AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2019

Expediente: Nº 3462/2019

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Gabriela Alcocer Ureña

 

Demandado: "Comunidad López Rancho"

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 18 de abril de 2019

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar

VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 45 a 47 vta. de obrados, interpuesto por Gabriela Alcocer Urena, el Informe N° 126/2019 que cursa a fs. 56, expedido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, cursante de fs. 45 a 47 de obrados, la misma fue observada por providencia de 14 de febrero de 2019 que cursa a fs. 51 de obrados, disponiéndose que, la parte actora adjunte el Titulo Ejecutorial o Certificación de Emisión de Titulo que se demanda, presentar folio real actualizado a fin de identificar posibles terceros interesados, acompañar documentación en original o fotocopia legalizada que acredite su legitimación activa en el presente proceso, dar cumplimiento al art. 327 incs. 4), 5), 6) y 7) del Cod. Pdto. Civ. señalando las generales de ley del representante de la Comunidad López Rancho, así como establecer con claridad y precisión los hechos en que fundare su acción vinculándolas con cada una de las causales de nulidad comprendidas en el art. 50 de la L. N° 1715, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia.

Que, con la citada providencia, la demandante Gabriela Alcocer Ureña, fue notificada el 20 de febrero de 2019 mediante cédula fijada en el tablero de notificaciones de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme fue señalado en el otrosí séptimo del memorial de demanda; diligencia de notificación que corre a fs. 52 de obrados.

Que, a fs. 53 cursa Informe N° 88/2019 emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta dicha fecha la parte actora no subsano las observaciones realizadas por decreto de fs. 51 de obrados, mereciendo el decreto de 22 de marzo de 2019, cursante a fs. 54 de obrados, otorgándosele al efecto un plazo ampliatorio de 10 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; dicha providencia fue notificando el 26 de marzo de 2019, conforme se tiene de la diligencia de notificación que cursa a fs. 55 de obrados.

Que, de la revisión del expediente y en atención del informe N° 126/2019 cursante a fs. 56 de obrados, se evidencia que la parte actora hasta la presente fecha no se pronunció sobre las observaciones realizadas mediante decreto cursante a fs. 51 de obrados, no obstante de habérsele ampliado el plazo para tal efecto; en tal sentido, se tiene que la impetrante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal; recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba, no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda cursante de fs. 45 a 47 vta. de obrados, interpuesta por Gabriela Alcocer Ureña.

Regístrese, notifíquese y archívese. -

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera