AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2018

Expediente : Nº 2992/2018

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Faustino Veites Ortiz

 

Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y

 

Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito : Tarija

 

Fecha : Sucre, 16 de febrero de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 141 a 148 de obrados, interpuesta por Faustino Veites Ortiz, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante fue notificado en fecha 15 de noviembre de 2017 con la Resolución Suprema 22107 de 09 de octubre de 2017, que impugna; conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 5 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada en éste Tribunal el 11 de enero de 2018, tal cual consta en el sello y cargo de recepción de Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 148 vta. de obrados.

Que, mediante decreto de 23 de enero de 2018, se dispone que con carácter previo a determinar lo que en derecho corresponda y apelando al carácter social de la materia, aclare el impetrante sobre la fecha de notificación con la Resolución que se pretende impugnar y la fecha de presentación del memorial de demanda.

Que, por memorial de fs. 154 y vta. de obrados, Faustino Veites Ortiz señala que, fue notificado el 15 de noviembre de año 2017 y que siendo el plazo para recurrir la Resolución de 30 días a partir de la citación, habrían transcurrido desde el 15 de noviembre hasta el 04 de diciembre, 19 días, plazo que habría sido interrumpido por las vacaciones judiciales, contabilizándose nuevamente el día 02 de enero de 2018, por lo que la demanda se habría presentado antes del vencimiento del plazo señalado por ley.

Al respecto se debe indicar que la vacación colectiva determinada para el Tribunal Agroambiental, dispone la suspensión de plazos procesales a partir del día martes 05 de diciembre hasta el 29 de diciembre de 2017, siendo dicho señalamiento de carácter exclusivo para aquellos procesos que se encuentran en trámite o curso dentro del Tribunal Agroambiental, no correspondiendo su aplicabilidad a plazos establecidos para la presentación de demandas nuevas, como en el caso de la demanda contencioso administrativa interpuesta por el actor.

Que al haberse establecido vacación colectiva dentro del Tribunal Agroambiental a partir del día martes 05 de diciembre hasta el 29 de diciembre de 2017, es menester tomar en cuenta la creación de Ventanilla Única de Atención al Usuario, para la presentación de nuevos procesos, mediante la cual las partes pueden apersonarse a este Tribunal a presentar documentación pertinente a efecto de que los plazos establecidos mediante ley se cumplan.

Por otra parte, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, efectuada el 15 de noviembre de 2017 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 11 de enero de 2018, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 141 a 148 de obrados, fue interpuesta fuera del plazo de 30 días previstos por ley; es decir, cincuenta y siete (57) días posteriores a la precitada notificación, tal como se tiene de los datos del proceso, incumpliendo de esta forma lo previsto en el señalado art. 68 de la L. Nº 1715, que establece que las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación, disposición concordante con el art. 15 del D.S. Nº 29215, que señala que los plazos establecidos, se computarán en días calendario, salvo disposición contraria expresa.

Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 141 a 148 de obrados, por extemporánea.

Providenciando a los otrosíes 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del memorial de demanda cursante de fs. 141 a 148 de obrados.

Estese a lo dispuesto en el presente auto.

Providenciando a los otrosíes del memorial cursante a fs. 154 y vta. de obrados.

Otrosí 1.- Estese a lo dispuesto en el presente auto.

Otrosí 2.- Por señalado domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera