AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2018

Expediente : Nº 2646/2017

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandantes : Arny Michelle Vásquez Melgar y Paula Cristina Vásquez Melgar representadas por Wendy García Echeverría

 

Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito : Beni

 

Fecha : 27 de abril de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 11 a 20 de obrados, interpuesta por Arny Michelle Vásquez Melgar y Paula Cristina Vásquez Melgar representadas por Wendy García Echeverría contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y el Informe de Secretaría de Sala Primera N° 63/2018 cursante a fs. 63 de obrados.

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 11 a 20 de obrados, mediante proveído de 12 de mayo de 2017 cursante de fs. 23 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la parte actora deberá subsanar las siguientes observaciones: 1.- Adjuntar fotocopia legalizada de la Resolución que impugna; 2.- Presentar en fotocopia legalizada de las papeletas de notificación a las demandantes con la resolución que se impugna; 3.- Aclarar el memorial de demanda; 4.- Cumplir con el art. 327 - 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ. y 5.- Señalar el nombre, domicilio y forma de notificación de la tercera interesada. A tal efecto se otorgó el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse como presentada la demanda, conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, vigente por la excepcionalidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

Que, de la diligencia de fs. 24 de obrados, se establece la legal notificación mediante cédula con el decreto de observación, a efecto de subsanar la demanda defectuosa, realizada en el domicilio señalado en el otrosí 2 del memorial de demanda, el día jueves 18 de mayo de 2017.

Que, mediante memorial cursante de fs. 54 a 56 de obrados, la parte actora subsana en parte las observaciones realizadas, mereciendo el decreto de 15 de junio de 2017 cursante a fs. 58 de obrados, por el cual se observa que el domicilio señalado de la tercera interesada es genérico, por lo que se intima a la parte a presentar croquis de ubicación del mismo, a fin de garantizar el cumplimiento de la notificación, otorgándole el plazo de 5 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, manteniéndose la conminatoria de dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., proveído notificado el día miércoles 7 de junio de 2017 conforme la constancia de notificación de fs. 59 de obrados.

Que, mediante Informe de Secretaría de Sala Primera N° 443/2017 de 26 de octubre de 2017, se establece que hasta la fecha de emisión del indicado informe, la parte actora no subsanó las observaciones realizadas, correspondiéndole el decreto de 27 de octubre de 2017, mediante el cual en atención al carácter social de la materia y velando por el derecho a la defensa, se concede por última vez a la parte actora un plazo ampliatorio de 3 días hábiles, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento, determinación que fue notificada a la parte el miércoles 01 de noviembre de 2017.

Que, a fs. 63 de obrados cursa el Informe N° 63/2018 de 19 de abril de 2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el cual se pone en conocimiento, que la parte actora hasta la fecha de emisión de dicho informe, no se ha pronunciado con relación a la observación realizada mediante decreto de fs. 58 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, pese a la ampliación concedida, sin que los interesados hayan demostrado interés en proseguir la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 11 a 20 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera