procesos de reversión sin más restricciones que las que fija la ley. (SAN-S2-0008-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S2-0008-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Naturaleza
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • NATURALEZA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    No puede confundirse la figura de la “Reversión” con la ejecución rápida, de un nuevo proceso de saneamiento, desconociendo además sin justificación alguna documentación que en el proceso de saneamiento fue válida para acreditar una actividad productiva.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAN-S1-0020-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • NATURALEZA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    A través del proceso de reversión serán revertidas al dominio originario de la Nación sin indemnización alguna las tierras cuyo uso perjudique al interés colectivo, de ahí que es causal de reversión, el incumplimiento total o parcial de la FES, por ser perjudicial al interés colectivo, ejecutándose éste procedimiento como mínimo dos años, inmediatamente después a la emisión del Título Ejecutorial.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAP-S1-0013-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Principio de Preclusión en la Reversión.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    En un proceso de Reversión el momento en el cual se van formando los principales medios probatorios es la audiencia de producción de prueba conforme manda el art. 191 del D.S. N° 29215 con la excepción que el mismo desarrolla en su parte in fine, norma que, implícitamente integra, en su contenido el principio de preclusión que se entiende como la clausura definitiva de cada una de la etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados. (SAN-S2-0027-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Principio de Preclusión en la Reversión.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    En un proceso de Reversión el momento en el cual se van formando los principales medios probatorios es la audiencia de producción de prueba conforme manda el art. 191 del D.S. N° 29215 con la excepción que el mismo desarrolla en su parte in fine, norma que, implícitamente integra, en su contenido el principio de preclusión que se entiende como la clausura definitiva de cada una de la etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados. (SAN-S2-0027-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAN-S2-0027-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Inicio del Procedimiento (...)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • PROCESO DE REVERSIÓN

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Auto de inicio

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      El auto de Inicio de un Procedimiento de Reversión, debe llamarse a participar a posibles subadquirentes; si hay evidencia de esa omisión, por ausencia de participación activa, se atenta derechos a la defensa y debido proceso (SAN S1 70-2016).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAN-S1-0070-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • PROCESO DE REVERSIÓN

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Inicio de procedimiento

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      El procedimiento de reversión podrá ser iniciado a denuncia o de oficio, cuando el INRA identifique predios que no estén cumpliendo la función económico - social.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAN-S2-0069-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Audiencia de Producción de Prueba y Verificación FES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • AUDIENCIA DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA Y VERIFICACIÓN FES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La mejoras identificadas en un predio sometido a proceso de reversión, no pueden dejar de ser consideradas en la Audiencia de Producción de Prueba y Verificación de la FES a título de haberse realizado a partir de transferencias no reconocidas por el INRA por falta de registro de las mismas.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S1-0020-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • AUDIENCIA DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA Y VERIFICACIÓN FES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Se debe valorar en forma integral la prueba oportunamente ofrecida (principio de verdad material), más aún si esa presentación consta en el Acta de Audiencia de Producción de Prueba y Verificación de la FES; no hacerlo impide verificar su cumplimiento en el predio objeto de reversión. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0013-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • AUDIENCIA DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA Y VERIFICACIÓN FES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El Informe Multitemporal, imágenes satélites, fotografías y otros, como apoyo técnico a la verificaciónd de la FS y FES (cuya verificación se realiza en forma directa en campo), no se encuentran previsto en normas del proceso de reversión, sin embargo se pueden utilizar, como medios técnicos de exploración inicial de la situación del predio.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0013-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • AUDIENCIA DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA Y VERIFICACIÓN FES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Se debe valorar en forma integral la prueba oportunamente ofrecida (principio de verdad material), más aún si esa presentación consta en el Acta de Audiencia de Producción de Prueba y Verificación de la FES; no hacerlo impide verificar su cumplimiento en el predio objeto de reversión. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0013-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • AUDIENCIA DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA Y VERIFICACIÓN FES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El Informe Multitemporal, imágenes satélites, fotografías y otros, como apoyo técnico a la verificaciónd de la FS y FES (cuya verificación se realiza en forma directa en campo), no se encuentran previsto en normas del proceso de reversión, sin embargo se pueden utilizar, como medios técnicos de exploración inicial de la situación del predio. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0013-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • AUDIENCIA DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA Y VERIFICACIÓN FES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Se debe valorar en forma integral la prueba oportunamente ofrecida (principio de verdad material), más aún si esa presentación consta en el Acta de Audiencia de Producción de Prueba y Verificación de la FES; no hacerlo impide verificar su cumplimiento en el predio objeto de reversión.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0013-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • Resolución (...)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Proceso de Expropiación (...)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • PROCESO DE EXPROPIACIÓN

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Preclusión / convalidación / trascendencia

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            A fin de su regularización, cuando por negligencia (en saneamiento) no se procedió a hacer reconocer derecho propietario, no puede pretenderse que dentro de un proceso de expropiación, se intente ese reconocimiento que no fue acreditado oportunamente (SAN S1 106-2016).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S1-0106-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • PROCESO DE EXPROPIACIÓN

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Procedencia

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Procede el proceso de expropiación por utilidad  pública (reagrupamiento y redistribución de la tierra) y previa indemnización, a favor de los pueblos que cuentan con necesidades espaciales y que no han sido cubiertas con el saneamiento ni con la dotación de tierras fiscales (SAN S1 13-2016).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S1-0013-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • PROCESO DE EXPROPIACIÓN

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Indemnización

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            En un proceso de expropiación, el monto indemnizatorio se debe establecer tomando en cuenta el valor de mercado de la tierra a expropiarse, en criterios basados en mejoras e inversiones productivas, así como de datos recogidos en la etapa de verificación, tomando en cuenta la vida útil y la depreciación por el uso con datos actuales (SAN S1 13-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S1-0013-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Cuestionamiento sobre la calificación del monto de indemnización

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Para que el Tribunal Agroambiental pueda emitir un criterio de fondo ante el cuestionamiento sobre la calificación del monto de indemnización determinado en un proceso de expropiación de tierras, debe demostrarse de manera precisa y específica la vulneración cometida, de lo contrario no podrá emitir dicho criterio y mucho menos cuando se constata participación activa del propietario expropiado. (SAN-S1-0018-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S1-0018-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Proceso de Saneamiento
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Siendo la finalidad del proceso de saneamiento la de regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, es fundamental que esta entidad realice una correcta valoración de la documentación aportada por los interesados a fin de establecer de manera correcta y clara su condición jurídica, ya sea de titulados, con proceso agrario en trámite o poseedores.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0068-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El proceso de saneamiento de tierras en el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como componente principal el carácter social de la materia agraria, que conforme al art. 3 del D.S. N° 29215, establece que el recurso tierra, al ser del dominio originario de la nación, retomará a ella de acuerdo a las condiciones y causales establecidas en la Constitución Política del Estado y las Leyes. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0094-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El Informe de Evaluación Técnico Jurídico, como una etapa del proceso de saneamiento previsto en el art. 176 del D.S. N° 25763, debe contener la fundamentación suficiente que permita determinar lo que corresponda en derecho respecto del predio sometido a proceso de saneamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0093-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              La regularización del derecho propietario en materia agraria vía saneamiento, comprende no únicamente la verificación del cumplimiento de la función social o económico social, sino también, la consideración y valoración de cualesquier derecho que sobre el área sujeto a saneamiento se hubiere constituido o existiere conflicto respecto del derecho de propiedad o de posesión, cuya dilucidación se torna necesaria y exigible.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0085-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Le corresponde al ente encargado del proceso de saneamiento efectuar todas las acciones que corresponda a fin de contar con toda la información técnica para determinar la ubicación, colindancias y extensión de las propiedades que fueron sometidas a procedimiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0084-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El fin principal del Diagnóstico, es la realización de una evaluación previa a la ejecución de saneamiento del área, es decir, es la recolección de datos preliminares ya sean técnicos o jurídicos, sociales y económicos, que permitan obtener una referencia del área sujeta a saneamiento; sin embargo esta actividad es referencial, la cual debe ser contrapuesta al trabajo de relevamiento de información en campo, siendo esta la actividad principal dentro del proceso administrativo de saneamiento, para el reconocimiento del derecho propietario agrario tal cual lo establecen el art. 2 parágrafo IV de la Ley No. 1715, art. 159 del Decreto Supremo No. 29215.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0075-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El proceso de saneamiento de la propiedad agraria para su validez y eficacia jurídica, debe desarrollarse conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando su accionar la autoridad administrativa, a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento en el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho de propiedad a través de un Título Ejecutorial, labor que debe adecuarse a las normas reglamentarias que rigen dicho proceso administrativo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0017-2015 SAP-S2-0075-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              La entidad administrativa está en la obligación constitucional de actuar de forma objetiva y legal frente a los administrados, en cautela siempre de aplicar un debido proceso a momento de ejecutar los trámites administrativos agrarios; en este caso el saneamiento, cuyo fin es el perfeccionamiento del derecho propietario previo al requisito del cumplimiento de la Función Económico Social, debiendo conforme los alcances del principio de verdad material, buscar la investigación de la realidad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0074-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El saneamiento simple es la modalidad que se ejecuta a solicitud de parte, en áreas no catastrales o de oficio cuando se detecte conflicto de derechos en propiedades agrarias, parques nacionales.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0073-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El proceso de saneamiento de la propiedad agraria para su validez y eficacia jurídica, debe desarrollarse conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando su accionar la autoridad administrativa a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho de propiedad, labor que debe adecuarse imprescindiblemente a las normas reglamentarias que rigen dicho proceso administrativo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0067-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El proceso administrativo de saneamiento, es un proceso técnico jurídico de orden público; esto quiere decir, que los involucrados en un trámite de saneamiento, podrán conocer todas las etapas, todos los informes y actuados de manera directa, sin que exista ninguna negativa por parte del ente administrativo de poder proporcionar cualquier requerimiento, y es a partir de ahí, que se podrá objetar cualquier acto administrativo de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341, que dicho sea de paso solo se aplica supletoriamente conforme señala el art. 2 del D.S. N° 29215, y por el contrario, si no hubiera un reclamo efectivo sobre estos actuados, se los tendrá como aceptados y válidos con todos sus efectos.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0063-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              De acuerdo al art. 48.1.a) del D.S. N° 29215 se debe sustanciar y ejecutar los procedimientos agrarios administrativos, emitiendo las resoluciones que correspondan y ejecutar resoluciones emergentes de los mismos de acuerdo a lo establecido en el propio reglamento; en ese entendido y bajo la aplicación de control de calidad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0056-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El proceso de saneamiento de la propiedad agraria para su validez y eficacia jurídica, debe desarrollarse conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando el accionar de la autoridad administrativa a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, constituyendo la información obtenida durante el mencionado procedimiento el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho de propiedad, labor que debe adecuarse imprescindiblemente a la normativa reglamentaria que rige el proceso administrativo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0055-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Dentro de un proceso de Saneamiento Simple de Oficio, se dispone que dicha resolución sea publicada, siguiendo lo dispuesto por el art. 294-V del D.S. N° 29215. Por la modalidad de saneamiento no corresponde notificar de manera personal a los propietarios, toda vez que esta forma de notificación está reservada únicamente para la modalidad de Saneamiento Simple (SAN-SIM) tal cual establece el art. 294-VI del D.S. N° 29215.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0092-2016 SAP-S2-0054-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El objeto del saneamiento de tierras es la de regularizar y perfeccionar el derecho de la propiedad agraria; que según prevé la normativa agraria, ésta deberá desarrollarse mediante el proceso administrativo correspondiente, que como todo procedimiento está sujeta a las reglas generales procesales y las que prevé la reglamentación de la L. Nº 1715, así como los principios procesales generales de publicidad, accesibilidad, inmediatez, debido proceso e igualdad de las partes. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0053-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El proceso de saneamiento tiene por objeto y finalidad conforme señalan los arts. 64 y 66 de la ley N° 1715, el perfeccionar y/o regularizar el derecho propietario de las tierras que se encuentren cumpliendo con la FS o FES, en ese sentido, estos elementos constituyen la luz orientadora de todos los procesos agrarios, en tal razón, las deficiencias sean por actos u omisiones que pudieran existir durante el proceso de saneamiento, no necesariamente constituyen el fundamento para la declaratoria de nulidad de una resolución administrativa, a no ser que se haya generado indefensión, o que la inobservancia de la norma haya sido de tal magnitud y constituya un factor determinante, sobre cuya base la entidad administrativa (INRA) haya asumido una decisión en desmedro del administrado.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0011-2015 SAN-S1-0051-2015 SAN-S1-0051-2015 SAP-S2-0048-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El proceso administrativo de saneamiento y regularización de derecho propietario, vía proceso transitorio establecido en la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria, de acuerdo al art. 64 y 66 de la Ley N° 1715, tiene por objeto regularizar y perfeccionar el derecho propietario de predios o fundos agrarios o rurales y como finalidad, la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo como en este caso la Función Económico Social, la anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta, la convalidación de títulos afectados de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la Función Económico Social y podrán emitirse Resolución Administrativa o Resolución Suprema según el caso. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0045-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Conforme al objeto del proceso de saneamiento cuya finalidad es que todas las propiedades agrarias ubicadas en el área rural del Estado Boliviano que cuenten con antecedente en título ejecutorial o procesos agrarios en trámite y las posesiones agrarias anteriores al 18 de octubre de 1996, deben someterse a un proceso de regularización de derecho propietario; al ser transitorio, deberían efectuarlo en el tiempo considerable de la transitorialidad. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0038-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Al ser el saneamiento un procedimiento técnico-jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, cuyo desarrollo se encuentra normado por el Reglamento de la L. Nº 1715 y las Guías de verificación del cumplimiento de la función social o económico social emitidas por el INRA, los diferentes actos administrativos que se ejecutan durante el desarrollo del proceso de saneamiento y dado la particularidad del procedimiento que primordialmente es técnico y que se efectúa directamente en el campo, es traducido en los Informes Técnico Legales que se van elaborando durante su desarrollo, siendo éstos el insumo e información en las que se basa necesariamente la Resolución Final de Saneamiento, constituyendo por tal los fundamentos y motivación que en ellos se expresa, en los que se cimienta la decisión final administrativa. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0027-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El saneamiento de la propiedad agraria, constituye un procedimiento técnico jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho propietario agrario, previa acreditación del cumplimiento de la FES conforme señala el art. 2 de la L. N° 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0002-2015 SAP-S2-0007-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El proceso de saneamiento de acuerdo al art. 64 de la Ley N° 1715, tiene por objeto que el saneamiento sea el procedimiento técnico-jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social, conforme al art. 2 de la misma Ley, considerando por lo menos dos años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S2-0034-2016 SAP-S2-0002-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El proceso de saneamiento es el único instrumento técnico jurídico idóneo para regularizar y perfeccionar el derecho propietario agrario, de acuerdo a lo previsto por el art. 66 de la Ley N° 171.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0001-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El proceso de saneamiento de la propiedad agraria para su validez y eficacia jurídica debe desarrollarse conforme lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando el accionar de la autoridad administrativa, a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos que regulan la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho a la propiedad, labor que debe adecuarse imprescindiblemente a las normas reglamentarias que rigen dicho proceso administrativo, mismos que contemplan las diferentes etapas secuenciales.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0130-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              A partir de la promulgación de la Ley Nº 1715, todas las propiedades rurales en nuestro país deben ser sujetas al proceso administrativo técnico jurídico de saneamiento, en cuyo contexto, existiendo además un evidente conflicto de sobreposición de derechos, no puede aplicarse el art. 75 de la Ley Nº 1715, inclusive existiendo una resolución judicial que sugiera su aplicación.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0128-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Titulación y certificación sin más trámite

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El procedimiento Especial para la Titulación y Certificación sin más trámite, no solo es aplicable a los trámites señalados en los parágrafos I y II de la Ley N° 1715 -Procesos Agrarios en Trámite- sino que dicho procedimiento especial también comprende - o es extensible- a procesos o propiedades tituladas y posesiones legales. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0065-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • El procedimiento de saneamiento ha desarrollado a través de su normativa técnico-administrativa mecanismos necesarios para efectivizar el derecho propietario agrario, los cuales desde cualquier punto de vista jurídico se sobreponen a la finalidad de la protección momentánea de una posesión agraria tutelada en la vía jurisdiccional.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S2-0046-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El saneamiento es un procedimiento técnico jurídico, que implica una convergencia de análisis legal y técnico, que a la vez implica un conjunto de actos ligados por el fin y la causa que los genera, donde no pueden originarse contradicciones e incoherencias, y culmina con el reconocimiento del derecho de propiedad agraria en la medida que correspondiera, empero esto debe de sustanciarse en base a parámetros preestablecidos y razonables, lo contrario significa trasgresión al principio de transparencia, que a la vez vulnera el principio de legalidad, instituido en el art. 180-I y 410-I de la C.P.E.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S2-0022-2014 SAN-S1-0017-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              No resulta ser un fundamento coherente para señalar que las Resoluciones operativas de saneamiento ya sea de Saneamiento Integrado al Catastro Rural Legal (CAT-SAN), Saneamiento Simple de Oficio o a Pedido de Parte (SAN-SIM) y Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) sean susceptibles de modificación hasta la conclusión de la etapa de campo y que al ser estas resoluciones de carácter general sea un justificativo legal para avalar resoluciones dictadas por un Director Departamental no idóneo para desempeñar tales funciones, vulnerando el art. 48 (Atribuciones de los Directores Departamentales del INRA)-I-1-a) del D.S. N° 29215.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0104-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • COMPETENCIA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • No es competencia de los jueces agroambientales conocer demandas que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgaciones, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de los demás actos y resoluciones forestales; cuando son reconocidos por el Estado en favor de comunidades o particulares. Esta competencia corresponde al Tribunal Agroambiental, vía demanda contencioso administrativa. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S2-0008-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • El Tribunal Agroambiental, es competente para conocer demandas contenciosas administrativas

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0003-2022

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Conforme prevé el art. 189-3 de la CPE, art. 144-4 de la Ley del Órgano Judicial y 36-3 de la Ley N° 1715, es competencia del Tribunal Agroambiental, conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que definen derechos en materia agraria, encontrándose facultado para examinar los actos administrativos y las disposiciones legales aplicadas en sede administrativa durante la sustanciación del proceso de saneamiento, que son motivo de impugnación por el demandante, a fin de determinar si la resolución impugnada emerge o no de un debido proceso”.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0004-2022

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Es así que, de conformidad al art. 189-3 de la CPE, es competencia del Tribunal Agroambiental, entre otras, el conocimiento de procesos contencioso administrativos; encontrándose facultado para examinar los actos administrativos y las disposiciones legales aplicadas en sede administrativa durante la sustanciación del trámite de saneamiento, que son impugnadas por los demandantes, efectuando de esta manera el correspondiente control de legalidad”.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0003-2022 SAP-S1-0004-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • No corresponde al Tribunal atender reclamos a nombre de terceras personas.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En contencioso administrativo, no corresponde al Tribunal Agroambiental atender reclamos a nombre de terceras personas que no son las actoras ni beneficiarias del  proceso de saneamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0002-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • COMPETENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Control de legalidad

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Efectuando el control de legalidad y en en aplicación del principio iura novit curia, así como por el carácter social del derecho agrario contemplado en el art. 3 inc. g) del D.S. N° 29215, concordante con lo previsto en el art. 180.I de la CPE, se tiene que lo sustancial prevalece sobre lo formal, toda vez que el control de legalidad de los actos administrativos en un proceso contencioso administrativo, corresponde al Tribunal Agroambiental, en virtud a la competencia que le faculta el art. 36.3) de la Ley N° 1715, revisar los actuados procesales que cursan en la carpeta de saneamiento, no correspondiendo incorporar medios probatorios, dado que la demanda contenciosa administrativa es de puro derecho, cuyas etapas son la demanda, contestación, réplica, dúplica y sentencia, es decir, que solo se emite resolución en base a los medios probatorios que cursan en los antecedentes del saneamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S2-0057-2021 SAP-S1-0058-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Coartada por nulidad de notificación con resolución final de saneamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La apertura de la competencia del Tribunal Agroambiental para conocer procesos contencioso administrativos, se encuentra coartada en caso de haberse anulado mediante resolución administrativa expresa la notificación practicada a la parte demandante con la resolución final de saneamiento, cuando la notificación desconoce el principio de plazo razonable, desnaturaliza la esencia y características del proceso de saneamiento y del propio proceso judicial contencioso administrativo al haber sido practicada a más de una década de la emisión de la resolución final emitida. (AID-S2-0042-2022)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0042-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Proceso Administrativo Sancionador (forestal, aguas y otros)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Uno de los elementos de defensa en el proceso administrativo sancionador, es el conocimiento de informes, resoluciones, decretos, autos y todos los actos procesales que tienen necesariamente que conocer las partes, ya sea para su conocimiento, conformidad, disconformidad y reclamo posterior; en ese orden, lo expresado por la demandante en sentido de haberse lesionado derechos y garantías constitucionales del debido proceso, legítima defensa y acceso a la justicia, principio jurídico procesal, según el cual, toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso, permitiéndole tener la oportunidad de hacerle conocer los actos del proceso, a ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas defendiéndose frente al ente administrativo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAP-S2-0069-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Proceso Administrativo Sancionador (forestal, aguas y otros)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  No se puede aplicar la imprescriptibilidad prevista por el art. 347 de la Constitución Política del Estado, concordante con lo dispuesto en el art. 132.9 de Ley N° 025, toda vez que la naturaleza de este proceso administrativo es netamente disciplinario.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAP-S2-0078-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Procesamiento
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • PROCESAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Hay mala aplicación de la normativa sectorial, cuando se señala un plazo administrativo para resolver los procesos sancionatorios conforme la Ley General (Ley del Procedimiento Administrativo), obviando la normativa propia del sector que tiene una regulación especial (Reglamento específico del Sector Forestal y Tierras). 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAN-S1-0025-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Legal
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • LEGAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Cuando existe informe legal pendiente, la autoridad administrativa no puede analizar la suspensión condicional del proceso administrativo sancionador. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAN-S1-0079-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • LEGAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Resolución Administrativa

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Cuando en la tramitación de un Procedimiento Administrativo Sancionador, la Resolución Administrativa es coherente y concordante entre la parte motivada con la dispositiva, no hay vulneración al debido proceso, por falta de fundamentación y motivación (SAN-S2-0117-2017). 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAN-S1-0037-2016 SAN-S2-0117-2017 SAP-S2-0036-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR / PROCESAMIENTO / LEGAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Sanción

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      En materia administrativa la sanción se determina tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión, comprobando de forma integral y razonada la existencia o no infracción atribuible al administrado; que mal puede denunciar valoración defectuosa y omisiva de la prueba, si en el cuaderno de investigaciones no cursa una debida prueba de descargo. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAN-S2-0117-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • LEGAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      En la tramitación de un proceso sancionatorio, cuando la autoridad administrativa hace una evaluación y ponderacion de la prueba presentada en su justo alcance, en base a las reglas de la sana crítica, garantiza el debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, al dar respuesta fundada y motivada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S1-0023-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • NULIDAD DE RESOLUCIONES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      En la tramitación de un proceso sancionador, cuando una Resolución Ministerial se encuentra anulada, el Tribunal Agroambiental, debe fallar en ese sentido. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S1-0023-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • LEGAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Cuando se cumple con las diligencias de notificación de los diferentes actos administrativos, se resguarda el debido proceso, el derecho a la defensa, así como la protección de uno de los recursos naturales de carácter estratégico, como ser los bosques y los suelos forestales

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S1-0111-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • LEGAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Validez de citación y/o notificación

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Cuando en la tramitación de un proceso administrativo sancionador, el procesado es debidamente notificado con el auto de inicio, asumiendo una actitud pasiva, no reclamando durante su tramitación algún vicio, la actuación administrativa se convalida (SAP-S1-0033-2019). 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAN-S2-0031-2015 SAN-S1-0052-2015 SAP-S1-0033-2019 SAP-S2-0039-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • LEGAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Imprescriptibilidad por daño al medio ambiente (forestal)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Las contravenciones o infracciones administrativas al Régimen Forestal, son imprescriptibles, al estar vinculados a daños causados a la naturaleza y al medio ambiente y a los recursos estratégicos renovables del Estado, dado que los daños muchas veces se manifiestan después de largos plazos, incidiendo en el ecosistema afectado (SAP S1 21-2021).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S1-0021-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • LEGAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Principio de tipicidad

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      El debido proceso en su vertiente del principio de tipicidad, se aplica cuando la sanción se funda  en normas sustantivas y adjetivas, tipificándose los hechos y actos denunciados, los que fueron probados y demostrados, ameritando la sanción administrativa correspondiente (SAP S2 36-2022).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S2-0036-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Señalamiento de audiencia, facultad potestativa

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      El señalamiento de audiencia, es facultad potestativa del órgano que conoce la resolución del procedimiento, en tal sentido y en caso de contravención por almacenamiento ilegal de producto forestal, sólo se puede desvirtuar con la presentación de los Certificado Forestales de Origen (CFOs) emitidos por la autoridad competente para la acreditación de la legalidad de los productos almacenados, en los que se detalla el origen de los productos forestales, el destino, los volúmenes, medidas, especies y otros pormenores, lo que hace innecesario e impertinente el señalamiento de audiencia pública para este efecto. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S2-0035-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • No constituyen contravenciones contrapuestas las de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO ILEGAL, existiendo por el contrario, estrecha relación entre ambas. (SAN-S1-0087-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAN-S1-0087-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Ilegal
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR / PROCESAMIENTO / ILEGAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Falta de fundamentación y/o motivación 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En la tramitación de un procedimiento administrativo sancionador forestal, se emiten dictámenes que deben fundamentar cuidadosamente su decisión, más aún aquel segundo dictamen que cambia el primero y se emite años después; es que el proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, entre éstos la legalidad formal, la tipicidad, el derecho a la defensa y el principio de no reforma en perjuicio.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S2-0111-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ILEGAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Falta de citación y/o notificación

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Corresponde la nulidad de obrados por la trascendencia que reviste, cuando hay falta de notificación de la resolución que resuelve un actuado impugnativo y que sirve de base para la emisión de una resolución final posterior (SAP S1 60-2021).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0060-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ILEGAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Usurpación de competencia de autoridad ambiental

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En la tramitación de un proceso administrativo sancionador, el Gobierno Municipal obra sin competencia, al imponer una multa asumiendo competencia reservada a la autoridad ambiental competente, sin considerar la vigencia aplicable (SAP S1 60-2021).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0060-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • Recursos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Revocatoria
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • REVOCATORIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Cuando la autoridad administrativa departamental, ha incumplido los plazos para la resolución del proceso administrativo sancionador, no puede nuevamente esa autoridad continuar con la competencia que ha perdido (silencio administrativo negativo por incumplimiento de plazo); en esas circunstancias, corresponde a la instancia de revocatoria asumir conocimiento. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0025-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • REVOCATORIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Planteamiento extemporánea: rechazo / no fondo

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Cuando el recurso de revocatoria no ha sido planteado dentro del plazo previsto o es presentado extemporáneamente, la autoridad administrativa al resolver el recurso jerárquico no está obligada analizar el fondo de la contravención (SAP-S1-0111-2019). 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0111-2019 SAP-S2-0039-2021 SAP-S2-0068-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • REVOCATORIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              No resolución en plazo (denegación tácita / silencio administrativo negativo)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Concluido el plazo para que la autoridad administrativa resuelva el recurso de revocatoria, hay una denegación tácita del recurso estando por lo mismo autorizado el administrado para emplear los recursos fijados por ley ante un silencio administrativo negativo (SAN S2 09-2015).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S2-0006-2015 SAN-S2-0009-2015 SAP-S1-0021-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • REVOCATORIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Impugnación extemporánea: ejecutoria de la RA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              La resolución administrativa (N° 519/2014) que declara autores de contravención forestal,  debe ser impugnada a través del recurso de revocatoria; en caso de dejarse transcurrir el término establecido por ley la misma queda ejecutoriada (SAN S1 37-2016).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0037-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • La corrección de error que no altera la resolución emitida no puede ser sustento para validar nuevo cómputo de plazo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              La facultad que tienen las entidades públicas de corregir en cualquier momento ya sea de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos, sin alterar sustancialmente la resolución emitida y notificada, no puede ser el sustento legal para pretender validar un nuevo cómputo de plazo para interponer recurso de revocatoria, cuando el mismo no fue planteado dentro de plazo legal. (SAN-S1-0030-20159)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0030-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Jerárquico
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • JERÁRQUICO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Planteamiento extemporáneo: rechazo / no fondo

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En la tramitación de un proceso administrativo sancionador, cuando se plantea recurso jerárquico fuera de plazo legal, corresponde a la instancia Ministerial rechazar el mismo, sin pronunciarse sobre el fondo (SAN-S1-0079-2017). 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S1-0052-2015 SAN-S1-0079-2017 SAP-S1-0068-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • JERÁRQUICO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando el recurso de revocatoria no ha sido planteado dentro del plazo previsto o es presentado extemporáneamente, la autoridad administrativa al resolver el recurso jerárquico no está obligada analizar el fondo de la contravención. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0111-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • JERÁRQUICO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Resolución de nulidad no agota competencia administrativa

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En la tramitación de un Proceso Administrativo Sancionador, la resolución de un Recurso Jerárquico declarando la nulidad de obrados, no agota la competencia de la jurisdicción administrativa para conocer el caso (SAN S1 100-2015).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S1-0100-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • JERÁRQUICO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Resolución, abre control de legalidad

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La competencia del Tribunal Agroambiental para conocer en control de legalidad un proceso contencioso administrativo, se encuentra determinada por la resolución del Recurso Jerárquico, que agota tramitación en sede administrativa (SAN S1 100-2015).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0031-2015 SAN-S1-0100-2015 SAN-S1-0035-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Silencio Administrativo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • SILENCIO ADMINISTRATIVO PÓSITIVO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando la resolución administrativa es pronunciada dentro de plazo legal, no puede operarse el silencio administrativo positivo, silencio que solo procede cuando la autoridad que conoció el recurso jerárquico debió incumplir el plazo de 90 días hábiles administrativos siguientes a la notificación con el Auto de admisión del recurso. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0033-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Positivo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Negativo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • NEGATIVO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      En la tramitación de un proceso administrativo sancionador por Infracciones al Régimen Forestal, puede producirse un silencio administrativo negativo cuando ha transcurrido el plazo legal sin pronunciamiento de la autoridad, teniendo por efecto habilitar al administrado para la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes; no existiendo restricción alguna  vinculada al hecho de que fuera a solicitud de parte o en procesos administrativos instaurados de oficio. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAN-S1-0025-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • NEGATIVO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Prórroga de plazos

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      La administración pública puede emitir resoluciones tardías, cuando operado el silencio administrativo negativo, el administrado no ha presentado el recurso correspondiente, consintiendo tácitamente una prórroga de plazos para emitir resolución (SAN S2 45-2014).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAN-S2-0045-2014 SAN-S2-0006-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Silencio Administrativo Negativo

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      El Silencio Administrativo Negativo, no se equipara a un acto administrativo desestimatorio que contenga los requisitos de forma y fondo que fija la ley, toda vez que por sí mismo no constituye una resolución material que desestima lo pedido o cuestionado, por tener solo efectos procedimentales que aperturan vías de impugnación ante instancias y a través de recursos superiores constituyendo en una ficción de la ley meramente procedimental, que se originan en la mora en la emisión de la resolución en la instancia del revocatorio y abre nuevas vías de impugnación.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAN-S2-0090-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Aprovechamiento
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Desmonte
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Decomiso
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Decomiso

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            El decomiso de productos y medios de perpetración en casos de aprovechamiento, transporte, industrialización y comercialización ilegales de productos forestales, pudiendo ser esta, según el caso, la etapa, oportunidad y circunstancias, una medida eventual o definitiva, estando entre las facultades de la administración el efectuar decomisos de productos ilegales y medios de perpetración, detentar su depósito y expeditar su remate por juez competente de acuerdo a la reglamentación de la materia y destinar el saldo líquido resultante conforme a ley, estando estas facultades establecidas en el art. 22 -e) de la Ley N° 1700 y en los arts. 74, 96-I del D.S. N° 24453.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S1-0047-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Preclusión / convalidación / trascendencia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Definición

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              La "preclusión" es el principio que divide al proceso en fases sucesivas o etapas, que se van cerrando según el avance de la secuencia, ocasionando para el interesado la pérdida de las facultades no ejercidas en su momento debido; tiene por efecto principal, determinar que con el cierre de cada fase fenezca la posibilidad de ejercitar ciertos actos procesales (SAN S2 06-2015). 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S2-0006-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCEDENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Cuando el administrado no cuestiona la existencia de hechos, que dan lugar a un proceso administrativo sancionador, no se puede reclamar de los mismos, en recursos posteriores, por encontrarse los mismos prescritos (SAN S2 45-2014)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S2-0045-2014 SAN-S2-0006-2015 SAN-S2-0009-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Presunción de legalidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Si la parte interesada afirma que durante el proceso de saneamiento firmó en blanco los formularios emitidos durante el trabajo de campo; sin embargo no cuestionó o reclamó oportunamente esta situación, no puede posteriormente y en demanda contencioso administrativa recién plantear dicha observación, puesto que mientras no acredite lo contrario, se entiende que dicha información es legítima al provenir de funcionarios autorizados sobre materias de su competencia y con las formalidades legales. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0044-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Los formularios utilizados por el INRA en el levantamiento de datos en la etapa de campo del proceso de saneamiento, constituyen documentos públicos revestidos de fuerza probatoria  y no corresponde al Tribunal Agroambiental en proceso contencioso administrativo, resolver los cuestionamientos respecto a la falsedad o manipulación de éstos, pues se presumen auténticos mientras no se demuestre lo contrario.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0006-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Los documentos  presentados en el proceso de saneamiento se consideran legales mientras no exista una Sentencia que declare de manera expresa la ilegalidad o nulidad del mismo. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0040-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • INTERPRETACIÓN JURÍDICA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • La interpretación de las normas legales infra constitucionales, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales del país, marco dentro del cual se encuentra inmerso el Tribunal Agroambiental; puntualizando que una de las principales tareas de la interpretación jurídica es encontrar solución razonable a las contradicciones existentes entre normativas, jerarquizando los valores que estas deben proteger, en la medida en que suministran los fundamentos para otorgar una solución razonablemente aceptable. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S2-0002-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • INTEPRETACIÓN JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Las normas procedimentales no son un fin en sí mismas, sino un medio para la realización de los derechos sustanciales, ya que con la tramitación de toda acción, lo que se busca es la declaración de un derecho más no su creación, y por ende el logro de la paz social, arts. 110.I, 108.4 de la C.P.E., por lo que toda interpretación que se efectué debe ser "desde y conforme a la Constitución", art. 13.I.IV de la ley suprema, ya que de la sola interpretación literal o gramatical de las normas, no estaría acorde al sistema constitucional imperante ni al bloque de constitucionalidad, que proclama la realización del derecho sustancial sobre el formal, así el art. 1 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S2-0038-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El Tribunal Agroambiental tiene competencia para conocer y resolver las demandas de Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S2-0010-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Viabilidad de la demanda en títulos ejecutoriales resultado del saneamiento de tierras

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Para la viabilidad de la demanda de nulidad de título ejecutorial es imprescindible e insoslayable la fundamentación y acreditación de los hechos que se subsuman a los vicios de nulidad previstos por ley, sobre todo cuando el título es resultado del proceso de saneamiento de tierras caracterizado por la publicidad, transparencia y legalidad en la que se desarrolla, más aún si se trata de un Saneamiento Interno por las características y particularidades en la  participación de los mismos beneficiarios. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S2-0053-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Pronuniamiento sobre errores y omisiones de forma ya impide manifestar sobre ilegalidad de posesión

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Si en una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el Tribunal Agroambiental se pronuncia por errores y omisiones cometidos en el procedimiento de saneamiento que dio origen al título demandado, ya no le corresponde manifestarse sobre la ilegalidad de la posesión de un título emitido post saneamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S1-0062-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Este Tribunal en mérito a las atribuciones establecido en su norma especial no tiene competencia para conocer y/o tramitar fotocopia simples de Expediente y fotocopia legalizada de Título Ejecutorial, por lo que el impetrante deberá solicitar lo documentación requerida al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), toda vez si bien intenta una demanda de nulidad de título ejecutorial la misma se tramita como proceso ordinario de puro derecho, siendo eminentemente de responsabilidad de la parte interesada acompañar la prueba preconstituida para dicha demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0050-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Por los precedentes emitidos por la Jurisdicción Agraria, así como por los criterios expresados por la Jurisdicción Constitucional, se considera que el régimen legal sobre nulidades de Títulos Ejecutoriales que fueron emitidos por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, es decir, con anterioridad a la vigencia de la L. N° 1715, es el establecido en la Disposición Final Décimo Cuarta de la citada Ley, referido a los requisitos contenidos en las disposiciones vigentes a tiempo de su otorgamiento, como son: "jurisdicción y competencia, disposiciones de leyes que prohíben terminantemente, o dejando de hacer lo que ordenan del mismo modo, en perjuicio de la causa pública o de tercero interesado y dotaciones o adjudicaciones realizadas en áreas de conservación o protegidas".

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S1-0053-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Declarada la nulidad de un Título Ejecutorial, corresponde disponer la cancelación de partidas en oficinas de Derechos Reales y, siendo que las tierras, producto de la declaratoria de nulidad, son consideradas como si nunca hubiesen salido del dominio originario del Estado, corresponderá aplicar los mecanismos de distribución, vía adjudicación o dotación, conforme señala la precitada norma legal, sin necesidad de ingresar a regularizar derechos vía proceso de saneamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0006-2016 SAN-S2-0118-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Verificación directa de campo

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Si bien se genera una duda razonable respecto del área reclamada por la actora, esta "duda razonable no es causal de nulidad", menos aún si no ha probada si el área reclamada corresponde al demandante, debiendo además tenerse presente que, la documentación presentada en la etapa de campo, constituye el principal medio de comprobación para la acreditación del derecho propietario y la verificación del cumplimiento de la función económico social conforme al art. 2 - IV de la Ley Nº 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0027-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Causales de Nulidad

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Control de legalidad

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La acusación de vulneración del art. 50 de la ley N° 1715, constituyen causales que permiten al Tribunal Agroambiental realizar el control de legalidad, entendiéndose que dicho control no consiste en revisar la legalidad por la legalidad; sino determinar si el acto final del proceso de saneamiento, emisión de título ejecutorial, se contradice con las normas que categóricamente prohíben su emisión, que al final dan lugar a la titulación de forma incompatible con un determinado hecho y las normas vigentes en su momento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0047-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Lo sometido a contencioso administrativo no puede nuevamente revisarse en demanda de nulidad de título ejecutorial.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                No pueden ser nuevamente revisadas a través de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, en la que se busca determinar si el acto final del proceso de saneamiento no es compatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento, situaciones que ya fueron sometidas a demanda contencioso administrativa. (SAN-S2-0112-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0112-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Naturaleza Jurídica
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La demanda de nulidad de Título Ejecutorial no sustituye la negligencia y dejadez de las partes que no actuaron oportunamente en cada una de las etapas del saneamiento de la propiedad agraria, en razón a que, quien tiene conocimiento de un proceso de saneamiento en su predio, con características de conflicto entre los predios colindantes, debe asumir defensa para hacer valer sus derechos conforme a los plazos previsto por ley, omisión que no puede atribuirse a la entidad administrativa y menos constituir el fundamento para una demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S1-0010-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Preclusión

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial no sustituye la negligencia y dejadez de las partes, que en el saneamiento deben objetar o activar un mecanismo de defensa, no hacerlo oportunamente, precluye su derecho (SAN-S2-0051-2017)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S2-0051-2017 SAP-S1-0015-2021 SAP-S1-0048-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Finalidad (cuestiona acto jurídico)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La finalidad de una demanda de Nulidad, no es revisar aspectos que debieron ser objetados a través de una demanda contenciosa administrativa, sino es cuestionar el acto final en sí como habría correspondido o que formas esenciales (del acto jurídico) fueron omitidas o cuál la finalidad soslayada y/o distorsionada (SAN-S2-0099-2017). 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S1-0073-2015 SAN-S2-0031-2016 SAN-S2-0099-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • VALORACIÓN DE DOCUMENTOS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  En una demanda de nulidad del Título Ejecutorial, no se puede valorar documentos cuya nulidad no ha sido demandada ante las instancias correspondientes para probar su falsedad material o ideológica, ni valorar documentos normados por el Código Civil. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S1-0119-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • IMPUGANCIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Una Resolución Final de Saneamiento se impugna en un proceso contencioso administrativo y no así en una demanda de nulidad de título ejecutorial. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S1-0119-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • IRREGULARIDADES DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Cuando se presenta una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, sin especificar ni identificar cómo y cuáles hechos o actos administrativos habrían inducido a la autoridad administrativa a cometer "error esencial" o "simulación absoluta", se denuncia irregularidades u observaciones propias e inherentes a una acción contenciosa administrativa.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAP-S1-0017-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La demanda de nulidad de Título Ejecutorial busca, tiene por objeto que el órgano jurisdiccional competente realice un control de legalidad, a fin de determinar si el título ejecutorial emitido en base a un proceso técnico jurídico como es el saneamiento ejecutado en el presente caso por el INRA emerge de un debido proceso estableciendo si adolece o no de vicios de nulidad previstos por ley que afecten.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAP-S2-0072-2019 SAP-S2-0072-2021 SAP-S2-0076-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Las demandas de nulidad de Título Ejecutorial, por su naturaleza jurídica, constituyen demandas de puro derecho, en las cuales son sometidas a control de legalidad y análisis, solo las pruebas que cursan en las carpetas del proceso de saneamiento que dieron origen al título acusado de nulo o aquella que siendo posterior, se refiera a la falsedad declarada judicialmente de documentación que sirvió de base a la emisión del Título Ejecutorial que se impugne, más no los medios de convicción probatorios sobrevinientes, salvo que éstos merezcan toda la eficacia y fuerza probatoria prevista por ley  y sea supletoriamente aplicable a la materia y que en todo caso, representen la verdad material de los hechos.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAP-S1-0110-2019 SAP-S2-0042-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  El proceso de nulidad de Título Ejecutorial se caracteriza por ser de puro derecho y con la debida discrecionalidad, en mérito a la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional y el propio Tribunal Agroambiental. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAP-S2-0088-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial busca una finalidad distinta de aquella correspondiente a una demanda Contenciosa Administrativa, porque la nulidad persigue aspectos relativos a la formación del acto jurídico, es decir el Título Ejecutorial, por considerar que éste careciera, según la doctrina aceptada, de las condiciones necesarias para su validez o que adolece de vicios por haberse realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S1-0095-2016 SAP-S2-0077-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Las demandas de nulidad de títulos ejecutoriales no tienen por finalidad revisar los actos particulares del proceso de saneamiento, sino, principalmente, la forma en la que la autoridad administrativa valoró la información integrada al proceso de saneamiento. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S1-0057-2015 SAP-S2-0072-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURÍDICA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Las demandas de nulidad de títulos ejecutoriales no tienen por finalidad revisar los actos particulares del proceso de saneamiento, sino, principalmente, la forma en la que la autoridad administrativa valoró la información integrada al proceso de saneamiento. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAP-S2-0072-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Por el carácter temporal y por la naturaleza jurídica de los interdictos, estas acciones no causan estado, es decir, sus sentencias son susceptibles de ser revisadas en proceso ordinario posterior, asimismo la sentencia no impide el ejercicio de las acciones reales que corresponda a las partes. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S2-0024-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • DEMANDA DE NULIDAD DE TÍTULO EJECUTORIAL - NATURALEZA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  En una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, no es competencia del Tribunal Agroambiental, determinar la regularidad o no de un Plan de Ordenamiento Predial (POP), cuya validez legal puede ser objeto expreso de pronunciamiento por autoridad competente.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S2-0003-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Definición (Título Ejecutorial)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Un Título Ejecutorial constituye, en esencia, el acto de decisión del Estado que nace del ejercicio de su potestad administrativa, por lo que las demandas que pretenden la nulidad de este tipo de documentos y de los procesos agrarios que les sirvieran de base, buscan se realice un control de legalidad (SAP S1 69-2021).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAP-S1-0069-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES, NATURALEZA JURÍDICA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Existe diferencia en cuanto a la naturaleza jurídica entre la demanda contenciosa administrativa y la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, ya que la primera, tiene por finalidad ejercer el control de legalidad sobre los actos ejecutados por el INRA en ejercicio de sus competencias, revisando si dicho proceso administrativo se adecuó en cuanto a su tramitación a las normas que lo regulan y si el acto de decisión se ajusta a derecho y a la CPE; es decir, se revisa la forma en la que autoridad administrativa valoró la información integrada al proceso de saneamiento; en cambio la segunda, busca determinar si el acto final del proceso de saneamiento (Título Ejecutorial) no es compatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento, por lo que de la revisión y consideración de los actos administrativos, en toda demanda de nulidad de Título Ejecutorial, han de circunscribirse a lo estrictamente esencial y al sólo fin de determinarse si quedan probadas o no las causales de nulidad invocadas en la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S2-0019-2014 SAN-S2-0067-2015 SAP-S1-0064-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / Naturaleza Jurídica

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La acción de Nulidad de Título Ejecutorial busca en esencia que el Órgano Judicial competente realice un control de legalidad, a fin de determinar si el documento cuestionado emerge de un debido proceso, no obstante de ello, esta facultad no puede ejercerse de forma discrecional, sino que necesariamente deberá enmarcarse a las formas en las que la demanda se encuentra planteada, tomando en cuenta que toda demanda de esta naturaleza tiene que precisar el vicio de nulidad absoluta que se acusa y acreditar su relación con los hechos que se consideraron en el curso del proceso; dicho de otra forma, en demandas de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte actora deberá acreditar que el hecho irregular que se acusa ha existido y que el mismo constituye causal de nulidad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAP-S2-0001-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / Naturaleza Jurídica

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Una acción de nulidad de Título Ejecutorial busca en esencia que el Tribunal Agroambiental, instancia del Órgano Judicial competente por ley, realice un control de legalidad a los actos procesales desarrollados en sede administrativa, valorando las pruebas emergentes a fin de determinar si los documentos administrativos u otros, que son cuestionados, surgieron de un debido proceso; no obstante de ello, esta facultad no puede ejercerse de forma discrecional, sino que necesariamente deberá enmarcarse a resolver los puntos denunciados en la demanda; es decir, analizando el vicio de nulidad absoluta que se acusa, subsumiendo los hechos y actos denunciados vinculándolos a las infracciones de leyes que interesan al orden público, especificando las irregularidades u omisiones que llegaron a impedir la existencia de algunos de los elementos esenciales, como lo establece el art. 50.I de la Ley N° 1715 y sobre todo, cuando dicho vicio no habría sido revocado con anterioridad en sede administrativa, haciendo necesaria la declaración judicial de Nulidad del Título Ejecutorial que se demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAP-S2-0043-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Nulidad Absoluta y Relativa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, se configura la nulidad prevista en el art. 50.I.1.c de la Ley N° 1715. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAP-S2-0085-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta cuando fueren otorgados por mediar violación a la ley aplicable, debe el demandante demostrar de manera clara, concreta y fehaciente, la violación de la disposición legal vigente en su momento, que hubiera sido vulnerada con la actuación administrativa en el proceso de saneamiento ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, que sirvió de base para la emisión del Título Ejecutorial demandado de nulidad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAP-S2-0058-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Al haber registrado las autoridades de la Comunidad Campesina, una posesión y cumplimiento de la Función Social de un predio privado, individual, como Área Colectiva; estos aspectos hacen que se incurra en la causal de nulidad absoluta de violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento en la emisión del Título Ejecutorial, habiéndose inobservado la aplicación de la finalidad del saneamiento establecida en el art. 66-I-1) de la Ley N° 1715. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAP-S2-0034-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Cuando se invoca la causal de nulidad de simulación absoluta debe probarse a través de documentación idónea, que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de prueba que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado por la parte demandante. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAP-S2-0028-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La demanda de nulidad de un título ejecutorial por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Nro. 1715 conectadas a un vicio de nulidad establecido en el antecedente agrario que sirvió de base para su emisión, debe además cumplir con el presupuesto de la trascendencia de la nulidad demandada ya que si de todas maneras se reconocería derecho propietario por cumplimiento de la FES y posesión legal en favor del beneficiario del título ejecutorial anulado, resulta intrascendente la demanda planteada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAP-S1-0112-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • COMPETENCIA DEL INRA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La Disposición Transitoria Décimo Primera de la L. N° 1715 determina que el Instituto Nacional de Reforma Agraria no tiene competencia para iniciar, sustanciar y mucho menos concluir procesos de saneamiento en el área denominada BOLIBRAS I y BOLIBRAS II, siendo sus actos nulos. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAN-S2-0010-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El Interdicto de Retener la Posesión por su naturaleza jurídica está destinado únicamente a amparar en forma temporal la posesión en un predio y de ninguna manera se puede constituir en un medio idóneo para demostrar el derecho de propiedad considerado en el marco de una demanda de nulidad de título ejecutorial. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAN-S2-0024-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    No constituye vicio de nulidad de título ejecutorial emergente del proceso de saneamiento de tierras la existencia de sobreposición mínima con el área denominada “BOLIBRÁS” si por  la relación de superficie sobrepuesta no llega a enervarse el resultado del proceso de saneamiento, si el mismo reviste condiciones de seguridad y estabilidad regularizando un derecho adquirido de buena fe. Un razoamiento en contrario implicaría atentar contra la seguridad jurídica. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAN-S2-0046-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Desestimada: Dato de extensión surge del saneamiento y no del antecedente

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Cuando se demanda la nulidad de un título ejecutorial emergente de un proceso de Saneamiento Interno, se debe tomar en consideración que la superficie establecida en el antecedente agrario motivo de análisis en el proceso de saneamiento, no constituye una verdad irrefutable porque el dato exacto de ubicación y extensión territorial final surge del proceso de saneamiento por la tecnicidad con la que se ejecuta el mismo. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAP-S1-0047-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • NULIDAD ABSOLUTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Para que sea procedente declarar la nulidad de un Título Ejecutorial por vicios de nulidad absoluta la parte demandante debe acreditar los presupuestos establecidos que hacen al error esencial, simulación absoluta y violación de la ley aplicable, consistentes en que la entidad administrativa haya incurrido en una falsa representación de la realidad que influye en la voluntad del administrador; la creación de un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad; y la contraposición a las normas imperativas que regulan el proceso de saneamiento dando lugar a la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiro su otorgamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAP-S1-0045-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Causales de Nulidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • CAUSALES DE NULIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Corresponde al demandante señalar con precisión los argumentos sobre la causal de nulidad que se invoca, y al margen de realizar una relación fáctica, además la fundamentación debe ser vinculada al tipo del vicio de nulidad que se acusa; en este sentido, el actor debe probar mediante documentación idónea, los actos o hechos que considera que la autoridad administrativa o judicial valoró o consideró de forma errónea, o cómo cierto aquello que no es real o haya sido encubierto. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S2-0086-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • CAUSALES DE NULIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Los vicios de nulidad de los Títulos Ejecutoriales radican principalmente en el hecho de que los demandados originaron una ausencia de causa para ser considerados como poseedores legales bajo una confusión o continuidad de posesión. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S2-0083-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • CAUSALES DE NULIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      No se puede anular retroactivamente actos administrativos que causaron estado, de conformidad a la norma agraria vigente y a la CPE, que establece el principio de seguridad jurídica, así como la irretroactividad normativa tal como lo estipula el art. 33 de la CPE del año 1967, concordante con el art. 123 de la CPE en vigencia. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S2-0081-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • CAUSALES DE NULIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Los Títulos Ejecutoriales están viciados de nulidad, cuando fueron otorgados por mediar ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado; se sustenta en que la causa para la otorgación del derecho propietario por medio del Título Ejecutorial cuestionado, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su otorgación, tomando en cuenta que en su acepción jurídica el término "causa" es "el propósito o razón" que motiva a la autoridad administrativa a reconocer un determinado derecho de propiedad por medio de la emisión del Título Ejecutorial.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S2-0079-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • CAUSALES DE NULIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      En toda demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte actora deberá acreditar que el hecho irregular que se acusa existió y que el mismo constituye causal de nulidad

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S1-0001-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • CAUSALES DE NULIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Cuando el interesado consintió un acto administrativo u otro que dé cuenta que la persona se sometió al mismo, no tiene eficacia probatoria para la procedencia de las causales establecidas en el art. 50 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, pretender a través de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial que se restablezca su derecho.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S1-0005-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Causales de Nulidad

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      La nulidad procede, únicamente, por las causales establecidas por ley (principio de legalidad), no existiendo la posibilidad de crear, arbitrariamente, causales de nulidad o anulabilidad que, en materia agraria, se encuentran enmarcadas en el art. 50 de la Ley N° 1715, por lo que cualesquier otro argumento, al margen de la precitada norma legal, pecaría de impertinente correspondiendo desestimarlo sin ingresar en mayores consideraciones de hecho o derecho.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAN-S1-0089-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • El vicio acusado no puede referirse a actos de empresas ejecutoras del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      La Resolución Final de Saneamiento se constituye en el documento en el que se plasma la decisión de la autoridad administrativa que da curso al título a través del cual el Estado reconoce un derecho de propiedad agraria; en tal razón, no podría acusarse como vicio de nulidad en una demanda, a un acto realizado por una empresa de saneamiento contratada. (SAN-S2-0079-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAN-S2-0079-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Error Esencial
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Existe error esencial en la emisión de un título ejecutorial  cuando se evidencia que  la entidad ejecutora del proceso de saneamiento que sirvió de antecedente,  no realizó una adecuada, exhaustiva y completa  revisión de documentos de transferencia presentados por los interesados en el proceso de saneamiento dando lugar  a conclusiones erradas que afecten derechos adquiridos y garantías constitucionales. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S1-0024-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Desestimada: no hay sobreposición

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        No hay error ni omisión en el INRA, cuando ha considerado un expediente agrario, que con relación al predio saneado tiene una superficie de sobreposición mínima (1%), por lo que no hay ilegalidad en su titulación. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S1-0113-2017 SAP-S2-0060-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El error esencial, no es más que la falsa o equivocada apreciación de la realidad, de los hechos y/o circunstancias, creer verdadero aquello que es falso y viceversa, la misma recae sobre la naturaleza del acto administrativo; situaciones que en determinado momento, llegan a constituir la base o razón del acto jurídico o administrativo emitido.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S2-0104-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El Error Esencial debe entenderse como la motivación viciada que determina que la autoridad administrativa emita un acto (Título Ejecutorial), sobre la base de hechos inexistentes o normas que en atención a su vigencia temporal o espacial no correspondía aplicar; en tal sentido, debe entenderse como la falsa representación de los hechos o de las circunstancias (falsa apreciación de la realidad) que motivaron o que constituyen la razón o fundamento del acto jurídico o decisión asumida. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S2-0085-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Definición

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El error esencial refiere que destruye la voluntad del administrador, deberá constatarse a través de los elementos que fueron de su conocimiento e ingresaron en el análisis previo al acto administrativo cuya nulidad se pide (SAP-S2-0072-2018)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S2-0003-2014 SAN-S2-0014-2016 SAN-S2-0049-2016 SAN-S2-0116-2016 SAP-S2-0072-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Para determinar el error esencial que destruye la voluntad del administrador, deberá constatarse a través de los elementos que fueron de su conocimiento e ingresaron en el análisis previo al  acto administrativo cuya nulidad se pide, por lo que no podría existir error esencial en la voluntad del administrador si el mismo basó su decisión, "correctamente", en los elementos que cursan en antecedentes; en este sentido, el administrador habrá dado lugar a un acto ajustado a los hechos que le correspondió analizar y al derecho que tuvo que aplicar, es decir un acto que no es distinto al que su voluntad tenía pensado crear, modificar o extinguir.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S2-0058-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El error esencial debe necesariamente constatarse a través de los elementos que fueron de conocimiento de la autoridad que emitió el acto e ingresaron en el análisis previo a la emisión del acto administrativo cuya nulidad se pide, por lo que no podría existir error esencial en la voluntad del administrador si el mismo baso su decisión en los actuados que cursan en antecedentes. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S2-0038-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando en un saneamiento no se cuenta con resoluciones operativas, ni se encuentra documento que respalde la designación del representante legal de una comunidad, a fin de que pueda acreditar disminución de superficie, se incurre en nulidad de Título Ejecutorial por "error esencial". 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S2-0085-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • SIMULACIÓN ABSOLUTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En aquellos casos en los que no se notifica a los representantes legales de una Comunidad interesada, hay "simulación absoluta" que causa perjuicio, porque no pueden demostrar límites o colindancias de esa comunidad. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S2-0085-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El INRA incurre en error esencial, cuando un Informe Legal, en forma extemporánea a la emisión de un Título Ejecutorial, pronunciado conforme a procedimiento de titulación, sin argumento y análisis, sugiere su paralización, dando lugar a la emisión de una Resolución Suprema que resuelve rectificar o modificar el nombre de los titulares.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0009-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • AUSENCIA DE CAUSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Hay ausencia de causa cuando una Resolución Suprema y Título Ejecutorial,  que modifican el nombre de beneficiarios, han sido emitidos convalidado un documento público, en el que no existe el derecho invocado. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0009-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • CAUSALES DE NULIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Si los verdaderos propietarios de un predio hipotecado a entidad financiera,  con la finalidad de eludir sus obligaciones y mantener la propiedad, ocultan al ente administrativo responsable de la ejecución del saneamiento esta situación y por el contrario facilitan el saneamiento en favor de terceras personas que no cumplen con la función social o económico social ni son poseedoras legales, induciendo a error al ente administrativo, incurren en las causales de nulidad del título ejecutorial emitido como ser  error esencial, simulación absoluta y violación de la ley aplicable. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S1-0080-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        No existe "error esencial" cuando el ente administrativo, ha valorado la documentación respaldatoria de derecho propietario, analizándola en su verdadero alcance, así como la legalidad de la posesión, en aquellas superficies que se demostró el cumplimiento de la FES. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S2-0047-2014 SAN-S2-0033-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • AUSENCIA DE CAUSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando ni durante ni después de las pericias de campo, el interesado no se apersono para plantear las observaciones deja precluir su derecho, razón por la que la nulidad por "ausencia de causa" resulta intrascendente.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S2-0033-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • AUSENCIA DE CAUSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando ni durante ni después de las pericias de campo, el interesado no se apersono para plantear las observaciones deja precluir su derecho, razón por la que la nulidad por "ausencia de causa" resulta intrascendente. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S2-0033-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El INRA verifica el cumplimiento de la FS y la legalidad de la posesión, conforme a los hechos que son de su conocimiento, no existiendo "error esencial" que haya podido destruir su voluntad cuando su decisión se basa en los datos que cursan en antecedentes, no reclamados por el agraviado. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S2-0067-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El INRA verifica el cumplimiento de la FS y la legalidad de la posesión, conforme a los hechos que son de su conocimiento, no existiendo "error esencial" que haya podido destruir su voluntad cuando su decisión se basa en los datos que cursan en antecedentes, no reclamados por el agraviado.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S2-0067-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En el procedimiento de saneamiento, no corresponde aplicarse normas del procedimiento civil, en virtud del principio de "especialidad" que prevalece sobre la ley "general"; además el principio de "supletoriedad" establecido en la Ley INRA, se aplica en el área jurisdiccional y no en sede administrativa. Por lo que al aplicarse la ley especial (reglamentos agrarios) no se "viola ni hay omisión legal". 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S2-0067-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En el procedimiento de saneamiento, no corresponde aplicarse normas del procedimiento civil, en virtud del principio de "especialidad" que prevalece sobre la ley "general"; además el principio de "supletoriedad" establecido en la Ley INRA, se aplica en el área jurisdiccional y no en sede administrativa. Por lo que al aplicarse la ley especial (reglamentos agrarios) no se "viola ni hay omisión legal". 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S2-0067-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La voluntad de la autoridad administrativa, no resulta viciada por "error esencial", si basa su decisión en elementos que cursan en antecedentes del proceso de saneamiento, más aún si en ese trámite no existe oposición de la parte interesada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S2-0071-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • VIOLACIÓN DE LEY APLICADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La demanda de nulidad de título, no tiene la finalidad de revisar la forma en la que se ejecutó el procedimiento de saneamiento, más aún cuando el proceso tuvo la debida publicadad y transparencia, por lo que no se advierte que exista "violación de ley aplicada a formas esenciales". 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S2-0071-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La verificación del cumplimiento de la Función Social son realizados por el INRA y no así por la parte demandada con una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; por lo que la beneficiaria demandada,  no puede inducir en Error al ente administrativo, siendo ese un argumento propio de un proceso contencioso administrativo y no de una Nulidad de Título Ejecutorial. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S1-0035-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando los funcionarios del INRA constatan en campo, el cumplimiento de la Función Social sobre el predio, verificando de manera directa el ganado existente y actividad ganadera de una pequeña propiedad, se emite Título Ejecutorial en favor del poseedor, no siendo cierto que por esa razón, en esa titulación haya mediado "error esencial", "simulación absoluta" y/o "ausencia de causa". 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S1-0049-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • CAUSALES DE DEMANDA DE NULIDAD

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En aquellos casos en los que la posesión de un predio ha merecido pronunciamiento por el Tribunal Agroambiental, mediante una Sentencia Agroambiental Nacional, con calidad de cosa juzgada; ese argumento no se constituye en un “acto aparente” que  pueda ser considerado como causa para una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por el principio de seguridad jurídica.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S1-0049-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • FUNCIÓN SOCIAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        No se quebranta la Ley ni hay error, cuando se titula tierras que encuentran cumpliendo la FS, respecto a quienes demostraron estar en posesión antes de la promulgación de la Ley o de 1996. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S1-0113-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • VICIO DE NULIDAD

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        No hay vicio de nulidad por "incompetencia", cuando en la tramitación de un proceso de saneamiento, no se puede establecerse sobreposición de un predio mensurado con la zona "F" de Colonización. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0017-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • VICIO DE NULIDAD

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        No hay vicio de nulidad por "incompetencia", cuando en la tramitación de un proceso de saneamiento, no se puede establecerse sobreposición de un predio mensurado con la zona "F" de Colonización. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0017-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando se presenta una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, sin especificar ni identificar cómo y cuáles hechos o actos administrativos habrían inducido a la autoridad administrativa a cometer "error esencial" o "simulación absoluta", se denuncia irregularidades u observaciones propias e inherentes a una acción contenciosa administrativa. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0017-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Para que haya "error esencial", es necesario que en el expediente de saneamiento exista prueba que acredite derechos ilegalmente soslayados;  pero no puede considerarse que el INRA incurrió en error, cuando la prueba no fue puesta en su conocimiento, sino adjuntada a una demanda contenciosa administrativa. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0027-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • SIMULACIÓN ABSOLUTA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        No hay "simulación absoluta", cuando durante el saneamiento no se ha demostrado que el beneficiario simulo el cumplimiento de la FS. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0027-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial debe ser fundamentada en forma clara y coherente, conforme a su objeto y naturaleza, que es diferente a la de una demanda contencioso administrativa; de ahí que los aspectos procedimentales, relativos a la infracción de norma agraria aplicable al caso, deben ser observados en una demanda contenciosa administrativa y no en una demanda de nulidad de Título Ejecutorial.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0113-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        No hay nulidad por error esencial o falsa representación de los hechos, cuando los supuestos vicios (omisión de consideración de la posesión) fueron avalados por la misma comunidad. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0113-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La medida preparatoria de inspección judicial realizada post saneamiento, no enerva ni desvirtúa el trabajo de relevamiento de información en campo realizada durante el saneamiento. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0105-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PUBLICIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando hay Edicto Agrario, se da publicidad del proceso de saneamiento, teniendo los interesados la obligación de apersonarse a dicho proceso. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0105-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, no se puede reclamar aspectos sobre los cuales se advierte no fueron reclamados durante el proceso de saneamiento; tampoco puede cuestionarse por error esencial, aspectos que hacen a peticiones durante el saneamiento. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0061-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La falsedad invocada como causal de nulidad por error esencial, respecto de la suscripción de un documento presentado o generado dentro del proceso de saneamiento, no puede el Tribunal Agroambiental acoger válidamente con otra declaración contradictoria sin que previamente se hubiese establecido dicha falsedad en la vía judicial, mediante Sentencia ejecutoriada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0108-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PUBLICIDAD

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Existiendo la publicación de la Resolución de Inicio de Procedimiento, contemplada en el art.  295-V del DS 29215, mediante edicto de prensa, no puede acusarse al proceso de clandestino ni carente de publicidad,  por lo que en estas condiciones, no amerita la nulidad del Título Ejecutorial emitido la falta de difusión de esta resolución en una emisora local. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0108-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ACTOS ANTERIORES A LA EMISIÓN DEL TÍTULO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         Una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial por "simulación absoluta" o por existir actos aparentes que no corresponden a la realidad, no puede ampararse en actos posteriores a la emisión del Título Ejecutorial impugnado, sino que esos actos deben ser anteriores o coetáneos al momento de la emisión de dicho Título. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0059-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • CAUSALES DE DEMANDA DE NULIDAD

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La causa de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial (error esencial) debe ser determinante, conocida o reconocible, de tal manera que pueda advertirse antes o al momento del acto cuestionado; además una demanda de esta naturaleza, no está para sustituir la dejadez de las partes, que no asumieron defensa oportuna en cada una de las etapas del saneamiento. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0059-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Desestimada: La decisión se basó en datos de campo, verificación de FS-FES y posesión legal.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        No existe error esencial en la voluntad del administrador  conforme establece el art. 50-I-1-a de la Ley N° 1715, si éste basó su decisión de reconocimiento de posesión y derecho propietario en los actuados que sirvieron de base para la emisión del Título Ejecutorial impugnado si durante la fase de campo no se evidencia observación, reclamo o denuncia alguna proveniente de quien participando activamente en el proceso de saneamiento de tierras ahora, se constituye en demandante. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S2-0038-2014 SAP-S1-0114-2019 SAP-S1-0030-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Para constituirse en un elemento contundente a ser valorado en instancia jurisdiccional la prueba preconstituida debe desvirtuar el acto o hecho cuestionado y acreditar la distorsión en la voluntad de la administración en el marco de lo establecido por el art. art. 50, parágrafo I, núm. 1, inc. c) de la Ley N°1715 (simulación absoluta), de modo que no puede ser solo referencial. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0114-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Entendimiento, comprensión y características del error esencial como causal de nulidad absoluta del Título Ejecutorial

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0001-2022 SAP-S1-0002-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Estimada: Porque no anula resolución anterior que deja vigente título sobrepuesto

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Incurre la entidad ejecutora del proceso de saneamiento en error esencial como causal de nulidad de título ejecutorial cuando la resolución final de saneamiento no anula resolución anterior que a su vez deja en vigencia un título ejecutorial emitido en sobreposición a la parcela saneada y titulada aunque no exista total coincidencia en la superficie ni colindancias del anterior título puesto que pueden sufrir variaciones por la regularización técnica y el transcurso del tiempo, respectivamente. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S1-0062-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Estimada por omisión de consideración de expediente

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando en el Informe de relevamiento de mosaico de expedientes, la autoridad omite considerar uno (expediente); ese incumplimiento no es atribuible al administrado, generándose error esencial (SAN S2 03-2014).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S2-0003-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Desestimada: la decisión se basó en elementos que fueron de conocimiento de la autoridad

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        No existe "error esencial" en la voluntad del administrador si el mismo basa su decisión, en los elementos (actuados) e información que fue de su conocimiento y que cursan en antecedentes (SAN S2 09-2014).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S2-0009-2014 SAN-S1-0040-2015 SAN-S2-0014-2016 SAN-S2-0037-2016 SAN-S2-0049-2016 SAN-S2-0080-2016 SAP-S1-0024-2021 SAP-S2-0028-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Desestimada: no hay error esencial si las comunidades asumen Acta de Conformidad de Linderos

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Las comunidades en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, pueden optar por asumir Actas de Conformidad de Linderos, convalidando el procedimiento común por la decisión colectiva, no constituyendo este hecho en un error esencial, ni es una falsa apreciación de la realidad, ni una falsa representación de los hechos o las circunstancias (SAP S2 21-2022).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S2-0021-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El error esencial implica una falsa apreciación o representación de la realidad, en la que incurre la autoridad administrativa al tomar la decisión, que resulta determinante y reconocible, cuyos hechos constitutivos fueron de su previo conocimiento y análisis; es decir, que debe ser de tal magnitud que su reparación sólo sea posible con la nulidad del acto jurídico o administrativo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S2-0042-2021 SAP-S2-0048-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        A efectos de generar la nulidad de los actos administrativos, el error debe ser: a) Determinante, de forma que la falsa apreciación de la realidad sea la que direccione la toma de la decisión, que no habría sido asumida de no mediar aquella y b) Reconocible, entendida como la posibilidad abstracta de advertirse el error, incluso por el ente administrativo; consecuentemente, corresponde señalar que el error esencial destruye la voluntad del administrador y deberá constatarse a través de los elementos que fueron de su conocimiento e ingresando en el análisis previo al acto administrativo cuya nulidad se pide; por lo que no podría existir error esencial en la voluntad del administrador si el mismo basó su decisión, "correctamente" en los elementos que cursan en antecedentes, en este entendido, el administrador habrá dado lugar a un acto ajustado a los hechos que le corresponde analizar y al derecho que tuvo que aplicar; es decir, un acto que no es distinto al que su voluntad tenía pensado crear, modificar o extinguir.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAN-S1-0061-2014 SAN-S1-0041-2016 SAN-S1-0098-2016 SAP-S2-0054-2021 SAP-S2-0074-2021 SAP-S2-0028-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El error esencial se deberá entender como los actos o hechos valorados al margen de la realidad, que no únicamente influyen en la voluntad del administrador, sino que precisamente, constituyen el fundamento de la toma de decisión; correspondiendo analizar si la decisión administrativa y/o acto administrativo podría quedar subsistente aún eliminando los hechos cuestionados por no afectarse las normas jurídicas que constituyen la razón de la decisión adoptada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S2-0074-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Estimada por omisión de pronunciamiento de trabajo de campo

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Un Título Ejecutorial se emite mediando error esencial, cierto y reconocible, cuando el INRA concluye erradamente que sobre una superficie no existe actividad antrópica (base para la emisión del título impugnado); pese a tener conocimiento y omitir pronunciarse  sobre el trabajo de campo realizado por una empresa, en el que se observa  actividad productiva en el predio (SAP S2 48-2022).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S2-0048-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • Simulación Absoluta
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • SIMULACIÓN ABSOLUTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Queda acreditada la causal de nulidad por simulación absoluta, cuando se aparenta el cumplimiento de la Función Social y la legalidad de la Posesión, evidenciado de los actuados del proceso de saneamiento; máxime cuando existe reconocimiento y declaración espontánea de tales hechos por la parte demandada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S2-0012-2019 SAP-S2-0067-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • SIMULACIÓN ABSOLUTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Desestimada: no se contrapone a la realidad ni es acto aparente

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En una demanda de nulidad de título ejecutorial por  simulación absoluta, no puede establecerse si el Instituto Nacional de Reforma Agraria, hubiese creado un acto aparente sobre la base de hechos y/o derechos inexistentes, cuando la información introducida al proceso de saneamiento (que es la que le correspondió analizar), fue generada en el marco que fija la ley y  además la parte actora, no desvirtúa dicha prueba ni acredita que la información que contienen los formularios de campo en cuya base se elaboran los planos de los  predios colindantes, se contraponen a la realidad, caso en el cual no procede la nulidad demandada (SAN-S1-0010-2017). 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S2-0058-2015 SAN-S1-0099-2015 SAN-S1-0010-2016 SAN-S2-0029-2016 SAN-S2-0046-2016 SAN-S2-0080-2016 SAN-S1-0010-2017 SAP-S2-0025-2021 SAP-S2-0056-2021 SAP-S2-0012-2022 SAP-S2-0015-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • SIMULACIÓN ABSOLUTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Existe simulación absoluta respecto a la emisión de un título ejecutorial  cuando se evidencia inexistencia de posesión y por ende incumplimiento de la función económico social del beneficiario de dicho título ejecutorial  sobre la totalidad de la superficie otorgada, demostrada mediante la constatación realizada en campo por autoridad judicial, que si bien puede no constar en los antecedentes de saneamiento, tiene plena validez al haberse tramitado con la intervención de las partes para fines del proceso de nulidad de título ejecutorial, acreditando claramente la existencia de un hecho real. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S1-0024-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • SIMULACIÓN ABSOLUTA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El elemento contradicción enmarcado en la simulación absoluta, se refiere a la incompatibilidad entre el acto que distorsiona un hecho y el hecho mismo; dicho de otro modo, se configura la simulación absoluta cuando un actuado, en el cual interviene la voluntad humana, manifiesta una situación que resulta contradictoria a la realidad, estableciéndose esa contradicción entre acto y realidad; y una no contradicción entre actos. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S2-0086-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • SIMULACIÓN ABSOLUTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Definición

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Debe entenderse por simulación absoluta la creación de un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y que hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad (SAP-S2-0081-2019).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S2-0029-2016 SAP-S2-0081-2019 SAP-S2-0042-2021 SAP-S2-0080-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • SIMULACIÓN ABSOLUTA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El art. 50, parágrafo I, numeral 1 inciso c) de la Ley N° 1715 hace referencia a un acto aparente que se contrapone a la realidad, debiendo probarse, a través de documentación idónea, que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de prueba que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S2-0079-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • SIMULACIÓN ABSOLUTA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando se invoca la causal de simulación absoluta debe acreditarse que, ante la inexistencia del primero se eliminarían los fundamentos de hecho y de derecho de los segundos, aspecto que necesariamente deberá probarse, a través de documentación idónea, que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de prueba que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S2-0058-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • FICHA CATASTRAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La ficha catastral, se considera fidedigna y legal porque es elaborada en ocasión de las pericias de campo, cuando es contradictoria con el Informe de ETJ y esos errores se mantienen en los informes de adecuación, como la resolución final de saneamiento, se vulnera la disposición agraria, ameritando la nulidad de título demandada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S2-0061-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • VICIOS DEL TÍTULO EJECUTORIAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El Titulo Ejecutorial se encuentra viciado cuando se basa en hechos que no corresponden a la realidad, aspecto que afecta la voluntad de la administración, por "simulación" o apariencia de la realidad, porque de no haber existido, no se hubiera procedido a titular en una superficie o una persona en especifico. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S2-0061-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • CAUSALES DE NULIDAD DE TÍTULO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En aquellos en los que se emite un Título Ejecutorial sobre la base de una información recabada de forma errónea y/o simulada, aparentando estar en el ejercicio de la posesión y con cumplimiento de la función social, ese título es nulo por "error esencial y simulación absoluta", así como inobservancia del principio de buena fe y del principio ético moral ama llulla. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S2-0083-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • CAUSALES DE NULIDAD DE TÍTULO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando en un saneamiento no se cuenta con resoluciones operativas, ni se encuentra documento que respalde la designación del representante legal de una comunidad, a fin de que pueda acreditar disminución de superficie, se incurre en nulidad de Título Ejecutorial por "error esencial".

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S2-0085-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • SIMULACIÓN ABSOLUTA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En aquellos casos en los que no se notifica a los representantes legales de una Comunidad interesada, hay "simulación absoluta" que causa perjuicio, porque no pueden demostrar límites o colindancias de esa comunidad. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S2-0085-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • SIMULACIÓN ABSOLUTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Hay "simulación absoluta", cuando el saneamiento tiene irregularidades, tratando de hacer aparecer una legalidad que no existe, tal: la inexistencia de un informe que justifique el cambio de la modalidad de saneamiento, cuando se usan datos generales que no garantizan la publicidad, o se presentan documentos que simulan derechos o se aparenta posesión.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0011-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • AUSENCIA DE CAUSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando no existe derecho para iniciar proceso de saneamiento, porque los hechos como el derecho invocados son falsos y simulados, se produce "ausencia de causa" que amerita la nulidad del Título Ejecutorial. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0011-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • CAUSALES DE NULIDAD DE TÍTULO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Si los verdaderos propietarios de un predio hipotecado a entidad financiera,  con la finalidad de eludir sus obligaciones y mantener la propiedad, ocultan al ente administrativo responsable de la ejecución del saneamiento esta situación y por el contrario facilitan el saneamiento en favor de terceras personas que no cumplen con la función social o económico social ni son poseedoras legales, induciendo a error al ente administrativo, incurren en las causales de nulidad del título ejecutorial emitido como ser  error esencial, simulación absoluta y violación de la ley aplicable.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S1-0080-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando en el proceso de generación de información de campo participa el interesado y existe un Informe de Cierre debidamente socializado, respecto al mismo rige el principio de preclusión y los actos del INRA tienen fuerza probatoria, por generarse en el marco legal, no existiendo "simulación absoluta ni ausencia de causa". 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S2-0099-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Ante el conocimiento de un resultado negativo de saneamiento, el interesado no puede pretender que se reconozca su existencia en una calidad distinta, en cuyo caso el INRA no se aparta de la normativa agraria no existiendo "violación de ley". 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S2-0099-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Dentro del proceso de saneamiento, es el ente administrativo el que valora un documento de transferencia, a fin de considerar a la beneficiaria como subadquirente o poseedora y el cumplimiento de la FS; de ahí que en una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, mal puede alegarse “simulación absoluta” atribuyendo la valoración de documentos a la beneficiaria. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S1-0035-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • EMISIÓN DEL TÍTULO EJECUTORIAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando los funcionarios del INRA constatan en campo, el cumplimiento de la Función Social sobre el predio, verificando de manera directa el ganado existente y actividad ganadera de una pequeña propiedad, se emite Título Ejecutorial en favor del poseedor, no siendo cierto que por esa razón, en esa titulación haya mediado "error esencial", "simulación absoluta" y/o "ausencia de causa".

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S1-0049-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • CAUSAL DE NULIDAD DE TÍTULO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En aquellos casos en los que la posesión de un predio ha merecido pronunciamiento por el Tribunal Agroambiental, mediante una Sentencia Agroambiental Nacional, con calidad de cosa juzgada; ese argumento no se constituye en un “acto aparente” que  pueda ser considerado como causa para una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por el principio de seguridad jurídica. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S1-0049-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • ERROR ESENCIAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Para que haya "error esencial", es necesario que en el expediente de saneamiento exista prueba que acredite derechos ilegalmente soslayados;  pero no puede considerarse que el INRA incurrió en error, cuando la prueba no fue puesta en su conocimiento, sino adjuntada a una demanda contenciosa administrativa. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0027-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • SIMULACIÓN ABSOLUTA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          No hay "simulación absoluta", cuando durante el saneamiento no se ha demostrado que el beneficiario simulo el cumplimiento de la FS. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0027-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • VICIOS DE DEMANDA DE NULIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En una demanda de nulidad de título ejecutorial por simulación absoluta, solo son considerados los documentos coetáneos a la emisión del Título, por lo que los vicios denunciados deben haberse producido durante el procedimiento que precedió a la emisión del  Título cuestionado y no después de haber transcurrido años de haberse emitido la Resolución Final de Saneamiento. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0117-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La Resolución de Inicio de Procedimiento tiene como objeto instruir la ejecución del proceso de saneamiento e intimar el apersonamiento de propietarios y poseedores de un área o polígono, para apersonarse y presentar ante el INRA, toda documentación que respalde su derecho propietario o posesión, actividad que debe ser difundida a través de un edicto, el cual debe ser publicado por una sola vez en un medio de prensa y mediante aviso radial.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En la ejecución del saneamiento realizado al interior de una comunidad campesina, indígena y originario, emitida la Resolución de Inicio de Procedimiento, publicitada la misma, no corresponde carta de citación a colindantes; no existiendo violación de ley aplicable. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0117-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • MEDIDAS PREPARATORIAS POST SANEAMIENTO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La medida preparatoria de inspección judicial realizada post saneamiento, no enerva ni desvirtúa el trabajo de relevamiento de información en campo realizada durante el saneamiento. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0105-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • PUBLICIDAD

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando hay Edicto Agrario, se da publicidad del proceso de saneamiento, teniendo los interesados la obligación de apersonarse a dicho proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0105-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          No procede la causal de simulación absoluta por acto aparente, contradichos con la realidad o en hechos inexistentes o falsos y por  ausencia de causa,cuando el ente administrativo basó sus decisiones conforme a datos recabados en campo, aspectos no desvirtuados por la interesada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0071-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          No procede la causal de simulación absoluta por acto aparente, contradichos con la realidad o en hechos inexistentes o falsos y por  ausencia de causa,cuando el ente administrativo basó sus decisiones conforme a datos recabados en campo, aspectos no desvirtuados por la interesada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0071-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial por "simulación absoluta" o por existir actos aparentes que no corresponden a la realidad, no puede ampararse en actos posteriores a la emisión del Título Ejecutorial impugnado, sino que esos actos deben ser anteriores o coetáneos al momento de la emisión de dicho Título. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0059-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La causa de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial (error esencial) debe ser determinante, conocida o reconocible, de tal manera que pueda advertirse antes o al momento del acto cuestionado; además una demanda de esta naturaleza, no está para sustituir la dejadez de las partes, que no asumieron defensa oportuna en cada una de las etapas del saneamiento. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0059-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          No existe error esencial en la voluntad del administrador  conforme establece el art. 50-I-1-a de la Ley N° 1715, si éste basó su decisión de reconocimiento de posesión y derecho propietario en los actuados que sirvieron de base para la emisión del Título Ejecutorial impugnado si durante la fase de campo no se evidencia observación, reclamo o denuncia alguna proveniente de quien participando activamente en el proceso de saneamiento de tierras ahora, se constituye en demandante.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0114-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Para constituirse en un elemento contundente a ser valorado en instancia jurisdiccional la prueba preconstituida debe desvirtuar el acto o hecho cuestionado y acreditar la distorsión en la voluntad de la administración en el marco de lo establecido por el art. art. 50, parágrafo I, núm. 1, inc. c) de la Ley N°1715 (simulación absoluta), de modo que no puede ser solo referencial. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0114-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Para constituirse en un elemento contundente a ser valorado en instancia jurisdiccional la prueba preconstituida debe desvirtuar el acto o hecho cuestionado y acreditar la distorsión en la voluntad de la administración en el marco de lo establecido por el art. art. 50, parágrafo I, núm. 1, inc. c) de la Ley N°1715 (simulación absoluta), de modo que no puede ser solo referencial. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0114-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Entendimiento y comprensión de la simulación absoluta, como causal de nulidad absoluta del Título Ejecutorial

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0001-2022 SAP-S1-0002-2022 SAP-S1-0005-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • SIMULACIÓN ABSOLUTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Desestimada: Por figurar una persona que no corresponde como beneficiaria

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Si el beneficiario de un proceso de saneamiento acreditó su derecho propietario y posesión efectiva sobre un terreno, el que hubiese hecho figurar también como beneficiaria a otra persona, no desvirtúa los datos verificados en su favor ni amerita la nulidad de todo el proceso ni la afectación como causal de simulación absoluta dentro de un proceso de nulidad de título ejecutorial. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S1-0065-2014 SAP-S2-0044-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • SIMULACIÓN ABSOLUTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Estimada: se arroga una calidad que no tiene

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando por prueba documental se acredita que al momento de las pericias de campo, la que se arroga la calidad de poseedora legal, tiene conocimiento que junto a otros es co-propietaria de una parcela, en tal circunstancia hay simulación de un acto (aparente) que no corresponde a la realidad, afectando derechos legalmente adquiridos por terceros (SAN S2 42-2014).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S2-0042-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / SIMULACIÓN ABSOLUTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Estimada: por datos y/o hechos falsos

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El acta de conformidad de linderos, suscrita por quién en realidad no es colindante, deriva en datos falsos que hacen una simulación absoluta, que inducen en error esencial a la administración, produciéndose fraude procesal.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S1-0058-2015 SAP-S1-0013-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • SIMULACIÓN ABSOLUTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Estimada: acto aparente contradicho con la realidad

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Si de planos topográficos de predios, se establece desplazamiento respecto a otro (predio) sometido a saneamiento, no existe correspondencia de superficies, implicando un acto aparente, por tanto una relación directa entre el acto creado (aparente) y el acto administrativo cuestionado (SAN S1 61-2015).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S1-0061-2015 SAP-S2-0031-2021 SAP-S2-0045-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • SIMULACIÓN ABSOLUTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Estimada: Cuando no existe registro alguno de su emisión

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Procede la nulidad de un título ejecutorial por simulación absoluta cuando de acuerdo al registro de la entidad tenedora de estos antecedentes, resulte que el mismo no cuenta con antecedentes de su tramitación, es decir, no existe constancia de haber sido emitido por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) ni por el ex Instituto Nacional de Colonización (INC) constituyéndose el mismo en un acto aparente que no correspondería a ninguna operación real tramitada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S2-0024-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES/CAUSALES DE NULIDAD/SIMULACIÓN ABSOLUTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Estimada: Por otorgar derechos a una comunidad sobre predio ajeno

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Existe simulación absoluta en la emisión de un título ejecutorial cuando el mismo fue otorgado en favor de una comunidad que simuló ser propietaria o poseedora de la parcela que pertenecía a otra(s) persona (s) de otra (s) comunidad(es), cuando lo que correspondía era dar información para su exclusión del proceso de saneamiento o su reconocimiento de manera individual o familiar y no comunal.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S2-0052-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES/ CAUSALES DE NULIDAD/SIMULACIÓN ABSOLUTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Desestimada: Por estar acreditada la sucesión en la posesión

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El que se hubiese consignado en el Libro de Saneamiento Interno que la posesión comenzó en fecha según la cual la persona beneficiaria era aún menor de edad, no implica simulación en la posesión si está debidamente acreditada la sucesión en la posesión durante el saneamiento. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S2-0079-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES/CAUSALES DE NULIDAD/SIMULACIÓN ABSOLUTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Estimada: Omisión de Información fidedigna del coheredero

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Existe simulación absoluta y ausencia de causa cuando el interesado al inicio del proceso de saneamiento, omite de mala fe, otorgar información fidedigna al INRA, haciéndose pasar como único poseedor de un predio afectando otros derechos hereditarios existentes. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S1-0037-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Desestimada: Certificación de organización social no desvirtúa lo verificado en campo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          No se puede alegar simulación absoluta pretendiendo que las certificaciones de representantes de organizaciones sociales, desvirtúen lo que fue verificado por los funcionarios acreditados del INRA en los momentos que fija el ordenamiento jurídico agrario, pues sería desnaturalizar el carácter transitorio y las finalidades del proceso de saneamiento originándose un caos jurídico

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S2-0041-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Simulación Absoluta

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Se entenderá por simulación absoluta, en el sentido del art. 50, parágrafo I., numeral 1., inc. c) de la L. N° 1715 que nos proporciona una aproximación general, señalando que la misma hace referencia a la "creación de un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y que hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad", otorgando la posibilidad de extractar sus elementos esenciales: a) Creación de un acto y b) Inexistencia de correspondencia entre el acto creado y la realidad ; debiendo agregarse otro componente que necesariamente debe ser valorado: Relación directa entre el acto aparente y la decisión o acto administrativo cuestionado, correspondiendo acreditar que, ante la inexistencia del primero, se eliminarían los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan a los segundos.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S2-0075-2015 SAN-S2-0099-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Estimada, por emitirse en favor de persona distinta de quien participó en campo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Si el Título Ejecutorial se ha basado en actos que no corresponden a la realidad al no haberse efectuado pericias de campo a favor de quien se resulta ser beneficiario en la Resolución Final de Saneamiento, constituye un acto aparente que hace observar como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad. (SAN-S1-0102-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAN-S1-0102-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Incompetencia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • INCOMPETENCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Hay nulidad de Título Ejecutorial por "incompetencia en razón del tiempo" cuando el ente administrativo emite el mismo (Título Ejecutorial), encontrándose en suspenso o en entredicho su competencia, emergente de una resolución judicial. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S2-0021-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • INCOMPETENCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            La incompetencia en razón de territorio ocurre cuando la autoridad judicial o administrativa asignada a una determinada jurisdicción territorial, asume el conocimiento o la resolución de un caso que concierne a otra jurisdicción, es decir, emite un acto sin tener respaldo legal, saliendo de su jurisdicción territorial, emitiendo un acto que tiene su efecto o su resultado en jurisdicción territorial ajena. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S2-0104-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • INCOMPETENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Estimada: por reconocer derechos, amparada en títulos ejecutoriales vigentes

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Procede una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por incompetencia en razón de la jerarquía, cuando en la resolución final de saneamiento, fue emitida obviando considerar la existencia de un derecho anterior que cuenta con título Ejecutorial vigente (emitido en base a un antecedente agrario) o sin considerar que en la misma área se sobrepone otro predio que cuenta con un derecho pre-existente o Título Ejecutorial vigente  (SAP-S1-0071-2018)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAP-S1-0071-2018 SAP-S2-0048-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • INCOMPETENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Desestimada: inexistencia de sobreposición

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            No hay vicio de nulidad por "incompetencia", cuando en la tramitación de un proceso de saneamiento, no se puede establecerse sobreposición de un predio mensurado con la zona "F" de Colonización (SAP-S1-0017-2018). 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S2-0040-2015 SAP-S1-0017-2018 SAP-S1-0039-2021 SAP-S1-0039-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • INCOMPETENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Desestimada: el INRA tiene competencia para conocer saneamiento en área rural y suburbana (área urbana-homologación)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Las áreas suburbanas, regularizan su derecho propietario vía saneamiento de tierras, no existiendo causal de nulidad de título ejecutorial por "incompetencia del INRA", no correspondiendo dejarse al arbitrio de los municipios temas de competencia entre lo urbano y lo rural, debiéndose considerar aspectos como el destino del predio (SAP-S1-0035-2018). 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S2-0039-2014 SAN-S1-0040-2015 SAN-S1-0007-2016 SAP-S1-0035-2018 SAP-S1-0048-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • INCOMPETENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Desestimada: mal planteamiento

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            En una demanda de nulidad de título ejecutorial, corresponde a la parte actora aclarar que tipo de incompetencia denuncia, sea en razón de materia, territorio o jerarquía, por no aclararse, no hay causal de nulidad; más aún si el INRA tiene competencia para efectuar el saneamiento (SAN S2 53-2015).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S2-0053-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • INCOMPETENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Estimada: por usurpación de funciones atentando debido proceso

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Cuando se demandada afectación, intervención y dotación de tierras, no en proceso de dotación ante autoridad competente, sino de manera directa al MACA ( Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios), esa entidad realiza el trámite usurpando funciones que no son de su competencia, incurriéndose en el vicio de nulidad (art. 31 de la CPE vigente ese entonces) (SAN S1 67-2016).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S1-0067-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • INCOMPETENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Desestimada: Incompetencia en razón de jerarquía.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            No existe error esencial por fraude en la posesión ni incompetencia en razón de jerarquía respecto a un título ejecutorial emitido cuando se alega sobreposición con derechos sustentados en documentos anulados (otro título ejecutorial), más aún si por información técnica recabada de oficio, se determina inexistencia de sobreposición, existiendo por el contrario para la procedencia de los títulos acusados de nulos, cumplimiento de los requisitos y exigencias previstas por normas respecto a la posesión legal y a la Función Social.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAP-S2-0012-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • INCOMPETENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Estimada: por usurpación de funciones atentando debido proceso

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Es improcedente mantener la vigencia de un Título Ejecutorial, emitido en un trámite que no cumplió con las etapas correspondientes (no existió sentencia ni auto de vista), conforme a normativa agraria de aquella oportunidad, atentando el debido proceso, verdad material y orden público (SAN-S1-0067-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S1-0067-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Ausencia de Causa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • AUSENCIA DE CAUSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              La ausencia de causa debe entenderse como el vicio que determina que la autoridad administrativa vaya a crear un acto sobre la base de hechos y/o derechos inexistentes , por ejemplo, cuando se valora un predio en el ámbito de  las normas que regulan la titulación de la pequeña propiedad ganadera y en el predio se desarrollan únicamente actividades agrícolas, en éste supuesto, se habría generado información falsa, otorgándose el límite máximo de la pequeña propiedad ganadera cuando, correspondió reconocerse, únicamente, el límite máximo de la pequeña propiedad agrícola, otorgándose un derecho que no corresponde al administrado.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0058-2019 SAP-S2-0017-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • ERROR ESENCIAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El INRA incurre en error esencial, cuando un Informe Legal, en forma extemporánea a la emisión de un Título Ejecutorial, pronunciado conforme a procedimiento de titulación, sin argumento y análisis, sugiere su paralización, dando lugar a la emisión de una Resolución Suprema que resuelve rectificar o modificar el nombre de los titulares.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0009-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • AUSENCIA DE CAUSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Definición

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Hay ausencia de causa cuando una Resolución Suprema y Título Ejecutorial -emitidos convalidado un documento público-, han sido obtenido con ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado (SAP-S1-0009-2018).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0009-2018 SAP-S2-0050-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • SIMULACIÓN ABSOLUTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Hay "simulación absoluta", cuando el saneamiento tiene irregularidades, tratando de hacer aparecer una legalidad que no existe, tal: la inexistencia de un informe que justifique el cambio de la modalidad de saneamiento, cuando se usan datos generales que no garantizan la publicidad, o se presentan documentos que simulan derechos o se aparenta posesión. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0011-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • AUSENCIA DE CAUSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Cuando no existe derecho para iniciar proceso de saneamiento, porque los hechos como el derecho invocados son falsos y simulados, se produce "ausencia de causa" que amerita la nulidad del Título Ejecutorial. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0011-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • CAUSALES DE NULIDAD DE TÍTULO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Si los verdaderos propietarios de un predio hipotecado a entidad financiera,  con la finalidad de eludir sus obligaciones y mantener la propiedad, ocultan al ente administrativo responsable de la ejecución del saneamiento esta situación y por el contrario facilitan el saneamiento en favor de terceras personas que no cumplen con la función social o económico social ni son poseedoras legales, induciendo a error al ente administrativo, incurren en las causales de nulidad del título ejecutorial emitido como ser  error esencial, simulación absoluta y violación de la ley aplicable. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0080-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              No existe "error esencial" cuando el ente administrativo, ha valorado la documentación respaldatoria de derecho propietario, analizándola en su verdadero alcance, así como la legalidad de la posesión, en aquellas superficies que se demostró el cumplimiento de la FES.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S2-0033-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • ERROR ESENCIAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              No existe "error esencial" cuando el ente administrativo, ha valorado la documentación respaldatoria de derecho propietario, analizándola en su verdadero alcance, así como la legalidad de la posesión, en aquellas superficies que se demostró el cumplimiento de la FES. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S2-0033-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Cuando ni durante ni después de las pericias de campo, el interesado no se apersono para plantear las observaciones deja precluir su derecho, razón por la que la nulidad por "ausencia de causa" resulta intrascendente. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S2-0033-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Cuando los funcionarios del INRA constatan en campo, el cumplimiento de la Función Social sobre el predio, verificando de manera directa el ganado existente y actividad ganadera de una pequeña propiedad, se emite Título Ejecutorial en favor del poseedor, no siendo cierto que por esa razón, en esa titulación haya mediado "error esencial", "simulación absoluta" y/o "ausencia de causa". 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0049-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • ACTO APARENTE 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              En aquellos casos en los que la posesión de un predio ha merecido pronunciamiento por el Tribunal Agroambiental, mediante una Sentencia Agroambiental Nacional, con calidad de cosa juzgada; ese argumento no se constituye en un “acto aparente” que  pueda ser considerado como causa para una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por el principio de seguridad jurídica. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0049-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • AUSENCIA DE CAUSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Desestimada: no se demuestra faltas del INRA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              En resguardo al principio de buena fe que rige en la función pública, no se puede restar validez a la ejecución de un proceso de saneamiento por "ausencia de causa", en tanto no se demuestre de forma idónea y conforme a derecho la comisión de presuntas faltas cometidas por funcionarios del INRA (SAN-S1-0109-2017). 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0004-2015 SAN-S1-0109-2017 SAP-S2-0050-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • DERECHO DE POSESIÓN COLECTIVO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El derecho de posesión colectivo, de un Pueblo que se autodenomina como Indígena Originario Campesino, cuya condición jurídica no fue de conocimiento del INRA, no puede ser considerado legal cuando afecta a otro derecho de propiedad privada identificado con un antecedente anterior a la posesión invocada, no existiendo "violación de ley aplicable". 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0109-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Para determinar la causal de nulidad de título ejecutorial emitido como resultado del proceso de saneamiento de tierras por ausencia de causa al otorgar derechos en un proceso de Saneamiento Interno sin que exista posesión legal, en actuación maliciosa con el dirigente de la comunidad, debe  acreditarse con prueba fehaciente lo manifestado, es decir que la persona demandada no hubiere ejercido posesión legal en la parcela y que se actuó con malicia conjuntamente con el dirigente comunal, de lo contrario, no procede la nulidad del título ejecutorial acusado. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0040-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Entendimiento y comprensión de la ausencia de causa, como causal de nulidad absoluta del Título Ejecutorial

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0002-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • AUSENCIA DE CAUSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Estimada: el INRA no verifica posesión ilegal

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Cuando el interesado se declara como simple poseedor, sin documento respaldatorio de transferencia alguna y el INRA no verifica la "sucesión de posesión", hay ausencia de causa, por ser falsos los hechos como el derecho invocado(SAN S1 01-2016).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0001-2016 SAN-S1-0028-2016 SAP-S2-0020-2021 SAP-S2-0049-2021 SAP-S2-0055-2021 SAP-S2-0005-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • AUSENCIA DE CAUSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Desestimada: El título ejecutorial está basado en datos recabados en campo y un proceso que cumplió su propósito.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              No procede la nulidad de un título ejecutorial emitido como resultado del proceso de saneamiento “por ausencia de causa” cuando el Tribunal verifica que el mismo, se basó en hechos e información efectivamente recabada en campo y cumpliendo el propósito del proceso de saneamiento, además de haber sido desestimada la legitimación de la parte ahora demandante en el proceso de saneamiento que dio curso al título cuya nulidad pide. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S2-0028-2016 SAP-S1-0012-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • AUSENCIA DE CAUSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Existe ausencia de causa como vicio de nulidad, cuando la causa para la otorgación del derecho propietario, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso que afecta la razón que motivó a la autoridad administrativa a reconocer un determinado derecho de propiedad por medio de la emisión del Título Ejecutorial.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S2-0036-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Desestimada. Ocupación mediante uso de la fuerza de quien la plantea.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              No existe causal de ausencia de causa en una demanda de nulidad de un título ejecutorial, cuando quien la plantea, alega tener posesión pacífica y continua; sin embargo, se evidencia que por el contrario ocupó el predio mediante uso de la fuerza. (SAN-S1-0045-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0045-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Desestimada: Insuficiente acreditar registro de derecho propietario.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Si en demanda de nulidad de título ejecutorial invocando ausencia de causa por aparentar una posesión inexistente, tergiversando información al respecto, se justifica su ausencia del proceso de saneamiento por problemas de salud que obligó  al demandante e interesado a ausentarse del lugar, dejando su terreno al cuidado de alguien, debe probar estos extremos, además de demostrar posesión y cumplimiento de la FES, no siendo suficiente el acreditar un registro de derecho propietario. (SAN-S1-0039-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAN-S1-0039-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Violación de la Ley Aplicable
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Al haber registrado las autoridades de la Comunidad Campesina, una posesión y cumplimiento de la Función Social de un predio privado, individual, como Área Colectiva; estos aspectos hacen que se incurra en la causal de nulidad absoluta de violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento en la emisión del Título Ejecutorial, habiéndose inobservado la aplicación de la finalidad del saneamiento establecida en el art. 66-I-1) de la Ley N° 1715. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S2-0034-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Respecto a la nulidad prevista en el art. 50 parágrafo I, numeral 2, inc. c), referida a la "Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento", es menester señalar que lo se busca es determinar si el acto final del proceso de saneamiento y la emisión del Título Ejecutorial, se contraponen a normas imperativas que lo prohíben terminantemente, dando lugar a la existencia de un título ejecutorial incompatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0105-2016 SAP-S2-0069-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Para la aplicación del art. art. 50-I-2-c) de la L. Nro. 1715, se debe exigir dos presupuestos para que una determinada violación o infracción a la ley aplicable, implique un vicio de nulidad del Título Ejecutorial: a) Que, el incumplimiento de la norma afecte a las formas esenciales del procedimiento, en caso que se trate de una norma adjetiva; y b) Que el incumplimiento de la norma afecte a la causa, motivo o finalidad que inspiró el otorgamiento del Título Ejecutorial, si se trata de una norma sustantiva, puesto que no toda infracción al procedimiento de saneamiento debe ser reputada como vicio de nulidad por esta causal que debe entenderse de manera restrictiva ya que darle un sentido amplio y/o irrestricto daría lugar a que cualquier incumplimiento de la norma adjetiva administrativa de saneamiento, viciaría todo el trámite. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0108-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                No se quebranta la Ley ni hay error, cuando se titula tierras que encuentran cumpliendo la FS, respecto a quienes demostraron estar en posesión antes de la promulgación de la Ley o de 1996.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S1-0113-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • ESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La ficha catastral, se considera fidedigna y legal porque es elaborada en ocasión de las pericias de campo, cuando es contradictoria con el Informe de ETJ y esos errores se mantienen en los informes de adecuación, como la resolución final de saneamiento, se vulnera la disposición agraria, ameritando la nulidad de título demandada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0061-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El Titulo Ejecutorial se encuentra viciado cuando se basa en hechos que no corresponden a la realidad, aspecto que afecta la voluntad de la administración, por "simulación" o apariencia de la realidad, porque de no haber existido, no se hubiera procedido a titular en una superficie o una persona en especifico.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0061-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • CAUSAL DE NULIDAD

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando el Informe en Conclusiones (al igual que en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica), no efectúa un análisis fundamentado y motivado sobre la extensión superficial del predio, pese a evidenciarse gran diferencia entre el área solicitada y el área mensurada en las Pericias de Campo; se incurre en una causal de nulidad por violarse la norma que dispone que la ejecución del área de saneamiento se extenderá a la superficie total de los predios que se encuentren en el área determinada al efecto. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S1-0013-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • NOTIFICACIÓN POR CÉDULA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Para la modalidad de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, la Resolución Instructoria dispondrá la notificación por cédula a los colindantes, a fin de que el solicitante muestre sus linderos, que deben ser aceptados por esos colindantes a fin de no afectar su derecho a la defensa; cuando de los antecedentes del proceso de saneamiento no cursa esa notificación, esa omisión administrativa es causal de nulidad por infracción de ley. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S1-0013-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • CAUSAL DE NULIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando el Informe en Conclusiones (al igual que en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica), no efectúa un análisis fundamentado y motivado sobre la extensión superficial del predio, pese a evidenciarse gran diferencia entre el área solicitada y el área mensurada en las Pericias de Campo; se incurre en una causal de nulidad por violarse la norma que dispone que la ejecución del área de saneamiento se extenderá a la superficie total de los predios que se encuentren en el área determinada al efecto. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S1-0013-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • CAUSAL DE NULIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Para la modalidad de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, la Resolución Instructoria dispondrá la notificación por cédula a los colindantes, a fin de que el solicitante muestre sus linderos, que deben ser aceptados por esos colindantes a fin de no afectar su derecho a la defensa; cuando de los antecedentes del proceso de saneamiento no cursa esa notificación, esa omisión administrativa es causal de nulidad por infracción de ley. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S1-0013-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • ESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En aquellos casos en los que el ente administrativo tiene conocimiento de un documento de transferencia que tiene tradición en un expediente agrario, pero omite valorarlo e identificarlo, se produce un error de fondo que provoca sobreposición de antecedentes agrarios; para subsanar esa omisión se debe realizar un control de calidad y en aquellos casos que así no lo hace, se incurre en una causal de Nulidad del Título Ejecutorial, por violación a la ley aplicable. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S1-0061-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • ESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El incumplimiento de la finalidad del proceso de saneamiento contenida en el art. 66.1 de la ley 1715, se considera de elevada trascendencia y constituye violación a la ley aplicable, por afectar a la garantía de acceso al derecho de propiedad de quien compruebe cumplimiento de la Función Social (FS) o Función Económico Social (FES), no identificada durante el proceso de saneamiento o erróneamente asignada a quien no corresponde.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0132-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • CAUSALES DE NULIDAD                                  

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Si los verdaderos propietarios de un predio hipotecado a entidad financiera,  con la finalidad de eludir sus obligaciones y mantener la propiedad, ocultan al ente administrativo responsable de la ejecución del saneamiento esta situación y por el contrario facilitan el saneamiento en favor de terceras personas que no cumplen con la función social o económico social ni son poseedoras legales, induciendo a error al ente administrativo, incurren en las causales de nulidad del título ejecutorial emitido como ser  error esencial, simulación absoluta y violación de la ley aplicable. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S1-0080-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, no puede establecerse de manera arbitraria causales de nulidad o anulabilidad, tal cuando lo denunciado no especifica ni asocia cómo se hubiere vulnerado o violado la "ley aplicable".

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0051-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El INRA verifica el cumplimiento de la FS y la legalidad de la posesión, conforme a los hechos que son de su conocimiento, no existiendo "error esencial" que haya podido destruir su voluntad cuando su decisión se basa en los datos que cursan en antecedentes, no reclamados por el agraviado. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0067-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En el procedimiento de saneamiento, no corresponde aplicarse normas del procedimiento civil, en virtud del principio de "especialidad" que prevalece sobre la ley "general"; además el principio de "supletoriedad" establecido en la Ley INRA, se aplica en el área jurisdiccional y no en sede administrativa. Por lo que al aplicarse la ley especial (reglamentos agrarios) no se "viola ni hay omisión legal". 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0067-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La voluntad de la autoridad administrativa, no resulta viciada por "error esencial", si basa su decisión en elementos que cursan en antecedentes del proceso de saneamiento, más aún si en ese trámite no existe oposición de la parte interesada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0071-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • VIOLACIÓN DE LEY

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Desestimada: saneamiento conforme norma agraria

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La demanda de nulidad de título, no tiene la finalidad de revisar la forma en la que se ejecutó el procedimiento de saneamiento, más aún cuando el proceso tuvo la debida publicadad y transparencia, por lo que no se advierte que exista violación de ley aplicable (SAN-S2-0071-2017).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0037-2016 SAN-S2-0071-2017 SAP-S1-0032-2021 SAP-S1-0032-2021 SAP-S1-0043-2021 SAP-S1-0054-2021 SAP-S2-0012-2022 SAP-S2-0021-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Ante el conocimiento de un resultado negativo de saneamiento, el interesado no puede pretender que se reconozca su existencia en una calidad distinta, en cuyo caso el INRA no se aparta de la normativa agraria no existiendo "violación de ley". 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0099-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando en el proceso de generación de información de campo participa el interesado y existe un Informe de Cierre debidamente socializado, respecto al mismo rige el principio de preclusión y los actos del INRA tienen fuerza probatoria, por generarse en el marco legal, no existiendo "simulación absoluta ni ausencia de causa". 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0099-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DERECHO DE POSESIÓN COLECTIVO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El derecho de posesión colectivo, de un Pueblo que se autodenomina como Indígena Originario Campesino, cuya condición jurídica no fue de conocimiento del INRA, no puede ser considerado legal cuando afecta a otro derecho de propiedad privada identificado con un antecedente anterior a la posesión invocada, no existiendo "violación de ley aplicable". 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S1-0109-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • AUSENCIA DE CAUSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En resguardo al principio de buena fe que rige en la función pública, no se puede restar validez a la ejecución de un proceso de saneamiento por "ausencia de causa", en tanto no se demuestre de forma idónea y conforme a derecho la comisión de presuntas faltas cometidas por funcionarios del INRA. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S1-0109-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En una demanda de nulidad de título ejecutorial por simulación absoluta, solo son considerados los documentos coetáneos a la emisión del Título, por lo que los vicios denunciados deben haberse producido durante el procedimiento que precedió a la emisión del  Título cuestionado y no después de haber transcurrido años de haberse emitido la Resolución Final de Saneamiento. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0117-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La Resolución de Inicio de Procedimiento tiene como objeto instruir la ejecución del proceso de saneamiento e intimar el apersonamiento de propietarios y poseedores de un área o polígono, para apersonarse y presentar ante el INRA, toda documentación que respalde su derecho propietario o posesión, actividad que debe ser difundida a través de un edicto, el cual debe ser publicado por una sola vez en un medio de prensa y mediante aviso radial.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En la ejecución del saneamiento realizado al interior de una comunidad campesina, indígena y originario, emitida la Resolución de Inicio de Procedimiento, publicitada la misma, no corresponde carta de citación a colindantes; no existiendo violación de ley aplicable. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0117-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                No hay nulidad por error esencial o falsa representación de los hechos, cuando los supuestos vicios (omisión de consideración de la posesión) fueron avalados por la misma comunidad. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0113-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                No hay nulidad por error esencial o falsa representación de los hechos, cuando los supuestos vicios (omisión de consideración de la posesión) fueron avalados por la misma comunidad. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0113-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DESESTIMADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial debe ser fundamentada en forma clara y coherente, conforme a su objeto y naturaleza, que es diferente a la de una demanda contencioso administrativa; de ahí que los aspectos procedimentales, relativos a la infracción de norma agraria aplicable al caso, deben ser observados en una demanda contenciosa administrativa y no en una demanda de nulidad de Título Ejecutorial. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0113-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • CAUSAL DE NULIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La falsedad invocada como causal de nulidad por error esencial, respecto de la suscripción de un documento presentado o generado dentro del proceso de saneamiento, no puede el Tribunal Agroambiental acoger válidamente con otra declaración contradictoria sin que previamente se hubiese establecido dicha falsedad en la vía judicial, mediante Sentencia ejecutoriada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0108-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DESESTIMADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Existiendo la publicación de la Resolución de Inicio de Procedimiento, contemplada en el art.  295-V del DS 29215, mediante edicto de prensa, no puede acusarse al proceso de clandestino ni carente de publicidad,  por lo que en estas condiciones, no amerita la nulidad del Título Ejecutorial emitido la falta de difusión de esta resolución en una emisora local. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0108-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Entendimiento y comprensión de la violación de la ley aplicable, como causal de nulidad absoluta del Título Ejecutorial

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0002-2022 SAP-S1-0005-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • VIOLACIÓN DE LEY

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Estimada: no se observa y se viola norma agraria

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Hay violación de ley aplicable, cuando el ente administrativo no observa la norma agraria, que establece los presupuestos para que un predio sea considerado con actividad, a fin del reconocimiento del cumplimiento de la FS (SAN S1 58-2015).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S1-0058-2015 SAN-S1-0028-2016 SAP-S1-0013-2021 SAP-S1-0066-2021 SAP-S1-0069-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • VIOLACIÓN DE LEY

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Desestimada: valoración correcta, por verificación o no del cumplimiento de la FS / FES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando la labor de verificación del cumplimiento de la Función Social, cuenta con el valor legal y la credibilidad que le otorga la normativa agraria que regula su ejecución y procedimiento, no se evidencia fraude en esa verificación, ni se vulnera la norma agraria aplicable (SAN S1 103-2016).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0029-2016 SAN-S1-0103-2016 SAP-S2-0028-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • El Tribunal no puede pronunciarse sobre norma no vigente a momento del saneamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En una demanda de nulidad de título ejecutorial, no puede argumentarse violación de la ley aplicable, respecto de norma  no se encontraba vigente a momento de llevarse adelante el saneamiento de la propiedad agraria cuestionado, pues no puede existir pronunciamiento alguno sobre una norma jurídica que a momento de llevarse adelante el saneamiento, aún no había nacido a la vida jurídica, más aun cuando de la revisión de antecedentes se evidencia que el INRA actuó en apego a la norma reglamentaria vigente en su momento. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0044-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Demanda
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, no puede establecerse de manera arbitraria causales de nulidad o anulabilidad, tal cuando lo denunciado no especifica ni asocia cómo se hubiere vulnerado o violado la "ley aplicable"-

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0051-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0001-2019 AID-S1-0003-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando la solicitud de retiro de la demanda es presentada antes de su admisión y citación, es posible deferir favorablemente la solicitud de retiro, pues no existe relación procesal.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0004-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PLAZO DE SUBSANACIÓN 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Al haber transcurrido el plazo para las subsanaciones se presume que la parte demandante no tiene el interés de continuar la causa, por lo que corresponde aplicar la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0005-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0008-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Ante la manifiesta voluntad de la parte actora de no proseguir con la tramitación de la causa y subsanar las observaciones realizadas; tratándose de proceso judiciales agroambientales donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agroambiental consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715 dado el estado de incumplimiento incurrido por la parte demandante, corresponde en consecuencia darse aplicación a la conminatoria efectuada conforme al art. 333 del Cód. Pdto. Civ. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0009-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0010-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando la parte actora no subsana la demanda en el plazo concedido, en atención al principio dispositivo que orienta que son las partes litigantes quienes básicamente deben impulsar la tramitación del proceso, se la tendrá por no presentada, correspondiendo dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0010-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial implica identificar si los actos del administrador se encuentran o no afectados por vicios de nulidad, por ello en observancia del principio de legalidad, la acción debe ser fundamentada de forma clara y coherente, circunscribiéndose a invocar las causales específicamente previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715; asimismo señalar que en esta materia los documentos de propiedad o posesorios, no necesariamente son determinantes, sino el cumplimiento de la F.S o F.E.S. según corresponda. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S2-0022-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La emisión de los Títulos Ejecutoriales constituye, en esencia, el acto de decisión del Estado que nace del ejercicio de su potestad administrativa, por lo que las demandas que pretenden la nulidad de este tipo de documentos y de los procesos agrarios que les sirvieran de base, buscan principalmente que la autoridad jurisdiccional competente realice el control de legalidad, debiendo entenderse que la nulidad procede únicamente por las causas establecidas por ley (Principio de Legalidad), no existiendo la posibilidad de crear arbitrariamente causales de nulidad o anulabilidad al margen de las contempladas en materia agraria que se encuentran claramente establecidas en el art. 50 y Disposición Final Décima Cuarta de la L. N° 1715. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S2-0012-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial no sustituye la displicencia y negligencia de las partes, pues el no objetar o activar un mecanismo de defensa oportuno en cada una de las etapas del saneamiento de la propiedad agraria, precluyó su derecho (art. 1514 del Cód. Civ.), entonces cada interesado debe asumir defensa para hacer valer sus derechos conforme a los plazos previstos por ley, omisión que no puede ser atribuida a la parte demandada menos a la entidad administrativa ni tampoco constituir el fundamento que sustente un estado de desconocimiento de una demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial, que sólo opera en virtud a causas específicas que deben ser necesariamente probadas en los términos que establece y fija la ley.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S2-0009-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Dentro de la demanda de nulidad de un título ejecutorial no podrían ser objeto de análisis, aspectos que deben ser revisados a través del proceso contencioso administrativo. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0007-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En una demanda de nulidad de Título Ejecutorial en virtud a la precitada causal, lo que se busca es determinar si el acto final del proceso de saneamiento (emisión del título ejecutorial), se contrapone a normas imperativas, dando lugar a la existencia de un Título Ejecutorial incompatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento; es decir, que por ley se encuentren al margen de éstos procedimientos (violación de la ley aplicable) o cuando el Título Ejecutorial fue otorgado apartándose de las normas procedimentales que fija la ley (violación de las formas esenciales) y/o en el supuesto de haberse titulado tierras a favor de un titular distinto al que debió ser reconocido en derecho (violación de la finalidad que inspiró su otorgamiento). 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0007-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial no sustituye la displicencia y negligencia de las partes, tampoco se encuentra para salvar las omisiones generadas a partir de las actitudes propias de cada interesado, por ello los derechos deben ser ejercidos dentro de los términos que la propia normativa señala conforme el art. 1279 del Cód. Civ. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAN-S2-0121-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial es manifiestamente improponible cuando el demandante pretende accionar la nulidad de su propio título ejecutorial, concentrándose en él la calidad de demandante y demandado a la vez. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0064-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Diferencia entre la demanda de nulidad de Título Ejecutorial y la demanda contenciosa administrativa

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0002-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • La documentación aparejada a la demanda de nulidad de título ejecutorial, no puede ser valorada, por no haber sido parte del proceso de saneamiento

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S1-0002-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Pese a fundamentarse como contencioso administrativa, corresponde examinar antecedentes.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Si en la demanda se realiza una relación de los hechos sin efectuar mayor argumento, como si fuera una demanda contencioso administrativa, conforme a los alcances del principio pro - actione, vinculado al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, corresponde revisar y examinar los antecedentes y el proceso mismo que dio curso a la emisión Título Ejecutorial impugnado. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S2-0027-2021 SAP-S2-0002-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / Demanda

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                A pesar de que no corresponde a esta instancia judicial, la sustanciación de Diligencias Previas en demandas de puro derecho; empero, queda a favor del impetrante expeditas las vías indicadas, por lo que se aclara que al negarse la posibilidad ante ésta instancia lo impetrado, no se está impidiendo al solicitante el acceso a la justicia, toda vez que la pretensión versa sobre el derecho de acceso a información que no cursa en esta instancia jurisdiccional, sino en la instancia administrativa, derecho fundamental consagrado en el numeral 5 del art. 21 de la C.P.E.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0026-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / Demanda

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En toda demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial, la parte actora debe acreditar que el hecho irregular que se acusa ha existido y que el mismo constituye causal de nulidad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                SAP-S2-0010-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • FALSEDAD COMO CAUSA DE NULIDAD

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La falsedad invocada como causal de nulidad por error esencial, respecto de la suscripción de un documento presentado o generado dentro del proceso de saneamiento, no puede el Tribunal Agroambiental acoger válidamente con otra declaración contradictoria sin que previamente se hubiese establecido dicha falsedad en la vía judicial, mediante Sentencia ejecutoriada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAP-S1-0108-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA DE NULIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Las demandas de nulidad de Título Ejecutorial, por su naturaleza jurídica, constituyen demandas de puro derecho, en las cuales son sometidas a control de legalidad y análisis, solo las pruebas que cursan en las carpetas del proceso de saneamiento que dieron origen al título acusado de nulo o aquella que siendo posterior, se refiera a la falsedad declarada judicialmente de documentación que sirvió de base a la emisión del Título Ejecutorial que se impugne, más no los medios de convicción probatorios sobrevinientes, salvo que éstos merezcan toda la eficacia y fuerza probatoria prevista por ley  y sea supletoriamente aplicable a la materia y que en todo caso, representen la verdad material de los hechos. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAP-S1-0110-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Confesión

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  En una demanda de nulidad de título ejecutorial, cuando al contestar la demandada reconoce como justa la pretensión de la parte demandante, se está frente a una confesión judicial (SAN S2 42-2014). 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S2-0042-2014 SAP-S2-0031-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Documental

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  El INRA reconoce derechos en función a la documentación que cursa en la carpeta de saneamiento, por lo que la presentación de documentos emitidos por autoridades de una comunidad, después de años de concluido ese proceso, no permite advertir la existencia de error que sea trascedente para la nulidad invocada (SAP S1 54-2021).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S2-0003-2015 SAN-S2-0003-2015 SAN-S1-0073-2015 SAP-S1-0030-2021 SAP-S1-0036-2021 SAP-S1-0043-2021 SAP-S2-0050-2021 SAP-S1-0054-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Ausencia (no la demostró)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  En la tramitación de un proceso de nulidad de título, corresponde a la parte demandante demostrar la causal de nulidad establecida por la Ley N° 1715, de no hacerlo se la desestima, porque en el saneamiento el interesado (demandante) fue correctamente considerado como poseedor legal, al haber cumplimiento de la Función Social (SAN S1 103-2015).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S2-0003-2015 SAN-S1-0054-2015 SAN-S1-0103-2015 SAN-S1-0007-2016 SAN-S1-0031-2016 SAP-S1-0032-2021 SAP-S2-0056-2021 SAP-S2-0030-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES, PRUEBA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Si bien conforme al Código de Procedimiento Civil, que establece en su art. 375-1) que: "la carga de la prueba incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho"; de aplicación a la materia por mérito del art. 78 de la Ley N° 1715 y la ultractividad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; sin embargo, considerando la naturaleza de los procesos de Nulidad de Título Ejecutorial, la prueba por regla general, está constituida por los antecedentes agrarios y la carpeta predial de saneamiento, de acuerdo al caso que corresponda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAP-S2-0051-2021 SAP-S2-0060-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Prueba

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Si bien la parte actora afirma que el Título Ejecutorial PCMNAL 002734 fue emitido sin haberse anulado el Título Ejecutorial N° D-2049 que constituye el antecedente de su derecho propietario, es preciso hacer notar que la parte demandante no adjunta documentación idónea que acredite la existencia del precitado, por tanto, no basta acreditar que un título ejecutorial existe, sino que es preciso probar que el mismo corresponde, es decir tiene identidad de objeto, con la parcela, predio o propiedad titulada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S2-0102-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • No pueden ser base de demanda de nulidad elementos no introducidos al proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  No se puede solicitar la nulidad de un acto y mucho menos de un título ejecutorial sobre la base de elementos que no fueron introducidos oportunamente al proceso y que por lo mismo, no fueron de conocimiento de la entidad administrativa, por lo que la desidia, la impericia o negligencia no podría atribuirse al ente administrativo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S2-0065-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • COMPETENCIA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • El Tribunal Agroambiental, es competente para conocer demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAP-S1-0001-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • PRONUNCIAMIENTO SOBRE ERRORES Y OMISIONES DE FORMA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • PRONUNCIAMIENTO SOBRE ERRORES Y OMISIONES DE FORMA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Si en una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el Tribunal Agroambiental se pronuncia por errores y omisiones cometidos en el procedimiento de saneamiento que dio origen al título demandado, ya no le corresponde manifestarse sobre la ilegalidad de la posesión de un título emitido post saneamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAN-S1-0062-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Preclusión / convalidación / trascendencia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Cuando se proceda a la nulidad de obrados como resultado de la facultad del INRA de ejercer  control de calidad, supervisión y seguimiento al proceso de saneamiento, los informes y resoluciones emitidos al respecto, así como las resoluciones que den paso a la nueva ejecución de los actuados anulados,  deben necesariamente ser comunicados a las personas interesadas, buscando el cumplimiento de la finalidad de dichas comunicaciones  que es precautelar su derecho a la defensa y a la impugnación a fin de no conculcar las garantías constituciones previstas en los arts. 115-II y 119-II de la CPE que les asisten así como promover su participación en los nuevos actuados a realizarse, en caso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S1-0098-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Cuando el domicilio se encuentra plenamente establecido, no siendo "dudoso o indeterminado", corresponde al Juzgador disponer la citación con la demanda en el domicilio identificado, que al encontrarse fuera de la jurisdicción territorial corresponderá a la autoridad judicial disponer la citación por comisión instruida; en esas circunstancias resulta irregular una citación por edictos.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AAP-S1-0033-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            La omisión de la fotografía y del croquis del inmueble del domicilio de la persona a quien se hace conocer una demanda mediante la citación cedularia, no es motivo de nulidad si es que existe constancia de que se logró la finalidad de la diligencia practicada logrando la comunicación del proceso iniciado en contra de la persona demandada, cuando además, apersonada esta persona posteriormente al proceso no efectuó ningún reclamo oportuno al respecto.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            ANA-S1-0048-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Para la citación con una demanda en el proceso oral agrario, existiendo información sobre el domicilio de la parte demandante, corresponde la citación en el mismo y no en la propiedad agraria del demandado si es que además se tiene información de que ésta se encontraría abandonada, porque no es aplicable a este proceso el domicilio válido en el proceso administrativo de saneamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            ANA-S1-0064-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • AVASALLLAMIENTO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Se ha alcanzado la finalidad del acto, cuando la parte demandada en el proceso de avasallamiento incoado en su contra, toma conocimiento de la acción instaurada, por lo que no podría alegarse vulneración de derechos fundamentales en casación, sobre la base de aspectos formales que  no afectan garantías y/o derechos, más aún si no hizo uso oportuno de los recursos que la ley le otorga, causando así su propia indefensión.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AAP-S1-0080-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Existiendo un reconocimiento expreso de la parte demandada de haber sido citados con el memorial de demanda y su admisión en un proceso oral agrario, evidenciándose que  se cumplió  con la finalidad de esta actuación de comunicación, estando  en condiciones  de contestar oportunamente la misma, posteriormente no se puede alegar  indefensión o vulneración del debido proceso por aspectos intrascendentes referidos a este actuado, que no ameriten disponer la nulidad del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AAP-S1-0030-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            El cumplimiento de la finalidad de la notificación por cédula expresado en la participación activa de los interesados en el proceso de saneamiento, hacen inviable la nulidad de actuados por vulneración del debido proceso ni derecho de defensa que posteriormente argumenten quienes participaron en dicho proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S1-0008-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Toda determinación asumida por el ente administrativo responsable de la ejecución del proceso de saneamiento de tierras a partir de la Evaluación Técnico Jurídica ( Informe en Conclusiones) que tenga por resultado una evidente modificación a lo establecido inicialmente respecto del registro de la función económico social (FES) debe necesariamente basarse en decisiones  enmarcadas en norma y contener la debida fundamentación y motivación para llegar a concluir  en esta modificación luego de un análisis con profundidad, precisión y claridad, en cuyo caso es imprescindible la comunicación oportuna y conforme a norma a los interesados en el proceso previo realizado.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S1-0030-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            La citación y/o notificación no está destinada a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino más bien por encima de cualquier formalismo o requisito de validez, debe asegurar que alguna pretensión de la contraparte, resolución o determinación judicial, sea efectiva y materialmente conocida por el destinatario, siendo esa su función principal y finalidad última.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAP-S1-0018-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            No se puede exigir a la entidad ejecutora del proceso de saneamiento cumplir con el art. 70-a) del D.S. N° 29215 (notificación personal a la parte interesada), notificando con actuaciones e informes realizados a quien durante ese lapso de tiempo aún no era considerado como parte del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAP-S1-0056-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          •  CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Evidenciándose documentalmente transferencia de derecho propietario de predio en proceso de saneamiento, quien transfiere su propiedad ya no puede pretender se le notifique con actuados ni resoluciones dentro del proceso, correspondiendo éstas notificaciones al nuevo propietario.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAP-S1-0070-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Se tiene por válida y cumplida la diligencia aunque la notificación no sea haya practicado como corresponde, lo importante es que la parte tenga conocimiento pleno del acto procesal a realizarse, se tiene por cumplido y válido dicho diligenciamiento sin importar las formalidades, sin descuidar el fondo en función de los principios de inmediatez, integralidad, previsto en el art. 76 de la Ley Nº 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAP-S2-0063-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            La finalidad de la notificación no es cumplir solo con la formalidad, sino que la Resolución llegue a conocimiento del destinatario para que pueda de acuerdo a las leyes administrativas y agrarias hacer uso de los recursos que por ley tiene derecho.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAP-S2-0052-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            La diligencia de citación a los propietarios y poseedores debe efectuarse una vez realizadas las reuniones preparatorias en las áreas de trabajo, con una anticipación de cinco días como mínimo a los trabajos de encuesta y mensura catastral.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAP-S2-0049-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            La notificación no está dirigida a cumplir con una formalidad procesal en sí misma, sino  asegurar que la determinación administrativa sea conocida efectivamente por el administrado, dado que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución del proceso de saneamiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S2-0129-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Se tiene por válida y cumplida la diligencia aunque la notificación no sea haya practicado como corresponde lo importante es que la parte tenga conocimiento pleno del acto procesal a realizarse se tiene por cumplido y válido dicho diligenciamiento sin importar las formalidades, sin descuidar el fondo en función de los principios de inmediatez, integralidad, previsto en el art. 76 de la Ley Nº 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S2-0110-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            La notificación judicial, es la modalidad que se utiliza para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos. Para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario, puesto que su objetivo es que la resolución sea conocida por éste, a efectos de no provocar indefensión en la tramitación del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AAP-S1-0065-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Finalidad y forma de la notificación

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Las diligencias de notificación deben ser abordadas desde dos puntos de vista, el fin que persigue y las formas a las que debe sujetarse, aspectos que no necesariamente deben cumplirse de forma simultánea, en esta línea, se tendrá por realizado el acto de la notificación, aún cuando no se hubiesen aplicado las formalidades señaladas por ley siempre que cumpla su finalidad, es decir, se haya puesto en conocimiento de la parte afectada y/o interesada el acto procesal que se notifica, otorgándole la oportunidad de observarla bajo sanción de convalidarse el "acto irregular" ocasionado.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S2-0017-2014 SAN-S2-0044-2015 ANA-S1-0068-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Según la normativa aplicable que regula el régimen de comunicación procesal, la citación con la demanda al o los demandados se efectúa en forma personal, por cédula, por comisión o por edictos, según las circunstancias y/o razones que se presente en oportunidad de realizar dicho acto procesal, resultando por tal válidas legalmente cualquiera de las formas que se hubiese empleado para proceder a la citación con la demanda y/o reconvención, siempre y cuando se cumplan en su cometido con las formalidades previstas por ley.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            ANA-S1-0031-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Es válida la notificación en la misma audiencia central.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Es válida la notificación para la inspección judicial en la misma audiencia central en la que están presentes las partes, dándose por notificadas las mismas. (ANA-S1-0074-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            ANA-S1-0074-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Corresponde conocer y resolver en grado de casación una resolución de la autoridad judicial que resuelva un incidente, si a juicio del Tribunal de casación se considera al mismo como Definitivo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S1-0064-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Los autos interlocutorios son resoluciones que deciden las cuestiones incidentales que se suscitan durante la tramitación del proceso cortando todo procedimiento ulterior del juicio, es decir, depuran el proceso de todas las cuestiones accesorias.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S2-0026-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El auto que declara probada la excepción de incapacidad e impersonería de los demandados, al cortar procedimiento y poner fin al proceso, se constituye en un Auto Interlocutorio Definitivo que se encuentra previsto en el art. 211.I de la Ley N° 439, y por consiguiente constituye objeto de recurso de casación o nulidad ante el Tribunal Agroambiental. (AAP-S1-0102-2021)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S1-0102-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • SENTENCIA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / SENTENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Definición

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Una sentencia no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura mínima de forma y fondo, es decir que una sentencia para ser legalmente válida, debe ser clara, precisa y suficiente, satisfaciendo todos los puntos demandados, expresándose las convicciones que nacieron en el transcurso del proceso y que giraron de acuerdo a los puntos de hecho a probar por las partes de manera justificada y razonada, exponiendo los hechos y el derecho, con la correspondiente fundamentación y motivación.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S1-0030-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/ SENTENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Lectura de la sentencia

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El hecho de que la Autoridad Judicial se haya remitido a dar lectura a la parte resolutiva de la sentencia no está reñido con ninguna norma agraria, dado que el art. 86 de la L. N° 1715 solo se remite a señalar que la audiencia concluirá con la dictación de la sentencia sin necesidad de alegatos de las partes, por lo que no puede acusarse incumplimiento de procedimiento. ( ANA-S1-0010-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S1-0010-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Adecuadamente motivada
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • ADECUADAMENTE MOTIVADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Una sentencia motivada, en forma concisa y clara, debe satisfacer todos los pundos demandados, en cuyo caso las normas del debido proceso, se tienen como fielmente cumplidas.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S2-0060-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • ADECUADAMENTE MOTIVADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Cuando una Sentencia agroambiental, cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional, no se vulnera la garantía al debido proceso, en sus elementos de motivación-fundamentación y congruencia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0027-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • ADECUADAMENTE MOTIVADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  No se vulnera la garantía constitucional al debido proceso, en su vertiente de falta de fundamentación y congruencia, cuando en  Sentencia el Juez Agroambiental guarda correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, conforme a los hechos probados y no probados y existe conformidad entre la decisión, el objeto y la causa que individualizan la pretensión.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0053-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAP-S2-0055-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • ADECUADAMENTE MOTIVADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Resulta imprescindible que las Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia de competencia fue el resultado de una correcta y objetiva interpretación, alcance de la ley, en ese sentido, la motivación es un elemento configurativo del debido proceso y la consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0046-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • ADECUADAMENTE MOTIVADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La motivación constituye el verdadero proceso intelectual del juez en torno a las razones por las cuales emite una resolución sobre hechos probados o improbados previamente seleccionados como relevantes para la solución del caso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0039-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • ADECUADAMENTE MOTIVADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  El art. 213 de la L. N° 439 obliga a la autoridad jurisdiccional a emitir un fallo acorde y en consideración a los hechos y pruebas del proceso en estricta correspondencia con el contenido de la demanda, reconvención y memoriales de contestación a ambas si correspondiere, elementos que, en suma, fijan los límites de la relación procesal que de ninguna manera podrá ser modificada por el juez que conoce la causa.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0018-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • ADECUADAMENTE MOTIVADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  El art. 213 de la L. N° 439 (...) obliga a la autoridad jurisdiccional a emitir un fallo acorde y en consideración a los hechos y pruebas del proceso en estricta correspondencia con el contenido de la demanda, reconvención y memoriales de contestación a ambas si correspondiere, elementos que, en suma, fijan los límites de la relación procesal que de ninguna manera podrá ser modificada por el juez que conoce la causa.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0014-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • ADECUADAMENTE MOTIVADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La motivación cumple un papel relevante y necesario que refleje que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de lo pretendido. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S1-0053-2017 AAP-S2-0052-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Ausencia de fundamentación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Corresponde al juzgador observar la prueba adjunta a la demanda, antes de rechazarla por improponible, debiendo fundamentar o motivar su determinación; su incumplimiento es motivo de nulidad, por no garantizar el acceso a la justicia y debido proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S1-0001-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Toda Sentencia requiere un pronunciamiento expreso, objetivo, motivado y fundamentado, en relación al documento cuya nulidad se impetra, subsumiendo los hechos a la norma relativa a la nulidad de contratos; la falta de fundamentación transgrede el debido proceso,  incumpliendo su rol de director del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S2-0026-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    En la tramitación de un proceso ante los juzgados agroambientales, el juez de la causa, debe dar estricto cumplimiento a lo determinado por un Auto Agroambiental Plurinacional; es decir no puede apartarse del entendimiento asumido sin emitir un  fundamento específico al respecto, ni mucho menos no puede dejar de dar una explicación razonada de por qué dicho fallo no sería aplicable al caso que conoce.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S1-0023-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Toda resolución judicial es comprendida como una unidad congruente, en la que se debe cuidar que la misma contenga una secuencia lógica que la impregne de orden y racionalidad, de manera que la parte que motiva la misma guarde relación con la parte resolutiva; en tal sentido, en un proceso interdicto de retener la posesión, la resolución tiene contradicción interna manifiesta en la propia sentencia, cuando ésta señala que  tanto la parte demandante como la parte demandada habrían demostrado  posesión real y efectiva en el lugar del conflicto, no comprueba el primer presupuesto de la acción y luego declara probada en parte la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S1-0072-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • ADECUADAMENTE MOTIVADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La autoridad jurisdiccional, como directora del proceso, se encuentra en la obligación de fijar los puntos de hecho a probar en base a lo pedido en la demanda principal y lo argumentado, aceptado y/o desmentido en el memorial de contestación, de forma que, las partes del proceso se encuentren seguras que sus pretensiones serán resueltas de la manera más justa posible. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ANA-S2-0075-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • ADECUADAMENTE MOTIVADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La fundamentación de la sentencia constituye una labor esencial del juzgador que por su importancia debe efectuar de manera puntual, expresa, clara, precisa y motivada, relacionando los actos o las pruebas con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba que debe ser puntual en caso de pretensiones diferentes en procesos dobles.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S2-0091-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Incongruente
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • INCONGRUENTE 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      La sentencia de un Juez Agroambiental, es incongruente cuando se establecen como probados los puntos de hecho  por la parte demandante, fijados por el propio Juez, para luego concluir que la demanda devendría en improbada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AAP-S1-0011-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • INCONGRUENTE 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Cuando se emite un fallo con evidente falta de congruencia, no se tiene certeza de la superficie en conflicto si se encuentra dentro o fuera de la superficie titulada, dejándose en incertidumbre a los sujetos procesales de una acción reivindicatoria; en tal circunstancia al no existir razones claras, se vulnera el derecho al debido proceso, corresponde anularse el proceso de oficio para que sea adecuadamente tramitado.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AAP-S1-0059-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • NULIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      La pretensión de nulidad de su propio título ejecutorial, imposibilita que se le brinde tutela jurisdiccional, al no ajustarse a las normas que rigen la materia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AID-S2-0005-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • PRINCIPIO DE CONGRUENCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      La congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S2-0016-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      La Sentencia como actuado judicial de autoridad debe estar revestida de formalidades legales cuyo  incumplimiento  es penado con nulidad; en este sentido, en un proceso doble (con una demanda principal y otra reconvencional),  al momento de dictarse sentencia, la autoridad judicial debe atender y resolver  todas las pretensiones en su totalidad, fundamentando las mismas  por separado y en forma ordenada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AAP-S2-0072-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Aclaración, complementación y enmienda
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DEMANDA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La demanda constituye, el principal acto procesal en cuanto a la determinación del objeto del proceso, dado que introduce la pretensión o tutela jurídica que solicita la parte demandante pero de manera inequívoca y precisa, y esta petición constituye el cuerpo de la demanda y se desdobla en hechos y fundamentos de derecho.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SAP-S2-0023-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Pretensión
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Pretensión conjunta
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PRETENSIÓN CONJUNTA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En una demanda, la pretensión conjunta de "declaratoria de mejor derecho" y "reivindicación del bien inmueble", no resulta antitética, contradictoria, inconexa o incompatible, ya que la declaración del mejor derecho propietario es respecto al mismo bien sobre el cual se pretende la reivindicación.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S1-0011-2015 AAP-S1-0051-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA / PRETENSIÓN / PRETENSIÓN CONJUNTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Peticiones contrarias

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                No corresponde que el juez de instancia admita una demanda con pluralidad de peticiones, sin considerar que las mismas, son contradictorias entre sí. (ANA-S2-0046-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S2-0046-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PRETENSIÓN CONJUNTA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Si responde a  demanda con acciones inconexas, debe ser advertido por la autoridad judicial.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Si la demanda planteada en proceso oral agrario responde a institutos jurídicos y acciones de diferentes causas y finalidades, corresponde al Juez  cumpliendo su rol de director del proceso advertirlo antes de admitir la demanda, conminando al actor para que subsane o aclare su petitorio, sin perjuicio de darse aplicación al art. 333 del código adjetivo civil, puesto que si no existe conexitud de causas por no existir identidad en las mismas y la autoridad judicial no lo advierte admitiendo y tramitando la misma, incurre en   vulneración del art. 79 de la L. Nº 1715. (ANA-S1-0056-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S1-0056-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Demanda improponible
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA IMPROPONIBLE 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Una demanda es improponible, cuando la misma persona que suscribe un contrato, posteriormente pretenda la nulidad del mismo; en tal circunstancia hay inadmisibilidad e improponibilidad de demanda, porque nadie puede fundar una nulidad en su propia conducta o nadie puede ir válidamente contra sus propios actos.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0037-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA IMPROPONIBLE 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Existe ausencia de legitimación activa en quien demanda la nulidad de documento de transferencia alegando ilicitud de la causa y del motivo que impulso a las partes a celebrar dicho contrato, cuando se invoca un vicio  provocado por el mismo demandante, fusionándose así en la misma persona la titularidad del derecho invocado y el causante del acto ilícito, caso en el cual se torna  improponible la acción y debe ser oportunamente advertida la situación por  el o la Juez (a)  que tiene la dirección del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0020-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA IMPROPONIBLE 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En materia agraria no se puede demandar una acción alegando "derecho de retención" pretendiendo pago indemnizatorio por  mejoras existentes en tierras declaradas fiscales como efecto del proceso de saneamiento de tierras, puesto que  esta figura jurídica  es inexistente en materia agraria cuyo ámbito normativo es diferente a la posesión civil y se basa en el cumplimiento de la función social/ económico social, por lo que en caso de plantearse la misma, corresponde su rechazo por ser improponible.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0048-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA IMPROPONIBLE 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial es manifiestamente improponible cuando el demandante pretende accionar la nulidad de su propio título ejecutorial, concentrándose en él la calidad de demandante y demandado a la vez.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0064-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA IMPROPONIBLE

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Nadie puede ir contra sus propios actos cuando éstos son expresión del consentimiento de quien los ejecuta y obedece al designio de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0051-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA IMPROPONIBLE 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El derecho subjetivo debe ser específico y no hipotético, de tal manera que éste dependa directamente de la invalidez del acto jurídico, razón suficiente que demuestra que el interés legítimo no fue acreditado por la parte actora, incurriendo de ésta manera en lo que en doctrina es conocido como la improponibilidad subjetiva de la pretensión.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S2-0003-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA IMPROPONIBLE 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En materia agroambiental nadie puede ir contra sus propios actos cuando éstos son expresión del consentimiento de quien los ejecuta y obedece al designio de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho, el tal sentido la autoridad judicial agroambiental, antes de  dar curso a una demanda,  debe realizar un control de proponibilidad de la misma, teniendo presente que las partes en su conducta procesal, deben actuar bajo el principio de buena fe del cual emerge la teoría de los actos propios.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S2-0071-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA IMPROPONIBLE 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En un proceso de desalojo por avasallamiento la demanda se torna improponible cuando el demandante y el demandado acreditan tener derecho de propiedad, caso en el cual no es esta la vía para la definición de derechos.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S2-0094-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDDA IMPROPONIBLE

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Ante la existencia de un proceso de saneamiento en curso, cualquier conflicto debe ser resuelto por las autoridades del INRA, no así por un juzgado agroambiental, quién en esa circunstancia, no tiene competencia para intervenir y conocer un proceso de conciliación

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S2-0035-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA / DEMANDA IMPROPONIBLE

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Acción mixta: cumplimiento de obligación

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando una demanda tiene una pretensión que nace como acción personal, pero por los efectos que produce, también es una acción real (acción mixta), resulta ser una demanda improponible cuando se pretenda el registro de propiedades que no pueden ser objeto de transferencia o no admitan subdivisiones; ese reconocimiento por el juzgador no implica aplicación indebida del art. 428 del D.S. No 29215.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0049-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA / DEMANDA IMPROPONIBLE

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                No es posible tramitar la demanda de rectificación de un poder notarial contra los herederos, cuando el mandato se extinguió conforme establece el art. 827.4) del Cód. Civ., por muerte del mandante, por cuanto resulta aplicable el instituto jurídico de la improponibilidad. (AAP-S1-0057-2021)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0057-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Nulidad de Interdicto de Recobrar la Posesión
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • NULIDAD DE INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Una sentencia emitida dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se puede anular con una demanda de "Nulidad de Interdicto de Recobrar la Posesión", en cuyo caso a través de un Auto Interlocutorio Definitivo, corresponde al juzgador rechazar esa nueva demanda por improponible. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0043-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Cuando hay cosa juzgada
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • CUANDO HAY COSA JUZGADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Una demanda de resolución de venta y resarcimiento de Daños y Perjuicios por incumplimiento del Acta de Conciliación (con calidad de cosa juzgada), resulta ser una demanda improponible, por inadmisible, no existiendo violación al debido proceso y seguridad jurídica.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ANA-S1-0027-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • CUANDO HAY COSA JUZGADA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Para que proceda la excepción de Cosa Juzgada, se debe cumplir con tres presupuestos que son: 1) las partes sean las mismas, 2) se funde en la misma causa y 3) verse sobre el mismo objeto.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ANA-S1-0067-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Demanda defectuosa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Cuando frente a una demanda defectuosa, en aplicación del Principio Procesal de Saneamiento, el juzgador anula el auto de admisión de demanda, cumple con la exigencia de un requisito previo para admitirla, por lo que no se vulnera el debido proceso ni el acceso a la justicia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S1-0071-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA / DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Cuando no se subsana la demanda en oportunidad legal (tres días), al haber dejado vencer el plazo concedido, se deja precluir el derecho a que se tramite la causa; tal desidia y/o manifestación de su voluntad de no hacer lo que se le pidió como requisito previo a la admisión de su demanda, da lugar a que a través de Auto Definitivo se tenga por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ANA-S1-0082-2014 AAP-S1-0071-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • NULIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    En grado de casación en proceso de nulidad de escritura pública, cuando se verifica que la autoridad judicial de instancia admitió y sustanció una demanda planteada sin claridad ni precisión respecto del objeto de la misma, conteniendo en sus fundamentos más de un objeto que cuenta con sus propias características, no siendo claro si los mismos corresponden a una nulidad o anulabilidad, perjudicando con ello la determinación precisa y correcta de los hechos a probar, lo que repercute en los actos que hacen a la sustanciación del proceso y consiguiente emisión de resolución, vulnerando la garantía del debido proceso, corresponde la nulidad de obrados.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ANA-S1-0050-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • PROCESO ORAL AGRARIO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Para determinar la autoridad judicial su competencia en un proceso oral agrario antes de admitir la demanda debe requerir previamente información sobre  la ubicación  exacta del predio,  aspecto que junto al análisis de la temporalidad y vigencia del radio urbano así como el uso, destino y vocación del predio que puede advertirse ya en una inspección  realizada en el lugar, debe ser la base  para determinar su competencia o  incompetencia  para conocer del caso, conforme a la normativa agraria y constitucional existente al respecto.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S1-0076-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0016-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Para que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0029-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Si la parte demandante se limita a transcribir principios administrativos supuestamente conculcados, sin identificar los actos del ente administrativo que contravienen los mismos, no puede la autoridad jurisdiccional ejercer el control  respectivo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAN-S1-0016-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Este Tribunal no puede asumir competencia ante la falta de notificación con la Resolución Suprema que se pretende impugnar, siendo este un elemento necesario para determinar el cómputo estipulado en el art. 68 de la L. N° 1715, así como lo observado sobre el cumplimiento del art. 327 inc. 6) y 7) del Cod. Pdto. Civ.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0035-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El cumplimiento de las observaciones realizadas previa admisión de la demanda resulta imprescindible a fin de que la causa se tramite sin vicios de nulidad, en resguardo del derecho de acceso a la Justicia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0041-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Al no cumplirse con los requisitos mínimos para la interposición de Nulidad de Titulo Ejecutorial acorde al art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y el abandono de la causa, se afecta el principio de celeridad y el impulso procesal,  correspondiendo dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0050-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El cumplimiento de las observaciones resulta imprescindible a fin de que la causa se admita y se tramite sin vicios de nulida.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0056-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Los institutos jurídicos del desistimiento de la demanda y el retiro de la demanda, son diferentes, toda vez que su cumplimiento resulta imprescindible a fin de que la causa se admita y se tramite sin vicios de nulidad, en resguardo del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, establecido en el art. 115 - II de la C.P.E.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0058-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    No es posible sustanciar una demanda de nulidad de título ejecutorial cuando  no se tiene acreditada la emisión del Título Ejecutorial y por ende, no se tiene certeza de la existencia del objeto de la demanda en virtud al art. 327-5 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715 y en mérito al principio de seguridad jurídica previsto en el art. 178-I de la C.P.E.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0060-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    De acuerdo a la naturaleza de la pretención, se debe esignar la cosa demandada con toda exactitud, caso contrario se tendrá como no acreditado el objeto de la demanda en razón de que son aspectos que determinan que la demanda de autos se ajuste a las reglas establecidas.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0061-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Al no subsanarse las obsevaciones realizadas a la demanda previa su admisión, se presume ausencia de interés de la parte actora, por lo que corresponde dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0064-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Resulta extemporáneo cualquier cuestionamiento en relación a la admisión de medios de prueba, como es el caso de la "denuncia de falsedad" de documento, contemplada en el art 154 de la L. N° 439, ya que ésta por su naturaleza, debe deducirse durante la sustanciación de la causa y antes de emitirse fallo definitivo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S1-0074-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0009-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El artículo 78 de la Ley 1715, dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fija y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0011-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  •  DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0012-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento en subsanar su demanda, como requisito sine quanun para abrir la competentica de este tribunal.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0012-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0013-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0013-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Si la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal en el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0014-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0016-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0021-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0022-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable al caso por la ultractividad normativa prevista en la disposición final tercera de la Ley 439, prevé que, si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0023-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0028-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0031-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0031-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0032-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0032-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Habiendo transcurrido en el trámite de la demanda el tiempo y la oportunidad desde la primera observación realizada, corresponde dar aplicación a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0032-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Cuando el demandante no subsana las observaciones que se le efectuaron dentro del plazo concedido, corresponde a este Tribunal dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. de Proc. Civil.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0035-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Cv., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0036-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0037-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0038-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0040-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • PARTES 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El hecho de concentrarse la calidad de demandantes y demandados en las mismas personas, no se ajusta a la trilogía jurídica prevista por el art. 50 del Cód. Pdto. Civ.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0040-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • PARTES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 50 del Cód. Pdto. Civ., que señala: "Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, demandado y el juez" (sic), por lo que la pretensión de nulidad de su propio Título Ejecutorial, imposibilita que se le brinde tutela jurisdiccional, al no ajustarse a las normas que rigen la materia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0041-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Cv., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0042-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Cv., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0044-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Estando el plazo expirado para subsanar las observaciones realizadas a la demanda, corresponde aplicar la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0044-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0046-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0046-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0047-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0047-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0048-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0049-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0049-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0052-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0053-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0053-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0054-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Si la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0054-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0054-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0055-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0057-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0057-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0058-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que, si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0058-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0059-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0060-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA   

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0061-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice que cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0062-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0062-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA   

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0064-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA   

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0065-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-0067-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AID-S2-51-A-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Cuando no se establece en la demanda con precisión y claridad cuáles son los derechos reales limitados que se pretenden tutelar mediante la acción negatoria, corresponde al Juez ejercer su rol de director del proceso, observando la demanda defectuosa ya que  su incumplimiento puede ocasionar  una inadecuada fijación del objeto de la prueba en el marco de la acción demandada e invalidar la resolución emitida.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S2-0073-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Varias, confusas y contradictorias pretensiones.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Si las pretensiones en una demanda agroambiental, se contradicen entre sí, de manera que no se llega a designar con exactitud la cosa demandada, siendo esta oscura y ambigua, confundiendo varios institutos como el derecho propietario, la posesión y el reconocimiento de propiedad, corresponde a la autoridad judicial observar la misma previo a su admisión, de no hacerlo, ocasiona indefensión y vulnera el debido proceso. (ANA-S2-0044-2014)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ANA-S2-0044-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Demanda reconvencional
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Demanda reconvencional

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Notificación

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Si bien conforme al art. 84 de la Ley N° 439, después de la demanda y reconvención, las actuaciones judiciales deben notificarse en secretaría del Juzgado o Tribunal, la indicada norma y la doctrina igualmente glosada prevén excepciones, siendo una de ellas la comunicación con los emplazamientos que convocan a la parte a comparecer ante la autoridad judicial para cumplir un determinado acto en un plazo conforme a los arts. 122 y 123 de la Ley N° 439. En el presente caso se emplazó por tablero cuando conforme al art. 123-I de la Ley N° 439 de aplicación a la materia por mérito del art. 78 de la Ley N° 1715, se tenía que comunicar el emplazamiento en el domicilio de los demandantes (demandados por la reconvención), es más la norma se refiere al domicilio real, pero inclusive se podía haber diligenciado la comunicación procesal mencionada en el domicilio procesal.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AAP-S2-0027-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Demanda rechazada (por inadmisible)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • DEMANDA RECHAZADA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        (POR INADMISIBLE) Una Resolución Administrativa interna que no define derechos y por su naturaleza tiene su procedimiento administrativo especifico.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AID-S2-0019-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA /  Demanda rechazada (por inadmisible) / Por carecer o no acreditarse legitimación activa

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) a partir de la SCP 176/2020-S4 de 21 de julio, l y del 24 de enero de 2018, fecha en la que entra de vigencia el D.S. N° 3467, está impedida de realizar actos procesales en la causa que se resuelve, dado que la norma y la decisión constitucional determinaron que su legitimación activa había cesado por imperio de la ley, debiendo considerarse nulos de pleno derecho, aquellos actos posteriores, de conformidad al art. 122 de la Constitución Política del Estado.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AID-S1-0003-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • Por carecer o no acreditarse legitimación activa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR CARECER O NO ACREDITARSE LEGITIMACIÓN ACTIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Los legitimados para interponer una demanda contenciosa administrativa, son aquellos que son notificados por el INRA, de manera personal con la Resolución Final de Saneamiento; las personas que no intervinieron y conocieron de la resolución por un "edicto agrario de prensa" que es un aviso de alcance general, no tienen la cualidad de parte o legitimación activa, por ello no puede válidamente abrirse la vía contenciosa administrativa.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0069-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / DEMANDA RECHAZADA (POR INADMISIBLE) / POR CARECER O NO ACREDITARSE LEGITIMACIÓN ACTIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad; es decir, la persona que acude en demanda ante un determinado Órgano Jurisdiccional, debe encontrarse lesionada o afectada en sus derechos, esto habilita su legitimación activa y su interés legítimo para accionar y pedir tutela judicial para que se restablezca ese derecho vulnerado.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0012-2019 AID-S2-0040-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        •  LEGITIMACIÓN ACTIVA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La legitimación es un presupuesto elemental para ejercer una pretensión dentro de una situación jurídica, en consecuencia todo sujeto que tenga capacidad procesal que tenga interés o se sienta agraviado por un acto administrativo, está plenamente legitimado para intentar la acción contenciosa administrativa, en sede judicial.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0011-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • Por retiro de demanda
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En aquellos casos en los que una demanda no ha sido admitida, por tanto tampoco ha sido citada la parte demandada, no existe relación procesal, lo que permite deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0067-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda.(AID-S1-42-2018)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0004-2015 AID-S1-0032-2015 AID-S1-0046-2015 AID-S1-0056-2015 AID-S1-0065-2015 AID-S1-0033-2016 AID-S2-0057-2016 AID-S2-0075-2016 AID-S1-0051-2016 AID-S1-0056-2016 AID-S1-0057-2016 AID-S2-0087-2016 AID-S2-0090-2016 AID-S1-0042-2018 AID-S1-0004-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR RETIRO DE DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La demanda al no ser admitida, no da lugar a la citación a los demandados con la misma, por tanto no existe aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0048-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0039-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Al no existir relación procesal, exigida por el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria; en consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0052-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR RETIRO DE DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando una demanda no es admitida y por tanto la parte demandada no es citada con la misma, no existe relación procesal exigida en el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0053-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El art. 303 del Código de Pdto. Civil estableque antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0001-2018 AID-S2-0048-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La demanda no fue admitida y por tanto tampoco fue notificada, por lo que es viable  el retiro, en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y lo dispuesto por la disposición Final Tercera, de la Ley N° 435. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0001-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Siendo que la demanda aún no fue admitida y consecuentemente no fue notificada, es viable su retiro, conforme lo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y lo dispuesto por la disposición Final Tercera, de la Ley N° 439.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0006-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Al no ser admitida la demanda y por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado; se hace viable el petitorio, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0033-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Al advierse que no se realizaron las actuaciones para la citación al demandado y por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado; es viable la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0035-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Al no existir admisión de la demanda menos contestación, en consecuencia se hace viable la solicitud impetrada, conforme establece el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia en mérito al art. 78 de la ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la ley N° 439.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0037-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Al estar admitida la demanda sin que se hubiese citado a la parte demandada corresponde aplicar el el art. 303 del Código de Pdto. Civil.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0039-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Al no haber sido admitida demanda y por lógica consecuencia tampoco existiendo respuesta del demandado; es viable la solicitud de retiro de demanda en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0041-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La demanda Contencioso Administrativo, a la fecha no fueron citadas a los demandados, menos contestada, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.".

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0069-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Aceptación de retiro de demanda
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Procede la solicitud de retiro de demanda, cuando ha sido interpuesta antes de su admisión, al no haberse trabado la relación procesal.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S1-0039-2015 AID-S1-0007-2016 AID-S1-0040-2016 AID-S1-0071-2018 AID-S2-0058-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Cuando no fueron citados los demandados con la demanda y el Auto de Admisión, no existe relación procesal, en cuyo caso se puede deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la citación con la demanda a la parte contraria.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S1-0051-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Cuando no ha sido admitida la demanda, por tanto no ha sido citada, no existe relación procesal, correspondiendo deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S1-0063-2015 AID-S2-0089-2016 AID-S1-0047-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Cuando la demanda no ha sido admitida, el demandado no se encuentra citado, no se traba la relación procesal, caso en el que corresponde deferirse favorablemente la solicitud de retiro de demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S1-0043-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, están el retiro de demanda antes de contestada la misma y el desistimiento del proceso y/o del derecho.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S1-0015-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S1-0018-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Cuando se advierte que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado es viable el retiro de la demanda, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. (AID-S1-0028-2019) 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S2-0060-2014 AID-S1-0028-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Cuando no existe admición la demanda, por lógica consecuencia tampoco respuesta del demandado, es viable su retiro, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S1-0033-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            No habiendo sido admitida la demanda y por lo tanto no habiendo sido notificada se tiene que no existe aún la relación procesal; en consecuencia, corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S1-0038-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Al no existir admisión de la demanda menos contestación, se hace viable la solicitud impetrada, conforme establece el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S2-0017-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Cuando la parte demandante no ha podido, cumplir con la presentación de Certificado de Emisión de Título Ejecutorial,  puede pedir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, con la finalidad de presentar nuevamente una demanda de la misma naturaleza.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S1-0040-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Cuando dentro del proceso no se subsanan las observaciones realizadas por el tribunal, la parte demandante puede solicitar el retiro de la demanda debiendo el tribunal atender esas solicitudes. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S1-0054-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Procede la solicitud de retiro de demanda, cuando ha sido interpuesta antes de su admisión, al no haberse trabado la relación procesal.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S1-0064-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Cuando no ha sido admitida la demanda, por tanto no ha sido citada, no existe relación procesal, correspondiendo deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S1-0070-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Cuando dentro del proceso no se subsanan las observaciones realizadas por el Tribunal, la parte demandante puede solicitar el retiro de la demanda debiendo el tribunal atender esas solicitudes.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S1-0076-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Al no haberse admitido la demanda y no haberse procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, viabiliza  lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S2-0045-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • LEGITIMACIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / LEGITIMACIÓN

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            La legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AAP-S1-0051-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Activa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • ACTIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Quién demanda avasallamiento, debe demostrar el derecho de propiedad que dice ostentar, el incumplimiento de ese requisito para su procedencia, evidencia falta de legitimación activa, que de no observar el juzgador, amerita la anulación del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S2-0075-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • POR CARECER O NO ACREDITARSE LEGITIMACIÓN ACTIVA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Hay falta de legitimación activa para interponer una demanda de nulidad de contrato de compromiso de venta, cuando no existe perjuicio contra la parte demandante; es decir que la parte actora, no ostenta un derecho subjetivo que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del contrato de compromiso de venta.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S1-0037-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • ACTIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El Viceministro de Tierra tiene legitimación activa para plantear demandas contencioso administrativas y nulidad de Títulos Ejecutoriales, cuando se mantengan las condiciones objetivas y subjetivas existentes al momento en que se trabó la relación jurídico procesal entre partes.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0129-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • ACTIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              En una demanda de nulidad de contrato, la norma permite accionar al interesado  que ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalides de un acto jurídico, siendo ese el interés legítimo, el cual debe ser demostrado al momento de la presentación de la demanda, para acreditar su legitimación activa.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S1-0056-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • ACTIVA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              En una demanda de acción Reivindicatoria, no se puede acusar de falta de legitimación activa a la parte demandante por utilizar en la misma el nombre de casada cuando en el documento de derecho propietario utilizó el de soltera estando casada, cuando es evidente que se trata de la misma persona, además de que en la suscripción de un documento no es necesaria la participación ni consentimiento del esposo existiendo la presunción de la comunidad de gananciales y estando debidamente reconocido e inscrito en Derechos Reales dicho documento, acredita el  derecho propietario y por ende la legitimidad activa de la demandante.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S1-0068-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • ACTIVA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Si la parte actora no expone el interés legítimo que le asiste, es decir  la razón que le induce a interponer una demanda de nulidad de contrato indicando cómo es que su existencia es lesiva a sus intereses o de qué manera le afecta, puede el Juez de instancia  de oficio y luego de analizar el caso establecer la falta de legitimación sustancial inclusive en la emisión de la sentencia, lo que hace innecesario mayores consideraciones  sobre los demás aspectos demandados.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S1-0076-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • LEGITIMACIÓN/ACTIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Gobiernos Municipales: Titulares de bienes de dominio público

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              En una demanda de nulidad de título ejecutorial por violación de normas que protegen bienes de dominio público, tienen legitimación activa los gobiernos municipales, que son titulares de éstos bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables y están destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad, tales como ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento, no existiendo posibilidad alguna de que su competencia al respecto sea delegada a otros particulares.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              SAP-S1-0053-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • LEGITIMACIÓN / ACTIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Acción reinvindicatoria

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Para la validez legal de un proceso, es imperioso la determinación de la situación jurídica de la parte (demandante) en caso de fallecimiento, su no determinación, vicia de nulidad el mismo.(ANA-S1-0003-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S1-0003-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • LEGITIMACIÓN / ACTIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Acción mixta: demanda de anulabiidad

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Tienen legitimación activa, quienes tienen un interés legítimo en el contrato objeto de anulabilidad, interés que de manera necesaria debe ser demostrado por prueba documental.(ANA-S1-0012-2015)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S1-0012-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Pasiva
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PASIVA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El Juez como director del proceso, no puede apartarse del conocimiento del mismo por considerarse incompetente, sin previamente verificar por una parte la legitimidad de quien presenta el incidente (de excepción por incompetencia)  y luego, la existencia de un proceso y resolución sustanciado ante la jurisdicción en cuyo favor se declina competencia, más aún si se evidencia la existencia de conflictos internos en una comunidad campesina, indígena u originaria.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S1-0008-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PASIVA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En una demanda de Interdicto de Retener la posesión existe incongruencia interna cuando la Sentencia no se ajusta a derecho, porque la autoridad judicial pese a que la parte actora no prueba ni demuestra los hechos expresados en su demanda  ni que fueran realizados por la parte demandada, la autoridad judicial  de manera incongruente, declara probada la demanda contra persona no demandada además irregularmente incorporada al proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S1-0070-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PASIVA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Corresponde a los jueces de instancia, primero tener la certeza de cuál es el predio objeto de la demanda, si el mismo se encuentra saneado y con Título Ejecutorial colectivo o individual para establecer a quienes les asiste la legitimación pasiva para ser demandados, y en definitiva poder establecer cual es la vía correcta a ser activada por la parte impetrante.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S1-0080-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PASIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Integración a la litis a los identificados

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                No se puede tramitar un proceso sin que se encuentre definida la participación de todas aquellas personas que tuvieran legitimación pasiva, por haber sido plenamente identificadas; velando por el derecho a la defensa, corresponde anularse obrados, a fin de que se disponga las medidas necesarias a objeto de esa integración a la litis, debiendo el actor indicar con claridad los demandados y sus domicilios.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S2-0032-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • LEGITIMACIÓN / PASIVA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Tierras fiscales: INRA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando se demanda el pago por mejoras, carece de legitimación pasiva la Comunidad cuya propiedad fue declarada Tierra Fiscal por incumplimiento de la Función Social,  por no haber sido ellos  quienes definieron el destino de esas mejoras, sino el Estado representado por el INRA.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AAP-S2-0068-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • De comunidades
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • DE COMUNIDADES 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Las comunidades, así como los pueblos y comunidades indígena originario campesinas, a efectos de su representación, no es exigible que su representante tenga poder específico menos notarial, lo que resultaría ajeno a sus usos y costumbres.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S1-0038-2015 AAP-S1-0017-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • DE COMUNIDADES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Se acredita representación de comunidades, a través de actas de designación; lo que guarda perfecta armonía con el avance de la justicia dentro un esquema en el que se busca eliminar rigorismos y aspectos meramente formales frente a la verdad material de los hechos.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0017-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • PASIVA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  El Juez como director del proceso, no puede apartarse del conocimiento del mismo por considerarse incompetente, sin previamente verificar por una parte la legitimidad de quien presenta el incidente (de excepción por incompetencia)  y luego, la existencia de un proceso y resolución sustanciado ante la jurisdicción en cuyo favor se declina competencia, más aún si se evidencia la existencia de conflictos internos en una comunidad campesina, indígena u originaria.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S1-0008-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • DE COMUNIDADES 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Evidenciada la existencia de conflictos internos de representatividad dentro de una comunidad campesina, indígena u originaria, corresponde al Juez que conoce el caso, indagar sobre la identidad de quienes fueron  beneficiarios del reconocimiento de derechos debiendo para ello recurrir a la entidad ejecutora del proceso de saneamiento para solicitar información, previo a tomar una decisión en el caso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S1-0008-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • DE COMUNIDADES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  No resulta trascendente en casación la observación respecto de la legitimidad activa de la parte demandante cuando no coincide con exactitud la denominación del titular del derecho propietario agrario  de la parte demandante con el de la comunidad campesina representada por quienes dicha comunidad designó para tal fin, cuando queda claro que se trata de la misma titularidad proveniente de la Comunidad Campesina.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S1-0034-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • DE COMUNIDADES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Cuando una comunidad cuenta con personalidad jurídica expedida por una Sub Prefectura, no puede ser considerada como pueblo indígena ni comunidad campesina, por no contar con una forma tradicional de organización (social como económica), en un  espacio geográfico o territorios ancestral (originarios).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAP-S1-0077-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • DE COMUNIDADES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La autoridad Judicial para declinar su competencia, por considerar resuelta o sustanciada la problemática  ante la jurisdicción indígena originaria campesina; entre otros, debe basar su decisión en documentación pertinente e idónea que dé cuenta de la participación de las mismas personas involucradas en el proceso, de manera que no incurra en contradicciones y la vulneración del debido proceso en su decisión, más aún si alguna de las partes pertenece a un grupo de atención prioritaria como es una persona adulta mayor.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0078-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • DE COMUNIDADES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Resulta anómala la participación en las actividades del procedimiento de saneamiento de quien no fue acreditado (a) legal y formalmente en su condición de  autoridad comunal, debiendo el INRA exigir tal acreditación.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S1-0004-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • DE COMUNIDADES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  En un proceso de Nulidad de Documento cualquier persona que demuestre interés legal puede accionar la nulidad estando también legitimado el representante legal de un sindicato si demuestra este interés, así no hubiese suscrito el documento cuya nulidad se demanda. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S2-0088-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • AUDIENCIA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • AUDIENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  En un proceso oral agrario, si la respuesta escrita a la demanda reconvencional  mas excepción (es) planteada (s), es presentada fuera del plazo legal, esto no impide que la autoridad judicial durante el desarrollo de la audiencia, admita la  respuesta oral a las excepciones planteadas, pues no hacerlo implica la vulneración del debido proceso  y el incumplimiento de las actividades procesales a ser realizadas en audiencia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0026-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Medios tecnológicos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • MEDIOS TECNOLÓGICOS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    En las audiencias agroambientales, es pertinente la utilización de los medios tecnológicos; en una acta de audiencia, si bien no se efectúa una especificación detallada de todos  los actos desarrollados, los mismos se encuentran en las grabaciones, por lo que no hay lugar a la nulidad de la falta de transcripción de las actas, al no afectarse derechos y garantías constitucionales. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S1-0051-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Transacción
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • El Acuerdo Transaccional por sí solo no puede ser considerado como una prueba con fuerza probatoria que acredite que la Comunidad nunca haya ejercido posesión y desarrollado ninguna actividad agrícola o ganadera en dicho terreno, porque si bien dicho medio probatorio tiene validez entre partes suscribientes (ahora demandante y demandado) en aplicación del art. 1289.I del Código Civil; empero, este documento privado en aplicación del principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la CPE a efectos de su consideración y valoración por esta instancia jurisdiccional, no enerva y desvirtúa los otros medios de prueba verificados por el INRA durante el saneamiento del predio.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        SAP-S1-0025-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • Desistimiento del proceso
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Siendo una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, el desistimiento del proceso, que es viable en aquellos casos en los que la parte actora  decide no proseguir con la causa con los efectos que ello implica, desistiendo del proceso hasta antes que se dicte sentencia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0046-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Contencioso Administrativo

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           Antes de que se haya emitido sentencia, la voluntad de desistir un proceso contencioso administrativo con los efectos que ello implica, la expresa la parte actora, lo que debe ser puesto en conocimiento de la parte demandada y cuando la misma no se ha pronunciado dentro del plazo de tres días hábiles, corresponde aceptarse ese desistimiento, como una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0030-2015 AID-S1-0059-2015 AID-S2-0039-2016 AID-S1-0052-2018 AID-S2-0055-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El desistimiento es una forma extraordinaria de concluir el proceso, razón por la cual, los arts. 303, 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil determinan las clases de desistimiento, entre ellas, el desistimiento del proceso y del derecho.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0014-2018 AID-S2-0041-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El desistimiento es una forma extraordinaria de concluir el proceso, razón por la cual, los art. 303, 304, 305 y 307 del Cód. Pdto, Civ., aplicable a la materia en mérito a lo previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, determinan las clases de desistimiento, entre ellas el desistimiento del proceso y el desistimiento del derecho, implicando este último, renunciar a la pretensión jurídica, además de que el actor no podrá promover otro proceso en el mismo objeto y causa.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0038-2015 AID-S1-0042-2019 AID-S2-0040-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, está el desistimiento del proceso el cual debe expresarse de manera voluntaria por la parte actora.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0019-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Procede una solicitud de desestimiento de proceso, cuando existe acuerdo conciliatorio el cual satisface las pretensiones y pone fin al conflicto.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0025-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESISTIMIENTO DEL PROCESO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial se denota que no existe citación a los demandados y otros terceros interesados, por lo tanto, el art. 303 y 305 del Cód. Pdto. Civ.  es aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0028-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Durante el desarrollo del proceso, el demandante puede renunciar a su pretensión jurídica, hecho que también importa renunciar de la acción, en cuyo caso hay desistimiento del derecho, con el efecto de que en lo sucesivo el actor(a) no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0036-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Al existir solicitud de desistimiento de la demanda y aquiescencia expresa de la parte demandada, es viable aceptar dicho desestimiento en observancia a la previsión contenida en el art. 241-II del Código Procesal Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0051-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Nulidad de Título Ejecutorial

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La parte actora al manifestar de manera expresa y libre su desistimiento de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial incoada y no habiendo a la fecha alguna objeción de parte de los demandados, corresponde resolver de conformidad al art. 304.I del Cód. Pdto. Civ.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0052-2015 AID-S2-0073-2016 AID-S2-0058-2017 AID-S1-0007-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / Desistimiento del proceso

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La naturaleza de este desistimiento implica una abdicación a ejercer un derecho que se tiene y que en adelante ya no se lo podrá ejercitar, haciéndose imposible que en lo posterior se acuda ante los tribunales con una pretensión de contenido igual.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0038-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / Desistimiento del proceso

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Dado que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia, no se procedió con la citación de la parte demandada y teniendo presente el desistimiento de la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0002-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Desistimiento del proceso

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Al señalar el actor por medio de sus apoderados que de manera expresa, libre y voluntaria desisten del proceso y del derecho en el que fundaron su demanda, es procedente sin que se requiera la conformidad de los demandados, en observancia de la previsión contenida en el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0035-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Extinción por inactividad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba, no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales, que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S1-0022-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            El art. 309 I.del Cód. Pdto. Civ. establece: "Cuando en primera Instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia , con costas. II. El plazo se computará desde la última actuación".

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S2-0007-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • EXTINCION POR INACTIVIDAD

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            El juez agroambiental, debe advertir a la parte demandante, las consecuencias de la extinción de la acción por inactividad procesal, intimando a la parte demandante que gestione y coordine las diligencias de notificación, en observancia del principio de servicio a la sociedad, el respeto al derecho de acceso a la justicia y el carácter social del derecho agrario.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AAP-S2-0026-2019 AAP-S1-0009-2020
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Extinción por inactividad

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            "La inactividad procesal" no debe valorarse, únicamente, en función de la cantidad de memoriales presentados a las instancias jurisdiccionales sino de la conducta de la parte demandante que, en definitiva, deja entrever que el fin que persigue es que el proceso se mantenga paralizado y/o estancado sin que, en suma, tenga interés en que el mismo se sustancie con normalidad, es decir, el único interés que persigue es mantener la inercia de una situación jurídica que considera le es desfavorable y encuentra en ésta inercia una suerte de escape, burlando así no solo a la justicia sino también a los mandatos constitucionales, correspondiendo fallar conforme a lo regulado por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AID-S2-0083-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Extinción por inactividad

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            La inactividad procesal o abandono de la causa, vinculado al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, no está supeditado única y exclusivamente al transcurso del tiempo sino que adicionalmente debe valorarse de manera concurrente otros elementos en cada caso particular como la complejidad del asunto, la conducta de las partes, vale decir, todas las actuaciones procesales, siendo dicha valoración privativa de las autoridades competentes; consiguientemente no resulta evidente lo aseverado por el demandante, más cuando como se tiene señalado, el proceso se fue dilatando en función a los recursos presentados por las partes.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S2-0084-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Ilegal
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • ILEGAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              No se puede declarar la extinción del proceso por inactividad cuando la autoridad judicial ha llevado a cabo actos procesales que cortan el plazo para que opere la extinción por inactividad. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S1-0040-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Conciliación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • CONCILIACIÓN

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El Acta de Conciliación debidamente firmado por las partes intervinientes en el proceso y la autoridad judicial tiene calidad de cosa juzgada formal, asimismo la denominada cosa juzgada formal es un efecto procesal derivado de la preclusión. Alude al efecto que produce cualquier resolución judicial en el caso de que haya adquirido firmeza, bien por haber sido consentida por las partes o porque frente a ella no quepa ningún recurso, siendo en ambos casos y en virtud de la firmeza, procesalmente inatacable, de modo que la decisión contenida en ella es irrevocable e inimpugnable. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S2-0070-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Perención de instancia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La perención de instancia se opera cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso durante más de seis meses.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0015-2014 AID-S2-0009-2014 AID-S2-0021-2014 AID-S2-0024-2014 AID-S2-0041-2015 AID-S2-0044-2015 AID-S2-0047-2015 AID-S1-0049-2016 AID-S1-0001-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Siendo la perención de instancia, uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales por más de seis meses, constituyéndose como un castigo impuesto por ley por no dar el impulso al proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0004-2016 AID-S2-0031-2016 AID-S2-0035-2016 AID-S2-0050-2016 AID-S2-0071-2016 AID-S1-0003-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando el actor abandona la tramitación del juicio, dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, se opera la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0009-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando la parte actora, no ejercita su rol de hacer citar a terceros interesados, dejando transcurrir más de los 6 meses, se produce para esa parte abandono de su acción, operándose caducidad, produciéndose perención de instancia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0034-2016 AID-S1-0037-2016 AID-S1-0031-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Corresponde a la parte actora efectuar los actos procesales para lograr la citación de la parte demandada, pero si no gestiona ni recoge las ordenes instruidas para la citación correspondiente y deja transcurrir más de seis meses, se demuestra un claro abandono de la acción, dando lugar a la perención de instancia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0043-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En aquellos casos en los que el actor abandona la tramitación del juicio, sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, existie abandono de la acción por esa inactividad procesal, que da lugar a la perención de instancia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0078-2015 AID-S1-0090-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Hay abandono de la acción por parte de la demandante, cuando durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal, la parte actora no realiza trámite alguno para faccionar la Orden Instruida para la citación de la autoridad demandada o los terceros interesados.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0024-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando el actor abandona la tramitación del juicio, por su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso, porque deja de efectuar actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos, por ello operándose la caducidad del trámite.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0025-2016 AID-S1-0040-2018 AID-S2-0046-2021 AID-S2-0052-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En aquellos casos en los que la parte demandante deja transcurrir más de seis meses, sin que exista un actuado en el que intervenga,  no expresa el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, porque abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos de procedimiento o sin dar  movimiento al mismo, provocando que su dejadez ocasione la paralización del trámite.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0001-2014 AID-S1-0068-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando la parte actora no ha expresado el interés y voluntad de proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión, dejando transcurrir más de dos años desde su última actuación, por abandono de la tramitación del juicio, corresponde declararse la caducidad del trámite. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0078-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La parte actora tiene la obligación de efectuar los actos procesales para la citación de los demandados y de terceros interesados mediante orden instruida, sino efectúa los actos procesales para dicho efecto, dejando transcurrir más de seis meses,  demuestra así que la parte demandante realiza un claro abandono de su acción.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0002-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En aquellos casos en los que la parte actora no cumple con las reiteradas conminatorias realizadas, hay abandono de su acción cuando por más de seis meses, omite realizar actuaciones que son de su directa incumbencia y responsabilidad para el desarrollo del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0036-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando de la última actuación, la parte actora deja de ejercer su rol, transcurriendo más de seis meses, incurre en abandono de su acción, operándose la caducidad por el transcurso del tiempo, produciéndose la perención de instancia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0028-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                A partir de la última actuación de la parte actora, se inicia el cómputo del plazo para que opere la prescripción de instancia; si desde esa fecha no efectúa actuación o solicitud alguna, transcurriédo más de seis meses, hay abandono de la acción, caducidad y por tanto perención de instancia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0030-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La parte actora cuando abandona la demanda, por más de seis meses -once- , incumpliendo actuaciones de su directa incumbencia y responsabilidad, como es lograr la citación de los demandados; no se acredita su interés en la continuación de la causa, por lo que corresponde declararse la perención de instancia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0065-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando la parte actora no realizó trámite alguno para la citación de la autoridad demandada, así como del tercero interesado, y menos expresó algún interés en la continuación de la causa; esa omisión acredita que hubo abandono de la acción contencioso administrativa por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, por lo que corresponde declararse la perención de instancia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0049-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Son de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, realizar trámite para la notificación de los terceros interesados,  otorgando los recaudos de ley para la elaboración de la Orden Instruida, presentando memoriales de réplica y expresando interés en la continuación de la causa, para el normal desarrollo del proceso. Cuando hay omisión de esas actuaciones y se acredita el abandono de la acción por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, se declara la perención. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0037-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando la parte actora no realiza trámite alguno para hacer que se faccionen las Ordenes Instruidas dispuestas y tampoco expresa algún interés en la continuación de la causa, se considera abandono de la acción durante más de seis meses, correspondiendo la declaratoria de perención de instancia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0031-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando la parte actora deja transcurrir más de seis meses, sin proporcionar recaudos para la notificación al demandado con el Auto de rebeldía, evidencia la no realización de ese trámite  de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, por lo que por falta de interés en la continuación de la causa, lo que se considera abandono de la acción y se declara la perención de instancia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0027-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando la parte actora, no se apersona al Tribunal Agroambiental a efectos de proveer los recaudos necesarios para las Ordenes Instruidas, dispuestas en el Auto de admisión, dejando transcurrir más de seis meses, se considera abandono de la acción, al ser de su directa incumbencia y responsabilidad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0095-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El abandono de la acción durante más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso, ante el abandono la tramitación de la causa, da lugar a la declaratoria de perención de instancia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0093-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando la parte demandante, no expresa el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, dejando transcurrir más de seis meses, corresponde a la autoridad jurisdiccional, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre esa parte demandante.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0079-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0013-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Una vez expirado el plazo concedido para subsanar las observaciones realizadas, en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, el principio de celeridad y seguridad jurídica, corresponde dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0016-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La no subsanación de las reiteradas observaciones y solicitudes de aclaración realizadas, faculta a éste Tribunal considerar dicha demanda como no presentada, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0017-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0018-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0023-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA DEFECTUOSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, correspondiendo dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., siendo responsabilidad de la parte demandante actuar con la debida diligencia posible.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0024-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Contencioso Administrativo

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0001-2014 AID-S2-0010-2014 AID-S2-0013-2014 AID-S2-0017-2014 AID-S2-0019-2014 AID-S2-0026-2014 AID-S2-0020-2014 AID-S2-0028-2014 AID-S2-0035-2014 AID-S2-0037-2014 AID-S2-0043-2014 AID-S2-0050-2014 AID-S2-0064-2014 AID-S2-0094-2014 AID-S2-0008-2015 AID-S1-0017-2015 AID-S1-0026-2015 AID-S2-0027-2015 AID-S2-0028-2015 AID-S2-0024-2015 AID-S1-0037-2015 AID-S1-0038-2015 AID-S2-0043-2015 AID-S2-0051-2015 AID-S1-0067-2015 AID-S1-0066-2015 AID-S2-0061-2015 AID-S1-0076-2015 AID-S1-0079-2015 AID-S2-0073-2015 AID-S1-0084-2015 AID-S2-0005-2016 AID-S2-0014-2016 AID-S1-0004-2016 AID-S2-0027-2016 AID-S2-0037-2016 AID-S2-0033-2016 AID-S2-0033-2016 AID-S1-0026-2016 AID-S2-0051-2016 AID-S2-0052-2016 AID-S2-0058-2016 AID-S2-0070-2016 AID-S2-0079-2016 AID-S2-0084-2016 AID-S1-0062-2016 AID-S2-0091-2016 AID-S2-0094-2016 AID-S1-0025-2019 AID-S2-0018-2022 AID-S2-0033-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • RECURSO DE COMPULSA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Conforme el el art. 280 de la L. N° 439, al presentarse el recurso de compulsa fuera del plazo establecido por Ley, no permite que el Tribunal Agroambiental ingrese al análisis del mismo, con base al principio de legalidad, aclarando que este aspecto debe ser observado por el Juez de instancia, a momento de admitir el recurso de compulsa.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0044-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA DEFECTUOSA   

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Al no cumplirse con los requisitos mínimos para la interposición de Nulidad de Titulo Ejecutorial acorde al art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y el abandono de la causa, se afecta el principio de celeridad y el impulso procesal,  correspondiendo dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0057-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La perención de instancia tiene lugar cuando en el proceso no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, cuya declaratoria procede de oficio o a petición de parte, al operar por el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0062-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda observada no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0001-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0002-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La disposición contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fija y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0008-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento en subsanar su demanda, corresponde aplicar la citada disposición legal.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0009-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Si la demanda observada no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0010-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Si la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos corresponde dar aplicación lo dispuesto el en art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0013-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El abandono del proceso impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0021-2015 AID-S1-0045-2015 AID-S1-0054-2015 AID-S2-0053-2016 AID-S2-0065-2016 AID-S2-0015-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La citación de los demandados y terceros interesados es una obligación que debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0016-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA DEFECTUOSA   

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0018-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Nulidad de Título Ejecutorial 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El abandono de la causa impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0023-2014 AID-S2-0081-2016 AID-S1-0063-2016 AID-S2-0018-2019 AID-S2-0013-2022 AID-S2-0031-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • DEMANDA DEFECTUOSA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0020-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La actividad procesal tendiente a lograr la citación del tercero interesado debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0020-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando la actuación ha sido negligente por parte del actor, para obtener una protección jurisdiccional, serán considerados actos dilatorios que se debe precisar cuando el proceso no culmina dentro de los términos razonables que la ley procesal ha establecido, ya que la inobservancia del principio de celeridad en la tramitación de los procesos judiciales, genera lesión al debido proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0021-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • LESION AL DEBIDO PROCESO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando la actuación ha sido negligente por parte del actor, para obtener una protección jurisdiccional por lo que se debe precisar que los actos dilatorios cuando el proceso no culmina dentro de los términos razonables que la ley procesal ha establecido, genera lesión al debido proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0022-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La perención de instancia es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0022-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La instancia comienza con la presentación de la demanda y su admisión, por lo que ante la inactividad del demandante y el transcurso del tiempo, es posible formular la perención de instancia en sujeción a lo determinado por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil con las excepciones anotadas por el art. 313 del mismo cuerpo adjetivo civil, no siendo requisito previo para el cómputo del tiempo para su producción -perención- la citación con la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0024-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La perención de instancia es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0024-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La inactividad procesal no debe valorarse únicamente en función de la cantidad de memoriales presentados a las instancias jurisdiccionales sino de la conducta de la parte demandante que, en definitiva, deja entrever que el fin que persigue, es que el proceso se mantenga paralizado y/o estancado sin que se tenga interés en que el mismo se sustancie con normalidad, burlando así no solo a la justicia, sino también a los mandatos constitucionales.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0025-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El abandono e inactividad impone al órgano jurisdiccional competente, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley por no dar el impulso necesario al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la ley N° 1715. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0026-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El abandono de la acción por parte del demandante por más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Código Pdto. Civil aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0051-2014 AID-S2-0017-2015 AID-S2-0027-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La perención de instancia se halla normada en el Art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo parágrafo I indica: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámites declarará la perención de instancia".

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0030-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                En un proceso Contencioso Administrativo corresponde aplicar de oficio la perención de instancia por no haber realizado la parte demandante actuación o solicitud alguna por mas de 6 meses.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0046-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando la parte actora por más de seis meses, incumple actuaciones de su directa incumbencia y responsabilidad, como es lograr la citación de los demandados y terceros interesados; demostrándose así un claro abandono de la acción, corresponde declararse la perención de instancia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0062-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Se da lugar a la perención de instancia al no identificarse más actuaciones de la parte actora y habiendo transcurrido a la fecha superabundantemente el término de ley, demostrándose así un claro abandono de su acción.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0030-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0034-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Cuando la inactividad procesal del demandante se extende por más de seis meses, no se identificandose ningún acto procesal introducido al proceso, constituye una actitud omisiva que, permite que opere la perención de instancia conforme la sanción prevista por el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0035-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La perención contempla el factor tiempo y el factor inactividad; de tal suerte que la perención se origina en la falta de actividad prolongada durante cierto tiempo y esa inactividad determina falta de impulso del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0036-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La diligencia de notificación a la parte demandada debe imprescindiblemente ser cumplida antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0037-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Los actos procesales para interrumpir la prescripción que yace a la perención de instancia deben ser consecuentes a dinamizar el proceso mediante el impulso procesal, es decir, deben ser trascendentes a los fines de llegar a una Sentencia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0045-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Los actos procesales para interrumpir la prescripción que yace a la perención de instancia deben ser consecuentes a dinamizar el proceso mediante el impulso procesal, es decir, deben ser trascendentes a los fines de llegar a una Sentencia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0047-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Los actos procesales para interrumpir la prescripción que yace a la perención de instancia deben ser consecuentes a dinamizar el proceso mediante el impulso procesal, es decir, deben ser trascendentes a los fines de llegar a una Sentencia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0048-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La perención de instancia, constituye una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales tendientes a poner en movimiento el curso del proceso para producir efectos legales y efectivos, durante el tiempo de seis meses, las cuales se computan a partir de la última actuación procesal. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0065-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La perención contempla el factor tiempo y el factor inactividad; de tal suerte que la perención se origina en la falta de actividad prolongada durante cierto tiempo y esa inactividad determina falta de impulso del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0066-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La perención de instancia, tiene lugar cuando en el proceso no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley , constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, cuya declaratoria procede de oficio o a petición de parte por operar por el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora y no se convalida con la actuación posterior de las partes.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-19-B-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / Perención de instancia

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La doctrina procesal exige el cumplimiento de tres requisitos: a) La instancia; b) Inactividad procesal); c) El transcurso del tiempo, que establecen que la perención de instancia opera cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la norma procesal aplicable, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente, de oficio o a instancia de parte, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, el de concluir en alguna de las formas que prevé la ley.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S1-0009-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Perención de instancia

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, de declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aun tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0023-2022 AID-S2-0038-2022 AID-S2-0044-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • La conminatoria para la entrega de los edictos no interrumpe el plazo para la perención de instancia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                AID-S2-0035-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PERENCIÓN DE INSTANCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                No procede: Si no se descuenta el tiempo de la vacación anual de la judicatura agroambiental.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Corresponde la nulidad de obrados si la autoridad judicial agroambiental realiza un erróneo cómputo del plazo de los 6 meses para establecer la perención de instancia, sin considerar el último actuado y obviando el descuento del tiempo de la vacación anual de la judicatura agroambiental, infracción que vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad que forman parte del debido proceso. (ANA-S2-0053-2014)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S2-0053-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Prescripción
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • PRESCRIPCIÓN 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Hay prescripción de la acción de reducción de superficie y consiguiente disminución en el precio, cuando no es ejercida dentro del término que establece la Ley, extinguiéndose el derecho a demandar; conforme se valora correctamente por el juzgador.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S2-0066-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • PRESCRIPCIÓN 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  No puede considerarse como dato cronológico para el cómputo de la prescripción de la accion de anulabilidad, la fecha de suscripción de contrato de compra venta de un predio, realizado con vicio del consentimiento por  ejemplo cuando el mismo es efectuado por uno de los cónyuges en desconocimiento del otro, caso en el cual correrá el cómputo desde que se descubre el error y/o dolo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0018-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • PRESCRIPCIÓN 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  No se podría válidamente invocar prescripción en ejecución de Sentencia si antes la parte no usó ese mecanismo al momento de contestar la demanda, menos n corresponde interponer por cuerda separada la prescripción y hacer surtir sus efectos en otro proceso ya iniciado donde no se la hizo valer al contestar la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S1-0066-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Prescripción

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La prescripción es un modo de extinción de los derechos emergente de la inacción del titular de los mismos durante el transcurso, no interrumpido, del tiempo determinado por la ley, y en ese entendido la prescripción se funda en la presunción de abandono o renuncia que se traduce en la inacción del titular del derecho, así como en razones de orden y paz social, que sin duda apunta a garantizar la seguridad jurídica.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0032-2021 AID-S1-0032-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Si por acuerdo  y consenso de partes se asume la competencia del Juez Agroambiental en una demanda oral agroambiental entre comunarios o integrantes de una propiedad colectiva hasta la emisión de la respectiva resolución,  posteriormente no puede objetarse la competencia de la autoridad judicial agroambiental ante un resultado adverso a quien cuestiona dicha competencia. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0004-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Los Jueces, Tribunales y Autoridades Administrativas tienen la obligación imperativa de velar que los procesos administrativos o jurisdiccionales se ciñan estrictamente a las reglas formales de incuestionable cumplimiento y observar los presupuestos normativos pre establecidos, con el objeto de materializar la justicia en igualdad de condiciones.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SAN-S2-0127-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Al haber entrado en vigencia la actual Constitución Política del Estado, el 07 de febrero de 2009, reconociendo como parte del Órgano Judicial a la Jurisdicción Agroambiental, en los arts. 186 y 189; así también al haber sido puesto en vigencia la Ley Nº 025, el 24 de junio de 2010,  se otorgaron  más competencias a los Jueces Agroambientales, entre ellas las acciones ambientales (art. 152) y al establecer la Disposición Transitoria Tercera de la indicada ley, un proceso de transición de dos años con el objeto de que los distintos códigos se adecuen a la misma; ésta Jurisdicción Agroambiental, en función a la argumentación jurídica señalada precedentemente y en virtud al acceso a la justicia previsto en el art. 115.I y II de la CPE y con base en el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, cambió de entendimiento aplicando supletoriamente las otras excepciones establecidas en el art. 128 de la Ley N° 439.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0014-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Competencia del Juez Agroambiental

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Es deber de los jueces de instancia a tiempo de admitir una demanda, revisar de inicio su propia competencia y adoptar la decisión que corresponda en su primera actuación; por lo que si los sujetos procesales no deducen excepción de incompetencia, nada impide que el Juez, de oficio, inmediatamente advertido de tal situación, en cualquier estado del proceso, repare y analice en cuanto a su competencia y emita la determinación correspondiente a fin de no proseguir con la sustanciación de un proceso viciado de nulidad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0002-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/ COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La autoridad judicial es competente para resolver conflictos cuando los propios dirigentes de la comunidad campesina son quienes acuden a la jurisdicción agroambiental para el conocimiento y resolución de una controversia en la que las partes no pueden hacerlo asumiendo un doble rol de “juez y parte” por ser atentatorio a los elementos mínimos de imparcialidad. (ANA-S2-0058-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0058-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Para conocer acciones reales sobre predios que aún no fueron sometidos a saneamiento

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Los Jueces Agroambientales tienen competencia de conocer las acciones reales aún cuando los predios no se encuentren saneados pues sería carente de toda lógica el pretender que la Jurisdicción Agroambiental especializada se inhiba de conocer acciones reales bajo pretexto o fundamento de  que los predios objeto de las mismas, no se encuentren con saneamiento concluido, esto en el entendido de que  el presupuesto es que las acciones reales así como las personales y mixtas deben ser derivativas de la propiedad, posesión y actividad agraria. (ANA-S2-0071-2014)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0071-2014 ANA-S2-0037-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Para resolver sobre conflictos emergentes de la posesión / propiedad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La Jurisdicción Agroambiental como Órgano Judicial especializado en materia agraria y ambiental, tiene jurisdicción y competencia genérica para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión , derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y otros que le señala la ley.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ANA-S1-0046-2015 AAP-S1-0023-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Si por acuerdo  y consenso de partes se asume la competencia del Juez Agroambiental en una demanda oral agroambiental entre comunarios o integrantes de una propiedad colectiva hasta la emisión de la respectiva resolución,  posteriormente no puede objetarse la competencia de la autoridad judicial agroambiental ante un resultado adverso a quien cuestiona dicha competencia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S1-0004-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    En una demanda contenciosa administrativa mal puede denunciarse avasallamiento y tráfico de tierras, que tienen competencia para  ser conocida y resueltas por los juzgados agroambientales o juzgados en materia penal según corresponda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAP-S1-0031-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Los Jueces en materia agroambiental tienen competencia respecto del avasallamiento de tierras, cuya tutela corresponde, por lo que una interpretación errónea o contraria a lo dispuesto por la normativa legal aplicable, originaría una inseguridad jurídica y en su caso una negación al acceso de la justicia, que no puede dejarse a la discrecionalidad del órgano jurisdiccional, la no admisión de demandas, salvo en observancia y aplicación, previo trámite, de lo previsto por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ANA-S1-0042-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Las juezas y jueces agroambientales conforme al art. 39, parágrafo I, numeral 8 de la L. N° 1715, son competentes para conocer acciones reales, personales o mixtas siempre que el objeto se vincule a la propiedad y/o posesión de predios agrarios y/o a la actividad agraria, estando la autoridad jurisdiccional obligada a verificar si concurre uno o más de éstos elementos.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ANA-S2-0003-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / Para resolver sobre conflictos emergentes de la posesión / propiedad

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Si bien es evidente que el juez agroambiental tiene competencia para conocer de las acciones ejecutivas; sin embargo, es imprescindible puntualizar que su competencia se abre únicamente cuando la obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S1-0026-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Para resolver sobre conflictos emergentes de la posesión / propiedad

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Se reconoce competencia a los jueces agrarios, ahora agroambientales, para el conocimiento de las acciones personales, reales y mixtas, que deriven de la propiedad, posesión y actividad agraria, norma que debe ser entendida en sentido amplio, no existiendo norma legal restrictiva.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ANA-S2-0010-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN/PROPIEDAD

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La autoridad judicial agroambiental, es competente para conocer demandas en proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, por mandato de la ley,  no pudiendo cuestionarse su competencia en razón a documentación  que no fue de su conocimiento, menos aún si posteriormente es presentada en fotocopias simples sin fuerza probatoria y cuando asumió legal competencia resolviendo en atención a  la existencia  de todos los elementos de procedencia del interdicto y abundante prueba sobre el despojo sufrido  por quien abusó de su condición de vecino y autoridad actuando como juez y parte. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S2-0025-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Procesos ejecutivos y/o procesos de ejecución coactiva

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Las competencias del juez agroambiental estan sujetas a que la obligación tenga como garantía a la "propiedad agraria ", siendo esta condicionante, la que definitivamente abre la competencia a los Jueces Agroambientales para ver procesos ejecutivos y/o procesos de ejecución coactiva de suma de dinero. Sin embargo es imprescindible puntualizar que su competencia se abre únicamente cuando la obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales". Es decir que se debe tratar de una obligación que tenga como garantía a una "propiedad agraria".

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S1-0044-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Para disponer subsanación de vicios
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • NULIDAD

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Debemos referirnos especialmente al régimen de nulidades procesales identificado como mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta totalmente insustancial para tomar una medida de esa naturaleza.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S2-0061-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • DEMANDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      La observación a una demanda para su aclaración no puede penalizarse como una vulneración al principio de legalidad, ya que este consiste en que las formalidades y actuaciones de las partes, incluso del tribunal mismo, deben estar acorde a la norma.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      ANA-S1-0062-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • PARA DISPONER SUBSANACIÓN DE VICIOS 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Se debe entender por plazo judicial a aquella facultad discrecional otorgada al juez de la causa para que según los casos y circunstancias pueda establecer un plazo para determinados actos, plazo que puede aplicarse en materia agraria por su naturaleza y el por el carácter social de la misma.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      ANA-S1-0017-2015 AAP-S2-0042-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • La autoridad jurisdiccional con las facultades conferidas en el art. 3-1) del Cod. Pdto. Civ. y bajo el principio de dirección consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715 tiene la ineludible obligación de cuidar de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; en ese entendido y en estricta observancia de la Disposición Transitoria Primera (segundo párrafo) de la L. N° 3545.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      ANA-S1-0071-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Para disponer subsanación de vicios

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Si bien el Juez de la causa tiene la facultad de revisar de oficio el proceso disponiendo se subsane vicios procesales y retrotraer procedimiento vía nulidad de obrados, la misma debe ser de tal naturaleza que bajo el principio de trascendencia amerite necesariamente su nulidad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      ANA-S1-0068-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Para disponer subsanación de vicios

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      La facultad del Juez puede ir más allá de ese análisis de cumplimiento de presupuestos de admisibilidad extrínsecos o formales y, extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsecos o de fondo, e incluso a los de fundabilidad o procedencia de la pretensión, así pues es posible distinguir un control formal de la demanda y un control material o de fondo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AAP-S1-0023-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Para resolver controversias de medio ambiente
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PARA RESOLVER CONTROVERSIAS DE MEDIO AMBIENTE

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Ante la ausencia de un procedimiento previamente establecido, en virtud del principio constitucional de aplicabilidad directa de derechos, los jueces agroambientales deben tramitar causas ambientales estableciendo procedimientos que resguarden el debido proceso y no causen indefensión a las partes. Los jueces agroambientales en la tramitación de causas ambientales deben hacer prevalecer los derechos vulnerados por encima de los preceptos formales.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0031-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PARA RESOLVER CONTROVERSIAS DE MEDIO AMBIENTE

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Los jueces agroambientales en la tramitación de causas ambientales deben hacer prevalecer los derechos vulnerados por encima de los preceptos formales.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0031-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • Para resolver controversia de aguas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • PARA RESOLVER CONTROVERSIA DE AGUAS 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El Servicio Nacional de Riego (SENARI), como Institución facultada para reconocer el derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua, no tiene jurisdicción ni competencia para conocer acciones sobre el uso y aprovechamiento de aguas cuando hay controversia, que es competencia del Juez Agrario, quién no debe negar su propia competencia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AAP-S2-0030-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • PARA RESOLVER CONTROVERSIA DE AGUAS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La materia agroambiental tiene connotaciones especiales, esto por mandato constitucional que desde 2009 amplía las competencias para conocer procesos no solamente reales personales y mixtas sino va más allá al conocer procesos de aguas medio ambiente y biodiversidad, este aspecto debe ser tomado en cuenta por los jueces agroambientales a momento de aprehender competencia en el conocimiento de los procesos que se ventilan en estrados judiciales.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          ANA-S2-0056-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Para conocer medidas precautorias
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          •  MEDIDAS PRECAUTORIAS 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            La aplicación de las medidas precautorias de paralización de trabajos y desalojo, resulta ser excesiva y errónea cuando no garantizan y más bien conculcan el derecho posesorio y de propiedad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SAN-S1-0085-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Para resolver una acción de Reivindicación si el predio es individual y está dentro de una comunidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PARA RESOLVER UNA ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN SI EL PREDIO ES INDIVIDUAL Y ESTÁ DENTRO DE UNA COMUNIDAD 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Cuando en un proceso de reivindicación el predio objeto de la litis es individual y se encuentra en una comunidad,  la competencia material para conocer y resolver el caso, le corresponde a la jurisdicción agroambiental y no así de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S1-0082-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Para conocer interdictos sobre predios que aún no fueron sometidos a saneamiento
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PARA CONOCER INTERDICTOS SOBRE PREDIOS QUE AÚN NO FUERON SOMETIDOS A SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Los jueces agrarios tienen compentencia para conocer acciones interdictas respecto de predios que aún no hubiesen sido objeto del proceso de saneamiento, mediante resolución de inicio de procedimiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S2-0057-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Para conocer interdictos sobre predios con saneamiento concluido
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / PARA CONOCER INTERDICTOS SOBRE PREDIOS CON SANEAMIENTO CONCLUIDO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  El Juez Agrario, tiene competencia para conocer un proceso de interdicto de retener la posesión, cuando la autoridad competente del INRA informa que el predio objeto del interdicto se encuentra con proceso de saneamiento concluído (títulado). 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ANA-S2-0066-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Para resolver sobre predios (urbanos) con producción agrícola o pecuaria
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / PARA RESOLVER SOBRE PREDIOS (URBANOS) CON PRODUCCIÓN AGRÍCOLA O PECUARIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El Juez Agroambiental, tiene competencia para conocer procesos de terrenos en controversia, que tienen evidencia de actividad agraria en el lugar, más aún cuando la mancha urbana o radio urbano del municipio se encuentra en trámite y no se encuentra homologado.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ANA-S2-0011-2014 AAP-S1-0023-2018 AAP-S1-0067-2021 AAP-S1-0067-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / PARA RESOLVER SOBRE PREDIOS (URBANOS) CON PRODUCCIÓN AGRÍCOLA O PECUARIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Competencia sobre predios con producción frutícola

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Cuando el predio objeto de la Litis, a pesar de encontrarse dentro de la mancha urbana, se demuestra que el destino de la misma es la producción frutícola, se encuentra dentro de las competencias de los Jueces Agroambientales conocer y resolver las mismas. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S1-0045-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Cuando en Recurso de Casación se acusa que se cometió fraude procesal, no le corresponde al Tribunal Agroambiental asumir competencia sobre el mismo, ya que el fraude es una figura que se encuentra inmersa dentro de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica y para la anulación de algún documento por fraude debe acudirse a la instancia competente, por lo que mientras no se demuestre si hubo o no fraude en la obtención de un documento, éste es plenamente valido y con todo el valor legal.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S1-0068-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La incompetencia en razón de territorio ocurre cuando la autoridad judicial o administrativa asignada a una determinada jurisdicción territorial, asume el conocimiento o la resolución de un caso que concierne a otra jurisdicción, es decir, emite un acto sin tener respaldo legal.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SAP-S2-0090-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Constituye un deber de los jueces y tribunales examinar si los asuntos sometidos a su conocimiento son de su competencia, así, la autoridad judicial agroambiental, en observancia a ello y al principio de dirección del proceso, debe examinar que esté clara y plenamente definida su competencia respecto de demandas referidas a predios ya sometidos a proceso de saneamiento, donde inclusive existe un título ejecutorial emitido,  a fin de evitar que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S2-0004-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • La excepción de incompetencia como instituto procesal tiene como fin la denuncia de vicios en la competencia del Juez, es decir cuando se demanda ante un Juez que no es el determinado para conocer el proceso, en razón del territorio, de la materia, del grado y la cuantía, por lo que la tramitación ante un juez incompetente tendrá como consecuencia lógica un proceso nulo y una sentencia que no tendrá el carácter de cosa juzgada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ANA-S2-0032-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Para alterar la relación jurídica procesal
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • PARA ALTERAR LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      La demanda marca la jurisdicción del juez y en consecuencia su propia competencia; en aquellos casos en los que pronuncia una  sentencia, apartándose de la pretensión y el objeto de la demanda, carece de competencia para alterar la naturaleza de la demanda. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AAP-S1-0011-2019 AAP-S1-0091-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Para conocer interdictos sobre predios en saneamiento
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PARA CONOCER INTERDICTOS SOBRE PREDIOS EN SANEAMIENTO  

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Los interdictos tiene la finalidad de proteger la posesión agraria actual y el proceso de saneamiento  la regularización y perfeccionamiento del derecho propietario, por lo que en aquellos casos en los que no hay saneamiento (menos titulación), no tiene competencia para conocer el interdicto el Juez Agroambiental.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANA-S2-0075-2014 ANA-S2-0010-2015 ANA-S1-0008-2016 AAP-S2-0025-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PARA CONOCER INTERDICTOS SOBRE PREDIOS EN SANEAMIENTO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La competencia del Juez Agroambiental, para conocer procesos interdictos, no se ejerce en predios en los se ejecuta el saneamiento de competencia del INRA, no pudiendo el mismo conflicto ser resuelto paralelamente por la jurisdicción agroambiental, correspondiendo declararse probada la excepción de incompetencia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANA-S1-0072-2014 AAP-S1-0041-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / PARA CONOCER INTERDICTOS SOBRE PREDIOS EN SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando un predio se encuentra en actual proceso de saneamiento ante el INRA, que no ha definido derecho propietario sobre el mismo, no se puede dentro de un proceso judicial, establecerse o reconocer derecho propietario de un fundo agrario

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANA-S1-0020-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PARA CONOCER INTERDICTOS SOBRE PREDIOS EN SANEAMIENTO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Corresponde al Juez Agroambiental, declararse sin competencia para conocer una demanda de interdicto, cuando hay un proceso de saneamiento, a fin de evitar duplicar competencias entre la sede administrativa y la vía jurisdiccional.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AAP-S1-0019-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      •  PARA CONOCER INTERDICTOS SOBRE PREDIOS EN SANEAMIENTO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Con la finalidad de evitar duplicidad competencial entre sede administrativa y jurisdiccional agraria, la autoridad judicial que tome conocimiento de una demandada respecto de un aspecto que está siendo dilucidado en proceso de saneamiento,  se encuentra impedida de ejercer competencia debiendo apartarse del conocimiento de la causa.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AID-S1-0052-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • Para conocer demanda improponible
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • PARA CONOCER INTERDICTOS SOBRE PREDIOS EN SANEAMIENTO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En materia agraria, no se puede pretender como una acción o demanda independiente la venta en subasta pública de una propiedad agraria que aún no fue dividida, porque además de ser incongruente, no está enmarcada dentro de las competencias de los jueces agroambientales, mucho menos si es que el bien cuya subasta se pretende, constituye una pequeña propiedad que por disposición constitucional y agraria es indivisible e inembargable, en cuyo caso, la demanda es improponible.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          ANA-S1-0010-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR CARECER O NO ACREDITARSE LEGITIMACIÓN ACTIVA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Existe ausencia de legitimación activa en quien demanda la nulidad de documento de transferencia alegando ilicitud de la causa y del motivo que impulso a las partes a celebrar dicho contrato, cuando se invoca un vicio  provocado por el mismo demandante, fusionándose así en la misma persona la titularidad del derecho invocado y el causante del acto ilícito, caso en el cual se torna  improponible la acción y debe ser oportunamente advertida la situación por  el o la Juez (a)  que tiene la dirección del proceso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AAP-S1-0020-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DEMANDA IMPROPONIBLE 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En materia agraria no se puede demandar una acción alegando "derecho de retención" pretendiendo pago indemnizatorio por  mejoras existentes en tierras declaradas fiscales como efecto del proceso de saneamiento de tierras, puesto que  esta figura jurídica  es inexistente en materia agraria cuyo ámbito normativo es diferente a la posesión civil y se basa en el cumplimiento de la función social/ económico social, por lo que en caso de plantearse la misma, corresponde su rechazo por ser improponible.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AAP-S1-0048-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • DEMANDA IMPROPONIBLE

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En materia agroambiental nadie puede ir contra sus propios actos cuando éstos son expresión del consentimiento de quien los ejecuta y obedece al designio de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho, el tal sentido la autoridad judicial agroambiental, antes de  dar curso a una demanda,  debe realizar un control de proponibilidad dela misma, teniendo presente que las partes en su conducta procesal, deben actuar bajo el principio de buena fe del cual emerge la teoría de los actos propios. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AAP-S2-0071-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Para negar su propia competencia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • PARA NEGAR SU PROPIA COMPETENCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            El Servicio Nacional de Riego (SENARI), como Institución facultada para reconocer el derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua, no tiene jurisdicción ni competencia para conocer acciones sobre el uso y aprovechamiento de aguas cuando hay controversia, que es competencia del Juez Agrario, quién no debe negar su propia competencia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AAP-S2-0030-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • PARA NEGAR SU PROPIA COMPETENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Cuando el juzgador declara como no presentada una demanda, por no adjuntar un título ejecutorial, desconoce su propia competencia, al no tener en cuenta el carácter social del proceso de desalojo por avasallamiento, que está por encima de una improponibilidad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AAP-S2-0061-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • PARA NEGAR SU PROPIA COMPETENCIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            El Juez como director del proceso, no puede apartarse del conocimiento del mismo por considerarse incompetente, sin previamente verificar por una parte la legitimidad de quien presenta el incidente (de excepción por incompetencia)  y luego, la existencia de un proceso y resolución sustanciado ante la jurisdicción en cuyo favor se declina competencia, más aún si se evidencia la existencia de conflictos internos en una comunidad campesina, indígena u originaria.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            ANA-S1-0008-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • PARA NEGAR SU PROPIA COMPETENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            El Juzgador que rechaza una demanda de cumplimiento de obligación sobre una propiedad agraria, obra con discrecionalidad, desconoce su propia competencia, vulnera el debido proceso y el precepto pro actione en su vertiente de acceso a la justicia. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AAP-S2-0011-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / PARA NEGAR SU PROPIA COMPETENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Los jueces agroambientales tienen competencia de conocer acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias, tal una demanda de anulabilidad de acta de conciliación, en la que no intervinieron los actores y acreditaron interés legal respecto a una pequeña propiedad agrícola; en aquellos casos en los que rechazan sin una debida fundamentación una demanda -por improponible- desconocen su propia competencia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            ANA-S2-0003-2016 AAP-S2-0101-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL/ PARA NEGAR SU PROPIA COMPETENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Cuando existe sentencia de divorcio anterior a la emisión del título ejecutorial.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            La autoridad judicial agroambiental, no puede negar su propia competencia para conocer una acción en defensa de la propiedad respecto de un bien sobre el cual se emitió título ejecutorial posteriormente a la emisión de la sentencia de divorcio entre partes, aunque exista homologación de transacción sobre bienes gananciales, no correspondiendo su remisión al Juzgado de familia. (ANA-S2-0040-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            ANA-S2-0040-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Para resolver sobre predios urbanos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El juzgador, para declarar su incompetencia, debe realizar una valoración integral de todos los elementos probatorios, discerniendo respecto a la ubicación del predio y el destino del mismo; la valoración de un solo aspecto, vulnera el debido proceso, el acceso a la justicia y el legítimo derecho a la defensa.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S1-0075-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PARA RESOLVER SOBRE PREDIOS URBANOS 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Cuando un predio se encuentra en área urbana y su actividad principal es el comercio informal, no existiendo  actividad agrícola, forestal, pecuaria y mucho menos ganadera, el juzgador no aplica indebidamente la Ley, al aceptar la excepción de incompetencia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              AAP-S2-0074-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • PARA RESOLVER SOBRE PREDIOS URBANOS 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Esta jurisdicción no tiene competencia para poder determinar los cambios de uso de suelo toda vez que los entes competentes para tal efecto son los Gobiernos Autónomos Municipales y la homologación corresponde al Ministerio de Planificación de Desarrollo conforme al art. 6 de la ley N° 247.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S2-0008-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / PARA RESOLVER SOBRE PREDIOS URBANOS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              La actividad agraria, destino de la propiedad y características de la zona definen la competencia del Juez Agroambiental.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Tomando en consideración que la característica que hace  a la especialidad de la materia  es la actividad agraria y no solo lo establecido en el Art. 11 del DS  29215 en cuanto a las Ordenanzas Municipales, es dicha actividad, entendida como el “desarrollo de un ciclo biológico vegetal o animal, ligado directa o indirectamente  al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales", la que junto al destino de la propiedad y las características de la zona, la que define la competencia material del Juez Agroambiental. (ANA-S2-0064-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ANA-S2-0039-2015 ANA-S2-0042-2015 ANA-S2-0064-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Para conocer procesos especiales con tramitación propia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • PARA CONOCER PROCESOS ESPECIALES CON TRAMITACIÓN PROPIA 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                El juzgador, incumple su rol de dirección del proceso y su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, cuando admite, sustancia y concluye un proceso Ejecutivo, que es un proceso especial con tramitación propia, no tratándose de un proceso contradictorio conforme el proceso oral agrario.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ANA-S2-0030-2015 AAP-S1-0031-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              • Para conocer una demanda que no es de su competencia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • PARA CONOCER UNA DEMANDA DE "NULIDAD DE INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Los Jueces Agroambientales, no tienen competencia para conocer una demanda de "Nulidad de Interdicto de Recobrar la Posesión", no encontrándose en ninguna ley esa figura.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0043-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL/ PARA CONOCER UNA DEMANDA QUE NO ES DE SU COMPETENCIA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Conocer acciones posesorias sobre tierras fiscales

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Cuando el espacio geográfico denunciado de perturbado es de propiedad del Estado boliviano cuyo uso fue condicionalmente autorizado, la competencia sobre acciones posesorias es del Instituto Nacional de Reforma Agraria para que se inicie el proceso administrativo o judicial correspondiente, no de la jurisdicción agroambiental.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  AAP-S1-0021-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Para resolver aspectos sobre la legalidad de derechos producto del saneamiento de tierras
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • PARA RESOLVER ASPECTOS SOBRE LA LEGALIDAD DE DERECHOS PRODUCTO DEL SANEAMIENTO DE TIERRAS 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    En el proceso de desalojo por avasallamiento, no corresponde al juez agroambiental de instancia resolver respecto de aspectos que hacen a la legalidad o no de otorgación de derechos agrarios a quienes fueron titulados producto del proceso de saneamiento de tierras. (ANA-S1-0018-2017)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ANA-S1-0018-2017 AAP-S1-0060-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • RECURSO DE CASACION

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    No corresponde en grado de casación, la inclusión de cuestionamientos al proceso de saneamiento ejecutado por la entidad administrativa responsable ni de la emisión del título ejecutorial emitida a la conclusión del mismo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S1-0058-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • PARA RESOLVER ASPECTOS SOBRE LA LEGALIDAD DE DERECHOS PRODUCTO DEL SANEAMIENTO DE TIERRAS 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Constituye un deber de los jueces y tribunales examinar si los asuntos sometidos a su conocimiento son de su competencia, así, la autoridad judicial agroambiental, en observancia a ello y al principio de dirección del proceso, debe examinar que esté clara y plenamente definida su competencia respecto de demandas referidas a predios ya sometidos a proceso de saneamiento, donde inclusive existe un título ejecutorial emitido,  a fin de evitar que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AAP-S2-0004-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Para pronunciarse sobre decisiones y/o resoluciones de competencia de otras jurisdicciones judiciales y/o administrativas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Debe el Juez, para definir sobre su competencia, previamente analizar cuidadosamente la documentación generada en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, que le permita determinar con claridad y precisión si el conflicto se halla evidentemente solucionado en dicha Jurisdicción, en la que debe concurrir simultáneamente los ámbitos de vigencia personal, material y territorial.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S1-0082-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Cuando exista duda razonable sobre la competencia del juez agroambiental, con relacion a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, debe el Juez observar y cumplir la tramitación que prevé la norma sobre temas de competencia y no declararla directamente improponible la demanda, al ser restrictivo al derecho de acceso a la justicia. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AAP-S1-0082-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      En la tramitación de un proceso interdicto, el juez no puede referirse sobre la competencia validez o invalidez de las resoluciones de otra autoridad jurisdiccional, menos declarar nulo una sentencia ejecutoriada emitida en un proceso de otra naturaleza, existiendo otra instancia para ese efecto.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      ANA-S1-0076-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / Para pronunciarse sobre decisiones y/o resoluciones de competencia de otras jurisdicciones judiciales y/o administrativas

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Para establecer la jurisdicción territorial de cada Juzgado Agroambiental dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, el Tribunal Agroambiental ha emitido el Acuerdo SP. TA. N° 009/2019 del Tribunal Agroambiental de 21 de marzo de 2019; constituyéndose el referente técnico entre tanto no se dé cumplimiento a lo determinado por el artículo 25 de la L. N° 339 de 31 de enero de 2013 de Delimitación de Unidades Territoriales, que establece que será la Asamblea Legislativa Plurinacional quien aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo; por consiguiente, para establecer la competencia territorial de los 63 Juzgados Agroambientales, el Tribunal Agroambiental toma como referente la delimitación de la Unidades Territoriales del Viceministerio de Autonomías, sobre el cual deben establecerse los límites territoriales de los municipios y por ende de las jurisdicciones territoriales de los Juzgados Agroambientales.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AID-SP-0002-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      La demanda de Fijación de Justiprecio por expropiación no es competencia del Juez Agroambiental, sino que dicha facultad o atribución de fijar el monto indemnizatorio por expropiación, corresponde a la (ABT), conforme lo dispone el art. 26-10 de la L. N° 1715; por lo que no correspondía admitirse esa demanda, debiendo anularse obrados 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      ANA-S1-0085-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISIDICCIONES JUDICIAES Y/O ADMINISTRATIVAS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      No corresponde a la instancia Agroambiental  objetar o pedir la nulidad de una transferencia judicial por ninguna causal cuando la misma fue producto de un proceso ejecutivo tramitado en la vía ordinaria que además adquirió cosa juzgada, lo contrario sería quebrantar la seguridad jurídica establecida en el art. 178 de la C.P.E. (ANA-S1-0084-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      ANA-S1-0084-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIAS DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      No pueden cuestionarse en la instancia agroambiental, las determinaciones de la jurisdicción indígena originaria campesina que son de cumplimiento obligatorio, más aún cuando las partes desde un inicio acudieron a las autoridades originarias. ( ANA-S2-0055-2016)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      ANA-S2-0055-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Las resoluciones administrativas sobre la delimitación de un determinado Municipio deben ser necesariamente de conocimiento del órgano jurisdiccional, dado los efectos que conlleva; por lo que su inobservancia, genera inseguridad jurídica, para determinar la competencia o no de la Jurisdicción Agroambiental, con el fin de no incurrir en actos de nulidad previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      El Tribunal Agroambiental ejerce control jurisdiccional especializado en mérito al principio de control constitucional de legalidad, asumiendo competencia en el conocimiento de una demanda Contenciosa Administrativa, teniendo la obligación de velar que los actos efectuados en sede administrativa, se hayan desarrollado dentro del marco de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y precautelando que los actuados administrativos se ajusten a las reglas establecidas y que los principios jurídicos de la materia, estén exentos de vicios que afecten la validez y eficacia jurídica.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      SAP-S2-0052-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Los precedentes jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Agroambiental en concordancia con las Sentencias Constitucionales, expresan que si bien la competencia de la jurisdicción agroambiental se circunscribe al área rural de cada municipio, establecida la misma mediante ordenanza municipal debidamente homologada por la autoridad competente; no es menos relevante verificar -según sea el caso- la "actividad agraria" en el predio, en consideración a la "interpretación material" que toma en cuenta la "actividad" y "destino" de la propiedad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      ANA-S1-0074-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Para que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental se debe dar cumplimiento a lo señalado por mandato imperativo del art. 87- I de la L. N° 1715, que dispone que el recurrente debe cumplir a cabalidad con lo estipulado por el art. 258 numeral 2) del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia en mérito al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la L. Nº 1715, que explícitamente establece que el recurso debe ser presentado ante el Juez o Tribunal que dictó la sentencia recurrida y reunir los siguientes requisitos: Citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, requisitos que no pueden fundarse en memoriales anteriores o suplirse posteriormente.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      ANA-S2-0007-2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Este Tribunal tiene la ineludible obligación de verificar su competencia a fin de determinar si le compete asumir conocimiento de lo accionado, que al ser norma de orden público y dado su trascendencia, su observación es de estricto cumplimiento, más aun cuando es deber de los tribunales cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme lo establece el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por el régimen de supletoriedad dispuesto por el art. 78 de la L. N° 1715, cuyo incumplimiento acarrearía la transgresión de normas y el debido proceso en la tramitación de las causas sometidos a su conocimiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AID-S1-0060-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Para el cumplimiento de Sentencia Constitucional
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        El sorteo de un expediente, en cumplimiento a una resolución de un Tribunal de Garantías Constitucionales, corresponde dejarse sin efecto, cuando antes de que se emita una nueva sentencia agroambiental, se pronuncia una Sentencia Constitucional Plurinacional que revoca la resolución del Tribunal de Garantías y deniega la tutela solicitada, quedando en vigencia la  Sentencia Agroambiental Nacional impugnada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AID-S1-0027-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En aquellos casos en los que se pronuncia una Sentencia Constitucional Plurinacional, denegando la tutela que fue concedida, por tanto revocando una Resolución de Amparo Constitucional, en esas circunstancias queda firme e incólume la Sentencia Agroambiental Nacional que fue impugnada, correspondiendo al Tribunal Agroambiental, dejar sin efecto el sorteo del expediente, antes de que se emita una nueva sentencia agroambiental.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AID-S1-0033-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En cumplimiento de una Sentencia Plurinacional que REVOCA la Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales y DENIEGA la tutela solicitada, manteniéndose incólume el Auto Nacional Agroambiental impugnado, corresponde al Tribunal Agroambiental, dejar sin efecto el sorteo para la emisión de un nuevo Auto Nacional Agroambiental.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AID-S1-0049-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional pronuncia sentencia que resuelve revocar la decisión del Juez de garantías constitucionales, al denegar la tutela concedida se deja sin efecto legal alguno la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional nueva, manteniéndose  vigente y con todos los efectos legales la anterior.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AID-S2-0082-2016 AID-S1-0061-2016 AID-S1-0070-2016 AID-S1-0069-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En aquellos casos en los que se emite una Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la que se revoca la Resolución de Amparo Constitucional y deniega la tutela que fue concedida, queda sin efecto legal la nueva Sentencia Agroambiental, manteniéndose en vigencia y con todos los efectos legales la anterior Sentencia Agroambiental, en cumplimiento a fallos constitucionales.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AID-S2-0029-2016 AID-S1-0064-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En resguardo al derecho al debido proceso, así como los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad, corresponde a la Jurisdicción Agroambiental (Tribunal Agroambiental y Juez Agroambiental) dar cumplimiento a las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, por ser de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AID-S2-0028-2016 AID-S1-0059-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        En cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional que revoca la Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales y DENIEGA la tutela solicitada, manteniéndose  incólume la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada, corresponde al Tribunal Agroambiental, dejar sin efecto la nueva sentencia emitida en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales revocada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AID-S1-0032-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Cuando como consecuencia de una Sentencia Constitucional Plurinacional emitida en revisión, se revoca una resolución de un Juez en condición de Tribunal de Garantías, denegándose la tutela por éste concedida, se debe mantener la resolución dejada sin efecto.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AID-S1-0066-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        La Sentencia Constitucional Plurinacional que resuelve revocar una resolución, pronunciada por el Juez de Garantías Constitucionales, dará lugar a que se aplique el art. 203 de la Constitución Política del Estado. (carácter vinculante y cumplimiento obligatorio)  (AID-S1-0010-2022)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        AID-S2-0006-2022 AID-S2-0021-2022 AID-S1-0010-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      • Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando se dispone se subsanen observaciones, con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda, otorgándose un plazo determinado, de no darse cumplimiento a lo ordenado, corresponde tenerse por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0005-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Si la demanda es observada y no subsanada en el plazo otorgado, ni en el adicional dado, se aplica el apercibimiento de tenérsela a la demanda como no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0007-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Contencioso Administrativo

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento  esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0025-2014 AID-S2-0032-2014 AID-S2-0034-2014 AID-S2-0040-2014 AID-S2-0047-2014 AID-S2-0056-2014 AID-S2-0068-2014 AID-S2-0067-2014 AID-S2-0071-2014 AID-S1-0007-2015 AID-S2-0011-2015 AID-S1-0008-2015 AID-S2-0016-2015 AID-S2-015a-2015 AID-S2-0022-2015 AID-S1-0019-2015 AID-S1-0020-2015 AID-S1-0023-2015 AID-S2-0021-2015 AID-S2-0033-2015 AID-S2-0034-2015 AID-S1-0035-2015 AID-S1-0034-2015 AID-S1-0043-2015 AID-S2-0045-2015 AID-S1-0049-2015 AID-S1-0058-2015 AID-S2-0055-2015 AID-S1-0070-2015 AID-S2-0067-2015 AID-S2-0068-2015 AID-S1-0080-2015 AID-S1-0083-2015 AID-S2-0003-2016 AID-S2-0006-2016 AID-S2-0009-2016 AID-S2-0008-2016 AID-S2-0011-2016 AID-S2-0012-2016 AID-S1-0002-2016 AID-S2-0017-2016 AID-S2-0018-2016 AID-S2-0020-2016 AID-S2-0021-2016 AID-S1-0014-2016 AID-S2-0026-2016 AID-S2-0034-2016 AID-S2-0036-2016 AID-S1-0017-2016 AID-S1-0018-2016 AID-S1-0021-2016 AID-S1-0020-2016 AID-S1-0022-2016 AID-S2-0042-2016 AID-S1-0024-2016 AID-S2-0046-2016 AID-S2-0049-2016 AID-S1-0027-2016 AID-S1-0028-2016 AID-S1-0036-2016 AID-S2-0066-2016 AID-S1-0050-2016 AID-S1-0069-2016 AID-S1-0011-2017 AID-S2-0043-2021 AID-S2-0049-2021 AID-S2-0047-2021 AID-S1-0053-2021 AID-S2-0009-2022 AID-S2-0012-2022 AID-S2-0016-2022 AID-S2-0022-2022 AID-S2-0036-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando con carácter previo a la admisión de la demanda se dispone que la parte actora subsane observaciones en el plazo inicialmente otorgado, como en el último plazo dado, de no cumplirse corresponde aplicarse la conminatoria efectuada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0017-2017 AID-S2-0044-2021 AID-S2-0050-2021 AID-S2-0051-2021 AID-S2-0053-2021
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Nulidad de Título Ejecutorial

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0004-2014 AID-S2-0003-2014 AID-S2-0012-2014 AID-S2-0016-2014 AID-S2-0029-2014 AID-S2-0049-2014 AID-S2-0052-2014 AID-S2-0055-2014 AID-S2-0074-2014 AID-S2-0076-2014 AID-S2-0083-2014 AID-S2-0085-2014 AID-S2-0088-2014 AID-S2-0092-2014 AID-S2-0095-2014 AID-S2-0001-2015 AID-S1-0013-2015 AID-S1-0014-2015 AID-S1-0040-2015 AID-S1-0044-2015 AID-S2-0040-2015 AID-S2-0048-2015 AID-S1-0055-2015 AID-S1-0074-2015 AID-S2-0071-2015 AID-S2-0070-2015 AID-S2-0015-2016 AID-S1-0003-2016 AID-S1-0006-2016 AID-S1-0009-2016 AID-S2-0023-2016 AID-S1-0013-2016 AID-S1-0016-2016 AID-S2-0048-2016 AID-S1-0031-2016 AID-S1-0030-2016 AID-S1-0029-2016 AID-S1-0032-2016 AID-S2-0060-2016 AID-S2-0061-2016 AID-S2-0064-2016 AID-S1-0039-2016 AID-S2-0069-2016 AID-S1-0045-2016 AID-S1-0044-2016 AID-S1-0044-2016 AID-S1-0048-2016 AID-S2-0072-2016 AID-S2-0078-2016 AID-S1-0059-2016 AID-S2-0088-2016 AID-S1-0015-2017 AID-S2-0010-2022 AID-S2-0015-2022 AID-S2-0015-2022 AID-S1-0005-2022 AID-S2-0027-2022 AID-S2-0030-2022 AID-S2-0036-2022 AID-S2-0034-2022 AID-S2-0037-2022 AID-S2-0039-2022 AID-S1-0026-2022 AID-S2-0051-2022 AID-S2-0054-2022
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cuando es observada, debe ser subsanada el plazo otorgado; de no darse cumplimiento con lo observado, corresponde dar aplicación al apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0042-2014 AID-S1-0025-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En aquellos casos en los que la parte actora, no ha dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por el Tribunal Agroambiental, pese a los reiterados plazos concedidos, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0045-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Una demanda observada, debe ser subsanada en el plazo que ha sido otorgado, o dentro del plazo complementario que se haya dado, de no subsanarse oportunamente, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0053-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial ha sido observada y no subsanada en el plazo otorgado, corresponde darse aplicación al apercibimiento efectuado, de tenerse como no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0055-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Una demanda contenciosa administrativa puede ser observada, para ser subsanada en un determinado plazo, cuando la parte demandante no se pronuncia con relación a las observaciones realizadas, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0057-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En aquellos casos en los que se observa una demanda defectuosa y  la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas, pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, estando expirado el mismo,  corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, dándose por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0063-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando se anula obrados hasta el auto de admisión de demanda, el Tribunal Agroambiental pude disponer que con carácter previo a la admisión, la parte actora acredite con documento idóneo la notificación con la resolución impugnada; de no su subsanarse lo observado en oportunidad legal, se declara por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0071-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La parte actora, que dentro del plazo concedido no ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas a la demanda, pese a las reiteradas ampliaciones de plazo,  al estar expirado el mismo para subsanarlas, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose por no presentada a dicha demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0073-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando la parte actora no subsana las observaciones realizadas, dejando vencer el plazo que se le ha otorgado al efecto,  corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, dándose por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0001-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Antes de la admisión de la demanda, la parte actora deberá subsanar lo observado; si dentro del plazo concedido no se dió cumplimiento a lo observado, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, y tenerse por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0007-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando la parte actora ha sido notificada con el decreto de observación a la demanda, sino subsana oportunamente, se presume que no tiene interés de continuar con la tramitación de la causa, correspondiendo aplicarse la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0021-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Por subsanaciones de las observaciones en parte, se mantiene la conminatoria y de no darse cumplimiento, estando expirado el plazo adicional concedido, corresponde tenerse como no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0023-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando pese haberse concedido a la parte actora plazos adicionales para subsanar observaciones, si no realiza trámite alguno para la subsanación ordenada, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndosela por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0025-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En aquellos casos en los que pese a la ampliación de plazos, por el carácter social de la materia, la parte demandante no subsano  las observaciones realizadas a su demanda, corresponde en consecuencia darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndosela por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0094-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • En aquellos casos en los que la parte actora presenta memorial con la suma de "cumple lo observado", si su presentación es extemporánea, además no cumple con lo observado, corresponde aplicarse la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0092-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Si pese a la legal notificación de la parte actora, con el decreto de observaciones a la demanda, no da cumplimiento al mismo, estando fenecido el plazo concedido, corresponde aplicarse la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0086-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Una demanda observada, no subsanada en el plazo otorgado, se configura como una demanda defectuosa, correspondiendo darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0084-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando la parte actora incumple las observaciones a la demanda, dentro del plazo otorgado en reiteradas ocasiones,  se incurre en la configuración de una demanda defectuosa, correspondiendo darse aplicación a las conminatorias efectuadas, teniéndosela por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0082-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando se concede a la parte actora un último plazo para subsanar observaciones a la demanda, en caso de no cumplir con lo requerido, se da aplicación al apercibimiento, teniéndosela por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0004-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Si las observaciones que se realizan a una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, no son subsanadas en el plazo otorgado, se presume que la parte interesada no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa; por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0020-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En aquellos casos en los que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el actor no subsana la demanda en el tiempo otorgado, estando expirado el plazo concedido corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0022-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En aquellos casos, en los que en la tramitación de un proceso contencioso administrativo, la parte actora no de cumplimiento a las observaciones realizadas, estando expirado el plazo concedido, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0026-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando no se ha dado cumplimiento a la conminatoria efectuada, a fin de que se subsanen las observaciones realizadas a la demanda,  habiendo transcurrido el plazo otorgado desde la última intimación;  corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada a la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0028-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En aquellos casos en los que se ha presentado una demanda contenciosa administrativa y ha sido observada, pero la parte actora en el plazo otorgado, no se ha pronunciado con relación a las observaciones realizadas, demuestra que no hay interés de proseguir la causa, por lo que corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0030-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La demanda observada, debe ser subsanada en el plazo otorgado y ampliaciones, pero expirado ese plazo concedido corrresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, porque  la parte actora no ha demostrado interés en proseguir la causa.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0034-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la parte actora deberá subsanar las observaciones realizadas, dentro del plazo que se le otorga; cuando está expirado el plazo concedido, pese a la ampliación concedida, sin que los interesados hayan demostrado interés en proseguir la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0036-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La demanda observada y no subsanada en el plazo concedido ni el el plazo ampliatorio otorgado, por estar expirado, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0038-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando en diferentes oportunidades, se otorga plazo a la parte actora para subsanar observación a la demanda, si la misma nunca es presentada, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0044-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando la parte actora no subsana lo observado, se infiere que la misma no tiene interés en continuar la tramitación de la causa, encuyo caso corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, declarándose como no presentada a la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0050-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Notificada la parte actora, con las observaciones a la demanda, en caso de no subsanarse y estando expirado el plazo concedido al efecto, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0060-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando  pese a conferirse a la parte impetrante, un plazo adicional para subsanar la aclaración extrañada, sin embargo no fue enmendada, al ser considerada la misma como primordial para activar esta jurisdicción; corresponde darse aplicación a la conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0062-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando la parte actora no da cumplimiento a las subsanaciones a la demanda, dentro del plazo otorgado ni el ampliatorio, estando expirado el mismo  en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0066-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La demanda que ha sido observada y que en varias oportunidades no mereció la correspondiente subsanación por el actor, dentro del plazo otorgado y ampliaciones, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0070-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando la parte accionante, en el plazo establecido, omite dar cumplimiento a las observaciones  previas a admitir la demanda, corresponde darse cumplimiento a la conminatoria efectuada, teniéndosela como no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0014-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La demanda que ha sido observada y no subsanada en el plazo otorgado, ni en las ampliaciones concedidas, resulta ser una demanda defectuosa, correspondiendo en consecuencia darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndosela como no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0030-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Cuando la parte demandante no cumple con los requisitos mínimos para la interposición de la demanda, en los plazos otorgados, siendo evidente su dejadez para continuar con la tramitación de la causa que afecta el principio de celeridad y el impulso procesal correspondiente, siendo una demanda defectuosa, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0054-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando dentro del plazo concedido, no se subsanaron las observaciones realizadas a la demanda, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0006-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Las observaciones a la demanda con carácter previo a su admisión deben ser subsanadas en el plazo otorgado, pero fenecido el mismo sin que la parte actora de cumplimiento a la observación dispuesta, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0008-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Dentro del plazo concedido, la parte actora no ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0010-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Las observaciones a la demanda, deben ser subsanadas dentro del plazo concedido y sino se subsana, fenecido el plazo, corresponde darse aplicación a la conminatoria efecutada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0014-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando dentro del plazo concedido, no se subsanó las observaciones efectuadas a la demanda, estando expirado el plazo concedido, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0016-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El interesado cuando no ha procedido a subsanar las observaciones a la demanda, en el plazo otorgado, estando fenecido el mismo, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0018-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Al no contar el Certificado de Saneamiento con la jerarquía de un Título Ejecutorial, la parte actora no ha podido subsanar de forma completa las observaciones realizadas, correspondiendo darse aplicación a la conminatoria efectuada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0024-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando la parte actora no da cumplimiento a las observaciones realizadas en el plazo concedido, a pesar de las ampliaciones otorgadas, estando expirado dicho plazo, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0026-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando la parte actora no ha dado cumplimiento a las observaciones efectuadas, pese a que en reiteradas oportunidades se le ha ampliado el plazo otorgado para el efecto, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose por no presentada a la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0027-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El cumplimiento de las observaciones con carácter previo a la admisión de la demanda, resulta ser imprescindible, a fin de que la  causa que se admita, se tramite sin vicios de nulidad; en aquellos casos en los que expira el plazo (más aún otorgado en varias oportunidades) para su cumplimiento se debe declarar por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0051-2019
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando la parte demandante, en el plazo otorgado, no da cumplimiento a las observaciones a la admisión de la demanda, se incurre en la configuración de una demanda defectuosa, correspondiendo darse aplicación a las conminatorias efectuadas en sentido de tenerse por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0091-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada de tenerse por no presentada la demanda, cuando se constata que la parte actora no ha subsanado lo observado, infiriéndose que perdió el interés de continuar con la tramitación de la causa.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0089-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando se otorga plazo a la parte demandante para subsanar las observaciones realizadas a su demanda, sin que en ese tiempo la parte actora hubiera presentado memorial alguno a efectos de dar cumplimiento a las observaciones y proseguir con la tramitación de su demanda, se convierte en una demanda defectuosa, correspondiendo tenérsela por no presentada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0085-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando en reiteradas ocasiones se otorga plazo a la parte impetrante, para subsanar las observaciones, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda y pese a ello no fueron cumplidas a cabalidad, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, más aún cuando pueden verse afectados  terceros interesados.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0012-2015 AID-S1-0072-2015 AID-S1-0077-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La parte impetrante, en el plazo otorgado debe subsanar lo extrañado y si no fue enmendada la demanda ni cumplidas las observaciones, corresponde dar aplicación a la conminatoria de tenerse la demanda por no presentada en caso de incumplimiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0075-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando no se subsana las observaciones realizadas, dentro del plazo otorgado y el adicional, corresponde en consecuencia dar aplicación a la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0067-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando la parte actora, por más de cuatro meses no ha subsanado  ninguna de las observaciones de fondo y forma efectuadas, se presume que no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa; correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0065-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando la parte demandante no subsana la observación realizada en el plazo otorgado, se evidencia que perdió el interés de continuar la tramitación de la causa y voluntad de proseguirla hasta su conclusión; por ese incumplimiento incurrido, corresponde tener por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0063-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En aquellos casos en los que la parte demandante no subsana las observaciones a la demanda, pese haber expirado superabundantemente el plazo concedido, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0061-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO  

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           La parte demandante no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa, cuando no subsana las observaciones efectuadas en el plazo otorgado, al no existir pronunciamiento alguno de la parte actora, por esa falta de interés y voluntad de proseguir la causa hasta su conclusión, se tiene por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0059-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La no subsanación de las observaciones a la demanda,  pese a conferirse a la parte demandante, en dos oportunidades, plazo para pronunciarse sobre el cabal cumplimiento de lo observado, faculta al Tribunal Agroambiental, a dar como no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0055-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando se confiere a la parte demandante, en varias oportunidades plazo para pronunciarse sobre las observaciones de la demanda y tal pronunciamiento nunca fue cumplido, en tal caso corresponde tenerse por no presentada a la misma, más aún cuando las observaciones se refieren a la integración al proceso a terceros interesados, que pueden verse afectado en sus derecho.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0053-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando la parte actora no ha dado cumplimiento a la observación a la demanda presentada, pese a su legal notificación, estando fenecido el plazo concedido, corresponde cumplir la conminatoria efectuada y darse por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0049-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En aquellos casos en los que la parte accionante no ha dado cumplimiento a las conminatorias realizadas, no habiéndose subsanado las observaciones efectuadas, pese a otorgársele el plazo adicional, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada, de tenerse por no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0039-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando la parte actora no se pronuncia con relación a las observaciones realizadas, expirado el plazo concedido y su ampliación, sin que la interesada haya demostrado interés en proseguir la causa, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, declarándose como no presentada la demanda. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0035-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando se otorga a la parte actora, un plazo para subsanar lo observado, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, si la observación no fue cumplida, corresponde el pronunciamiento conforme al apercibimiento. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0033-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En caso de observaciones a la demanda, dado el carácter social de la materia y velando por el acceso a la justicia, se concede los plazos ampliatorios, si vencidos los mismos no se da cumplimiento, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada la demanda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0029-2018
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando el demandante no da cumplimiento a las observaciones realizadas por este tribunal en el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0038-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando el demandante no da cumplimiento a las observaciones  pese a los reiterados plazos concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0042-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando el demandante no ha cumplido con las observaciones realizadas a la demanda, pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0044-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Corresponde declarar por no presentada la demanda cuando el demandante no hubiera dado cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0048-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Al no haber subsanado la parte actora las observaciones realizadas a la demanda pese a las ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0050-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Al no haber subsanado la parte actora las observaciones realizadas a la demanda pese a las ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0052-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Al no haber subsanado la parte actora las observaciones realizadas a la demanda pese a las ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S2-0004-2014 AID-S1-0056-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando la parte demandante no ha subsanando su demanda y estando fenecido el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0060-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando en reiteradas ocasiones se otorga plazo a la parte impetrante, para subsanar las observaciones, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda y pese a ello no fueron cumplidas a cabalidad, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0072-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Revisión Extraordinaria de Sentencia

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En un recurso de revisión Extraordinaria de Sentencia, la falta de subsanación a las observaciones realizadas en el plazo otorgado al efecto, faculta al Tribunal Agroambiental para considerar la demanda como no presentada. 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-SP-0002-2015 AID-SP-0003-2016 AID-SP-0001-2017 AID-SP-0009-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cuando se otorga plazo a la parte recurrente para subsanar las observaciones realizadas a su Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, sin que en ese tiempo la parte recurrente hubiese presentado memorial alguno a efectos de dar cumplimiento a las observaciones realizadas,  corresponde  dar por no presentado el recurso.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-SP-0005-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En una protesta formal de interposición de recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, la falta de subsanación a las observaciones realizadas en el plazo otorgado al efecto, faculta al Tribunal Agroambiental para considerar la demanda como no presentada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-SP-0008-2017
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Otros Procesos

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Corresponde tener por no presentada la demanda al no haber la demandante subsanado su demanda en el término de ley, y al estar expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AID-S1-0054-2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones, así como la de presentar los memoriales originales dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.