AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 06/2019

EXPEDIENTE : N° 3730/2019

 

PROCESO : Recusación

 

RECUSANTE: María Teresa Mercado Muriel.

 

RECUSADA: Dra. Elva Terceros Cuellar, Magistrada de Sala Primera Tribunal Agroambiental.

 

FECHA : 25 de septiembre de 2019

 

MAGISTRADA RELATORA : Dra. Ángela Sánchez Panozo.

VISTOS: El incidente de recusación de fs. 552 del cuerpo principal y fs. 12 del expediente de recusación N° 3730, interpuesto por María Teresa Mercado Muriel, apersonada al presente proceso como demandante de la nulidad del Título Ejecutorial N° SSP-NAL-074787 de 27 de febrero de 2009, extendido a favor de Gualberto Mercado Olmos y otro, de la propiedad "Mercado", los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, dentro de la demanda nulidad de título ejecutorial, cursante de 10 a 18 de obrados, del proceso principal, interpuesta por María Teresa Mercado Muriel, contra Gualberto Mercado Olmos y Martha Balvina Aranibar de Mercado, del predio "Mercado", proceso donde la parte actora por memorial de fs. 552 del citado expediente, interpone incidente de recusación contra la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar, señalando como argumentos de su pretensión: Que, mediante proveído de 31 de julio de 2019 se ha convocado a la Dra. Elva Terceros Cuellar, quien habría asumido la calidad de parte interesada antes de ser convocada en el presente proceso, toda vez que el 11 de julio, presentó memorial ante el Tribunal Constitucional Plurinacional impugnando la resolución N° 003/2019 de 27 de marzo, emitida por la Juez Público en materia Civil y Comercial N° 10 de Sucre, por lo que, considera la recusante, habría la autoridad adecuado su conducta a la causal de recusación establecida en el art. 347 numeral 8 del Código Procesal Civil, al haber adelantado su posición de manera escrita.

Que, presentada la recusación, mediante memorial de 07 de agosto de 2019, le corresponde el decreto de 27 de agosto de 2019, cursante a fs. 553 de obrados, a través del cual se remite la citada recusación al Magistrado habilitado de Sala Segunda, quien providenciando el mismo con decreto de 28 de agosto, remite obrados a Despacho de la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar para su correspondiente tramitación, en el marco de lo dispuesto en el art. 353-I del Código Procesal Civil aplicado por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.

Posteriormente, el 09 de septiembre de 2019 de oficio, se deriva el expediente de referencia a conocimiento de la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar a los fines establecidos en el Decreto de 28 de agosto de 2019.

A fs. 557, cursa el pronunciamiento de 10 de septiembre de 2019, emitido por la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar al memorial de recusación planteado, dando respuesta a los argumentos de la recusación interpuesta en su contra, concluyendo en el mismo NO ALLANARSE, a la recusación interpuesta. El pronunciamiento referido, es notificado mediante actuado de diecisiete de septiembre de 2019.

CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el art. 140-2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, resolver las recusaciones interpuestas contra Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental, en este contexto corresponde pronunciarse en el caso de referencia en los siguientes términos:

Que, en estricta observancia del art. 17 de la Ley N° 025, art. 105 y 106 del Código Procesal Civil, Ley. N° 439, aplicable por régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la L. N° 1715, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, en el marco de su competencia jurisdiccional establecida en el art. 140-2 de la Ley N° 025, tiene la ineludible obligación de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar sí los jueces y funcionarios observaron la aplicación correcta de las Leyes que norman la tramitación, como es en el presente caso, de un incidente de recusación, verificándose si se evidencian infracciones de normas de orden público, pronunciarse conforme dispone el art. 17 de la Ley N° 025.

En mérito a dicho deber y atribución de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, examinada la tramitación del incidente de recusación, se evidencia irregularidad procesal respecto a la legitimación pasiva de la autoridad recurrida, aspecto que interesa al orden público, que es observado en resguardo del debido proceso, en ese entendido se tiene lo siguiente:

Que, a fs. 526 de obrados, cursa el decreto de 31 de julio de 2019, a través del cual el Magistrado de la Sala Segunda Dr. Gregorio Aro Rasguido, ante la excusa del Magistrado Dr. Rufo Nivardo Vásquez, para el conocimiento y resolución del presente proceso, convocó a la Magistrada de Sala Primera, Dra. Elva Terceros Cuellar para conformar Sala a efectos de resolver "la excepción de cosa juzgada" interpuesta dentro del proceso de referencia. La convocatoria fue notificada a las partes el (1) uno de agosto del presente año, conforme se evidencia a fs. 527 de obrados. Es pertinente precisar en el punto de referencia, que encontrándose radicado el proceso principal en Sala Segunda, ante la excusa de uno de los Magistrados de la citada Sala, se convoca para cada acto procesal, donde se requiera conformar Sala, a la Magistrada que corresponda por turno de la Sala Primera.

Así, convocada la autoridad, conforme al procedimiento establecido al efecto, mediante nota Cite: TA-ETC S1ª N° 048/2019 la Dra. Elva Terceros Cuellar, Magistrada de la Sala Primera, hace conocer a la Sala Segunda, su voto disidente al proyecto de Auto para la resolución de la citada excepción de cosa juzgada.

Que, en el contexto señalado, mediante Decreto de 12 de agosto de 2019, la Sala Segunda, convoca a la Dra. Ángela Sánchez Panozo, Magistrada de la Sala Primera, para conformar Sala y resolver la citada excepción. La convocatoria de referencia fue puesta a conocimiento de las partes mediante diligencia de notificación actuados cursantes a fs. 531 de obrados.

Que, de fs. 534 a 539 vta., cursa el Auto de 20 de agosto de 2019, emitido por los Magistrados Dr. Gregorio Aro Rasguido y Dra. Ángela Sánchez Panozo, con el cual se resuelve la excepción de cosa juzgada planteada en el presente proceso. El citado acto procesal es notificado a las partes mediante diligencia de notificación, de 26 de agosto de 2019, cursante a fs. 540 de obrados.

Que, a fs. 552 cursa el memorial presentado por María Teresa Mercado Muriel, señalando, que habiendo sido notificada con la convocatoria a la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar para conformar Sala y resolver la excepción de cosa juzgada interpuesta en el presente proceso, presenta recusación contra la citada autoridad por la causal prevista en el art. 347-8 del Código Procesal Civil. El memorial de referencia fue presentado al Tribunal Agroambiental el 7 de agosto de 2019 y remitida a Sala Segunda el 27 de agosto del año en curso.

Que, en el presente caso, el incidente de recusación, motivado por la convocatoria realizada a la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar, para resolver la excepción de cosa juzgada, a momento de su remisión a la citada autoridad, conforme se establece del decreto de 28 de agosto de 2019 cursante a fs. 554, resulta extemporáneo, toda vez que la Sala Segunda mediante Auto de 20 de agosto de 2019, ya había resuelto la excepción de cosa juzgada, acto procesal en el cual no participó la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar, por haber emitido su voto disidente al proyecto originalmente remitido a su consideración y siendo apartada del conocimiento del proceso de referencia.

En este sentido, al haberse remitido el memorial de recusación el 27 de agosto y no en su debida oportunidad, más aún que no se observó correctamente el estado del proceso y al remitirse la citada recusación para su tramitación, se ha generado extemporáneamente el pronunciamiento de la Magistrada recusada, quien por la relación de hechos anteriormente descritos, ya había sido apartada del proceso, situación que originó la convocatoria a la Magistrada Dra. Ángela Sánchez Panozo, por lo que corresponde corregir y sanear el procedimiento de referencia, conforme al debido proceso, anulando obrados, sin entrar en mayores consideraciones de fondo.

POR TANTO: Sala Plena del Tribunal Agroambiental en aplicación del artículo 353-IV de la Ley N° 439, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA, sin más trámite el incidente de recusación suscitado por María Teresa Mercado Muriel, contra la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar, por carecer la citada autoridad de legitimación pasiva, correspondiendo en consecuencia ANULAR obrados hasta fs. 554 inclusive, a objeto de que se emita pronunciamiento respecto al memorial de recusación en los términos establecidos por ley y de acuerdo a los actuados procesales resueltos en el presente trámite.

Se llama atención a la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, Dra. Rosario Humerez Barja, por no haber remitido con la debida diligencia el memorial de recusación para su correspondiente tramitación. Una copia de la presente llamada de atención deberá ser adjuntada a su file correspondiente en la Unidad de Recursos Humanos del Tribunal Agroambiental.

Cumplidas las diligencias de notificación, remitir actuados a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental a objeto de que se continúe con la prosecución del proceso principal.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

María Tereza Garrón Yucra Presidenta