AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° 050/2019

Expediente : N° 3756- 2019

Proceso : Recusación

Recusantes : Graciela Fernández Morales

de Figueroa

Recusada : Yvis Marivel Artunduaga

Jueza Agroambiental

de Villamontes

Distrito : Tarija

Asiento judicial : Villamontes

Fecha : Sucre, 18 de octubre de 2019.

Magistrado Semanero : Dr. Gregorio Aro Rasguido.

VISTOS: El incidente de recusación de fs. 18 a 20 del legajo de recusación, auto de fs. 22, informe explicativo de fs. 27 a 28 vta., los antecedentes del legajo de recusación; y

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de Anulabilidad de Contrato, interpuesto por Graciela Fernández Morales de Figueroa representada por Julio Cesar Miranda Valdez y Patricia Danisa Miranda Valdez, contra Paula Moreno de Zabala y Carlos Zabala Calero, se presenta mediante memorial cursante de fs. 18 a 20 del legajo de recusación, incidente de recusación contra la Dra. Yvis Marivel Artunduaga Jueza Agroambiental de Villamontes, invocando como causal de recusación la establecida en el art. 347-10 del Código Procesal Civil, en el entendido que la Jueza de la causa tendría denuncia penal con anterioridad a la iniciación del litigio que conoce, adjuntando como prueba denuncia presentada al Ministerio Público de Villamontes en fecha 01 de octubre de 2019.

CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento al art. 349 del Código Procesal Civil, la Juez Agroambiental de Villamontes, por auto de fecha 04 de octubre de 2019 cursante a fs. 22 del legajo de recusación, rechazó la recusación y decidió NO ALLANARSE a la misma, señalando que el art. 347-10 del Código Procesal Civil, no es aplicable al presente caso, toda vez que la suscrita lleva conociendo el caso desde el 28 de enero de 2019 y la denuncia penal data del 03 de octubre de 2019, es decir posterior a la iniciación del litigio, no demostró la causal de recusación invocada.

CONSIDERANDO: Que, la recusación es una facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso para pedir que un Juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevén la posibilidad de su parcialización; empero el incidente debe apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación debe plantearse demostrando los extremos de su pretensión.

Que, una de las características de impartir justicia agroambiental, es la imparcialidad, componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un Juez imparcial, por lo que la recusación debe fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas y la imparcialidad del juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. Ello supone que si bien el Juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra; sin embargo no basta las dudas o sospechas sobre la imparcialidad que surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar cada caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.

CONSIDERANDO: Que, en relación a la causal referida, como es el art. 347-10 del Código Procesal Civil; de la revisión de obrados se puede evidenciar que la misma no se encuentra debidamente probada por los recusantes, es decir que la Juez recusada haya sido denunciada ante el Ministerio Público con posterioridad a la iniciación del litigio, que lo conoce desde el 28 de enero de 2019, extremo que es probado por la denuncia presentada en fecha 03 de octubre de 2019; consiguientemente se desestima la recusación interpuesta sin más trámite, conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida en el art. 36 - 4 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545 y en aplicación del art. 353 del Código Procesal Civil, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Graciela Fernández Morales de Figueroa representada por Julio Cesar Miranda Valdez y Patricia Danisa Miranda Valdez contra la Dra. Yvis Marivel Artunduaga Jueza Agroambiental de Villamontes, debiendo dicha autoridad continuar con el trámite del proceso.

Asimismo al identificar acciones dilatorias por parte de la Dra. Yvis Marivel Artunduaga Jueza Agroambiental de Villamontes, deberán denunciadas al Consejo de la Magistratura.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda