AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 057/2018

Expediente: Nº 3352-2018

 

Proceso: Medida Preparatoria

 

Solicitante: Nicanor Huarachi Lopez

 

Distrito: Oruro

 

Asiento Judicial : Oruro

 

Fecha: Sucre, 12 de Octubre de 2018

 

Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS: La solicitud de medida preparatoria para Nulidad Absoluta de Títulos Ejecutoriales; y,

CONSIDERANDO.- Que, por memorial de fs. 29 y 30 de obrados, Nicanor Huarachi López, se apersona ante éste Tribunal y solicita "Medida Preparatoria de solicitud de copias para una futura demanda de Nulidad Absoluta de Títulos Ejecutoriales", en aplicación al art. 24 de la C.P.E., referido al derecho de petición y el art. 151.I de la Ley N° 439, expresando que requiere documentación indispensable para interponer demanda, por lo que solicita se instruya al Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria de Oruro, le franquee fotocopias simples del proceso de saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), polígono 769 de la propiedad denominada "Comunidad Jatita", ubicada en el municipio de Paria, provincia Cercado del departamento de Oruro; asimismo, se solicite a la Dirección Nacional del INRA, certificados de emisión de títulos ejecutoriales de las siguientes parcelas: 166, superficie de 40.2762, clasificada como pequeña propiedad ganadera registrado a nombre de Albina Huarachi López y parcela 211, superficie de 24,7161, clasificada como pequeña propiedad ganadera, registrado a nombre de Albina Huaracho López, que tienen por antecedente el proceso de saneamiento con Resolución Suprema N° 08732 de 30 de noviembre de 2012. Asimismo, señala adjuntar como prueba, el memorial efectuado ante el Juzgado Agroambiental de Oruro para que emitan la orden judicial con la finalidad de que el Instituto Nacional de Reforma Agraria otorgue la certificación de emisión de título con Resolución Suprema N° 08732 de 30 de noviembre de 2012, solicitud efectuada ante el Juzgado Agroambiental de Oruro y que mediante auto interlocutorio de 15 de febrero de 2017 rechaza su solicitud, situación que impide contar con los medios probatorios necesarios para interponer posteriormente la demanda de Nulidad Absoluta de y Títulos Ejecutoriales y del procedimiento de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM) del predio denominado "Comunidad Jatita".

CONSIDERANDO.- El Código de Procedimiento Civil en su art. 319 establece: "Todo proceso podrá prepararse por quien pretendiere demandar o por quien, con fundamento, previene que será demandado", en ese entendido se tiene que las medidas preparatorias de demanda como su nombre lo versa, no constituyen procesos como tal, pues son solo diligencias preliminares encaminadas a establecer la eficacia jurídica de ciertos actos, y no pueden ser equiparadas a un proceso como tal; con ese entendimiento se pasa a resolver sobre lo solicitado por el actor.

Que, el Tribunal Agroambiental como máximo Tribunal de justicia agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia tiene establecido, sus competencias y atribuciones en el art. 189 de la C.P.E., art. 36 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y el art. 144 de la Ley N° 025, advirtiendo que la petición de "medida preparatoria de solicitar copias para luego interponer demanda de Nulidad Absoluta de TÍtulo Ejecutorial", no se identifica entre las atribuciones y competencias de este Tribunal; la solicitud efectuada; asimismo, como referencia mencionamos como jurisprudencia el Auto Interlocutorio Definitivo S1° N° 53/2014 de 18 de septiembre de 2014, que tiene presupuestos fácticos idénticos con el presente caso, por el que se resolvió declararse sin competencia.

Por otro parte, no demuestra menos cursa en antecedentes que el solicitante hubiera acudido directamente a INRA y haya solicitado la información que requiere, considerando que se trata de documentos administrativos públicos, el pedir fotocopias y certificado de emisión de título, demostrando interés legal y adjuntando su cédula de identidad al ente administrativo, concluyendo que no resulta aplicable el art. 151.I de la Ley N° 439.

POR TANTO.- La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, se declara SIN COMPETENCA para el conocimiento de la solicitud de "medida preparatoria para disponer a la Institución Administrativa la entrega de documentos para posteriormente pueda iniciar demanda de Nulidad Absoluta de Títulos Ejecutoriales", debiendo como se indicó, acudir directamente al Instituto Nacional de Reforma Agraria previo cumplimiento de requisitos exigidos por ley.

Regístrese, notifíquese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda