AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 53/2019

Expediente: Nº 3688-DCA-2019

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Adela Torres de Villarroel, representado por Emma Fernández López de Pereira

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 31 de octubre de 2019

 

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

VISTOS : La demanda Contenciosa Administrativo, el informe que antecede, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, Adela Torres de Villarroel, representada por Emma Fernández López de Pereira, interpone acción contencioso administrativa cursante de fs. 68 a 70 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 22 de agosto de 2019 cursante a fs. 73 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante adjunte en original o fotocopia legalizada la notificación con la resolución administrativa impugnada y el Testimonio de Poder, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicho proveído en el domicilio dispuesto en proveído de fs. 73, el 30 de agosto de 2019, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 74 de obrados; posteriormente, por proveído de 19 de septiembre de 2019, cursante a fs. 79 de obrados, se le concedió a la parte actora plazo ampliatorio de 10 días hábiles, habiendo sido notificada con el mismo el 24 de septiembre de 2019, tal cual consta de la diligencia de notificación de fs. 80 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, más aun cuando la demandante no ha adjuntado al presente proceso la notificación con la Resolución Final de Saneamiento que permite determinar el plazo para la interposición de demanda contencioso administrativa.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativo de fs. 68 a 70 de obrados, interpuesto por Adela Torres de Villarroel, representado por Emma Fernández López de Pereira.

Regístrese y notifíquese .-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda