PRINCIPIO DE DIRECCIÓN DEL PROCESO

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRINCIPIO DE DIRECCIÓN DEL PROCESO

En la tramitación de un juicio oral agroambiental, es pertinente la determinación del Juez de suspender la audiencia y nombrar abogado defensor de oficio para la parte que no asistió, en resguardo a su derecho a la defensa; las suspensiones de audiencias de ese tipo, se encuentran plenamente justificadas y responden al Principio de Dirección del Proceso. 

AAP-S1-0015-2019;
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PRECEDENTE 2

PRINCIPIO DE DIRECCIÓN DEL PROCESO

La autoridad judicial no puede interrumpir abruptamente el conocimiento de una causa de manera oficiosa rechazando la misma con el argumento de ser manifiestamente improponible, sin fundamentar de manera adecuada su decisión ni sustentar legalmente la misma, puesto que estaría vulnerando los principios de dirección y competencia al no dar la oportunidad a la parte afectada para que pueda aclarar o enmendar su pretensión. 

 

 

AAP-S1-0042-2018;
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PRECEDENTE 3

PRINCIPIO DE DIRECCIÓN DEL PROCESO

El principio de dirección, es la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales; con esa potestad recibida, los jueces deben buscar que las partes y sus actos tengan efectos de acuerdo a ley, donde las autoridades judiciales tiene a su cargo la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar su paralización, procurando que los trámites se desarrollen con la mayor celeridad, conforme a lo establecido en el art. 24 de la Ley N° 439, estando por tal obligada la autoridad jurisdiccional a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales con el deber imperativo de tramitar con carácter preferencial los procesos, emitir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener.

AAP-S2-0024-2021;
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PRECEDENTE 4

PRINCIPIO DE DIRECCIÓN DEL PROCESO

Prueba de oficio

El Juez de instancia, como director del proceso puede disponer cualquier medio de prueba, aun las partes no lo hayan propuesto, a fin de averiguar la verdad material de los hechos (AAP-S1-0113-2022)

AAP-S1-0113-2022;
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PRECEDENTE 5

PRINCIPIO DE DIRECCIÓN DEL PROCESO

Ante informe pericial incompleto y escueto

El trabajo pericial al ser información técnicamente especializada,  debe ser claro y comprensible para justificar los resultados emitidos; sin embargo si es escueto e incompleto, ameritando una serie de observaciones y complementaciones de las partes y no coadyuva objetivamente a la valoración de los hechos controvertidos en la sentencia, debe ser  oportunamente observado por la autoridad judicial en su rol de dirección del proceso (AAP-S2-0014-2022)

AAP-S2-0014-2022;
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