PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA

El Informe de Control de Calidad, es un actuado que no define ningún derecho en saneamiento, tiene por finalidad subsanar errores, no correspondiendo su nulidad, por no estar expresamente determinada por Ley, además por no existir la suficiente trascendencia y especificidad, al no haberse establecido cual es la transgresión de la norma. 

SAP-S1-0123-2019;
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PRECEDENTE 2

PRINCIPIO DE TRANSCENDENCIA

Solicitar la nulidad de un proceso que jamás tuvo efectos en los derechos de quien pide la nulidad, escapa de los límites del principio de trascendencia.

SAP-S2-0051-2018;
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PRECEDENTE 3

PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA

El Principio de trascendencia, nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable.

ANA-S1-0032-2011; SAP-S2-0007-2022;
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