AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019

Expediente : Nº 2985/2018

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

Demandantes : Norma Romero Antezana y Yancarla Fresia

Vargas Valdez en representación de Pablo

Romero Maldonado

Demandado : David Pérez Lazarte

Distrito : Cochabamba

Fecha : 17 de mayo de 2019

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, Auto de declaratoria de rebeldía, Informe N° 154/2019 de 09 de mayo, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante de fs. 154 a 155 de obrados y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO : Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la norma procesal aplicable, actos que por su naturaleza instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento; lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, concluir en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de Celeridad que rige la administración de justicia agraria, consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715. En este sentido, la perención de instancia, tiene lugar cuando en el proceso no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, cuya declaratoria procede de oficio o a petición de parte, por operar por el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora y no se convalida con la actuación posterior de las partes, aspecto concordante con lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1724/2014 de 5 de septiembre de 2014, que en lo pertinente señala: "...al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes...".

Que, en el presente proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesto por Pablo Romero Maldonado, legalmente representado por Norma Romero Antezana y Yancarla Fresia Vargas Valdez, conforme Testimonio de Poder N° 1289/2017 cursante a fs. 13 y vta. de obrados, mediante memorial de fs. 15 a 19 vta. de obrados y subsanación de fs. 24 a 25 vta., contra David Pérez Lazarte, de los datos cursantes en el expediente se evidencia que la demanda fue admitida mediante Auto de 09 de marzo de 2018, cursante a fs. 27 y vta. de obrados, mismo que dispuso la citación del demandado y notificación del representante legal del INRA nacional y del INRA Cochabamba, en calidad de terceros interesados, mediante Orden Instruida.

Que, a fs. 77, 99 y 125 de obrados, cursan las respectivas notificaciones a los representantes del INRA nacional y del INRA Cochabamba, así como la citación al demandado, sin que este último hubiera contestado a la demanda dentro del plazo previsto por ley.

En este sentido, mediante memorial de fs. 133 de obrados, la parte actora solicita se declare rebelde al demandante, mereciendo el Auto de 07 de junio de 2018, a través del cual se declara rebelde a David Pérez Lazarte, disponiendo su notificación con el indicado Auto, mediante Orden Instruida, actuado notificado a la parte demandante el 08 de junio de 2018, conforme la constancia de notificación de fs. 136 de obrados.

Asimismo, mediante memorial de 27 de junio de 2018 fs. 140 de obrados, la parte actora solicita el "desistimiento y retiro del recurso de nulidad" y "desglose de la prueba literal acompañada" (sic.), siendo éste el último acto procesal presentado por la representante de la parte actora, mereciendo el decreto de 03 de julio de 2018, a través del cual, con base en el art. 303 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., se le solicita aclarar si pretende el retiro o desistimiento de su demanda.

Que, a fs. 142 de obrados, cursa notificación por cédula, realizada al demandante el 06 de julio de 2018, con el decreto de 03 de julio de 2018.

Asimismo, a fs. 151 de obrados, cursa Informe N° 236/2018 de 21 de septiembre de 2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, señalando que la parte actora, hasta la fecha del indicado informe, no cumplió con lo observado mediante decreto de 03 de julio de 2018, siendo providenciado mediante decreto de 24 de septiembre de 2018, cursante a fs. 152 de obrados, conminando a la parte dar cumplimiento a dicho decreto, así como presentar Poder especial y específico que le faculte al retiro o desistimiento de la demanda.

Que, a fs. 153 de obrados, cursa actuado de notificación por cédula, a la parte demandante, el 26 de septiembre de 2018.

Es así que, mediante Informe N° 154/2019 de 09 de mayo de 2019, emitido por Secretaria de Sala Primera, cursante de fs. 154 a 155 de obrados, se señala que la parte actora no dio cumplimiento al Auto de 07 de junio de 2018, en razón de no proveer los recaudos de Ley a objeto de la elaboración de la orden instruida con la declaratoria de rebeldía. Asimismo, se señala que hasta la fecha, no se pronunció respecto al decreto de 24 de septiembre de 2018, cursante a fs. 152 de obrados, habiendo transcurrido más de seis meses, sin que la parte actora se apersone a Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental a efectos de proporcionar recaudos para la notificación al demandado con el Auto de rebeldía, ni para subsanar la observación realizada mediante decreto de 24 de septiembre de 2018, evidenciándose que la parte actora no realizó trámite alguno para hacer que se faccione la Orden Instruida, ni dio cumplimiento al decreto de 24 de septiembre de 2018 y menos aún expresó algún interés en la continuación de la causa, lo que se considera abandono de la acción durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal señalada líneas arriba, al ser los mismos de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso.

En este sentido, al no haber la parte proporcionado los recaudos para la notificación del demandado con el Auto de rebeldía, ni apersonarse a fin de subsanar las observaciones realizadas y menos aún manifestar por ningún medio su interés en la continuación de la causa, por más de seis meses, a partir de la última actuación procesal, se considera que el actor abandono la tramitación de la presente causa, tal como se evidencia en el informe de la Secretaría de Sala Primera, cursante de fs. 154 a 155 de obrados y de los datos del proceso, dando lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin más trámite, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso de nulidad de Título Ejecutorial, impugnando el Título Ejecutorial N° SPP-NAL- 119619 de 08 de enero de 2010, incoado por Pablo Romero Maldonado, legalmente representado por Norma Romero Antezana y Yancarla Fresia Vargas Valdez, conforme Testimonio de Poder N° 1289/2017, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, contra David Pérez Lazarte, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Asimismo, por Secretaría de Sala Primera, devuélvase al INRA los antecedentes remitidos mediante memorial de fs. 145 a 148 de obrados, en el plazo máximo de 30 días.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera