AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 16/2018

Expediente N° : 2863/2017

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes : Jairo Enrique Cors Arancibia en representación

 

de Justo German Ribert Rejas

 

Demandados : Comunidad Campesina Poza Negra

 

Distrito : Beni

 

Fecha : 07 de marzo de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 15 a 19 y vta. de obrados, interpuesta por Jairo Enrique Cors Arancibia en representación de Justo German Ribert Rejas y demás antecedentes.

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 15 a 19 y vta. de obrados, mediante proveído de 20 de octubre de 2017 cursante a fs. 22 de obrados, se dispone que con la finalidad de que el proceso se tramite dentro del marco de legalidad y ajustado a derecho, velando por el acceso a la justicia, con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda que antecede la parte actora, deberá subsanar las siguientes observaciones: 1.- Deberá presentar Certificado actualizado de Emisión de Título Ejecutorial emitido por el Departamento de Titulación del INRA, que acredite que dicho Título Ejecutorial cuya nulidad se pretende, fue otorgado con las formalidades legales, toda vez que se constituye en la cosa demandada; 2.- Velando por el derecho a la defensa, previsto por el art. 119-II de la C.P.E., señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda. Al efecto señalado, se le concede el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, en aplicación de la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

Que, de la diligencia de fs. 23, se establece la legal notificación al impetrante, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 22 de obrados, el día lunes 30 de octubre de 2017.

Que, de la revisión del decreto de 20 de octubre de 2017, se constata que se otorgó a la parte demandante el plazo de 15 días hábiles a objeto de subsanar la demanda de Título Ejecutorial, proveído que le fue notificado en fecha lunes 30 de octubre de 2017, conforme a diligencia de notificación cursante a fs. 23 de obrados; consiguientemente, estando expirado superabundantemente el plazo concedido, conforme se tiene señalado líneas arriba y no habiendo subsanado a la fecha las observaciones, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 15 a 19 y vta. de obrados.

Providenciando al memorial de fs. 24 de obrados.

En atención a la solicitud efectuada con referencia a las fotocopias legalizadas del presente expediente, por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, otórguese las mismas de las piezas procesales que correspondan, previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda.

Otrosí.- Por señalado domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera