AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 38/2018

Expediente : Nº 2942/2017

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandantes : Carmelo Calle Apaza

 

Demandado : Directora Nacional del Instituto Nacional de

 

Reforma Agraria.

 

Distrito : La Paz

 

Fecha : 27 de abril de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativo, cursante de fs. 120 a 127 vta. de obrados, interpuesta por Carmelo Calle Apaza; y,

CONSIDERANDO : Que, con relación a la demanda señalada, mediante proveído de 30 de noviembre de 2017 cursante a fs. 130 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda la parte actora subsane las siguientes observaciones: 1.- Dar cumplimiento a los art. 327 - 4 y 6) del Cód. Pdto. Civ.; 2.- Adjuntar Fotocopia legalizada de la resolución que impugna y notificación con la misma; 3.- Señalar los nombres, generales de ley y forma de notificación de terceros interesados. Al efecto se le concedió el plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley 1715, proveído notificado el 04 de diciembre de 2017 cursante a fs. 131 de obrados.

Que, la parte actora presenta memorial de subsanación de la demanda cursante de fs. 169 a 171 de obrados pidiendo se admita la misma, memorial que mereció decreto de 13 de marzo de 2018 cursante a fs. 173 de obrados, que determino que la parte actora promovía demanda contencioso administrativa en contra de la resolución RA-SS 1893/2014 de "ampliación de Avocación" y la RA-SS 360/2011 las cuales no son recurribles en la vía Contencioso Administrativa; en tal sentido se intima a señalar correctamente la cosa demandada y adjuntar la resolución que se impugna conjuntamente con la notificación en original o fotocopia legalizada; asimismo cumplir con la observación del numeral 3 del decreto de 30 de noviembre de 2017. A tal efecto se le concedió un plazo ampliatorio de 8 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, manteniéndose la conminatoria de tenerse la demanda como no presentada, conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., proveído notificado el 16 de marzo de 2018 cursante a fs. 174 de obrados.

Que, mediante memorial cursante de fs. 182 a 184 de obrados inicialmente enviado vía fax, la parte actora presenta nuevo memorial de subsanación de observaciones y pide se admita la demanda, memorial que mereció el decreto de 26 de marzo de 2018 cursante a fs. 186 de obrados, el cual determina que la parte dio cumplimiento al numeral 3 del decreto de 30 de noviembre de 2017, y dispone que debe dar cumplimento a los numerales 1 y 2 del referido decreto, como también a las observaciones dispuestas mediante decreto de 13 de marzo de 2018 cursante a fs. 173 de obrados. Otorgándole un plazo adicional de 8 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, manteniéndose el apercibimiento de aplicar el art. 333 del Cod. Pdto. Civ., actuado notificado a la parte actora el día miércoles 28 de marzo de 2018 cursante a fs. 187 de obrados.

Que, mediante memorial cursante a fs. 191 de obrados, la parte actora solicita desarchivo de expediente y solicitud de fotocopias legalizadas, memorial q mereció el decreto de 06 de abril de 2018 cursante a fs. 192 de obrados, mismo que dispone con carácter previo, por Secretaria de Sala Primera se informe del estado del expediente N° 2695/2017.

Que, mediante informe N° 59/2018 de 18 de abril de 2018 emitido por Secretaria de Sala Primera cursante a fs. 194 de obrados, se evidencia que el expediente N° 2695/2017 se encuentra pendiente de tramitación, correspondiéndole el decreto de 19 de abril de 2018 cursante a fs. 195 de obrados, por el que se dispone no ha lugar a la solicitud de desarchivo del expediente y con respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas, se determinó no ha lugar siendo el Tribunal tenedor circunstancial de la documentación solicitada la parte debe recurrir a la Institución correspondiente, decreto notificado el 19 de abril de 2018 cursante a fs. 196 de obrados.

Que, por memorial cursante a fs. 198 y vta. de obrados, la parte actora presenta memorial de subsanación e impetra admisión de la demanda, memorial que no cumple con lo dispuesto en el decreto de 26 de marzo de 2018 cursante a fs. 186 de obrados.

Que, de la revisión de obrados se evidencia que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en el decreto de 30 de noviembre de 2017 respecto a los incisos 1) y 2), reiterado mediante decreto de 26 de marzo de 2018 en el cual se le amplió el plazo en 8 días hábiles para subsanar su demanda, notificándose a la parte actora con el referido decreto el 28 de marzo de 2018; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, a pesar de las ampliaciones concedidas, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa, que cursa de fs. 28 a 30 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera