AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018

Expediente : Nº 2348/2016

Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial

Demandantes : Hortencia Anaya Treviño Vda. de Barrientos

representada l egalmente por Maria S. Villegas

Velásquez y Marco A. Medinaceli Ledezma.

Demandado : Felix Siles Colque y Felipa García de

Medrano.

Distrito : Cochabamba

Fecha : 27 de marzo de 2018

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo

VISTOS: La demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 22 a 28 vta. de obrados, informe de estado del proceso de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 78 de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que, con relación a la demanda señalada, mediante proveído de 18 de noviembre de 2016 cursante a fs. 31 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda el impetrante debe subsanar las siguientes observaciones: 1.- El Testimonio Poder observado; 2.- Señalar el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda. Al efecto se concede el plazo de quince (15) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., proveído notificado el 25 de noviembre de 2016, conforme se tiene de la constancia de notificación cursante a fs. 34 de obrados.

Que, la parte actora presenta memorial de subsanación de la demanda cursante de fs. 36 a 37, mismo que merece el decreto de 04 de enero 2017, que dispone: "se señale el nombre y domicilio del Director Nacional del INRA, a objeto de que participe en el proceso en calidad de tercero interesado", a cuyo efecto se concede a la parte actora un plazo complementario de 5 días hábiles, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse a la demanda por no presentada, actuado notificado el 05 de enero de 2017 cursante a fs. 39 de obrados.

Que, del Informe N° 42/2017 de 19 de enero de 2017, elaborado por Secretaria de Sala Primera, se establece que la parte actora no cumple con lo dispuesto en el proveído de 04 de enero de 2017 cursante a fs. 38 de obrados, informe que merece el decreto de 19 de enero de 2017 cursante a fs. 41 de obrados, el cual dispone un último plazo de 4 días hábiles para subsanar lo observado, bajo apercibimiento de aplicarse la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., decreto que fue notificado el día martes 24 de enero de 2017 cursante a fs. 42 de obrados.

Que, por memorial de fs. 44 la parte actora subsana la observación realizada mediante decreto de 04 de enero de 2017 cursante a fs. 38 de obrados, correspondiéndole el decreto de 26 de enero de 2017, por el cual se intima a la parte actora aclarar, si a las personas que señala como terceros interesados, les puede causar perjuicio la resolución que se emita en el presente proceso, otorgándole el plazo de 3 días hábiles para subsanar lo observado, manteniéndose el apercibimiento de aplicarse el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., proveído notificado el día lunes 30 de enero de 2017, conforme a la constancia de fs. 47 de obrados.

Que, a fs. 48 cursa Informe N° 84/2017 de 09 de febrero de 2017, elaborado por Secretaria de Sala Primera, señalando que hasta la elaboración de dicho informe la parte no subsanó lo observado, en tal sentido mediante decreto de 09 de febrero de 2017 se le concede un nuevo plazo de 3 días hábiles, manteniéndose la conminatoria de tenerse por no presentada la demanda, proveído notificado el día 13 de febrero de 2017, conforme a la constancia de fs. 50 de obrados.

Que, del memorial de subsanación cursante a fs. 51 de obrados se tiene que la parte actora aclara su demanda y solicita su admisión, memorial que merece el decreto de 23 de febrero de 2017 cursante a fs. 52 de obrados, por el cual se da por subsanadas las observaciones realizadas, empero de la revisión del proceso se evidencia que la parte actora desconoce el domicilio de los demandados, en tal sentido dispone se oficie al SEGIP y SERECI a objeto de establecer el domicilio de los mismos, decreto notificado el 01 de marzo de 2017.

Posteriormente el SERECI acompaña certificación de 13 de marzo de 2017, la cual es puesta a conocimiento de la parte actora para su pronunciamiento mediante decreto de 24 de marzo de 2017 cursante a fs. 59 de obrados, y notificado el 29 de marzo de 2017.

Que, mediante memorial cursante a fs. 61 de obrados pronunciándose respecto a la certificación del SERECI, la parte actora solicita notificación por edictos a los demandados, memorial que tuvo el decreto de 14 de junio de 2017 cursante a fs. 63 de obrados, el cual dispuso que de la lectura del memorial de fs. 61, se observa que la parte debe actualizar el nombre del actual representante legal del INRA, al efecto se le concede el plazo de 4 días hábiles para subsanar lo observado, bajo apercibimiento de aplicarse la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., decreto que fue notificado el día jueves 22 de junio de 2017.

Posteriormente la parte aclara y modifica la demanda mediante memorial cursante a fs. 66 de obrados, respecto al actual Director Nacional del INRA, mereciendo el decreto de 28 de junio de 2017 cursante a fs. 67 de obrados que dispone se tenga presente la aclaración y modificación de la demanda en relación al actual titular del INRA, a su vez se reitera que por Secretaria se elabore el oficio dirigido al SEGIP a objeto de establecer el domicilio de los demandados, decreto que fue debidamente diligenciado el día martes 11 de julio de 2017.

Que, el SEGIP mediante nota CITE: SEGIP/LP/ZS/N° 158/2017 cursante a fs. 71 de obrados, informa sobre lo solicitado, poniéndose en conocimiento de la parte actora para su pronunciamiento, mediante decreto de 23 de agosto de 2017, cursante a fs. 72 de obrados.

Que, la parte actora mediante memorial cursante a fs. 74 de obrados solicita notificación por edictos a los demandados, memorial que merece el decreto de 09 de noviembre de 2017 cursante a fs. 76 de obrados, en el cual se señala que de la revisión de obrados se verificó que la parte actora no dio cumplimiento a cabalidad el decreto de 14 de junio de 2017 cursante a fs. 63 de obrados, ya que no menciona contra quien está dirigida la demanda de forma clara. Por otra parte en el mismo decreto, no se concede la citación por edictos ya que Felix Siles Colque, cuenta con domicilio y con relación a Felipa Garcia Medrano el SEGIP solicita datos específicos. Al efecto se le concedió a la parte actora el plazo de 4 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. proveído que fue notificado el día martes 21 de noviembre de 2017 cursante a fs. 77 de obrados.

Que, mediante Informe N° 32/2018 de 19 de marzo de 2018 emitido por Secretaria de Sala Primera se evidencia que la parte actora no realizo trámite alguno para subsanar la demanda, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial que cursa de fs. 22 a 28 y vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera