AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 051/2019

Expediente: Nº 3130-DCA-2018

Proceso: Contencioso Administrativo.

Demandante: Ponciano Claros Torrez y

otros.

Demandado: Juan Evo Morales Ayma

Presidente del Estado

Plurinacional de Bolivia

y Cesar Hugo Cocarico

Yana Ministro de Desarrollo

Rural y Tierras.

Distrito: Cochabamba. Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2019.

Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido.

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 6 a 8 vta. de obrados, memorial de desistimiento de demanda de fs. 336 vta. de obrados, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 6 a 8 vta. de obrados, Ponciano Claros Torrez, Limbert Vásquez Heredia, Elmer Arévalo Luna, Roberto Trujillo Sarabia, Zenón Choque Callahuara y Libert Trujillo Revollo, presentan demanda Contenciosa Administrativa en fecha 19 de abril de 2018; demanda que fue desistida mediante memorial de fs. 336 vta. de obrados y corrida en traslado mediante decreto de 26 de septiembre de 2019 a fs. 338 de obrados y notificación a las partes de fecha 2 de octubre de 2019.

Que, por memorial de fs. 355 vta. de obrados, el señor Cesar Hugo Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, acepta el desistimiento de la acción impetrada.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda Contenciosa Administrativa cursante fs. 6 a 8 vta. de obrados, interpuesta por Ponciano Claros Torrez, Limbert Vásquez Heredia, Elmer Arévalo Luna, Roberto Trujillo Sarabia, Zenón Choque Callahuara y Libert Trujillo Revollo, fue notificada a las partes de conformidad a lo que establece la norma procesal; sin embargo, tal como expone la parte actora, ya existiría la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 092/2019 de Sala Primera de este Tribunal que declara nula la Resolución Suprema N° 22895 de 31 de enero de 2018, que buscaban anular con la presente acción; por consiguiente, de lo expuesto se hace viable el petitorio, con la aquiescencia además de la parte demandada expresada en fs. 355 y vta. de obrados, en observancia a la previsión contenida en el art. 241-II del Código Procesal Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 241-II del Código Procesal Civil, acepta el desistimiento de la demanda Contenciosa Administrativa cursante fs. 6 a 8 vta. de obrados, interpuesta por Ponciano Claros Torrez, Limbert Vásquez Heredia, Elmer Arévalo Luna, Roberto Trujillo Sarabia, Zenón Choque Callahuara y Libert Trujillo Revollo, declarándola como DESISTIDA, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

PROVIDENCIANDO MEMORIAL DE FS. 355 VTA. DE OBRADOS

Al I.- Se tiene presente.

Al Otrosí 1.- Se señala domicilio, la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal.

Al Otrosí 2.- Como se pide.

Al Otrosí 3.- Por anunciado el copatrocinio.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda