AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018

Expediente : Nº 1766/2015

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : María del Carmen Tineo Suarez

 

Demandados : Director Nacional del INRA

 

Distrito : Beni

 

Fecha : 27 de marzo de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe de estado del proceso de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 93 de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento; lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, concluir en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de Celeridad que rige la administración de justicia agraria, consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo interpuesto por María del Carmen Tineo Suarez contra el Director Nacional del INRA, de los datos cursantes en el expediente se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de 18 de febrero de 2016, cursante a fs. 47 y vta. de obrados, mismo que dispone, entre otros aspectos, la citación de la autoridad demandada y notificación de los Terceros Interesados mediante Orden Instruida; posteriormente se muta parcialmente el Auto de admisión, dado que la parte actora comunica el cambio de Director Nacional a.i. del INRA, es por dicha razón que se ordena nueva emisión de Orden Instruida para la citación a la nueva autoridad demandada.

Que, a fs. 53 vta. y 54 vta., se evidencia que la parte actora recogió las Ordenes Instruidas para la citación de la Autoridad demandada y terceros interesados en fecha 19 de enero de 2017.

Que, a fs. 88 cursa decreto de 30 de marzo de 2017 mediante el cual se acumula la Orden Instruida N° 06/2017 -B- sin diligenciar, poniéndose en conocimiento de la parte actora la representación elaborada por la notificadora, para su pronunciamiento.

Que, mediante informe de Secretaria de Sala Primera N° 319/2017 cursante a fs. 90 de obrados, se señala que habiendo transcurrido seis meses, la parte actora no procedió a devolver la constancia de entrega de la Orden Instruida para la citación de la Autoridad demandada, mereciendo el decreto de 04 de agosto de 2017 que cursa a fs. 91, mediante el cual se conmina a la parte actora a devolver la Orden Instruida debidamente diligenciada, dejando presente que su dejadez estaba ocasionando retraso en la tramitación de la causa, actuado notificado en fecha 10 de agosto de 2017.

Que, del informe N° 34/2018 de 19 de marzo de 2018 emitido por Secretaria de Sala Primera se evidencia que la parte actora no se pronunció en relación a la Orden Instruida devuelta sin diligenciar, tampoco no cumplió con lo dispuesto mediante decreto de 04 de agosto de 2017 que cursa a fs. 91 de obrados; con posterioridad a dicha actuación procesal, la parte actora no realizo trámite alguno para faccionar la Orden Instruida para la citación, a la autoridad demandada o los terceros interesados, lo que se considera abandono de la acción durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal señalada líneas arriba, al ser los mismos de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del presente proceso.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, tal como se evidencia en el informe de la Secretaria de Sala Primera, cursante a fs. 93 de obrados, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin más trámite, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso Contencioso Administrativo incoado por María del Carmen Tineo Suarez, contra el Director Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera