GRUPOS VULNERABLES

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

Los actos administrativos suspendidos en el tiempo por parte del INRA de manera inexplicable e inexcusable, vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional y si además se advierte que la persona perjudicada con ello, pertenece a un grupo vulnerable protegido y amparado por el ordenamiento jurídico vigente, puede la jurisdicción agroambiental de oficio, conminar a la finalización del proceso bajo responsabilidad funcionaria. ( SAP-S2-0020-2022)

SAP-S2-0020-2022;
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PRECEDENTE 2

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES / GRUPOS VULNERABLES

Atención preferente y favorable a adultos mayores

Se debe, por parte del Juez de la causa, verificar la correcta aplicación de las normas, de la condición de los sujetos intervinientes, ordenar registrar, si así amerita el caso, los apersonamientos de las partes ante las oficinas del Juzgado Agroambiental, con la finalidad de que las partes asuman defensa oportuna, inmediata, más aún cuando se trata de personas que requieren atención preferente y favorable (AAP-S1-0006-2021)

AAP-S1-0006-2021;
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PRECEDENTE 3

GRUPOS VULNERABLES

Si bien se reconoce población vulnerable que merece una reforzada protección del Estado y de las autoridades correspondientes, esto no significa que utilizando este aspecto se omita resolver cuestiones insertadas y denunciadas en el proceso, y que al no haber procedido de ésta manera se vulnera el derecho fundamental al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia que deben caracterizar a las decisiones judiciales en mérito a los principios rectores previstos en el art. 180 de la CPE, generando incertidumbre respecto a la legalidad de la Sentencia que se vaya a emitir en el caso en cuestión.

AAP-S1-0092-2021;
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PRECEDENTE 4

GRUPOS VULNERABLES

Obligación de la autoridad judicial de  considerar el contexto de la problemática a tiempo de observar una demanda.

La autoridad judicial a tiempo de observar una demanda planteada, estando frente a posibles casos de discriminación interseccional, debe  considerar el contexto de la problemática aplicando regulaciones específicas de protección a los grupos de atención prioritaria considerando las particulares situaciones de vulnerabilidad que atraviesan  una persona o un grupo de personas involucradas en el conflicto, que puedan impedirles ejercer adecuadamente sus derechos. (AAP-S2-0030-2022)

AAP-S2-0030-2022;
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PRECEDENTE 5

Durante la ejecución del proceso de saneamiento, es deber de la entidad administrativa, a través de un análisis con enfoques intercultural, con perspectiva de género y generacional, identificar a la población o grupos vulnerables, (mujer, campesina, adulta mayor) a efectos de evitar su discriminación, garantizando su participación en el saneamiento, en resguardo de la protección de sus derechos.

SAP-S2-0049-2022;
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PRECEDENTE 6

ACTOS ILEGALES POR PARTE DE GRUPOS VULNERABLES

La calidad de grupos vulnerables de un grupo de personas demandadas de avasallamiento, no proporciona legalidad a sus actos de asentamiento irregular y por ende a que vulneren derechos de propiedad ajenos. (AAP-S1-0093-2023)

AAP-S1-0093-2023;
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PRECEDENTE 7

GRUPOS VULNERABLES

Prueba

Cuando se alega violación a una persona que pertenece a un grupo vulnerable se debe aducir y demostrar con prueba,  ya que por grupo vulnerable se entiende a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de vida.

AAP-S1-0089-2023;
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PRECEDENTE 8

GRUPOS VULNERABLES

Advertencia de grave perjuicio de indefensión, más si se agrava por su condición.

La autoridad judicial debe advertir cuando existe un grave perjuicio de indefensión a los justiciables por la falta de defensa técnica y material de una de las partes, más cuando ésta se ve agravada por la condición de mujer campesina y grado de conocimiento para restar importancia a la asistencia de un abogado en su defensa. (AAP-S2-0088-2023)

AAP-S2-0088-2023;
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