AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 60/2018

Expediente: Nº 3168/2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Lucio Muñoz Velásquez y Martina Mamani Rodríguez

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito : Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 5 de noviembre de 2018

 

Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Lucio Muñoz Velásquez y Martina Mamani Rodríguez, interponen demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 34 a 35 y vta.; empero, debido a que no acreditó documentalmente en original o fotocopia debidamente legalizada de diligencia de notificación con la resolución que se impugna, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los actores acrediten el documento señalado, vale decir diligencias de notificación con la Resolución que se impugna, ésto con la finalidad de establecer si la demanda fue instaurada dentro el termino de ley que establece el art. 68 de la Ley N° 1715; habiéndoseles otorgado para tal efecto un plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, otros 8 días mediante decreto de fs. 45, otros 10 hábiles por providencia de 3 de julio de 2018 cursante a fs. 50, otros 8 días hábiles por decreto de 31 de julio del 2018, finalmente otros 10 días hábiles mediante auto de 7 de septiembre de 2018 cursante a fs. 61 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándoles con dicho auto en tablero de Sala Segunda de este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2018, tal cual consta de la diligencia de fs. 62 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal, pese a los reiterados plazo otorgados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 34 a 35 vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese .-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda