PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRNCIPIO DE VERDAD MATERIAL 

Dentro de un proceso de cumplimiento de obligación, el Juez agroambiental debe valorar todos los medios probatorios admitidos de manera integral, observando el principio de verdad material y el derecho a la defensa de las partes, a fin de emitir un fallo congruente y debidamente motivado; debiendo en consecuencia, fundamentar y motivar por qué considera a determinada prueba “impertinente”, además de no omitir pronunciarse sobre la “prueba de oficio” dispuesta al efecto.

AAP-S2-0068-2019;
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PRECEDENTE 2

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Debe el Juez Agroambiental, para resolver el conflicto sometido a su conocimiento, observar el principio de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado, no siendo posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos que impidan su materialización, que garantice al ciudadano el derecho a una justicia material, y si bien las normas adjetivas prevén formas para la igualdad de las partes procesales evitando desorden, su aplicación no puede estar por encima de los derechos constitucionales, accediendo a una justicia material verdaderamente eficaz y eficiente.

AAP-S1-0037-2019;
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PRECEDENTE 3

PRINCIPIOS DE VERDAD MATERIAL

En un proceso de  declaración judicial de nulidad de inscripción por falta de requisitos esenciales en los Registros de Derechos Reales, el Juez agroambiental, en virtud de los principios de verdad material y de dirección del proceso, debe solicitar a petición de parte o de oficio, certificación actualizada al Instituto Nacional de Reforma Agraria, a efectos de verificar si la transferencia del o los predios agrarios fue registrado, en el Instituto Nacional de Reforma Agraria, como un requisito de forma para su validez e inscripción en el Registro de Derechos Reales.

AAP-S2-0015-2019;
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PRECEDENTE 4

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

En un proceso de  declaración judicial de nulidad de inscripción por falta de requisitos esenciales en los Registros de Derechos Reales, el Juez agroambiental, en virtud de los principios de verdad material, de prevalencia del derecho de acceso a la justicia por encima de los formalismos procesales y el carácter social de la materia, no puede declarar  por no presentada la demanda, cuando la parte subsanó la mayoría de lo extrañado; sino por el contrario, en el proceso, debe realizar todos los actos procesales de oficio pertinentes para llegar la verdad material de los hechos.

AAP-S2-0081-2019;
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PRECEDENTE 5

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL 

Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, el Juez agroambiental debe valorar de manera integral todos los medios probatorios aportados por las partes y los producidos de oficio, observando el principio de verdad material y el derecho a la defensa de las partes, a fin de emitir un fallo congruente y debidamente motivado.

AAP-S2-0007-2019;
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PRECEDENTE 6

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Dentro de un proceso de acción reivindicatoria, el Juez agroambiental debe valorar todos los medios probatorios admitidos de manera integral, observando el principio de verdad material y el derecho a la defensa de las partes, a fin de emitir un fallo congruente y debidamente motivado.

AAP-S2-0086-2019;
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PRECEDENTE 7

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Dentro de un proceso de cumplimiento de obligación, el Juez agroambiental debe valorar todos los medios probatorios admitidos de manera integral, observando el principio de verdad material y el derecho a la defensa de las partes, a fin de emitir un fallo congruente y debidamente motivado; debiendo en consecuencia, fundamentar y motivar por qué considera a determinada prueba “impertinente”, además de no omitir pronunciarse sobre la “prueba de oficio” dispuesta al efecto.

AAP-S2-0068-2019;
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PRECEDENTE 8

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Debe el Juez Agroambiental, para resolver el conflicto sometido a su conocimiento, observar el principio de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado, no siendo posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos que impidan su materialización, que garantice al ciudadano el derecho a una justicia material, y si bien las normas adjetivas prevén formas para la igualdad de las partes procesales evitando desorden, su aplicación no puede estar por encima de los derechos constitucionales, accediendo a una justicia material verdaderamente eficaz y eficiente.

AAP-S1-0037-2019;
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PRECEDENTE 9

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Bajo el principio de verdad material, la carga de la prueba no incumbe únicamente a las partes intervinientes en el proceso, sino también, al Juez de la causa, que como Director del proceso, debe cumplir una función proactiva en la búsqueda de la verdad material de lo acontecido para impartir justicia, pudiendo inclusive para ello hacer uso de la facultad prevista por ley para producir prueba de oficio.

AAP-S1-0037-2019;
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PRECEDENTE 10

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL 

Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, la Jueza agroambiental debe valorar todos los medios probatorios de manera integral inherentes a este tipo de proceso, observando el principio de verdad material, derecho a la defensa y respeto a los derechos del debido proceso.

AAP-S1-0008-2020;
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PRECEDENTE 11

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Durante la tramitación de la demanda de nulidad de título ejecutorial, en aplicación del principio de verdad material, se podrá disponer la producción de prueba de oficio, a efectos de comprobarse la concurrencia o no de la causal violación a la ley aplicable, respecto actos coetáneos o anteriores a la emisión del título ejecutorial.

SAP-S1-0091-2019;
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PRECEDENTE 12

PRINCIPIO DE LA VERDAD MATERIAL

La impugnación de un proceso de saneamiento, debe ser considerada por el INRA en observancia de la verdad material, verificando in situ si el interesado es propietario y si ha cumplido la FS, más aún cuando el mismo pertenece a un grupo vulnerable, con especial protección por la Ley General de las Personas Adultas Mayores.

SAN-S1-0027-2017;
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PRECEDENTE 13

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL 

Cuando en un saneamiento, se observan una serie de deficiencias e irregularidades de fondo y de forma (informes técnicos y legales), a fin de reencausar el proceso y en aplicación estricta del principio de verdad material de los hechos, corresponde al INRA realizar el control de calidad, disponiendo la nulidad de las actuaciones hasta el vicio más antiguo,  más aún cuando el proceso de saneamiento se encuentra en curso, sin una posición final o sin que exista derecho alguno emergente de un saneamiento consolidado.

SAN-S1-0059-2017;
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PRECEDENTE 14

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Cuando el juzgador no requiere la información técnica necesaria, soslaya su deber de averiguar la verdad material de los hechos, omisión que contraviene a su rol de dirección, lesionándose el derecho a la tutela judicial efectiva, correspondiendo la anulación de obrados. (AAP-S1-0011-2018)

AAP-S1-0011-2018; AAP-S1-0039-2021;
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PRECEDENTE 15

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL 

Se acredita representación de comunidades, a través de actas de designación; lo que guarda perfecta armonía con el avance de la justicia dentro un esquema en el que se busca eliminar rigorismos y aspectos meramente formales frente a la verdad material de los hechos.

AAP-S1-0017-2019;
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PRECEDENTE 16

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Cuando de manera integral se valora la prueba, tal la documental (documento de transferencia), testifical, de inspección judicial y otras, que acreditan que los demandados estuvieron en posesión y que la misma es legal, no procede el Desalojo por Avasallamiento; valoración del juzgador en cumplimiento al principio de verdad material, no existiendo vulneración de norma legal.

AAP-S1-0075-2018;
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PRECEDENTE 17

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

En grado de casación, dentro de un proceso  de Acción Negatoria, Desocupación y entrega de Parcela, corresponde la  nulidad de obrados por el principio de verdad material,  si se advierte que el Juez de instancia a tiempo de resolver la causa, no consideró ni constató sobre  la existencia de documentación que da cuenta de la propiedad conjunta (copropiedad) sobre el predio en litigio entre la parte demandante y demandada, resolviendo erradamente la autoridad jurisdiccional sin la existencia real de uno de los presupuestos de su procedencia.

AAP-S1-0028-2018;
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PRECEDENTE 18

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Si bien entre los presupuestos para la procedencia de la acción de reivindicación, están la posesión real y efectiva  del inmueble ejerciendo actos de goce que denoten el cumplimiento de la función social o la función económico social y haber perdido la misma por hechos atribuibles a terceros; éstos se tienen por cumplidos en atención al principio de verdad material,  cuando se evidencia que es la parte demandada la que  impide al titular del predio ejercer dicha posesión material, entendiendo que esa actitud ilegal y de hecho implica una desposesión.

AAP-S1-0026-2019;
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PRECEDENTE 19

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Para establecer la fecha real de la posesión de un predio, acto de vital importancia que permitirá ver  si corresponde o no ser tutelado, debe aplicarse el principio de verdad material compulsando los antecedentes del proceso de saneamiento y en caso recurrir a información adicional, debiendo también considerar  la presunción de ilegalidad de la posesión cuando se presenten títulos o procesos agrarios que no correspondan al predio objeto de saneamiento.

SAP-S1-0074-2018;
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PRECEDENTE 20

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Le corresponde al INRA atender y procesar en sede administrativa todos los reclamos y peticiones solicitados por las partes, tal cual establece uno de los principios rectores establecidos por nuestra Constitución Política del Estado, que es el principio de verdad material, debiendo las entidades administrativas que reconocen derechos, descubrir aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos, a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, entre ellos, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

SAP-S2-087A-2019;
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PRECEDENTE 21

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

El ente administrativo tiene la obligatoriedad de someter toda documentación a un análisis objetivo y valorar apropiadamente para establecer con certeza respecto del valor que pueda otorgársele o no a dicha documentación, particularmente sobre el cumplimiento de la FS o FES, a fin de adoptar la decisión administrativa que corresponda a la verdad material, lo que implica que dicha actividad administrativa se halla viciada de nulidad.

SAP-S2-0078-2019;
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PRECEDENTE 22

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Al incurrirse en una omisión valorativa de la prueba que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles, además de una omisión valorativa, se vulnera la garantía del debido proceso y se desconoce el principio de verdad material.

SAP-S2-0078-2019;
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PRECEDENTE 23

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL 

El principio de verdad material corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho, en ese orden debe impregnar completamente la función de impartir justicia.

SAP-S2-0052-2018;
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PRECEDENTE 24

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

El art. 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que la administración pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil. El INRA, como entidad descentralizada del Órgano Ejecutivo, a momento de la emisión del Informe en Conclusiones debe buscar la verdad material de los hechos, a través de la valoración de la prueba aportada por el beneficiario del predio.

SAP-S2-0029-2019;
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PRECEDENTE 25

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL 

En razón del principio de la verdad material establecido en el art. 180 de la C.P.E. y siendo el Juez director del proceso puede disponer la recepción de los medios de prueba necesarios para mejor proveer.

ANA-S1-0075-2016; ANA-S2-0047-2017;
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PRECEDENTE 26

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL, DEBIDO PROCESO

El art. 180-I de la C.P.E. establece el principio de verdad material como uno de los principios fundamentales de la administración de justicia en general y con mayor razón en la justicia agraria (ahora agroambiental) por ser de un carácter eminentemente social, entendido también como una garantía del debido proceso, con la que se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. (ANA-S1-0061-2016)

ANA-S1-0061-2016;
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PRECEDENTE 27

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

En un proceso de  declaración judicial de nulidad de inscripción por falta de requisitos esenciales en los Registros de Derechos Reales, el Juez agroambiental, en virtud de los principios de verdad material, de prevalencia del derecho de acceso a la justicia por encima de los formalismos procesales y el carácter social de la materia, no puede declarar  por no presentada la demanda, cuando la parte subsanó la mayoría de lo extrañado; sino por el contrario, en el proceso, debe realizar todos los actos procesales de oficio pertinentes para llegar la verdad material de los hechos.

AAP-S2-0081-2019;
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PRECEDENTE 28

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Debe el Juez Agroambiental, para resolver el conflicto sometido a su conocimiento, observar el principio de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado, no siendo posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos que impidan su materialización, que garantice al ciudadano el derecho a una justicia material, y si bien las normas adjetivas prevén formas para la igualdad de las partes procesales evitando desorden, su aplicación no puede estar por encima de los derechos constitucionales, accediendo a una justicia material verdaderamente eficaz y eficiente.

AAP-S1-0037-2019;
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PRECEDENTE 29

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Se acredita representación de comunidades, a través de actas de designación; lo que guarda perfecta armonía con el avance de la justicia dentro un esquema en el que se busca eliminar rigorismos y aspectos meramente formales frente a la verdad material de los hechos.

AAP-S1-0017-2019;
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PRECEDENTE 30

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

El deber de la administración, es de verificar que los hechos que sustentan sus decisiones correspondan a la realidad, sin embargo esto no puede ser entendido como "deber absoluto" que coarta o exime a las partes del deber de probar sus pretensiones y/o afirmaciones, más aun en el supuesto de examinarse el incumplimiento de normas imperativas que resguardan un bien colectivo.

SAN-S2-0028-2014;
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PRECEDENTE 31

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

El principio de verdad material, constituye el pilar de la nueva administración de justicia, siendo deber del juzgador tener la certeza sobre la realidad de los hechos, en observancia del art. 378 del Cod. Pdto. Civ. aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715 que otorga al juez o Tribunal durante el periodo de prueba o hasta antes de dictar sentencia, facultad ordenar incluso de oficio entre otros, dictámenes de peritos.

SAN-S1-0080-2015;
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PRECEDENTE 32

PRINCIPIOS DEL DERECHO / PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento la autoridad judicial no podría basar sus argumentos y decisiones en suposiciones, pues tiene la facultad de producir prueba de oficio con el fin de desestimar y desvirtuar todo argumento que le genere duda, más aún si se cuestiona que el predio se encuentra o no dentro del área urbana. (AAP-S1-0093-2021)

AAP-S1-0093-2021;
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PRECEDENTE 33

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

El Juez al margen de ser director del proceso, debe cumplir una función proactiva en la búsqueda de la verdad material de lo acontecido, porque es la autoridad jurisdiccional la obligada a impartir justicia, y en esa labor debe interesarle conocer la verdad real de los hechos, y para lograr ese propósito, se encuentra autorizado por el art. 207.II de la Ley N° 439, para hacer uso de las facultades de contar con todos los elementos de convicción que establezcan la verdad real de los hechos, y sobre esa base emitir una sentencia justa, equitativa y debidamente motivada.

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PRECEDENTE 34

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

El Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales.

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PRECEDENTE 35

HECHOS POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO

Al tener el ente administrativo, conocimiento de que ha reconocido un derecho que se sustentó en una acción originalmente incorrecta y que es aceptada y demostrada por las partes, le corresponde en razón a la verdad material de los hechos y la causa sobreviniente o reemplazante, en función a nuevos hechos dirigidos al fondo de lo determinado en el proceso de saneamiento, corregir o subsanar el error identificado, porque existe la necesidad de protección de derechos materiales en resguardo de los justiciables, no debiendo basar su decisión en la aplicación "rigurosa" y "literal" de la norma agraria.

SAP-S1-0027-2022;
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