AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 10/2019

Expediente: Nº 3370/2018

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Juanito Vera Zerda

 

Demandado: Dionicia Zerda Alba

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 11 de febrero 2019

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar

VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 17 a 18 y vta. de obrados, interpuesto por Juanito Vera Zerda, el Informe de fs. 27 expedido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 17 a 18 y vta. de obrados, la misma fue observada por decreto de 26 de octubre de 2018 cursante a fs. 22 de obrados, disponiéndose que la parte actora cumpla con lo siguiente: "1.- Cumplir con lo señalado en los numerales 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria de conformidad al art. 78 de la Ley 1715, es decir; la exposición de los hechos y el derecho invocado; 2.- El impetrante identifica como demandada a Dionicia Zerda Alba, siendo que la beneficiaria del Título Ejecutorial PPD-NAL-386882 cuya nulidad se pretende es Dionicia Zerda Vera, extremo que de la lectura del memorial de demanda el impetrante señala que existiría error en el nombre sin embargo este extremo no se encuentra debidamente acreditado; 3.- El impetrante deberá adjuntar folio real actualizado extendido por Derechos Reales a efectos de identificar posibles terceros interesados". Para tal efecto se le otorgo al demandante el plazo de diez (10) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a su notificación con dicho decreto, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. in fin de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715; con el precitado decreto, el demandante fue notificado legalmente mediante cédula en su domicilio procesal fijado en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental en atención al otrosí (primero) de su memorial de demanda, notificación realizada el 30 de octubre de 2018 conforme acredita la diligencia de notificación de fs. 23 de obrados, no habiendo cumplido la parte actora con ningunas las observaciones señaladas; ante tal situación y sobre la base del Informe N° 14/2019 cursante a fs. 24, por decreto de 15 de enero de 2019 de fs. 25 de obrados, se le concedió al impetrante un último plazo de 5 días hábiles para que subsane las observaciones a su demanda, habiendo sido notificado con el mismo el 17 de enero del 2019 conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 26; empero la parte actora no cumplió con ninguna de las observaciones señaladas conforme acredita el Informe N° 48/2019 de fs. 27 que antecede, emitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, dejando bajo su responsabilidad vencer los plazos otorgados a objeto de subsanar los defectos que presenta la demanda; en tal sentido, no habiendo presentado memorial alguno desde el 22 de octubre de 2018 (fecha de presentación de demanda), existe una completa dejadez y falta de interés en el demandante en proseguir con la tramitación de la causa.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé de manera terminante, que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento al decreto de fs. 25 de obrados, donde se le otorgó un último plazo de 5 días hábiles, en atención al principio dispositivo que orienta que son las partes litigantes quienes básicamente deben impulsar la tramitación del proceso, y ante la dejadez señalada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Juanito Vera Zerda cursante de fs. 17 a 18 y vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera