AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 51/2018

Expediente : Nº 3255-NTE-2018

Proceso : Nulidad de Titulo Ejecutorial

Demandante : Oscar Pedronel Martínez Orihuela, en

representación de la Sociedad Agroindustrial

Blacutt Hermanos S.R.L.

Demandados : ----

Distrito : Beni

Fecha : Sucre, 20 de septiembre de 2018

Magistrada Semanera : Dra. Elva Terceros Cuellar

VISTOS: El memorial de demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante a fs. 13 a 28 de obrados, memoriales de subsanación de fs. 33, de fs. 39 y de fs. 44 a 47 de obrados, interpuesto por Oscar Martinez Orihuela, en representación legal de la Sociedad Agroindustrial Blacutt Hermanos S.R.L., demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO : Que, la demanda de nulidad de titulo ejecutorial presentada por Oscar P. Martínez Orihuela, en representación de la Sociedad Agroindustrial Blacutt Hermanos S.R.L., en merito a Testimonio de Poder N° 0960/2018 de 06 de junio de 2018 de fs. 1 a 2 de obrados, respecto al TITULO EJECUTORIAL MPNAL 001469 de 31 de octubre de 2014 emitido a favor de la SOCIEDAD AGRICOLA INDUSTRIAL BLACUTT HERMANOS, y en contra de la Resolución Administrativa RA-CS Nro. 0416/2009 de 4 de diciembre de 2009, suscrita por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el ex Director Nacional del INRA, como resultado del proceso de saneamiento del predio denominado "Villa Laura", ubicado en el municipio Yacuma, provincia Vaca Diez del departamento del Beni; manifestando en su memorial de demanda, que: "(...) la Sociedad Agroindustrial Blacutt Hermanos adquirió por compra venta el predio Villa Laura de su anterior propietario (...) con titulo ejecutorial individual (...), anulado por el saneamiento agrario, emitiéndose así un nuevo título signado como MPNAL 0014469 a nombre de la Sociedad Agroindustrial Blacutt hermanos, ahora objeto de demanda de nulidad absoluta, por lo que no es posible demandar a la misma sociedad " (textual); con este argumento supersticiamente elige como oponente en la interposición de su acción a los emisores del título ejecutorial, cuando los mismos carecen de personería o legitimidad; toda vez que, no son los titulares del derecho litigado, acreditación que debe recaer en el demandante, al pretender invalidar el título ejecutorial emitido a su favor y por el cual se le reconoce derecho propietario sobre el predio "Villa Laura".

Que, al demandar la nulidad de su propio titulo ejecutorial, se pone en la innegable situación de demandante y demandado tornándose en improponible su demanda, incumpliendo las reglas previstas por el art. 327 del Cod. Pdto. Civ., aplicable por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715 y vulnera el principio procesal del que emerge la teoría del acto propio, conocido con el apotegma de "venire contra factum propium non valet", que significa: "nadie puede ir válidamente contra sus propios actos " (las negrillas son nuestras), y bajo el principio general de que: "(...) nadie puede ir contra sus propios actos cuando éstos son expresión del consentimiento de quien los ejecuta y obedece al designio de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho. Es decir, cuando se trata de actos jurídicos que causan estado definiendo de una forma inalterable la posición jurídica de su autor (...)" (sic) (extractando de la enciclopedia OMEBA, Tomo-I); por lo esgrimido, tampoco se demuestra la legitimación activa que le pudiera asistir, dado que el interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo, en función inmediata de la nulidad, criterio sustentado en nuestro ordenamiento constitucional en el art. 115-I de la C.P.E. que establece: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos" (sic).

CONSIDERANDO.- En ese contexto, la demanda de nulidad intentada por Oscar Martinez Orihuela, en representación de Sociedad Agroindustrial Blacutt Hermanos SRL., y propugnada erróneamente contra los emisores de título ejecutorial el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y actual Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, por haber emitido el Titulo Ejecutorial N° MPNAL 001469 de 31 de octubre de 2014, a favor de la "Sociedad Agrícola Industrial Blacutt Hermanos" y la Resolución Administrativa RA-CS Nro. 0416/2009 de 4 de diciembre de 2009, situación suigeneris en la que, el titular pretende accionar la nulidad de su propio título ejecutorial, concentrándose en él la calidad de demandante y demandado a la vez, careciendo en lo absoluto de la posibilidad siquiera de una tutela jurisdiccional; consecuentemente, no se ajusta a la trilogía jurídica del art. 50 del Cód. Pdto. Civ., al señalar: "Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, demandado y el juez" (sic), por lo que al no ajustarse a las normas que rigen la materia, deberá fallarse en consecuencia.

POR TANTO.- La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA la demanda de nulidad de titulo ejecutorial de fs. 13 a 28 de obrados, incoada por Oscar Martinez Orihuela, en representación de la Sociedad Agroindustrial Blacutt Hermanos S.R.L., por improponible, debiendo el impetrante, acudir a la vía que en derecho corresponda para hacer valer sus derechos.

Providenciando los memoriales de subsanación de fs. 33, 39 y 44 a 47 de obrados .

Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda