AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 014/2018

Expediente: N° 2709/2017

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Felix Llanquipacha Patzi, Orestes Llanquipacha Gonzales y Luis Bernardo Llanquipacha Miranda

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Potosí

 

Propiedad: "Cancha Pampa"

 

Fecha: Sucre, 02 de marzo de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. Ángela Sánchez Panoso

VISTOS: La solicitud de desistimiento del derecho, todo lo inherente; y,

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 78 a 86 vta. de obrados, Felix Llanquipacha Patzi, Orestes Llanquipacha Gonzales y Luis Bernardo Llanquipacha Miranda, interponen demanda contencioso administrativa contra la Resolución Suprema N° 20671 de 22 de diciembre de 2016.

Que, mediante Auto de 20 de julio de 2017, cursante a fs. 95 a 96 de obrados, se admite la demanda antes citada, tramitándose la causa conforme a procedimiento establecido al efecto.

Que, por memoriales de fs. 110 a 111 vta. y fs. 114 de obrados, al amparo del art. 305 del Código de Procedimiento Civil, piden desistimiento y archivo de obrados de la demanda contenciosa administrativa.

Que, el desistimiento es una forma extraordinaria de concluir el proceso, razón por la cual, los arts. 303, 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil determinan las clases de desistimiento, entre ellas, el desistimiento del proceso y del derecho, este último, que es el que nos ocupa, implica renunciar a la pretensión jurídica, además de que el actor no podrá promover otro proceso por el mismo objeto y causa, de ahí que no se requiere la conformidad de los demandados; aspecto que sucedió en el presente caso, toda vez que los actores Felix Llanquipacha Patzi, Orestes Llanquipacha Gonzales y Luis Bernardo Llanquipacha Miranda, mediante memorial de fs. 114 de obrados, ratificaron de forma expresa, su libre decisión de desistir a la demanda y el correspondiente archivo de obrados, razón por la cual, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptarlo sin más trámite.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo expuesto precedentemente, ACEPTA el desistimiento formulado por Felix Llanquipacha Patzi, Orestes Llanquipacha Gonzales y Luis Bernardo Llanquipacha Miranda, declarando al efecto la conclusión del mencionado proceso contencioso administrativo, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

Providenciando el memorial de fs. 110 a 111 vta. de obrados.

OTROSÍ PRIMERO.- Por Secretaría de la Sala Primera extiéndase fotocopia simple y/o legalizada de todo lo obrado según corresponda dentro del presente proceso, así como del presente Auto en triple ejemplar, sea en cumplimiento de las formalidades de ley y con cargo al solicitante.

Asimismo, procédase al desglose de los documentos presentados por los demandantes, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, con cargo al solicitante.

OTROSÍ SEGUNDO.- Por adjuntada la documentación conforme consta en el cargo de recepción de fs. 111 vta. Asimismo, con relación a las fotocopias solicitadas, estese al otrosí primero.

OTROSÍ TERCERO.- Se tiene presente.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera