AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 41/2019

Expediente : Nº 3555/2019

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante : Guillermo Casillas Mallon

Demandado : Director Nacional del INRA, Dalmacio

Chuquichambi Calle y Apolonia Calero

Albarracín

Distrito : Cochabamba

Predio : San Cristóbal Parc. 092

Fecha : 26 de julio de 2019

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 16 a 19 vta. de obrados, interpuesta por Guillermo Casillas Mallon y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 34 que antecede.

CONSIDERANDO: Con relación a la demanda interpuesta de fs. 16 a 19 vta. de obrados, mediante proveído de 09 de mayo de 2019 cursante a fs. 23 y vta. de obrados, se dispuso que con carácter previo a considerar la admisión de la misma, con la finalidad de que el proceso se tramite dentro del marco de la legalidad, ajustado a derecho y velando por el acceso a la justicia, la parte actora deberá subsanar lo siguiente: 1.- Explicar y fundamentar su legitimación activa e interés legítimo; 2.- Dar cumplimiento a lo previsto por el art. 327 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ.; 3.- Dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 327 incs. 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., exponiendo de manera clara y sucinta los fundamentos de hecho y derecho en relación a las causales de nulidad previstas en el art. 50 de la L. N° 1715; 4.- Deberá pronunciarse respecto a la intervención de Petrona Serrudo de Casillas copropietaria de la propiedad denominada "San Cristóbal Parcela 092"; 5.- Presentar en original o fotocopia legalizada de los Títulos Ejecutoriales PPD-NAL-067265 Y PPD-NAL-543080 o en su caso Certificación de emisión de los mismos; y, 6.- Adjuntar folio real actualizado respecto a los Títulos Ejecutoriales cuya nulidad se pretende, a fin de determinar la existencia de terceros interesados velando por el derecho a la defensa, prevista por los arts. 115-I y 119-II de la C.P.E. Para tal efecto, se concedió al impetrante el plazo de 10 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con el decreto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia.

Que, de la diligencia de fs. 24 de obrados, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 23 y vta. de obrados, el día miércoles 15 de mayo de 2019.

Que, mediante Informe N° 206/2019 de fecha 04 de junio de 2019, cursante a fs. 25 de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que habiéndose notificado con el decreto de 09 de mayo de 2019 cursante a fs. 23 y vta. de obrados, a la parte actora, en fecha 15 de mayo de 2019, hasta la fecha de emisión de dicho informe, no se manifestó al respecto, mereciendo el decreto de 04 de junio de 2019 cursante a fs. 26 de obrados, mediante el cual en atención al principio de acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia, se conmina a la parte actora a dar cumplimiento al decreto de 09 de mayo de 2019 cursante a fs. 23 y vta. de obrados, otorgándose a dicho efecto, otro plazo adicional de 10 días hábiles computables a partir de su legal notificación con dicho decreto, manteniéndose subsistente el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, actuado que fue notificado a la parte actora el día jueves 13 de junio de 2019, conforme se constata por la diligencia de notificación cursante a fs. 27 de obrados.

Que ,a fs. 28 de obrados, cursa memorial presentado por la parte actora, mediante el cual señala que le fue difícil obtener las certificaciones de emisión de los títulos ejecutoriales observados, por lo que solicita el desglose de su documentación aparejada a la demanda, mereciendo el decreto de 26 de junio de 2019 cursante a fs. 30 de obrados, mediante el cual se da curso a lo solicitado.

Que, a fs. 34 de obrados cursa nuevo Informe N° 245/2019 de 18 de julio de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a través del cual se pone en conocimiento que habiéndose notificado con el proveído de ampliación de plazo, a la parte actora el 13 de junio de 2019, hasta la fecha de emisión del señalado informe, el demandante no subsanó las observaciones dispuestas, pese a la ampliación concedida.

En tal sentido, al no haberse manifestado la parte actora respecto a las observaciones realizadas mediante decreto de 09 de mayo de 2019, toda vez, que su cumplimiento resulta imprescindible a fin de que la presente causa se tramite sin vicios de nulidad y estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental pese a la ampliación concedida, en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 16 a 19 vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera