AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2019

Expediente : Nº 2305/2016

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandantes : Roy Roger Fariñas García, apoderado de la empresa "Rio Yata" Madera Imp. Exp. S.R.L. y Waldo Cabral Atiare, apoderado del Aserradero "El Nigua Import Export", representados por Thelma Asunción Morales Ortiz

 

Demandados : Ministra de Medio Ambiente y Agua y Director

 

General de Asuntos Jurídicos

 

Distrito : Beni

 

Fecha : Sucre, 03 de mayo de 2019

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: El memorial de demanda cursante de fs. 54 a 82 de obrados, memoriales de subsanación de fs. 87 a 90 vta., 94 a 98, 101 a 102 y 131 de obrados, el Auto de admisión de fs. 133 y vta. de obrados, el Informe N° 130/2019 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 147 y vta. de obrados, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, en el presente proceso contencioso administrativo interpuesto por Thelma Asunción Morales Ortiz, en representación de Roy Roger Fariñas García, apoderado de la empresa "Rio Yata" Madera Imp. Exp. S.R.L. y de Waldo Cabral Atiare, apoderado del Aserradero "El Nigua Import Export", contra la Ministra de Medio Ambiente y Agua y el Director General de Asuntos Jurídicos de la señalada cartera de Estado, impugnando la Resolución Ministerial - FOR N° 40 de 20 de septiembre de 2016. De los datos cursantes en el expediente se evidencia que la demanda fue admitida mediante Auto el 16 de enero de 2017, cursante a fs. 133 y vta. de obrados, mismo que dispone, entre otros aspectos, la citación de las autoridades demandadas y al tercero interesado, mediante Orden Instruida.

Que, a fs. 142 cursa la nota TA SS1ra N° 202/2017 de 06 de abril de 2017, de remisión y cumplimiento de diligencia de la Orden Instruida N° 42/2017 -A- para la citación de las autoridades demandadas (Ministra de Medio Ambiente y Agua y el Director General de Asuntos Jurídicos), misma que fue recogida el 02 de agosto de 2017, conforme se evidencia del cargo de entrega cursante a fs. 142 vta. de obrados; y, a fs. 143 cursa la nota TA SS1ra N° 203/2017 de 06 de abril de 2017 de remisión y cumplimiento de diligencia de la Orden Instruida N° 42/2017 -B- para la citación al tercero interesado (Director Ejecutivo de la Autoridad de Bosques y Tierra), misma que fue recogida el 02 de agosto de 2017, conforme se evidencia del cargo de entrega cursante a fs. 143 vta. de obrados.

Que, mediante Informe N° 223/2018 de 17 de septiembre de 2018, cursante a fs. 144 de obrados, Secretaría de Sala Primera informa que hasta la fecha de emisión del citado Informe, la parte actora no realizó la devolución de las Ordenes Instruidas N° 42/2017 -A- y N° 42/2017 -B-; mereciendo el decreto cursante a fs. 145 de obrados, por el que se conmina a la parte actora devolver las precitadas Ordenes Instruidas, otorgándole el pazo de cinco días hábiles.

Por otro lado, mediante Informe N° 130/2019 de 25 de abril de 2019, cursante a fs. 147 de obrados, Secretaría de Sala Primera nuevamente informa que, hasta la fecha de emisión del citado Informe, la parte actora no dio cumplimiento a lo dispuesto mediante decreto de fs. 145 de obrados, sin perjuicio de lo mencionado, se advierte que en el citado decreto de fs. 145 erróneamente se consignó la fecha del mismo, siendo lo correcto 18 de septiembre de 2018.

CONSIDERANDO : Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso, dentro de los plazos legales previstos por la norma procesal aplicable, actos que por su naturaleza instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle, según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento; lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, concluir en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aun tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agroambiental, consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

Que, por lo señalado supra, existiendo total abandono de la acción por parte de los demandantes, tal como se advierte del expediente e Informe N° 223/2018 (fs. 144) y reiterado en el Informe N° 130/2019 (fs. 147), emitidos por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental; habiendo transcurrido más de un año y medio, sin que la parte actora proceda a devolver las Ordenes Instruidas debidamente diligenciadas, recogidas de este Tribunal el 02 de agosto de 2017 para la citación a las autoridades demandadas y al tercero interesado; por su inactividad procesal y ante el abandono de su acción, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715 y permisibilidad de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, correspondiendo concluir el proceso en forma extraordinaria.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin más trámite, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso Contencioso Administrativo incoado por Thelma Asunción Morales Ortiz, en representación de Roy Roger Fariñas García, apoderado de la empresa "Rio Yata" Madera Imp. Exp. S.R.L. y de Waldo Cabral Atiare, apoderado del Aserradero "El Nigua Import Export", contra la Ministra de Medio Ambiente y Agua y el Director General de Asuntos Jurídicos de la señalada cartera de Estado, impugnando la Resolución Ministerial - FOR N° 40 de 20 de septiembre de 2016; disponiéndose en consecuencia poner en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente y Agua el presente Auto a los fines legales consiguientes.

Por Secretaría de Sala Primera devuélvase al Director Ejecutivo de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT) el expediente sancionador seguido contra "Rio Yata" Madera Import Export S.R.L. y Aserradero "El Nigua Import Export", remitido a este Tribunal mediante nota EXT-ABT-DE-211/2017 de 16 de mayo de 2017, cursante a fs. 139 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera