AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 13/2018

Expediente : Nº 2949/2017

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Viceministro de Tierras

 

Demandados : Director Nacional del INRA

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : 27 de febrero de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativo, cursante de fs. 8 a 14 de obrados, interpuesta por Juan Carlos Leon Rodas Viceministro de Tierras;

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda señalada, mediante proveído de 30 de noviembre de 2017 cursante a fs. 17 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda, por Secretaria de Sala Primera se efectúe un nuevo foliado del expediente.

Que, mediante diligencia cursante a fs. 18 de obrados se establece la legal notificación al impetrante con el decreto de observación, el día lunes 04 de diciembre de 2017, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental; posteriormente, por decreto de fecha 09 de enero de 2018 cursante a fs.19 de obrados se dispuso: con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda Contencioso Administrativa, por Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental se cumpla el decreto de 30 de noviembre de 2017 cursante a fs. 17 de obrados, proveído notificado en fecha 16 de enero de 2018 cursante a fs. 20 de obrados.

Que, mediante proveído de 18 de enero de 2018 cursante a fs. 21 de obrados, se estableció que: con carácter previo a considerar la admisión de la demanda cursante en autos, el impetrante deberá señalar el nombre, domicilio y demás generales de ley del representante de la TCO ISOSO, a efectos de su notificación con la demanda en calidad de tercero interesado; así también deberá adjuntar la Certificación de no emisión del Titulo Ejecutorial en relación al predio "Yroe Monte Carmelo", que señala en su memorial de demanda, para dicho efecto se le concedió el plazo de tres (3) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria.

Que, de la diligencia de fs. 22 de obrados, se demuestra la legal notificación al impetrante con el señalado decreto de observación, el día martes veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental; posteriormente el impetrante presenta en fecha 26 de enero de 2018, memorial de subsanación de la demanda vía fax cursante a fs. 23 de obrados, providenciado el día 29 de enero de 2018 donde se dispuso la reserva de su consideración, entre tanto no se presente el original a cuyo efecto se le concedió el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación, determinación que fue de conocimiento del impetrante según diligencia de fs. 26 de obrados el día viernes dos de febrero del año dos mil dieciocho, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Que, el impetrante presenta memorial de subsanación de la demanda en fecha 30 de enero de 2018, cumpliendo lo observado de la siguiente manera:

1.Señalando en calidad de tercero interesado al señor Ambrosio Choquinti Francisco - Capitán Grande de la TCO ISOSO, con C.I. N° 6370330 SC, y demás generales de ley.

2.En calidad de prueba acompaño el Certificado de Estado de Tramite TIT-CER N° 0573/2017 cursante a fs.27 de obrados, a objeto de acreditar que el predio Yroe Monte Carmelo no se encuentra titulado.

Que, mediante proveído de 06 de febrero de 2018 cursante a fs. 30 de obrados, se identifico que el predio "YROE MONTE CARMELO" tiene sobreposición con la Reserva Fiscal Parapetí, en ese sentido y a fin de evitar nulidades futuras, se solicitó que con carácter previo a la admisión de la demanda, la parte actora indique las generales de ley del representante legal del SERNAP y la forma de notificación del mismo, para tal efecto se le concedió el plazo de tres (3) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria, decreto que fue debidamente notificado tal cual consta de la diligencia cursante a fs. 31 de obrados, el día jueves ocho de febrero del año dos mil dieciocho, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Que, de revisión de obrados se evidencia que la parte impetrante, hasta la emisión del presente Auto no dio cumplimiento al decreto 06 de febrero de 2018 que cursa a fs. 30 de obrados; limitándose a presentar memorial vía fax (fs. 32) en 21 de febrero de 2018 de manera extemporánea se presento fuera del plazo concedido, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa que cursa de fs. 8 a 14 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera