AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 26/2019

Expediente : Nº 3549/2019

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Luis Marcelo Justiniano Rivas representante legal de la empresa Maderera del Norte Boliviano "MANORBOL" S.R.L.

 

Demandado : Carlos Rene Ortuño Yánez, Ministro de Medio Ambiente y Aguas

 

Distrito : Beni

 

Fundo : Manorbol S.R.L.

 

Fecha : Sucre, 9 de mayo de 2019

 

Magistrada Semanera : Dra. Elva Terceros Cuellar

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 10 a 13 vta. de obrados, interpuesta por Luis Marcelo Justiniano Rivas en representación de la empresa Maderera del Norte Boliviano "MANORBOL", los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante fue notificado el 29 de diciembre de 2017 con la Resolución Ministerial - FOR N° 71 de 27 de diciembre de 2017, que impugna; conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 2 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada en éste Tribunal el 25 de abril de 2019, tal cual consta en el sello y cargo de recepción de Ventanilla Única de este Tribunal cursantes a fs. 10 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Ministerial impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa (25 de abril de 2019), se tiene que la demanda fue presentada 15 meses posteriores a la notificación con la Resolución Ministerial, por lo que efectuado el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 28 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previstos por el señalado artículo de la L. N° 1715.

En el caso de autos, cabe señalar que por la superabundante jurisprudencia agraria, hoy agroambiental, en lo que respecta a la presentación extemporánea de procesos contenciosos administrativos de saneamiento y forestales, entre los cuales como casos análogos podemos citar: los Autos Interlocutorios Definitivos S1a N° 29/2018, S1a N° 07/2017 y S1a 53/2015; éste Tribunal se ve imposibilitado de admitir demandas contencioso administrativas que hayan sido presentadas fuera de los plazos previstos en el art. 68 para procesos de saneamiento y art. 28 para demandas forestales de la L. N° 1715; lo que hace que no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 83 a 87 de obrados, por extemporánea.

A los otrosíes 1, 2, 3.- Estese a lo dispuesto en el presente auto.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera