AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 10/2018

Expediente : Nº 2876/2017

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Lucia Cruz Villalba

 

Demandados : Lucia Duran Ortiz de Quispe, y otros.

 

Distrito : Chuquisaca

 

Fecha : 16 de febrero de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 29 a 33 vta. de obrados, interpuesta por Lucia Cruz Villalba y demás antecedentes;

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda señalada, mediante proveído de 27 de octubre de 2017 que cursa a fs. 36 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda cursante en autos, la parte interesada deberá subsanar lo siguiente: 1.- Aclarar cuál o cuáles son los Títulos Ejecutoriales que se impugnan, puesto que en la relación de los hechos hace referencia al Titulo Ejecutorial MPANAL N°000672 y en el petitorio indica impugnar el Titulo Ejecutorial PPD-NAL N° 035327; 2.- Debe presentar el original del certificado de emisión de los Títulos Ejecutoriales que impugna; 3.- Siendo que el domicilio establecido de los demandados es impreciso al no contemplar el municipio, provincia y departamento en el que se encuentra, por lo que el impetrante debe señalar con precisión el mismo y presentar croquis de ubicación de ser necesario; 4.- Debe cumplir con lo dispuesto por el art. 327 - 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., exponiendo con claridad y precisión la relación de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados, estableciendo su vinculación con cada una de las causales de nulidad en que se pretende basar su demanda con cita clara de las mismas y el nexo de causalidad con el o los derechos conculcados de la parte demandante; 5.- Siendo que el proceso de saneamiento fue ejecutado por el INRA, debe individualizar a su representante a fin de ser llamado a litis como tercero interesado.

A dicho efecto se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria.

Que, de la diligencia de fs. 39, se establece la legal notificación a la impetrante con el decreto de observación, el día jueves 09 de noviembre de 2017, mediante Cédula fijada en su domicilio procesal en la calle Destacamento 111 N° 66 Edificio Charcas, Departamento C-2.

Que, el impetrante por memorial cursante de fs. 40 a 41 vta. de obrados presenta recurso de reposición, bajo el argumento que el INRA como ejecutora del proceso de saneamiento no tiene ningún derecho que pueda ser afectado dentro el presente proceso haciéndose inoficiosa su participación, además de onerosa para su persona por que tendrá que erogar gastos de las fotocopias para la elaboración de las órdenes instruidas, traslado a la ciudad de La Paz y notificación a la Directora a.i. del INRA, extremos que son contrarios a los principios generales contemplados en el art. 76 y el carácter social del derecho agrario; solicitando con dichos fundamentos la reposición del proveído de 27 de octubre de 2017, pidiendo se deje sin efecto parcialmente, excluyéndose la observación contenida.

En relación a dicho memorial se emite el Auto de 22 de noviembre de 2017 que cursa de fs. 44 a 45 de obrados, mediante el cual se aclara que respecto a los arts. 17 y 18 de la Ley No. 1715, así como el art. 45 del D.S. N° 29215, que establecen las atribuciones de los Directores Nacionales y Departamentales del INRA, la citada norma no amerita ser considerada, puesto que siendo los actos administrativos realizados por el INRA los que dieron origen al Título Ejecutorial que se impugna y que como servidor público la Directora a.i. del ente administrativo, se encuentra sujeto a la Ley No. 1178, por lo que resulta impertinente intentar establecer como una atribución de la citada autoridad el ejercer defensa en las demandas de Nulidad de Titulo Ejecutorial, y que es por ello que este ente jurisdiccional solicitó que el INRA sea integrante en calidad de tercero interesado, en el entendido de que las resultas del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial podrían tener efectos en el accionar del ente administrativo considerando que cualquiera sea la forma de resolución, será el INRA quien deba ejecutarlo, en ese contexto y en aplicación de la garantía constitucional del derecho de defensa que le asiste al ente administrativo se estableció que a fin de no incurrir en denegación de justicia, vulneración del derecho de defensa y en cumplimiento del deber que tiene el Tribunal Agroambiental de velar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, se procedió entre otros aspectos a observar la demanda, declarando dicho Auto en su parte resolutiva "NO A LUGAR" la reposición parcial, dejando incólume el proveído de 27 de octubre de 2017 que cursa a fs. 36 y vta. de obrados, y en aplicación del carácter social de la materia se le otorgó un plazo adicional de tres (3) días hábiles para la subsanación de todas las observaciones realizadas a la demanda computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, manteniéndose el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, a fs. 46 de obrados cursa constancia de notificación con el Auto Interlocutorio Simple de fs. 44 a 45 de obrados, realizada mediante Cédula fijada en el Tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en fecha miércoles 29 de noviembre de 2017.

Que de revisión de obrados se evidencia que la parte impetrante, hasta la presente fecha no dio cumplimiento al decreto 27 de octubre de 2017 que cursa a fs. 36 y vta. de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido a pesar de la ampliación concedida mediante Auto de 22 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 44 a 45, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que cursa de fs. 29 a 33 vta. de obrados.

Se pasa a providenciar el memorial cursante a fs. 47 de obrados

En atención a la solicitud efectuada, procédase al desglose de la documentación original y fotocopias legalizadas, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas o simples conforme corresponda, sea previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda.

Otrosí.- Extiéndase fotocopia legalizada o simple según corresponda del expediente No. 2876/2017 con cargo al impetrante.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera