AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 18/2019

Expediente N° : 3484/2019

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Alvaro David Garcia Avila en representación de . Walter Nishihara Paz.

 

Demandado : Hormando Male Aponte y Saul Miyashiro Shiiki

 

Distrito : Beni.

 

Fecha : Sucre, 27 de marzo de 2019

 

Magistrada Semanera : Dra. Elva Terceros Cuellar.

VISTOS: El memorial de retiro de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante a fs. 20 de obrados, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Alvaro David García Avila en representación de Walter Nishihara Paz, mediante memorial de fs. 20 de obrados, solicita el retiro de su demanda, manifestando que no se ha realizado ninguna actuación procesal, ni citación alguna; amparándose en lo establecido en el art. 239 de la Ley N° 439.

Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, fue observada mediante decreto de 08 de marzo de 2019, cursante a fs. 18 de obrados, sin que las mismas hubiesen sido subsanadas, razón por la cual la demanda de Nulidad no ha sido admitida hasta la fecha; por ende la parte demandada no fue citada con la misma; no habiéndose establecido la relación procesal, por consiguiente corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la misma, conforme lo prevé el art. 303 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en la materia, que señala:

RETIRO DE DEMANDA . - Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante a fs. 20 de obrados, teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose el archivo de obrados; asimismo por Secretaría de Sala Primera procédase al desglose de la documental adjuntada a la demanda por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas según corresponda, previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda.

Providenciando al otrosí del memorial cursante a fs. 20 de obrados.

Al otrosí. - Se tiene por señalado el domicilio procesal en Secretaria de Sala Primera.

Regístrese, notifíquese y archívese. -

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera