AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2019

Expediente: Nº 3411/2018

 

Proceso: Contencioso Administrativa

 

Demandante: Jhonny Guardia Datzer representado por Álvaro David García Ávila.

 

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 18 de abril de 2019

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 11 a 19 vta. de obrados, interpuesto por Jhonny Guardia Datzer representado legalmente por Álvaro David García Ávila, el informe N° 120/2019 de 17 de abril de 2019 a fs. 30 expedido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de Contencioso Administrativa, cursante a fs. 11 a 19 vta. de obrados, la misma fue observada por providencia de 6 de diciembre de 2018 cursante a fs. 22 de obrados, disponiéndose que, la parte actora adjunte en original o fotocopia Legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución que se impugna, a efectos de verificar si la misma es interpuesta dentro el termino de ley, así como, adjuntar copia original o legalizada de la Resolución Suprema que se demanda, otorgándosele al efecto el plazo de 5 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme el art. 333 del Cod. Pdto. Civ.

Que, con la citada providencia, el demandante Jhonny Guardia Datzer representado legalmente por Álvaro David García Ávila, fue notificado el 7 de diciembre de 2018 mediante cédula fijada en el tablero de notificaciones de Sala Primera de este Tribunal, conforme fue señalado en el otrosí 4° del memorial de demanda; diligencia de notificación que corre a fs. 23 de obrados.

Que, a fs. 24 cursa informe N° 24/2019 de 18 de enero de 2019 emitido por Secretaria de Sala Primera señalando que hasta la fecha no existe pronunciamiento respecto a las observaciones realizadas por decreto de fs. 22, mereciendo el decreto de 21 de enero de 2019, cursante a fs. 25, en el que por el carácter social de la materia por última vez se le amplía el plazo, otorgándosele al efecto un plazo de 5 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 24 de enero de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursa a fs. 26 de obrados.

Asimismo, a fs. 27 cursa informe N° 85/2019 de 21 de marzo de 2019 emitido por Secretaria de Sala Primera, señalando que hasta la fecha el actor no subsano las observaciones realizadas por decreto de fs. 22 de obrados, informe que mereció el decreto de 21 de marzo de 2019, cursante a fs. 28 de obrados, en el que por última vez se le amplía el plazo, otorgándosele al efecto un plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursa a fs. 29 de obrados.

Que, mediante Informe N° 120/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 30 de obrados, se establece que la parte actora hasta la fecha no se ha pronunciado hasta la fecha respectos a las observaciones, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, mismos que fueron observados mediante decreto de fs. 22 de obrados, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, precisamente por no dar el impulso procesal necesario para la tramitación y sustanciación del proceso; siendo responsabilidad de la parte demandante actuar con la debida diligencia posible.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 11 a 19 vta. de obrados, interpuesto por Jhonny Guardia Datzer representado legalmente por Álvaro David García Ávila.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera