AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 44/2019

Expediente: Nº 3629-NTE-2019

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Cooperativa Agropecuaria Integral "Oruro", representada por Teófilo Cayoja Ayala y Efraín Frías Guzmán

 

Demandado: Cooperativa AGropecuria "El Carmen Ltda.", representado por José Flores Gutiérrez

 

Distrito : Oruro

 

Fecha: Sucre, 16 de septiembre de 2019

 

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el informe que antecede, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, la "Cooperativa Agropecuaria Integral Oruro", representada por Teófilo Cayoja Ayala y Efraín Frías Guzmán, interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 22 a 25 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, mediante proveído de 11 de julio de 2019 cursante a fs. 28 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los impetrantes adjunten a la demanda el Título Ejecutorial 9292 PT0031343 de 23 de julio de 1991 o certificado que acredite su emisión, así como aclarar los hechos y derecho relacionados con el proceso que se intenta; otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; notificándoles con dicho proveído en el domicilio dispuesto en proveído de fs. 28, el día viernes 19 de julio de 2019, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 29 de obrados, sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro del plazo concedido, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede cursante a fs. 37 de obrados, solicitando más al contrario "desglose" de la documentación que acompañaron a su demanda; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la ultractividad señalada en la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 22 a 25 de obrados, interpuesto por la "Cooperativa Agropecuaria Integral Oruro", representada por Teófilo Cayoja Ayala y Efraín Frías Guzmán.

Providenciando al memorial de fs. 35 de obrados:

Por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose conforme solicita la parte actora, con la presentación de la credencial de abogado de quien recoge la documentación.

Regístrese y notifíquese .-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda