AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2019

Expediente: Nº 3606/2019

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Rafael Oscar Gómez Urquizo en representación de Lery Nogales Jaime

 

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 19 de junio de 2019

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 21 a 27 vta. de obrados, interpuesta por Rafael Oscar Gómez Urquizo en representación de Lery Nogales Jaime, impugnando la Resolución Suprema 23229 de 21 de marzo de 2018, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, conforme al art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se tiene un plazo perentorio de treinta (30) días para la interposición de procesos contencioso administrativos, a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que María Naizme Jaime Mendía de Sheehan, fue notificada con la Resolución Suprema 23229 de 21 de marzo de 2018, el 8 de mayo de 2019, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 7 de obrados, adjuntado por el actor en original, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este Tribunal, el día lunes 10 de junio de 2019, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 21 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda Contencioso Administrativa de fs. 21 a 27 vta. de obrados, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 7 de junio de 2019.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativo de fs. 21 a 27 vta., interpuesta por Rafael Oscar Gómez Urquizo en representación de Lery Nogales Jaime, por extemporánea.

Regístrese notifíquese y archívese. -

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera