AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2018

Expediente: Nº 2761/2017

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Jorge Lladó Pereira, representado por Roberto Mercado Herrera

 

Demandado: Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 02 de marzo de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: El memorial de retiro de demanda y desistimiento de la acción presentado por el demandante Jorge Lladó Pereira cursante a fs. 128 y fs. 164 de obrados, todo lo que correspondió ver y se tuvo presente; y,

CONSIDERANDO : Que, mediante memorial cursante a fs. 128 de obrados, el demandante refiere que no habiéndose trabado aun la relación procesal ni citadas las partes y terceros, retira la demanda contencioso administrativa incoada en autos, así también desiste de la acción y el derecho, contra la Resolución Administrativa RA-SS N° 2294/2016 de 24 de noviembre de 2016, adjuntando copia simple de la revocatoria del Poder Notariado N° 397/2009 en virtud del cual su apoderado Hugo Antelo Zankys confirió poder a Roberto Mercado Herrera, admitido en la presente causa como mandatario del demandante Jorge Lladó Pereira; en respuesta del mismo cursa decreto de fs. 130 de obrados, mediante el cual previamente se corre traslado a la parte demandada Directora Nacional a.i. del INRA conforme al art. 304-II y III del Cód. Pdto. Civ., aplicado de manera supletoria.

Que, mediante memorial cursante a fs. 164 de obrados, el actor Jorge Lladó Pereira, pide que no existiendo observación alguna por parte de la institución demandada, se proceda a aceptar el desistimiento y se disponga el archivo de obrados; respecto al cual cursa decreto de fs. 165 de obrados, el cual dispone se corra en traslado a la autoridad demandada Directora a.i. del INRA con el desistimiento de la demanda (toda vez que cursa contestación a la demanda, según se advierte de fs. 118 a 121 de obrados) bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días, en cumplimiento del art. 304 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria, a fin de evitar futuras nulidades, habida cuenta que el anterior traslado corrido mediante decreto de 8 de enero de 2018, fue con el "retiro de demanda", figura procesal que procede antes de contestada la demanda y no así con el "desistimiento" del proceso, que corresponde cuando ya cursa contestación por parte del demandado.

Que, mediante memorial de fs. 170 y vta., repetido a fs. 175 y vta., remitido previamente vía fax de fs. 167 a 168, consta aceptación al desistimiento de la demanda, por parte de la Dra. Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del INRA, a través de su apoderada Jaqueline Katty Silva Vargas, en virtud al Testimonio de Poder N° 1126/2017; en tal sentido, mediante el presente Auto, se admite dicha representación ad-litem, disponiéndose su legal notificación con posteriores actuados; por otra parte, mediante dicho memorial de aceptación al desistimiento de demanda, se sostiene que el actor Jorge Lladó Pereira, tácitamente habría aceptado que el proceso de saneamiento del predio denominado "Corechi", fue llevado a cabo conforme a derecho y por consiguiente no correspondería dar respuesta al memorial de réplica presentado por el apoderado del actor, Roberto Mercado Herrera a quien el demandante le habría revocado el Poder conferido.

Que, al respecto incumbe señalar que dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, están el retiro de demanda antes de contestada la misma y el desistimiento del proceso y/o del derecho; en el caso presente se advierte que la voluntad de desistir del proceso contencioso administrativo y del derecho, manifestado por el actor, fue puesto en conocimiento de la parte demandada, misma que se pronuncia aceptando tal desistimiento; por consiguiente al haberse expresado de esa manera la voluntad del actor de no proseguir la causa, con los efectos que ello implica, con mayor razón si es manifestado de manera personal y no así por su apoderado, respecto al cual sostiene que le habría revocado el Poder conferido, mediante Testimonio N° 01560/2017; corresponde a este Tribunal manifestarse al respecto.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 304 y 305 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, dispone el DESISTIMIENTO del PROCESO y del DERECHO , respecto a la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 22 a 29 vta., subsanada de fs. 34 a 35 y de fs. 39 a 41 vta., de obrados, no correspondiendo pronunciarse en relación al memorial de réplica cursante de fs. 160 a 161 vta., de obrados; disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados y la devolución de los antecedentes de saneamiento remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas de las piezas que correspondan, con cargo a dicha institución.

Providenciando al otrosí del memorial de fs. 170 y vta., repetido a fs. 175 y vta., remitido previamente vía fax de fs. 167 a 168 de obrados:

OTROSÍ.- Se tuvo presente la copia legalizada del Poder conferido por la representante de la autoridad demandada, conforme al detalle que cursa en el cargo de recepción de fs. 171 de obrados; sea con noticia de partes.

Providenciando al memorial de fs. 177 de obrados:

No ha lugar a la solicitud debido a que Ronald Feeney Krause, aun no se encuentra apersonado al proceso.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera