AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2018

Expediente : Nº 2293/2016

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandantes : Alejandro Roca Calle y Emilio Roca Calle

representados por Boris Iván Franklin Sossa

Fernández

Demandado : Directora Nacional a.i. del INRA

Distrito : Beni

Fecha : 10 de abril de 2018

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo

VISTOS: La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 172 a 178 de obrados, interpuesta por Boris Iván Franklin Sossa Fernández en representación de Alejandro Roca Calle y Emilio Roca Calle contra la Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA y el Informe de Secretaría de Sala Primera N° 47/2018 cursante a fs. 214 que antecede.

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 172 a 178 de obrados, mediante proveído de 28 de octubre de 2016 cursante de fs. 181 a 182 de obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, la parte demandante debe subsanar los siguientes aspectos: 1. Indicar la o las Resoluciones Administrativas que se impugnan, adjuntando fotocopia legalizada de las mismas, así como de la diligencia de notificación, a efecto del cómputo del plazo, dando cumplimiento al art. 327 - 5) y 9) del Cód. Pdto. Civ.; 2. Dar cumplimiento al art. 327 - 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.; 3. Señalar con precisión cuál o cuáles son los procesos administrativos sujetos a control de legalidad por este ente jurisdiccional; 4. Señalar si existen terceros interesados, indicando con precisión los nombres y domicilio a fin de su notificación y 5. Adjuntar poder amplio y suficiente otorgado a Boris Iván Franklin Sossa Fernández para su actuación en éste Tribunal. A tal efecto se otorgó el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, vigente por la excepcionalidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

Que, de la diligencia de fs. 183 de obrados, se establece la legal notificación mediante cédula con el decreto de observación, realizada en el domicilio señalado en el Otrosí 2 del memorial de demanda, el día viernes 04 de noviembre de 2016.

Que, mediante memorial cursante de fs. 195 a 198 de obrados, la parte actora subsana las observaciones realizadas, mereciendo el decreto de 28 de noviembre de 2016 cursante a fs. 200 de obrados, por el cual se señala que de la lectura del memorial de subsanación Boris Iván Franklin Sossa Fernández, se apersona en representación de "Miguel Roca Calle y Alejandro Roca Calle" y mediante Testimonio de Poder, le confieren mandato a "Emilio Roca Calle, Alejandro Roca Calle y Raúl Roca Calle", por lo que no existiría relación con el nombre de Miguel Roca Calle, debiendo la parte actora, con carácter previo a la admisión de la demanda, aclarar tal extremo a efecto de evitar futuras nulidades, proveído notificado el día miércoles 30 de noviembre de 2016 conforme la constancia de notificación de fs. 201 de obrados.

Que, mediante Informes de Secretaría de Sala Primera N° 123/2017 de 22 de marzo de 2017, N° 246/2017 de 02 de junio de 2017, N° 335/2017 de 21 de agosto de 2017 y N° 445/2017 de 26 de octubre de 2017, se señala que hasta la fecha de emisión de los indicados informes, el impetrante no dio cumplimiento a la observación realizada, correspondiéndoles los decretos de 22 de marzo de 2017 (fs. 203), 02 de junio de 2017 (fs. 206), 22 de agosto de 2017 (fs. 209) y 27 de octubre de 2017 (fs. 212), mediante los cuales dado el carácter social de la materia, por equidad y velando por el acceso a la Justicia, se concede los plazos ampliatorios de 5, 3, 3 y 3 días hábiles, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento, determinaciones que fueron notificadas a la parte conforme consta a fs. 204, 207, 210 y 213 de obrados.

Que, a fs. 214 de obrados cursa el Informe N° 47/2018 de 03 de abril de 2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el cual se pone en conocimiento, que la parte actora hasta la fecha de emisión de dicho informe, no se ha pronunciado con relación a la observación realizada mediante decreto de 28 de noviembre de 2016 cursante a fs. 200 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, pese a las sucesivas ampliaciones concedidas, sin que los interesados hayan demostrado interés en proseguir la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 172 a 178 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera