AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° 48/2019

Expediente: N° 3748/2019

 

Proceso: Recusación

 

Recusante: Luis Bacigalupo Velarde, representado por Martha Mejía Fayer de Rosas

 

Recusada: Iracema Viruez Vásquez, Juez Agroambiental de San Joaquín.

 

Distrito: Beni

 

Asiento judicial: San Joaquín.

 

Fecha : Sucre, 10 de octubre de 2019

 

Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido

VISTOS: El incidente de recusación de fs. 197 y vta., auto de fs. 205, informe explicativo de fs. 214 a 215 de obrados, los antecedentes del legajo de recusación; y,

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso que versa sobre mejor derecho propietario, interpuesto por Martha Mejía Fayer de Rosas, en representación de Luis Bacigalupo Velarde, contra Luis Gonzalo Velasco Bacigalupo; mediante memorial cursante a fs. 197 y vta. del legajo de recusación; Martha Mejía Fayer de Rosas, plantea incidente de recusación contra la Juez Agroambiental de San Joaquín, invocando como causal de recusación la establecida en el art. 347-4), del Código Procesal Civil, bajo el argumento que la Juez de la causa, en el informe presentado ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, manifiestamente habría expresado odio y resentimiento, al referirse a la abogada apoderada del demandante, en sentido de que "no ha sabido orientar adecuadamente a su cliente" y "que lo único que ha hecho, ha sido engañar con actos ilegales a su representado"; por lo que solicita el allanamiento de la Juez, su separación y remisión de la causa al llamado por Ley.

CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento al art. 353 parágrafo III del Código Procesal Civil, la Juez Agroambiental de San Joaquín, por Auto de fecha 16 de septiembre de 2019 cursante a fs. 205 del legajo de recusación, NO SE ALLANA a la recusación planteada, remitiendo antecedentes de la recusación ante el Tribunal Agroambiental, acompañando informe explicativo cursante de fs. 214 a 215 del legajo de recusación.

CONSIDERANDO: Que, la recusación es una facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso para pedir que un Juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto, ante la posibilidad de su parcialización; empero el incidente debe plantearse en el momento procesal oportuno, tal como dispone el art. 351 parágrafo II del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por supletoriedad, en virtud de lo establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715; mismo que señala: "La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realice en el proceso. Si la causal fuere sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución". (las negrillas son nuestras)

En el caso que nos ocupa, se puede evidenciar que, mediante auto de 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 168 a 178 del legajo de recusación, la Juez de la causa, procede a resolver la excepción de incapacidad e impersonería en el demandante planteada por la parte demandada, declarándola probada y por consiguiente decretando el archivo de obrados una vez ejecutoriada la resolución; es decir que con dicho acto procesal se pone fin al proceso.

Asimismo, se puede evidenciar que, notificada la parte demandante con el auto correspondiente al referido actuado procesal, la misma no presentó la correspondiente impugnación ante el Tribunal Agroambiental, dejando precluir su momento procesal y ocasionando la correspondiente ejecutoria de la resolución mencionada.

Por todo lo expuesto, corresponde señalar que, la presente recusación se encuentra interpuesta fuera del momento procesal señalado por el art. 351 parágrafo II, pues como se mencionó, el objetivo de la recusación es apartar de la causa al juzgador cuya imparcialidad sea cuestionada, sin embargo, en el caso presente, dicha causa se encuentra concluida, careciendo la recusación planteada, del motivo principal y a la vez, requisito de procedencia, sin el cual, se torna inviable lo peticionado.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida en el art. 36 - 4 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545 y en aplicación del art. 353 parágrafo IV del Código Procesal Civil, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Martha Mejía Fayer de Rosas, en representación de Luis Bacigalupo Velarde, contra Iracema Viruez Vásquez, Juez Agroambiental de San Joaquín.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda